Código de Salud y Seguridad de California § 11361 HS convierte en un delito penal para un adulto
- vender, dar u ofrecer marihuana a un menor,
- inducir a un menor a usar marihuana, o
- emplear o utilizar a un menor para transportar, vender o regalar marihuana.
HS 11361 es uno de varios delitos en California (como Código de Negocios y Profesiones 25658 suministrar alcohol a un menor y Código de Salud y Seguridad 12702 suministrar fuegos artificiales peligrosos a un menor) que castigan específicamente a las personas por involucrar a menores en actividades ilegales.
Proposición 64 (legalización de la marihuana en California) significa que a partir del 1 de enero de 2018, los adultos mayores de 21 años pueden
- comprar,
- poseer y
- usar
pequeñas cantidades de marihuana sin violar la ley.
Pero ese derecho no se extiende a los menores. La aplicación de la ley de California sigue comprometida a hacer cumplir vigorosamente las leyes que impiden que los menores usen marihuana o se involucren en el negocio de la marihuana.
Una excepción son los menores que usan marihuana medicinal en California con el consentimiento de un padre.
Sanciones por violar el Código de Salud y Seguridad de California 11361
La violación del Código de Salud y Seguridad 11361 es un delito grave en California.
Dar (en lugar de vender) marihuana a un menor de 14 años o más conlleva una pena de:
- tres, cuatro o cinco años en prisión estatal.1
Todas las demás violaciones del Código de Salud y Seguridad 11361 son castigables por:
- tres, cinco o siete años en prisión estatal.2
Para ser claro, este plazo más largo se aplica cuando:
- Vendes marihuana a un menor de cualquier edad,
- Induces a un menor de cualquier edad a usar marihuana,
- Usas a un menor de cualquier edad para transportar, vender o regalar marihuana, o
- Das u ofreces marihuana a un menor menor de 14 años.
Defensas a los cargos bajo el Código de Salud y Seguridad 11361 HS
Las defensas legales al Código de Salud y Seguridad 11361 HS de California dependen de la naturaleza del acto alegado. Pero pueden incluir:
- No vendiste, diste u ofreciste marihuana a un menor,
- No indujiste a un menor a usar marihuana,
- Razonablemente creías que la persona era adulta, o
- Fuiste víctima de una trampa policial.
Con la excepción de inducir a un menor a usar marihuana, no es una defensa que no sabías que la persona era menor.
Eres culpable de todas las demás disposiciones de HS 11361 incluso si razonablemente creías que el menor tenía al menos 18 años.
Nuestra firma de defensa criminal ha defendido con éxito a miles de clientes en cargos relacionados con drogas.
Para ayudarte a comprender mejor la ley sobre dar o vender marihuana a un menor, nuestros abogados de defensa criminal de California discuten lo siguiente:
1. ¿Qué actos están prohibidos por HS 11361?
El Código de Salud y Seguridad de California 11361 HS prohíbe una amplia gama de actos. Está diseñado para evitar que los adultos le den marihuana a menores, o los usen de alguna manera en la venta o transporte de drogas.
Usted viola la Sección 11361 si en el momento del delito:
- tiene 18 años de edad o más, y
- la víctima tenía menos de 18 años de edad.
Los actos prohibidos por la HS 11361 se dividen en tres categorías principales:
- contratar o utilizar a un menor en la distribución de marihuana,
- vender, dar u ofrecer marihuana a un menor, y
- inducir a un menor a consumir marihuana.
Echemos un breve vistazo a cada una de estas categorías.
1.1 Utilizar a un menor en la venta, preparación o transporte de marihuana
El Código de Salud y Seguridad de California 11361 HS hace ilegal contratar, emplear o utilizar a un menor para ilegalmente:
- transportar,
- llevar,
- vender,
- regalar,
- preparar para la venta, o
- comercializar
cualquier marihuana.3
Para demostrar su culpabilidad de este delito, la acusación debe establecer que:
- usted contrató, empleó o utilizó a un menor,
- para transportar, llevar, vender, regalar, preparar para la venta o comercializar marihuana,
- usted tenía al menos 18 años en ese momento,
- el menor tenía menos de 18 años en ese momento, Y
- usted sabía de la naturaleza o carácter de la marihuana como sustancia controlada.4
Para fines de esta parte de la ley, no es necesario que usted pague o compense de alguna otra manera al menor. Es suficiente con que usted utilice a un menor para realizar cualquiera de los actos prohibidos.5
Ejemplo: Una pandilla utiliza a menores para comercializar marihuana porque creen que la ley tratará a los menores con más indulgencia. La líder de la pandilla, Alicia, es responsable de organizar a los menores y darles la marihuana para que salgan a vender.
Al hacerlo, Alicia viola el Código de Salud y Seguridad 11361 (así como varias otras acusaciones de drogas y pandillas), incluso si los menores nunca son pagados por su trabajo.
1.2 Vender, dar u ofrecer marihuana a un menor
El Código de Salud y Seguridad de California 11361 también hace ilegal:
- vender,
- suministrar,
- administrar,
- dar, o
- ofrecer suministrar, administrar o dar
marihuana a un menor.
Para demostrar su culpabilidad en esta sección de HS 11361, el fiscal debe probar que:
- usted vendió, suministró, administró o dio marihuana ilegalmente a un menor, o lo ofreció hacerlo,
- usted sabía que la marihuana estaba presente,
- usted sabía que era una sustancia controlada,
- usted tenía, en ese momento, al menos 18 años, Y
- el menor tenía, en ese momento, menos de 18 años.6
No es necesario que realmente tenga o toque la marihuana para venderla, suministrarla, administrarla o regalarla. Es suficiente si tiene control sobre ella – o el derecho a controlarla – ya sea personalmente o a través de otra persona.7
Ejemplo: James y Janine son una joven pareja casada en el negocio de vender marihuana “bajo la mesa” en la escuela secundaria local. Como James ha sido condenado previamente por vender drogas, Janine es la única que lleva marihuana a la escuela o interactúa con los niños.
Sin embargo, debido a que James comparte el derecho a controlar la marihuana, James es responsable de vender marihuana a menores.8
No es necesario que entregue marihuana para ser condenado por ofrecerla para venderla. Es suficiente que pretendiera venderla.9
Si la marihuana se estuviera vendiendo ilegalmente – es decir, sin una licencia estatal válida para la venta de marihuana – no es necesario que usted pretendiera vender la marihuana a un menor.
La intención requerida para hacerlo culpable de un delito es la intención de vender una droga ilegalmente. El hecho de que haya vendido o ofrecido vender a un menor solo afecta a la cuestión de la pena.10
1.3 Inducir a un menor a usar marihuana
Para demostrar su culpabilidad en este delito, el fiscal debe probar que:
- 1. usted ilegalmente:
- alentó,
- persuadió,
- solicitó,
- intimidó, o
- indujo
a un menor a usar marihuana;
- 2. en ese momento, usted tenía al menos 18 años, Y
- 3. el menor tenía, en ese momento, menos de 18 años.11
A diferencia de otras violaciones de HS 11361, usted no es culpable de inducir a un menor a usar marihuana si razonablemente y realmente creía que el menor tenía 18 años o más.12
Esto se debe a que no es un delito penal inducir a un adulto a usar marihuana.13 Mientras que, incluso si creyeras que alguien tiene al menos 18 años, sería un delito venderle marihuana o usarlo para transportar marihuana.
- venderle marihuana a esa persona, o
- usar a esa persona para transportar marihuana.
2. ¿Cuáles son las sanciones?
La violación del Código de Salud y Seguridad de California 11361 HS siempre es un delito grave. A diferencia de la mayoría de otros delitos relacionados con la marihuana, la sentencia se cumple en una prisión estatal de California.
Con una excepción, todas las violaciones de HS 11361 conllevan una sanción de:
- tres, cinco o siete años en prisión estatal.14
La única excepción es dar o ofrecer marihuana a un menor que tenga al menos 14 años de edad. Esa ofensa te expone a:
- tres, cuatro o cinco años en prisión estatal.15
Dependiendo de tu historial criminal (si tienes alguno) y los hechos específicos de tu caso, puedes ser elegible para libertad condicional por delito grave (formal) en California en lugar de toda o parte de tu sentencia.16
Si eres sentenciado a libertad condicional por delito grave, cumplirás no más de un año de tu sentencia en la cárcel del condado. Pero tu libertad condicional típicamente durará entre tres y cinco años.
Durante ese tiempo, estarás sujeto a ciertas condiciones. Estas pueden incluir:
- asesoramiento sobre drogas,
- servicio comunitario,
- reuniones con un oficial de libertad condicional, y
- el requisito de que te mantengas alejado de los menores de edad.
Si violas alguna de las condiciones de tu libertad condicional, el juez puede ordenar que cumplas tu sentencia en una prisión estatal.
3. ¿Cuáles son las defensas?
Las defensas legales a los cargos bajo el Código de Salud y Seguridad 11361 HS pueden incluir:
- No vendiste, diste u ofreciste marihuana a un menor.
- No indujiste a un menor a usar marihuana.
- Indujiste a un menor a usar marihuana, pero razonablemente creías que tenía al menos 18 años.
- La policía llevó a cabo una trampa.
Ejemplo: Vas a una fiesta en la casa de un amigo que es estudiante de tercer año en una universidad local. Convences a una chica de probar la marihuana, pero resulta que solo tiene 17 años.
Como tu amigo es estudiante de tercer año y dijo que todos los invitados eran de su clase, creías que tenía al menos 18 años. Si el jurado decide que tu creencia era razonable, tienes una defensa a los cargos.
Ejemplo: La policía sospecha que vendes marihuana sin licencia. Envían a un informante adolescente a tu casa tarde en la noche, quien te ruega que le vendas una dosis para su hermano que sufre de cáncer.
Después de que aceptas darle una pequeña cantidad de marihuana, la policía interviene y te arresta. Aunque la táctica policial probablemente viola las leyes de trampa de California, y es posible que puedas lograr que se desestimen los cargos.
Llámanos para obtener ayuda…
Para obtener más información sobre las leyes de marihuana de California, o para discutir tu caso de manera confidencial con uno de nuestros abogados de defensa criminal, no dudes en contactarnos en Shouse Law Group.
Nuestras oficinas de derecho penal de California se encuentran en Los Ángeles, Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, el área de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
Además, nuestros abogados de defensa criminal en Las Vegas, Nevada representan a clientes acusados de violar las leyes de marihuana de Nevada. Para obtener más información, lo invitamos a contactar a nuestros abogados locales en una de nuestras oficinas de abogados en Nevada, ubicadas en Reno y Las Vegas.
Referencias legales:
- Código de Salud y Seguridad de California 11361(b): Toda persona mayor de 18 años que suministre, administre o dé, o ofrezca suministrar, administrar o dar, cualquier marihuana a un menor de 14 años o más será castigada con prisión en la prisión estatal por un período de tres, cuatro o cinco años.
- Código de Salud y Seguridad de California 11361(a): Toda persona mayor de 18 años que contrate, emplee o utilice a un menor en el transporte, transporte, venta, regalo, preparación para la venta o venta ilegal de cualquier marihuana, que venda ilegalmente o ofrezca vender cualquier marihuana a un menor, o que suministre, administre o dé, o ofrezca suministrar, administrar o dar cualquier marihuana a un menor de 14 años o menos, o que induzca a un menor a usar marihuana en violación de la ley será castigada con prisión en la prisión estatal por un período de tres, cinco o siete años.
- Código de Salud y Seguridad de California 11361(a), nota al pie 2.
- Instrucciones del Jurado Penal del Consejo Judicial de California (CALCRIM) 2392. Véase también: People v. Lazenby (1992) 6 Cal.App.4th 1842; People v. Horn (1960) 187 Cal.App.2d 68.
- People v. Longines (1995) 34 Cal.App.4th 621.
- CALCRIM 2380 (Venta de sustancia controlada a menor); CALCRIM 2381 (Oferta de venta de sustancia controlada a menor). People v. Montalvo (1971) 4 Cal.3d 328; véase también In re Harris (1993) 5 Cal.4th 813.
- Igual.
- Véase también People v. Garcia (1985) 166 Cal. App. 3d 1056 (“El hecho de que otro adulto… pueda haber entregado realmente las cosas a los menores no puede considerarse como una especie de causa interviniente que libera al acusado de responsabilidad.”).
- People v. Jackson (1963) 59 Cal.2d 468 (“[D]elivery no es un elemento esencial del delito de ofrecer vender un narcótico.”).
Ver también People v. Brown (1960) 55 Cal.2d 64. - People v. Lopez (1969) 271 Cal.App.2d 754 (“Cuando una persona tiene la intención de proporcionar marihuana, su ignorancia sobre la edad de su receptor no es el tipo de ignorancia que “desmiente cualquier intención criminal”… ni es el tipo de accidente que niega un mal diseño, porque el acto de proporcionar es criminal independientemente de la edad del receptor.”)
- CALCRIM 2393: Inducir a un menor a usar marihuana (Código de Salud y Seguridad, § 11361(a)).
- Igual: [El acusado no es culpable de este delito si (él/ella) razonablemente y realmente creía que <insertar nombre de la persona solicitada> tenía al menos 18 años de edad. La Fiscalía tiene la carga de probar más allá de una duda razonable que el acusado no razonablemente y realmente creía que <la persona en cuestión> tenía al menos 18 años de edad. Si la Fiscalía no ha cumplido con esta carga, debe encontrar al acusado no culpable de este delito.]
Ver también People v. Goldstein (1982) 130 Cal. App. 3d 1024 (“El principio aplicable fue establecido por nuestro tribunal superior en People v. Hernandez (1964) 61 Cal. 2d 529, 530 [39 Cal.Rptr. 361, 393 P.2d 673, 8 A.L.R.3d 1092]. Allí la defensa a un cargo de violación estatutaria fue que el acusado había sostenido “de buena fe una creencia razonable de que la víctima tenía 18 años o más de edad.”). - People v. Williams (1991) 233 Cal. App. 3d 407 (“El tribunal [Goldstein] reconoció una defensa de error de edad porque “[n]o es un delito vender, solicitar, inducir, alentar e intimidar a personas adultas.” [cita] Como hemos visto, es un delito vender narcóticos a personas de cualquier edad.”).
- Código de Salud y Seguridad de California 11361(a), nota al pie 2.
- Código de Salud y Seguridad de California 11361 (b), nota al pie 1.
- Código Penal de California 1203(a) PC.