Código de Salud y Seguridad § 11379.6 HS hace que sea un delito manufacturar (ya sea directa o indirectamente) cualquier sustancia controlada. Una condena es un delito grave punible con 3, 5 o 7 años en prisión.
El lenguaje de la sección del código establece que:
11379.6. (a) Excepto como lo dispone la ley, toda persona que fabrique, compuesto, convierta, produzca, derive, procese o prepare, ya sea directa o indirectamente por extracción química o de manera independiente por medio de síntesis química, cualquier sustancia controlada especificada en la Sección 11054, 11055, 11056, 11057 o 11058 será castigada con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal por tres, cinco o siete años y con una multa que no exceda los cincuenta mil dólares ($50,000).
Ejemplos
- operar un “laboratorio de metanfetamina” de metanfetamina
- mezclar productos químicos “precursor” que se utilizan para hacer otras drogas
- hacer hachís en un garaje
Nuestros abogados de defensa criminal de California discutirán los siguientes temas clave con respecto a 11379.6 HS:
- 1. Definición
- 2. Defensas
- 3. Penas
- 4. Consecuencias de inmigración
- 5. Cancelaciones
- 6. Derechos de armas
- 7. Delitos relacionados
- Recursos adicionales
1. Definición
Los fiscales de California tienen que probar lo siguiente para condenarte bajo 11379.6 HS:
- que fabricaste, compusiste, produjiste o preparaste un narcótico (o ofreciste hacerlo), y
- que sabías de la naturaleza de la sustancia como narcótico.1
Una “sustancia controlada” es aquella que está regulada bajo la “Ley de Sustancias Controladas” de los Estados Unidos. No importa si el tipo de droga es de la lista I, II, III, IV o V. Algunos ejemplos incluyen:
En cuanto al conocimiento, un fiscal debe probar que sabías que la droga que estabas fabricando era, de hecho, una sustancia controlada. Sin embargo, el fiscal no tiene que probar que sabías qué sustancia controlada específica estaba involucrada.2
Además, no es necesario que completes el proceso de fabricación de una droga para ser culpable de violar 11379.6 HS. Todo lo que el fiscal tiene que probar es que:
- participaste conscientemente en el proceso de producción de un narcótico, y
- esta participación fue en las etapas iniciales o intermedias de la operación.3
Ejemplo: Juan y unos amigos están a mitad de camino de hacer heroína en su garaje cuando Juan tiene que salir de la ciudad. Mientras está fuera, la policía allana el garaje y arresta a los amigos, quienes finalmente delatan a Juan.
Juan argumenta que no estuvo presente durante la parte final del proceso de fabricación. Sin embargo, es culpable porque se unió conscientemente a las primeras etapas de fabricación.
2. Defensas
Aquí en el Grupo de Abogados de Shouse, hemos representado literalmente a miles de personas enfrentando cargos por drogas, incluyendo la fabricación de una sustancia controlada. En nuestra experiencia, las siguientes defensas han demostrado ser muy efectivas con jueces, jurados y fiscales.
Sus acciones solo fueron “preparatorias”
Debe comenzar realmente el proceso de fabricación para ser culpable de este delito. Si bien no es necesario que complete el proceso, se requiere algún acto de inicio del proceso.
Por lo tanto, podríamos argumentar que solo se preparó para fabricar una sustancia, lo cual no es un acto ilegal. La evidencia típica que recopilamos para demostrar que nunca comenzó el proceso de fabricación puede incluir testimonios de testigos presenciales, imágenes de video de vigilancia e informes forenses de expertos.
La policía realizó una búsqueda y confiscación ilegal
Las autoridades solo pueden buscar y/o confiscar propiedad a través de una orden legal de registro. Si no hay una orden, entonces deben tener una excusa válida para no tener una.
Siempre que las autoridades encuentren evidencia sin estas, presentamos una moción para suprimir pidiendo al juez que excluya todas las pruebas obtenidas ilegalmente por la policía. En nuestra experiencia, lograr que se suprima la evidencia de drogas puede llevar a que el fiscal reduzca o incluso deseche los cargos.
La policía lo incitó
Muchos casos de HS 11379.6 involucran “trampas” encubiertas, que son legales. Sin embargo, los cargos deben ser desestimados si la policía cruza la línea hacia la incitación.
La incitación ocurre cuando la policía lo presiona para cometer un delito al que no estaba predispuesto a cometer. Por lo tanto, revisamos detalladamente las grabaciones de audio/cámara corporal del oficial para demostrar que sus palabras y/o acciones lo pusieron bajo presión y prácticamente lo obligaron a fabricar las drogas.
La aplicación de la ley siempre comete errores, y nuestro equipo legal – incluyendo ex oficiales de policía – sabe qué buscar al determinar si se produjo una trampa.
No participaste en la fabricación
Si simplemente estabas presente en el lugar de fabricación, pero no ayudaste a hacer las drogas, entonces los cargos de HS 11379.6 no se aplican. Estar en el lugar equivocado en el momento equivocado no es un crimen.
Para demostrar que no estabas participando, recopilaríamos cualquier evidencia disponible, como grabaciones de video o testimonios de testigos presenciales. Si podemos mostrar al fiscal que hay una duda razonable, es posible que retiren el caso sin un juicio.
Fuiste identificado erróneamente
Tal vez te hayan elegido erróneamente de una alineación. O tal vez la policía te confundió con el verdadero culpable.
La identificación errónea es una de las defensas más efectivas que presentamos contra los fiscales. Numerosos estudios muestran que los protocolos policiales a menudo arrojan resultados inexactos, y a menudo podemos cuestionar la credibilidad de todos los involucrados en tu identificación falsa.
No estabas al tanto de lo que estaba sucediendo
Si realmente no sabías que estabas fabricando una sustancia ilegal, entonces no violaste HS 11379.6. Para demostrar que no tenías conocimiento de que estabas fabricando drogas, buscaríamos evidencia de tus intenciones en tus comunicaciones grabadas (como mensajes de texto y correos de voz).
Además, si podemos demostrar que las drogas que se fabricaron se parecían a una sustancia legal en la que creías que estabas trabajando, eso podría generar una duda razonable que podría obligar al estado a retirar los cargos.
3. Penalidades
La fabricación de sustancias controladas en violación del 11379.6 HS es un delito grave que conlleva:
- custodia en la Prisión Estatal de California por 3, 5 o 7 años, y/o
- una multa máxima de $50,000.4
Factores agravantes que podrían hacer que el juez imponga una sentencia en el extremo superior del rango de penalización incluyen:
- la cantidad de drogas era grande;
- había un niño menor de 16 años viviendo en el lugar donde se fabricaron las drogas;
- tiene antecedentes penales por ciertos delitos relacionados con drogas; o
- alguien resultó gravemente herido o murió. 5
El juez tiene la discreción de imponer libertad condicional formal y/o cárcel en lugar de tiempo en prisión.
(Tenga en cuenta que la desviación a través de la Proposición 36 o el programa de Entrada Diferida de Juicio del PC 1000 generalmente no está disponible en estos casos.)
4. Consecuencias de inmigración
La fabricación de una sustancia controlada es un delito que implica depravación moral y un delito grave agravado.6 Por lo tanto, es probable que los no ciudadanos condenados por ello sean deportados después de cumplir su condena en prisión.
Además, ciertos tipos de alivio no están disponibles después de una condena por delito grave agravado, incluyendo:
- cancelación de la deportación bajo 8 U.S.C. § 1229b(a)(3),
- alivio de asilo, y
- exenciones de dificultades I-212 / permiso para volver a solicitar la admisión a los EE. UU. después de la deportación.7
Para obtener una discusión más detallada, consulte nuestro artículo sobre las consecuencias de inmigración de las condenas por drogas.
5. Expungimientos
Si cumplió tiempo en prisión por una condena de 11379.6 HS, no puede obtener un expungimiento. Si no cumplió prisión y en su lugar completó la libertad condicional, es posible que pueda obtener la eliminación de su registro.
6. Derechos de armas
Si es condenado por fabricar drogas, tendrá que entregar sus armas de fuego. Esto se debe a que las condenas por delitos graves provocan la pérdida de sus derechos de armas.
7. Delitos relacionados
- Posesión de una sustancia controlada – HS 11350
- Posesión para la venta de una sustancia controlada – HS 11351
- Venta de una sustancia controlada – HS 11352
- Posesión de marihuana – HS 11357
- Cultivo de marihuana – HS 11358
- Posesión para la venta de marihuana – HS 11359
- Venta de una sustancia controlada – HS 11360
- Posesión de parafernalia de drogas – HS 11364
- Operar una casa de drogas – HS 11366
- Alquilar un espacio para la distribución de una sustancia controlada – HS 11366.5 8
- Lavado de dinero de los ingresos de drogas – HS 11370.9
- Posesión de metanfetamina – HS 11377
- Poseer materiales para la fabricación de sustancias controladas – HS 11383
Recursos adicionales
Si está luchando con la adicción a las drogas, puede encontrar ayuda aquí:
- Narcóticos Anónimos (NA) – Un programa de 12 pasos para superar la adicción a las drogas.
- Administración de Servicios de Abuso de Sustancias y Salud Mental (SAMHSA) – Servicio de referencia de tratamiento las 24 horas, los 7 días de la semana.
- Centros de Recuperación de América – Centros de tratamiento en siete estados.
- SMART Recovery – Terapia grupal para jóvenes que luchan contra la adicción.
- Asociación para Terminar con la Adicción – Información sobre cómo encontrar tratamiento para la adicción a las drogas.
Referencias legales:
- CALCRIM Núm. 2330. Código de Salud y Seguridad de California 11379.6 HS (“toda persona que fabrique, compuesto, convierta, produzca, derive, procese o prepare, ya sea directa o indirectamente por extracción química o de forma independiente por medio de síntesis química, cualquier sustancia controlada especificada en la Sección 11054, 11055, 11056, 11057 o 11058” comete este delito.)
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo. Ver también People v. Jackson (1990) 218 Cal.App.3d 1493; People v. Lancellotti (1993) 19 Cal.App.4th 809; People v. Heath (1998) 66 Cal.App.4th 697; People v. Pierson (2000) 86 Cal.App.4th 983; People v. Coria (1999) 21 Cal.4th 868.
- Código de Salud y Seguridad de California 11379.6 HS.
- People v. Hard (2003) 109 Cal.App.4th 140.
- Ver People v. Castro (1985) 38 C.3d 301. Aunque este caso se aplica a la posesión de un narcótico, un tribunal probablemente lo extendería a la fabricación de una droga.
- INA § 101(a)(43(B); 8 USC § 1101(a)(43(B).
- Ver también People v. Sanchez (1994) 27 Cal.App.4th 918, 923; People v. Glenos (1992) 7 Cal.App.4th 1201, 1208.