Código de Negocios y Profesiones de California 7028 BP hace que sea un delito menorcondena por primera vez es sancionable con hasta seis meses de prisión y/o $5,000 en multas. Y los acusados son responsables ante sus víctimas por cualquier pérdida económica y restitución.
El texto completo de la estatuta dice lo siguiente:
BP 7028 (a) A menos que esté exento de este capítulo, es un delito menor para una persona participar en los negocios de, o actuar en la capacidad de, un contratista dentro de este estado bajo cualquiera de las siguientes condiciones:
(1) La persona no está licenciada de acuerdo con este capítulo.
(2) La persona realiza actos cubiertos por este capítulo bajo una licencia que está suspendida por no pagar una multa civil o por no cumplir con una orden de corrección, de conformidad con la Sección 7090.1, o por no resolver todas las responsabilidades finales pendientes, de conformidad con la Sección 7145.5.(b) Una primera condena por el delito descrito en esta sección es sancionable con una multa que no exceda los cinco mil dólares ($5,000) o con prisión en una cárcel del condado que no exceda seis meses, o con ambas multas e internamiento.
(c) Si una persona ha sido previamente condenada por el delito descrito en esta sección, a menos que se apliquen las disposiciones de la subdivisión (d), el tribunal impondrá una multa de 20 por ciento del precio del contrato, o el 20 por ciento de los pagos totales hechos a, o a la dirección de, la persona sin licencia, o cinco mil dólares ($5,000), lo que sea mayor, y, a menos que se imponga la sentencia prescrita en la subdivisión (d), la persona deberá ser confinada en una cárcel del condado por no menos de 90 días, excepto en un caso inusual en el que los intereses de la justicia se verían servidos por la imposición de una sentencia menor o una multa. Si el tribunal impone solo una multa o una sentencia de prisión de menos de 90 días por segundas o posteriores condenas bajo esta sección, el tribunal deberá exponer las razones de su elección de sentencia en el registro.
(d) Una tercera o posterior condena por el delito descrito en esta sección es sancionable con una multa de no menos de cinco mil dólares ($5,000) ni más que la cantidad mayor de diez mil dólares ($10,000) o 20 por ciento del precio del contrato, o el 20 por ciento de los pagos totales hechos a, o a la dirección de, la persona sin licencia, y con prisión en una cárcel del condado por no más de un año o menos de 90 días. La pena prevista por esta subdivisión es acumulativa a las penas disponibles bajo todas las demás leyes de este estado.
(e) Una persona que viola esta sección está sujeta a las penas previstas en la subdivisión (d) si la persona fue nombrada en una licencia que fue previamente revocada y, de hecho o bajo la ley, fue responsable de cualquier acto u omisión que resultó en la revocación.
Traducción al español:
(f) Si la persona sin licencia que se dedica a la actividad de contratista o actúa como tal ha acordado suministrar materiales y mano de obra a un precio por hora, “el precio del contrato” para los fines de esta sección significa la suma agregada del costo de los materiales y la mano de obra suministrados y el costo de completar el trabajo a realizar.
(g) No obstante cualquier otra ley, un acusación por cualquier violación de esta sección por una persona sin licencia deberá presentarse o una información o una denuncia deberá presentarse dentro de cuatro años a partir de la fecha de la propuesta del contrato, el contrato, la finalización o el abandono de la obra, lo que ocurra último.
(h) Por cualquier condena bajo esta sección, una persona que utilizó los servicios de la persona sin licencia es una víctima de delito y es elegible, de conformidad con la subdivisión (f) del Artículo 1202.4 del Código Penal, para restitución por pérdidas económicas, independientemente de si tuvo conocimiento de que la persona estaba sin licencia.
(i) Los cambios realizados a esta sección por la ley que agrega esta subdivisión son declarativos de la ley existente.
BP 7028 delito Sentencia por delito menor en California
Primera ofensa (a menos que la licencia del contratista haya sido revocada previamente)
- 6 meses de prisión, y/o
- Hasta $5,000.
Segunda ofensa (a menos que la licencia del contratista haya sido revocada previamente)
- Al menos 90 días de prisión, y
- Una multa que sea la mayor de:
- 20% del precio del contrato; o
- 20% de los pagos hechos al acusado; o
- $5,000.
Tercera ofensa o posterior, o cualquier ofensa si la licencia del contratista fue revocada previamente.
- 90 días a 1 año de prisión; y
- Una multa que sea la mayor de:
- 20% del precio del contrato; o
- 20% de los pagos hechos al acusado; o
- $5,000 – $10,000.2
Además, los contratistas pueden ser ordenados a pagar una restitución a la víctima y daños económicos.
Las defensas típicas a los cargos de contratación sin licencia en California son que:
- El acusado no era técnicamente un contratista;
- El trabajo realizado fue por menos de $500 (“exención de trabajo pequeño”); y/o
- El acusado era empleado de una empresa de contratación.3
Referencias Legales
- Código de Negocios y Profesiones de California 7028 BP – Realizar negocios sin licencia; Multa y castigo; Prescripción de la acción. Ver también Lasley v. Baldwin (Cal. App. 3d Dist. Apr. 17, 1958), 159 Cal. App. 2d 468, 324 P.2d 108.
- 7028 BP. Ver también Harrington v. Department of Real Estate (Cal. App. 5th Dist. June 21, 1989), 214 Cal. App. 3d 394, 263 Cal. Rptr. 528.
- 7028 BP. 7048 BP.