Código de Salud y Seguridad § 11379.6 HS hace que sea un delito fabricar (ya sea directa o indirectamente) cualquier sustancia controlada. Una condena es un delito grave castigado con 3, 5 o 7 años en prisión.
El lenguaje de la sección del código establece que:
11379.6. (a) Excepto como lo disponga la ley, toda persona que fabrique, compuesto, convierta, produzca, derive, procese o prepare, ya sea directa o indirectamente por extracción química o independientemente por medio de síntesis química, cualquier sustancia controlada especificada en la Sección 11054, 11055, 11056, 11057 o 11058 será castigado con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal por tres, cinco o siete años y con una multa que no exceda los cincuenta mil dólares ($50,000).
Nuestros abogados defensores penales de California discutirán los siguientes temas clave con respecto a 11379.6 HS:
- 1. Definición
- 2. Defensas
- 3. Penas
- 4. Consecuencias de inmigración
- 5. Cancelaciones
- 6. Derechos de armas
- 7. Delitos relacionados
- Recursos adicionales
1. Definición
Los fiscales de California deben demostrar lo siguiente para condenarlo bajo 11379.6 HS:
- usted fabricó, compuso, produjo o preparó un narcótico (o ofreció hacerlo), y
- usted sabía de la naturaleza de la sustancia como narcótico.1
Una “sustancia controlada” es aquella que está regulada bajo la “Ley de Sustancias Controladas” de los Estados Unidos. No importa si el tipo de droga es de la lista I, II, III, IV o V. Algunos ejemplos incluyen:
En cuanto al conocimiento, un fiscal debe demostrar que usted sabía que la droga que estaba fabricando era, de hecho, una sustancia controlada. Sin embargo, un fiscal no tiene que demostrar que usted sabía qué sustancia controlada específica estaba involucrada.2
Además, no es necesario que complete el proceso de fabricación de una droga para ser culpable de violar 11379.6 HS. Todo lo que el fiscal tiene que demostrar es que usted:
- participó conscientemente en el proceso de producción de un narcótico, y
- esta participación fue en las etapas iniciales o intermedias de la operación.3
Ejemplo: Juan y algunos amigos están a mitad de camino de hacer heroína en su garaje cuando Juan tiene que salir de la ciudad. Mientras está fuera, la policía asalta el garaje y arresta a los amigos, que finalmente delatan a Juan.
Juan argumenta que no estuvo presente durante la parte final del proceso de fabricación. Sin embargo, es culpable porque se unió conscientemente a las primeras etapas de la fabricación.
11379.6 HS es la ley que hace que sea un delito fabricar un narcótico.
2. Defensas
Aquí en el Grupo de Leyes de Shouse, hemos representado literalmente a miles de personas enfrentando cargos de drogas, incluyendo fabricación de una sustancia controlada. En nuestra experiencia, las siguientes defensas han demostrado ser muy efectivas con jueces, jurados y fiscales.
Sus acciones fueron solo “preparatorias”
Debe comenzar realmente el proceso de fabricación para ser culpable de este delito. Si bien no es necesario que complete el proceso, se requiere algún acto de comenzar el proceso.
Por lo tanto, podríamos argumentar que solo te preparaste para hacer una sustancia, lo cual no es un acto ilegal. Las pruebas típicas que recopilamos para demostrar que nunca comenzaste el proceso de fabricación pueden incluir testimonios de testigos presenciales, imágenes de vigilancia en video e informes forenses de expertos.
La policía realizó una búsqueda y confiscación ilegal
Las autoridades solo pueden buscar y/o confiscar propiedad a través de una orden legal de registro. Si no hay una orden, entonces deben tener una excusa válida para no tener una.
Siempre que las autoridades encuentren pruebas sin estas, presentamos una moción para suprimir pidiendo al juez que excluya todas las pruebas obtenidas ilegalmente por la policía. En nuestra experiencia, lograr que se supriman las pruebas de drogas puede llevar a que el fiscal reduzca o incluso deseche los cargos.
La policía te tendió una trampa
Muchos casos de HS 11379.6 involucran “trampas” encubiertas, que son legales. Sin embargo, los cargos deben ser retirados si la policía cruza la línea hacia la trampa.
La trampa ocurre cuando la policía te presiona para cometer un delito al que no estabas predispuesto a cometer. Por lo tanto, revisamos detalladamente las grabaciones de audio/cámara corporal del oficial para demostrar que sus palabras y/o acciones te pusieron bajo presión y prácticamente te obligaron a fabricar las drogas.
La aplicación de la ley siempre comete errores, y nuestro equipo legal, que incluye a ex oficiales de policía, sabe qué buscar al determinar si se produjo una trampa.
No participaste en la fabricación
Si simplemente estabas presente en el lugar de fabricación, pero no ayudaste a hacer las drogas, entonces los cargos de HS 11379.6 no se aplican. Estar en el lugar equivocado en el momento equivocado no es un delito.
Para demostrar que no estabas participando, recopilaríamos cualquier evidencia disponible, como grabaciones de video o testimonios de testigos presenciales. Si podemos demostrar al fiscal que hay una duda razonable, pueden retirar el caso sin un juicio.
Fuiste identificado erróneamente
Tal vez te eligieron erróneamente de una alineación. O tal vez la policía te confundió con el verdadero culpable.
La identificación errónea es una de las defensas más efectivas que presentamos contra los fiscales. Numerosos estudios muestran que los protocolos policiales a menudo producen resultados inexactos, y a menudo podemos cuestionar la credibilidad de todos los involucrados en tu identificación falsa.
No estabas al tanto de lo que estaba sucediendo
Si realmente no sabías que estabas fabricando una sustancia ilegal, entonces no violaste HS 11379.6. Para demostrar que no tenías conocimiento de que estabas fabricando drogas, buscaríamos evidencia de tus intenciones en tus comunicaciones grabadas (como mensajes de texto y correos de voz).
Además, si podemos demostrar que las drogas que se fabricaron se parecían a una sustancia legal en la que creías que estabas trabajando, eso podría plantear una duda razonable que podría obligar al estado a retirar los cargos.
Fabricar drogas es un delito grave en California.
3. Penas
La fabricación de sustancias controladas en violación de 11379.6 HS es un delito grave que conlleva:
- custodia en la Prisión Estatal de California por 3, 5 o 7 años, y/o
- una multa máxima de $50,000.4
Los factores agravantes que podrían hacer que el juez imponga una sentencia en el extremo superior del rango de pena incluyen:
- la cantidad de drogas era grande;
- había un niño menor de 16 años viviendo en el lugar donde se fabricaron las drogas;
- tienes antecedentes penales por ciertos delitos relacionados con drogas; o
- alguien resultó gravemente herido o murió. 5
El juez tiene la discreción de imponer libertad condicional formal y/o cárcel en lugar de tiempo en prisión.
(Tenga en cuenta que generalmente no está disponible la desviación a través de la Proposición 36 o el programa de Entrada Diferida de Juicio de PC 1000 en estos casos.)
4. Consecuencias migratorias
La fabricación de sustancias controladas es un delito que involucra una turpitud moral y un delito agravado.6 Por lo tanto, es probable que los no ciudadanos condenados por ello sean deportados después de cumplir su condena en prisión.
Además, ciertos tipos de alivio no están disponibles después de una condena por delito agravado, incluyendo:
- cancelación de la deportación bajo 8 U.S.C. § 1229b(a)(3),
- asilo, y
- exenciones de dificultades I-212 / permiso para volver a solicitar la admisión a los EE. UU. después de la deportación.7
Para obtener una discusión más detallada, consulte nuestro artículo sobre las consecuencias migratorias de las condenas por drogas.
Las condenas por delitos graves de drogas le quitan sus derechos de posesión de armas.
5. Eliminación de antecedentes penales
Si cumplió tiempo en prisión por una condena de 11379.6 HS, no puede obtener una eliminación de antecedentes penales. Si no cumplió prisión y en su lugar completó la libertad condicional, es posible que pueda obtener la eliminación de sus antecedentes penales.
6. Derechos de posesión de armas
Si es declarado culpable de fabricar drogas, tendrá que entregar sus armas de fuego. Esto se debe a que las condenas por delitos graves provocan la pérdida de sus derechos de posesión de armas.
7. Delitos relacionados
- Posesión de una sustancia controlada – HS 11350
- Posesión para la venta de una sustancia controlada – HS 11351
- Venta de una sustancia controlada – HS 11352
- Posesión de marihuana – HS 11357
- Cultivo de marihuana – HS 11358
- Posesión para la venta de marihuana – HS 11359
- Venta de una sustancia controlada – HS 11360
- Posesión de parafernalia de drogas – HS 11364
- Operar una casa de drogas – HS 11366
- Alquilar un espacio para la distribución de una sustancia controlada – HS 11366.5 8
- Lavado de dinero de los ingresos de drogas – HS 11370.9
- Posesión de metanfetamina – HS 11377
- Poseer materiales para la fabricación de sustancias controladas – HS 11383
Recursos adicionales
Si está luchando con la adicción a las drogas, puede encontrar ayuda aquí:
- Narcóticos Anónimos (NA) – Un programa de 12 pasos para superar la adicción a las drogas.
- Administración de Servicios de Abuso de Sustancias y Salud Mental (SAMHSA) – Servicio de referencia de tratamiento las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
- Centros de Recuperación de América – Centros de tratamiento en siete estados.
- SMART Recovery – Terapia grupal para jóvenes que luchan con la adicción.
- Asociación para Terminar con la Adicción – Información sobre cómo encontrar tratamiento para la adicción a las drogas.
Referencias legales:
- CALCRIM Núm. 2330. Código de Salud y Seguridad de California 11379.6 HS (“toda persona que fabrique, compuesto, convierta, produzca, derive, procese o prepare, ya sea directa o indirectamente por extracción química o de forma independiente por síntesis química, cualquier sustancia controlada especificada en la Sección 11054, 11055, 11056, 11057 o 11058” comete este delito.)
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo. Ver también People v. Jackson (1990) 218 Cal.App.3d 1493; People v. Lancellotti (1993) 19 Cal.App.4th 809; People v. Heath (1998) 66 Cal.App.4th 697; People v. Pierson (2000) 86 Cal.App.4th 983; People v. Coria (1999) 21 Cal.4th 868.
- Código de Salud y Seguridad de California 11379.6 HS.
- People v. Hard (2003) 109 Cal.App.4th 140.
- Ver People v. Castro (1985) 38 C.3d 301. Aunque este caso se aplica a la posesión de un narcótico, un tribunal probablemente lo extendería a la fabricación de una droga.
- INA § 101(a)(43(B); 8 USC § 1101(a)(43(B).
- Ver también People v. Sanchez (1994) 27 Cal.App.4th 918, 923; People v. Glenos (1992) 7 Cal.App.4th 1201, 1208.