Código de Salud y Seguridad § 11358 HS define el delito de cultivo ilegal de marihuana.
En este artículo, citaremos el texto completo de la sección del código y luego proporcionaremos un análisis legal a continuación. La sección del código establece:
11358. Toda persona que plante, cultive, coseche, seque o procese plantas de cannabis, o cualquier parte de ellas, excepto como lo dispone la ley, será castigada de la siguiente manera:
(a) Cada persona menor de 18 años que plante, cultive, coseche, seque o procese cualquier planta de cannabis será castigada de la misma manera que se establece en el párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 11357.
(b) Cada persona de al menos 18 años pero menos de 21 años que plante, cultive, coseche, seque o procese no más de seis plantas vivas de cannabis será culpable de una infracción y una multa de no más de cien dólares ($100).
(c) Cada persona de 18 años o más que plante, cultive, coseche, seque o procese más de seis plantas vivas de cannabis será castigada con prisión en la cárcel del condado por un período de no más de seis meses o con una multa de no más de quinientos dólares ($500), o con ambas multa y prisión.
(d) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (c), una persona de 18 años o más que plante, cultive, coseche, seque o procese más de seis plantas vivas de cannabis, o cualquier parte de ellas, excepto como lo dispone la ley, puede ser castigada con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal si se cumplen alguna de las siguientes condiciones:
(1) La persona tiene una o más condenas anteriores por un delito especificado en la cláusula (iv) del subpárrafo (C) del párrafo (2) de la subdivisión (e) de la Sección 667 del Código Penal o por un delito que requiere registro de acuerdo con la subdivisión (c) de la Sección 290 del Código Penal.
(2) La persona tiene dos o más condenas anteriores en virtud de la subdivisión (c).
(3) El delito resultó en alguna de las siguientes situaciones:
(A) Violación de la Sección 1052 del Código de Aguas relacionada con la desviación ilegal de agua.
(B) Violación de la Sección 13260, 13264, 13272 o 13387 del Código de Aguas relacionada con la descarga de agua.
(C) Violación de la Sección 5650 o 5652 del Código de Pesca relacionada con las aguas del estado.
(D) Violación de la Sección 1602 del Código de Pesca relacionada con ríos, arroyos y lagos.
(E) Violación de la Sección 374.8 del Código Penal relacionada con sustancias peligrosas o la Sección 25189.5, 25189.6 o 25189.7 del Código de Salud y Seguridad relacionada con desechos peligrosos.
(F) Violación de la Sección 2080 del Código de Pesca relacionada con especies en peligro de extinción o la Sección 3513 del Código de Pesca relacionada con el Tratado de Aves Migratorias, o la Sección 2000 del Código de Pesca relacionada con la captura ilegal de peces y vida silvestre.
(G) Causar intencionalmente o con negligencia grave daños ambientales sustanciales a las aguas superficiales o subterráneas, tierras públicas u otros recursos públicos.