Código de Negocios y Profesiones de California 7028 hace ilegal participar en contratación a menos que tenga una licencia de contratista actual y válida. Una primera condena es un delito menor punible con
- hasta 6 meses en la cárcel y
- multas de hasta $5000.00.
El texto completo de la sección del código es el siguiente:
7028. (a) A menos que esté exento de este capítulo, es un delito menor para una persona participar en el negocio de, o actuar en calidad de, contratista dentro de este estado bajo cualquiera de las siguientes condiciones:
(1) La persona no está licenciada de acuerdo con este capítulo.
(2) La persona realiza actos cubiertos por este capítulo bajo una licencia que está suspendida por no pagar una multa civil o por no cumplir con una orden de corrección, de acuerdo con la Sección 7090.1, o por no resolver todas las responsabilidades finales pendientes, de acuerdo con la Sección 7145.5.
(b) Una primera condena por el delito descrito en esta sección es punible con una multa que no exceda los cinco mil dólares ($5,000) o con prisión en una cárcel del condado que no exceda los seis meses, o con ambas cosas.
(c) Si una persona ha sido condenada previamente por el delito descrito en esta sección, a menos que las disposiciones de la subdivisión (d) sean aplicables, el tribunal impondrá una multa del 20 por ciento del precio del contrato, o el 20 por ciento de los pagos totales realizados a, o bajo la dirección de, la persona no licenciada, o cinco mil dólares ($5,000), lo que sea mayor, y, a menos que se imponga la sentencia prescrita en la subdivisión (d), la persona será confinada en una cárcel del condado por no menos de 90 días, excepto en un caso inusual donde los intereses de la justicia se verían servidos por la imposición de una sentencia menor o una multa. Si el tribunal impone solo una multa o una sentencia de cárcel de menos de 90 días por segunda o posteriores condenas bajo esta sección, el tribunal deberá indicar las razones de su elección de sentencia en el registro.
(d) Una tercera o posterior condena por el delito descrito en esta sección es punible con una multa de no menos de cinco mil dólares ($5,000) ni más del mayor monto de diez mil dólares ($10,000) o el 20 por ciento del precio del contrato, o el 20 por ciento de los pagos totales realizados a, o bajo la dirección de, la persona no licenciada, y con prisión en una cárcel del condado por no más de un año o menos de 90 días. La pena prevista en esta subdivisión es acumulativa a las penas disponibles bajo todas las demás leyes de este estado.
(e) Una persona que viole esta sección está sujeta a las sanciones prescritas en la subdivisión (d) si la persona fue nombrada en una licencia que fue revocada previamente y, ya sea en realidad o en virtud de la ley, fue considerada responsable de cualquier acto u omisión que resulte en la revocación.
(f) Si la persona no licenciada que se dedica al negocio de o actúa en calidad de contratista ha acordado proporcionar materiales y mano de obra por hora, “el precio del contrato” para los fines de esta sección significa la suma total del costo de los materiales y la mano de obra proporcionados y el costo de completar el trabajo a realizar.
(g) No obstante cualquier otra ley, una acusación por cualquier violación de esta sección por una persona no licenciada deberá ser encontrada, o se presentará una información o una denuncia, dentro de los cuatro años a partir de la fecha de la propuesta del contrato, el contrato, la finalización o el abandono del trabajo, lo que ocurra último.
(h) Para cualquier condena bajo esta sección, una persona que utilizó los servicios de la persona sin licencia es una víctima del delito y es elegible, de acuerdo con la subdivisión (f) de la Sección 1202.4 del Código Penal, para la restitución de pérdidas económicas, independientemente de si tenía conocimiento de que la persona no tenía licencia.
(i) Los cambios realizados en esta sección por la ley que agrega esta subdivisión son declaratorios de la ley existente.
Ejemplos
- Carlos entra en un acuerdo, por valor de $4,000, para construir el garaje de su vecino, a pesar de que no tiene licencia de contratista.
- John opera Johnny Builders, LLC y entra en varios contratos para la construcción de nuevas casas, a pesar de que su licencia de contratista está suspendida.
- Sin una licencia de contratista, Beth crea Pools-R-Us y entra en un contrato sustancial para reparar la piscina pública de su ciudad.
Defensas
Afortunadamente, hay varias defensas legales que una persona puede plantear si es acusada de un delito bajo BP 7028. Estas incluyen demostrar que la parte acusada era:
- no un “contratista”,
- trabajando en una “pequeña operación”, y/o
- un empleado.
Sanciones
Una violación del Código de Negocios y Profesiones de California 7028 se acusa como un delito menor, en lugar de un delito grave de California o una infracción.
Como delito menor, una primera ofensa es castigada con:
- Encarcelamiento en una cárcel del condado por hasta seis meses (y más tiempo si hay múltiples condenas); y/o,
- Una multa de hasta $5,000 (y más si hay múltiples condenas).
Una persona también podría enfrentar procedimientos disciplinarios de la Junta de Licencias de Contratistas del Estado de California.
Nuestros abogados de defensa criminal de California discutirán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Es un delito contratar sin licencia en California?
- 2. ¿Cuáles son las mejores defensas para presentar en la corte?
- 3. ¿Cuáles son las sanciones?
- 4. Delitos relacionados
1. ¿Es un crimen contratar sin licencia en California?
El Código de Negocios y Profesiones de California 7028 BP hace que sea un crimen hacer cualquiera de las siguientes cosas:
- Servir como contratista sin una licencia de la Junta de Licencias de Contratistas del Estado; y,
- Operar como contratista bajo una licencia que está suspendida por no pagar una multa civil, o por no cumplir con una orden de corrección.1
La ley de California establece que un “contratista” significa lo mismo que “constructor”. Y, el término incluye a cualquier persona que haga lo siguiente, ya sea por sí mismo o a través de otros:
- Construir,
- Alterar,
- Reparar,
- Agregar o restar,
- Mejorar,
- Mover,
- Destruir, o
- Demoler
cualquier edificio, excavación u otro proyecto, estructura, desarrollo o mejora.2
Tenga en cuenta que, según el Código de Negocios y Profesiones 7028, un contrato celebrado por un contratista sin licencia es ilegal.3
Además, no obtener una licencia de contratista impedirá que un contratista recupere cualquier dinero que pueda deberse (por trabajo realizado bajo un contrato).4
2. ¿Cuáles son las mejores defensas para alegar en la corte?
Una persona acusada bajo el BP 7028 puede desafiar la acusación planteando una defensa legal. Una buena defensa a menudo puede reducir o incluso desestimar un cargo. Sin embargo, tenga en cuenta que es fundamental que un acusado contrate a un abogado para obtener la defensa más efectiva.
Tres defensas comunes a las acusaciones de BP 7028 son:
- No ser contratista;
- Exención de trabajo pequeño; y/o,
- Un empleado.
2.1. No ser Contratista
Tenga en cuenta que el Código de Negocios y Profesiones 7028 solo se aplica a “contratistas”. Además, este término tiene una definición muy específica según el Código de Negocios y Profesiones 7026. Por lo tanto, una sólida defensa legal es demostrar que la persona no era técnicamente un “contratista” mientras realizaba cualquier trabajo en cuestión.
2.2. Exención de Trabajo Pequeño
El Código de Negocios y Profesiones de California 7048 BP proporciona una excepción a las leyes dentro de BP 7028. La excepción es comúnmente conocida como la “exención de operaciones pequeñas”. Establece que BP 7028 no se aplica a ningún trabajo que se realice bajo un contrato por menos de $500.5 Tampoco se aplica a operaciones que se consideren “casuales, menores o insignificantes…”.6 Por lo tanto, una persona podría realizar dicho trabajo incluso sin una licencia de contratista.
2.3. Un Empleado
BP 7028 no se aplica a una persona que realiza trabajos de contratación como empleado, mientras recibe un salario de una empresa de contratación. Aquí, la empresa de contratación está sujeta al Código de Negocios y Profesiones 7028, no el empleado.
3. ¿Cuáles son las sanciones?
Según el BPC 7028, contratar sin licencia es un delito menor.7
Una primera condena por el delito es castigable por:
- Encarcelamiento en la cárcel del condado por hasta seis meses; y/o,
- Una multa de hasta $5,000.8
Los reincidentes están sujetos a mayores multas y términos de prisión más largos. Una condena por segunda vez conlleva:
- 90 días en la cárcel, y
- Una multa que es mayor de:
- 20% del precio del contrato; o
- 20% de los pagos totales realizados a – o bajo la dirección de – la persona sin licencia; o
- $5,000
Y una condena por tercera o subsiguiente conlleva:
- 90 días a 1 año en la cárcel; y
- Una multa que es mayor de:
- 20% del precio del contrato; o
- 20% de los pagos totales realizados a – o bajo la dirección de – la persona sin licencia; o
- $5,000 – $10,0009
Tenga en cuenta que los acusados cuya licencia fue revocada anteriormente siempre enfrentan sanciones de tercera vez, incluso por una primera o segunda ofensa.
Además de multas y/o cárcel, los acusados condenados por contratar sin licencia también pueden ser ordenados a pagar restitución.
4. Delitos relacionados
Hay tres delitos relacionados con la contratación sin licencia. Estos son:
- Ejercicio ilegal de la abogacía – BP 6125;
- Ejercicio ilegal de la medicina – BP 2052; y,
- Publicidad falsa – BP 17500.
4.1. Ejercicio ilegal de la abogacía – BP 6125
El Código de Negocios y Profesiones 6125 hace ilegal que una persona se dedique al ejercicio ilegal de la abogacía.
Según el BP 6125, una persona solo puede ejercer la abogacía en California si es miembro activo de la Barra de Abogados del Estado de California.10
Un no abogado que se presenta como abogado, o ejerce la ley, enfrenta sanciones por delito menor en California. Estas pueden incluir:
- Una multa de hasta $1,000; y/o,
- Encarcelamiento en la cárcel del condado por hasta un año.11
Estas sanciones son aún más severas para los antiguos abogados que han sido:
- Transferidos involuntariamente a la membresía “inactiva” en el Colegio de Abogados del Estado,
- Suspendidos de la membresía en el Colegio de Abogados del Estado,
- Despedidos, o
- Renunciados al Colegio de Abogados del Estado con cargos penales pendientes.12
En estos casos, la práctica no autorizada de la ley es un delito wobbler, lo que significa que puede ser acusado como un delito menor o un delito grave. La posible sentencia de cárcel por delito grave puede llegar hasta tres años.13
4.2. Práctica no autorizada de la medicina – BP 2052
Específicamente, BP 2052 prohíbe las siguientes actividades si se realizan sin una licencia médica profesional válida:
- Ejercer, intentar ejercer o anunciarse como practicante de cualquier sistema de tratamiento de enfermedades o aflicciones;
- Diagnosticar, tratar, operar o recetar para cualquier condición física o mental; y
- Involucrarse en una conspiración para -o ayudar y alentar a alguien más a hacer cualquiera de esas cosas. 14
La práctica no autorizada de la medicina en California es un delito mixto. Esto significa que puede ser acusado como:
- un delito menor o
- un delito grave.
Las posibles penas por delito menor son:
- Encarcelamiento de hasta un año en la cárcel del condado; y/o,
- Una multa de hasta $1,000. 15
Las posibles penas por delito grave son:
- Encarcelamiento por 16 meses, dos años o tres años en la cárcel del condado; y/o,
- Una multa de hasta diez mil dólares ($10,000). 16
4.3. Publicidad Falsa – BP 17500
Bajo BP 17500, la publicidad falsa o engañosa es cuando una persona o empresa hace declaraciones falsas o engañosas a los consumidores sobre la naturaleza de un producto o servicio. 17
Una persona o empresa que viole la BP 17500 es culpable de un delito menor. La ofensa es castigable con:
- Encarcelamiento en la cárcel del condado por hasta seis meses; y/o,
- Una multa que no exceda los $2,500.18
Una persona o empresa culpable de publicidad falsa también puede enfrentar
- una demanda civil y/o
- una orden judicial.
4.4. Uso Fraudulento del Número de Licencia de un Contratista – BP 7027.3
El Código de Negocios y Profesiones 7027.3 es la ley de California sobre el uso fraudulento del número de licencia de un contratista. Ejemplos incluyen
- usar el número de licencia de otra persona, o
- usar un número que es completamente ficticio.
Esta ofensa es un delito mixto que puede ser acusado como
- un delito menor o
- un delito grave, y
- puede conllevar penas de hasta 3 años de custodia.
Referencias Legales:
- Código de Negocios y Profesiones de California 7028(a)(1) y (a)(2) BP.
- Código de Negocios y Profesiones de California 7026 BP.
- Albaugh v. Moss Constr. Co. (1954), 125 Cal. App. 2d 126.
- S & Q Constr. Co. v. Palma Ceia Development Organization (1960), 179 Cal. App. 2d 364.
- Código de Negocios y Profesiones de California 7048 BP.
- Ver lo mismo.
- Código de Negocios y Profesiones de California 7028(a) BP.
- Código de Negocios y Profesiones de California 7028(b) BP.
- Código de Negocios y Profesiones de California 7028(c) y (d) BP.
- Código de Negocios y Profesiones de California 6125 BP.
- Código de Negocios y Profesiones de California 6126 BP.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Código de Negocios y Profesiones 2052 BP.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Código de Negocios y Profesiones de California 17500 BP.
- Ver lo mismo.