En California, es un delito de falta vender o suministrar alcohol a un menor (alguien menor de la edad legal de consumo de alcohol de 21 años). Las penas típicamente incluyen multas de $250 a $1000 y 24 a 32 horas de servicio comunitario.
La ley estatal también prohíbe a los menores menores de 21 años comprar alcohol o consumirlo en los locales de un
- bar,
- restaurante, o
- tienda.
Las penas se establecen en esta tabla:
Delito de la Sección 25658 del Código de Negocios de California |
Penas por delito menor |
Permitir a menores de edad beber en el local |
|
Vender o dar alcohol a una persona menor de edad | Si el menor bebe y causa un gran daño corporal o la muerte de alguien:
De otra manera:
|
Una persona menor de edad comprando alcohol o consumiéndolo en el local | Primera ofensa:
Segunda o subsiguiente ofensa:
|
A continuación, nuestros Abogados de defensa penal de California1 explican lo que significa proporcionar alcohol a un menor respondiendo a
- 1. ¿Es un delito proporcionar alcohol a un menor en California?
- 2. ¿Cuáles son algunos ejemplos?
- 3. ¿Cómo puede una persona combatir las acusaciones?
- 4. ¿Cuáles son las penalidades?
Si, después de leer este artículo, desea obtener más información, le invitamos a contactarnos en Shouse Law Group.
1. ¿Es un delito suministrar alcohol a un menor en California?
El Código de Negocios y Profesiones de California 25658 regula la venta de alcohol en California. Esta ley hace que sea un delito
-
- suministrar (es decir, vender, proporcionar o dar) – o causar que se venda, suministre o regale – cualquier bebida alcohólica a una persona menor de 21 años;
- siendo una persona menor de 21 años y
-
- b) consumiendo una
- bebida alcohólica (consumo de alcohol por menores de edad) en un lugar donde se vende alcohol; y/o
- a) comprando una bebida alcohólica, o
-
- siendo un titular de licencia de venta y permitiendo que una persona menor de 21 años consuma cualquier bebida alcohólica en el establecimiento, incluso si el titular de la licencia no tiene conocimiento real de que la persona sea menor de 21 años. 2
2. ¿Cuáles son algunos ejemplos?
Aunque hay una variedad de formas de violar el Código de Negocios y Profesiones 25658, hay algunas violaciones que son más comunes que otras. Estos incluyen operaciones encubiertas diseñadas para “atrapar”
- a las personas que suministran alcohol a menores, y
- a los menores de edad que intentan comprar o consumir bebidas alcohólicas.
2.1. Operaciones encubiertas para arrestar a las personas que suministran alcohol a menores
Una de las formas más comunes de violar la ley de “suministro de alcohol a un menor” de California es comprar alcohol para una persona menor de 21 años. Esta violación ocurre con frecuencia en supermercados o licorerías cerca de campus universitarios.
Un menor le dará dinero y le pedirá que compre algo de alcohol. Creyendo que esto realmente “no es gran cosa”, usted acepta y realiza la compra. Cuando regresa el alcohol al menor, la policía lo “detiene” porque o
- estaban usando al menor como uno de sus agentes – o un oficial de apariencia juvenil en una operación encubierta de tipo de estafa, o
- observaron que usted suministraba el alcohol al menor.
De hecho, el Departamento de Control de Bebidas Alcohólicas de California (“ABC”) anunció que a partir de enero de 2011 proporcionará dinero a las agencias locales de aplicación de la ley que empleen este tipo de operaciones encubiertas.
El programa “hombro tocar” usa estos oficiales encubiertos o “agentes” para acercarse a personas desprevenidas con el fin de que compren alcohol.
2.2. “Operación Trapdoor”
La segunda práctica común utilizada para arrestar a personas por violar la ley de “suministro de alcohol a un menor” de California es a través de un programa conocido como “Operación Trapdoor”.
Este programa, que comenzó en 1999, se dirige a personas menores de 21 años que intentan usar licencias de conducir o tarjetas de identificación falsas o fraudulentas para entrar en bares/discotecas y/o que intentan comprar bebidas alcohólicas.
Los titulares de licencias ABC (es decir, bares, discotecas, tiendas de licores, etc.) contactan a la policía cuando tienen una persona menor de edad a la que sospechan que está intentando usar una identificación falsa o fraudulenta. El camarero o el “bouncer” retrasa al individuo mientras la policía responde para interrogar o arrestar al menor.
Dependiendo de las circunstancias, el sospechoso menor de edad enfrenta cargos por:
- Código Penal 470a PC Ley de California contra la falsificación o contramarca de una licencia de conducir o tarjeta de identificación,3
- Código Penal 470b PC Ley de California contra la posesión de una licencia de conducir o tarjeta de identificación falsa,4 y/o
- Código de Vehículos 13004 VC Ley de California contra el uso de la tarjeta de identificación de otra persona.5
3. ¿Cómo puede una persona luchar contra los cargos?
Afortunadamente, hay una variedad de defensas legales contra la Ley de Negocios y Profesiones 25658 de California contra el suministro de alcohol a un menor que un abogado de defensa penal de California podría presentar en su nombre. Estos incluyen:
- Error de hecho; y/o
- Exenciones estatutarias adicionales.
3.1. Error de hecho
Tal vez el más común se basa en un error de hecho.6 Lo interesante de esta defensa es que “error de hecho” no es históricamente una defensa que se aplica a las infracciones de responsabilidad estricta como el suministro de alcohol a un menor.7
Una “infracción de responsabilidad estricta” es aquella en la que la fiscalía no necesita probar que el acusado tuviera intención criminal para lograr una condena. El Código de Negocios y Profesiones 25658 es una infracción de responsabilidad estricta. Esto se debe a que la fiscalía no necesita probar que el acusado supiera que la persona a la que proporcionó alcohol era menor de edad. El juez / jurado puede condenar al acusado por esta infracción independientemente de ese conocimiento.
Sin embargo, existe una tendencia moderna de todos modos para permitir que un acusado presente una defensa de error de hecho en este tipo de caso donde una creencia honesta y razonable puede justificar la conducta del acusado.8 (Lo mismo es cierto para el delito muy similar de suministrar fuegos artificiales peligrosos a un menor, donde una creencia honesta y razonable de que el menor tenía edad puede servir como defensa, o un delito como etiquetado incorrecto de alimentos para la venta, donde una creencia razonable de que los alimentos estaban correctamente etiquetados puede servir como defensa).
Como el abogado de defensa penal de San José Cameron Bowman9 explica, “Esto significa que si el juez / jurado cree que el acusado pensó honesta y razonablemente que el menor tenía la edad legal para beber, podrían elegir absolver al acusado de la acusación”.
3.2. Exenciones estatutarias adicionales
Hay un par de defensas adicionales que están escritas en la ley.
3.2.a. Código de Negocios y Profesiones de California 25660
El Código de Negocios y Profesiones de California 25660 es una defensa que también se basa en un error de hecho. Si eres un titular de licencia y vendes alcohol a un menor o permites que un menor consuma alcohol en tus instalaciones, puedes ser absuelto de responsabilidad penal si lo hiciste porque confiaste razonablemente en tarjetas de identificación emitidas por el gobierno de buena fe (es decir, “genuinas”), como una
- licencia de conducir de California,
- tarjeta de identificación, o
- pasaporte de los Estados Unidos.10
La tarjeta en sí misma no tiene que ser emitida por el gobierno, puede ser falsificada o falsa. La determinación crítica es si creías razonablemente que era, de hecho, una verdadera forma de identificación emitida por el gobierno.
Si inspeccionaste la identificación y parecía ser genuina, estarías exento de la acusación y / o de la suspensión / revocación de la licencia de Alcoholic Beverage Control. Sin embargo, si la identificación no parecía ser genuina, todavía enfrentarías responsabilidad por este delito.11
Ejemplo: Un empleado de una tienda de licores revisó la identificación de un menor cuando compró dos 6 packs de cerveza. El empleado ni retiró la tarjeta de identificación ni le pidió al menor que la sacara de su cartera donde estaba parcialmente oculta detrás de una ventana de plástico. La tarjeta supuestamente era una tarjeta de identificación de California emitida por el Departamento de Vehículos Motorizados de California.
Si el empleado hubiera retirado la tarjeta, habría visto que la tarjeta
- no tenía banda magnética en la parte posterior,
- tenía una impresión mecanografiada en lugar de generada por computadora,
- tenía una foto en relieve que estaba separadamente adjunta en lugar de una generada por computadora como parte de la tarjeta, y
- que los colores de la tarjeta eran realmente diferentes a los que aparecen en las tarjetas de identificación emitidas por California.
Como resultado, el empleado fue responsable de vender alcohol a un menor porque el tribunal no pudo concluir que ella confiara razonablemente en una tarjeta de identificación legítima.12
3.2.b. Código de Negocios y Profesiones de California 25667
El Código de Negocios y Profesiones de California 25667 establece que estás exento de cualquier proceso penal si tienes menos de 21 años y compras o consumes una bebida alcohólica cuando:
- llamas al 911 para informar que tú o otra persona necesitan atención médica debido al consumo de alcohol,
- eres la primera persona en hacer la llamada al 911,
- te quedas en el lugar hasta que llegue la ayuda médica y cooperas con los asistentes médicos y/o con la policía que llegó, Y
- ni tú ni el otro menor estaban involucrados en una actividad peligrosa debido al consumo de alcohol, como violar el Código de Vehículos 23140 VC siendo menor de 21 años y manejando bajo la influencia.13
Si cumples con todos los criterios anteriores, deberías ser absuelto de cualquier delito penal.
4. ¿Cuáles son las penas?
Violar el Código de Negocios y Profesiones 25658 – la ley de “suministro de alcohol a un menor” de California – es un delito menor. Las penas por suministrar alcohol a un menor varían dependiendo de las circunstancias exactas que rodean tu caso.
Delito del Código de Negocios y Profesiones 25658 |
Penas por delito menor de California |
Vender o dar alcohol a un menor de 21 años, y el consumo del menor no causa una lesión corporal grave o la muerte de nadie |
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Vender o dar alcohol a un menor de 21 años, y el consumo del menor causa una lesión corporal grave o la muerte del menor o de alguien más |
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Un titular de licencia para la venta permitiendo que un menor de 21 años consuma alcohol en el lugar de venta |
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Menores de 21 años que compran alcohol o lo consumen en un lugar de venta | Primer delito:
Segundo o subsiguiente delito:
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4.1. Suministrar alcohol a un menor
Vender o dar alcohol a un menor conlleva una multa de $1,000 y al menos 24 horas de servicio comunitario. Pero si el menor consume el alcohol y luego causa una gran lesión corporal o la muerte a sí mismo o a otra persona, el acusado enfrenta una multa de $1,000 y/o de seis meses a un año de prisión.15
Además de o en lugar de esta acusación penal, los fiscales podrían acusar a los acusados de violar el Código Penal de California 272 PC “contribuir a la delincuencia de un menor”. Si se declara culpable de este delito, los acusados enfrentan un máximo de un año de prisión en el condado y una multa máxima de $2,500.16
4.1.a. Padres que permiten a sus hijos menores de edad beber
Siguiendo estas mismas líneas, cuando los padres o tutores legales permiten de manera consciente a su hijo y/o a otro niño menor de 18 años consumir una bebida alcohólica o una sustancia controlada en su hogar, enfrentan un delito menor castigado con hasta un año de prisión en el condado y una multa máxima de $1,000 si:
- como resultado del uso de alcohol y/o drogas, el niño (a) estaba bajo la influencia de las drogas, o (b) tenía una concentración de alcohol en la sangre (BAC) de 0.05% o mayor,
- permitieron a su hijo o a la otra persona menor de edad conducir un coche, Y
- el niño o el otro menor causó un accidente de tráfico.17
4.2. Ser menor de 21 años y comprar o consumir una bebida alcohólica
Las personas condenadas por ser menores de 21 años cuando (1) compraron una bebida alcohólica, o (2) consumieron una bebida alcohólica en un lugar donde se vende alcohol, deben pagar una multa de $250 y/o realizar de 24 a 32 horas de servicio comunitario. Y una segunda o posterior violación conlleva hasta $500 en multas y/o 36 a 48 horas de servicio comunitario.18
Si es posible, el servicio comunitario se realizará en una instalación de tratamiento de alcohol o drogas o en una oficina del forense del condado.
Además, los acusados entre las edades de 13 y 21 en el momento del delito enfrentan una suspensión de licencia de conducir de un año. Para los acusados que aún no han obtenido una licencia de conducir, su capacidad para conducir se pospondrá por un año a partir de la fecha en que de otro modo serían elegibles para obtener una licencia. Y las violaciones posteriores resultarán en una suspensión o demora adicional de un año.19
4.3. Servir a un joven menor de edad
Las personas condenadas por ser un titular de venta (como en un bar o restaurante) y permitir a una persona menor de edad beber en el lugar autorizado, incluso si no sabían que la persona era menor de 21 años, enfrentan una multa de $250 y/o 24 a 32 horas de servicio comunitario.20
el Departamento de Control de Bebidas Alcohólicas de California (ABC) puede suspender la licencia de alcohol del acusado por 15 días tras la primera condena. Una segunda condena dentro de un período de 36 meses resultará en una suspensión de 25 días. Una tercera condena resultará en la revocación de la licencia.21 Para una primera o segunda condena, los titulares de licencia pueden solicitar al ABC que pague una multa en lugar de servir la suspensión de la licencia de alcohol.22
Si usted o un ser querido se enfrenta a un cargo de suministro de alcohol a un menor y está buscando contratar a un abogado para la representación, le invitamos a contactarnos en Shouse Law Group. Podemos proporcionar una consulta gratuita en la oficina o por teléfono. Creamos relaciones abogado-cliente en todo el estado. Tenemos oficinas locales en Los Ángeles, el Valle de San Fernando, Pasadena, Long Beach, el Condado de Orange, Ventura, San Bernardino, Rancho Cucamonga, Riverside, San Diego, Sacramento, Oakland, San Francisco, San José y en toda California. Lucharemos contra sus cargos para intentar mantener su historial criminal limpio.
Descargo de responsabilidad: Los resultados pasados no garantizan resultados futuros.
Además, nuestros abogados de defensa criminal de Las Vegas, Nevada están disponibles para responder cualquier pregunta sobre las leyes de Nevada sobre la venta o suministro de alcohol a un menor (NRS 202.055). Para obtener más información, le invitamos a contactar a nuestros abogados locales en una de nuestras oficinas legales de Nevada, ubicadas en Reno y Las Vegas.23
Referencias legales:
- Nuestros abogados de defensa penal de California tienen oficinas legales locales en Los Ángeles en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. Tenemos oficinas legales adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, la región de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
- Código de Negocios y Profesiones de California 25658 – La ley de “suministro de alcohol a un menor” de California. Véase también Código de Vehículos 13202.5 VC y CALCRIM 2962.
- Código Penal de California 470a PC – Falsificación o contrainfringimiento de la licencia o tarjeta de identificación de un conductor; intención; castigo.
- Código Penal de California 470b PC – Exhibición o posesión de una licencia o tarjeta de identificación de conductor falsificada o contrahecha.
- Código de Vehículos de California 13004 VC – Actos ilegales.
- Instrucciones de Jurado de California – Criminal (CALJIC 4.35) – Ignorancia o error de hecho como defensa legal de California.
- In re Jennings (2004) 34 Cal.4th 254, 277-278.
- Vea lo mismo en 280. (“Como en Vogel, supra, 46 Cal.2d 798, 299 P.2d 850, concluimos que, aunque la acusación no necesita probar el conocimiento de la edad de un infractor para establecer una violación del artículo 25658 (c), el peticionario tenía derecho a plantear una defensa afirmativa, para la cual él llevaría la carga de la prueba, de que él creía honesta y razonablemente que Turpin tenía al menos 21 años. Reconocer la viabilidad de una defensa de error de hecho es consistente con la tendencia moderna de alejarse de la responsabilidad penal estricta, así como con el Código Penal sección 20 y el esquema estatutario del cual el Código de Negocios y Profesiones sección 25658 (c) es sólo una parte.”)
- El abogado de defensa penal de San José, Cameron Bowman, defiende a los clientes en todo el norte de California, que incluye (pero no se limita a) los tribunales de Santa Clara, Contra Costra, San Francisco y Alameda.
- Código de Negocios y Profesiones de California 25660 — Prueba auténtica de mayoría e identidad; Miembros de las Fuerzas Armadas; defensa a los procesos penales.
- Departamento de Control de Bebidas Alcohólicas v. Alcoholic Beverage Control Appeals Bd. (2004) 118 Cal.App.4th 1429, 1437. (“Llegamos a la conclusión de que el artículo 25660 sí se aplica a las identificaciones falsas que se presentan como emitidas por el gobierno. Pero el ALJ del Departamento encontró, como cuestión de hecho, que no había una confianza razonable en la identificación particular en este caso.”)
- Vea el mismo en 1434.
- SERVICIO LEGISLATIVO DE CALIFORNIA 2010 – Parte 2010 de la Sesión Regular 2009-2010 – CAPÍTULO 245 – A.B. No. 1999 – BEBIDAS ALCOHÓLICAS – BEBEDORES MENORES DE EDAD – INMUNIDAD DE PROSECUCIÓN.
- Código de Negocios y Profesiones de California 25658, apartado (e)(2)
- Vea el mismo, subdivisión (e)(3). (“(3) Cualquier persona que viola la subdivisión (c) será castigada con prisión en una cárcel del condado por un término mínimo de seis meses sin exceder de un año, con una multa de mil dólares ($1,000), o con prisión y multa.”)
- Código Penal de California 272 PC — Contribuir a la delincuencia de un menor.
- Código de Negocios y Profesiones de California 25658.2
- Código de Negocios y Profesiones de California 25658, subdivisión (e)(1)
- Código de Vehículos de California 13202.5 — Delitos relacionados con drogas y alcohol cometidos por personas menores de 21 años, pero mayores de 13 años; suspensión, demora o restricción de privilegios de conducir.
- Vea la nota al pie 18, arriba.
- Directrices de Penalidad del Departamento de Control de Bebidas Alcohólicas de California.
- Código de Negocios y Profesiones de California 23095
- No dude en ponerse en contacto con nuestros abogados de defensa penal de Las Vegas, Nevada, Michael Becker y Neil Shouse, para cualquier pregunta relacionada con las leyes de Nevada sobre contribuir a la delincuencia de un menor. Nuestras oficinas legales de Nevada están ubicadas en Reno y Las Vegas.
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