Un “privilegio probatorio” es el derecho a
- Negarse a testificar en un tribunal o revelar cierta información en un caso judicial, o
- Prevenir que alguien más testifique en su contra o revele cierta información. 1
Existen varios importantes privilegios probatorios de California que podrían marcar la diferencia en un juicio criminal de California, como
- El privilegio contra la autoincriminación (por ejemplo, el derecho a no testificar en su propio caso criminal),2
- El privilegio abogado-cliente (también conocido como el privilegio abogado-cliente),3
- El privilegio conyugal (por ejemplo, el derecho a no testificar en contra de su esposo o esposa, y el derecho a prevenir que se revele información confidencial marital),4
- El privilegio psicoterapeuta-paciente5–que no se aplica si está afirmando la defensa de locura de California o alegando que no es competente para ser juzgado,6
- El privilegio penitente-clérigo,7
- El privilegio de asesor de abuso sexual,8 y
- El privilegio de asesor de violencia doméstica.9
Ejemplos
Aquí hay algunos ejemplos de cómo estos privilegios evidentes podrían funcionar en los casos penales de California:
- Un acusado en un caso de DUI de California, que nunca ha sido arrestado antes, contrata a un abogado de defensa penal. El acusado manejó borracho, pero tiene miedo de admitirlo a su abogado. El abogado le asegura que, debido al privilegio evidente abogado-cliente, todo lo que le diga será confidencial y no puede ser divulgado ni utilizado en su contra en este caso penal.
- Un acusado está acusado de homicidio en California. El fiscal sospecha que la esposa del acusado puede saber algo sobre el crimen. Pero el fiscal no puede llamar a la esposa como testigo en su contra, debido al privilegio conyugal.
- Un acusado está acusado de violación en California, pero su acusador está mintiendo. Él piensa que puede exponer sus mentiras señalando las discrepancias entre lo que ella puede haberle dicho a un consejero de asalto sexual en un centro de ayuda, y lo que le dijo a la policía. Pero no puede llamar al consejero de asalto sexual como testigo, debido al privilegio del consejero de asalto sexual.
Para ayudarlo a comprender mejor los privilegios evidentes de California, nuestros abogados de defensa penal de California10 abordarán lo siguiente:
- 1. Reglas de evidencia de California sobre testigos y citaciones
- 2. Privilegios evidentes de California
- 3. Privilegio de renuncia evidente
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1. Reglas de evidencia de California sobre testigos y citaciones
Para entender cómo funcionan las privilegios de evidencia en California, una persona debe primero entender estas importantes reglas de evidencia de California:
- Cualquiera que sea llamado a ser un testigo debe testificar.
- Cuando se enfrenta a una citación judicial, en la mayoría de los casos debe producir la cosa o la información que está siendo citada.
- Nadie tiene el derecho de impedir que otra persona testifique o revele algo bajo una citación.11
Pero estas reglas son ciertas solo como una cuestión general. Los privilegios de evidencia son excepciones a estas reglas.
En otras palabras, si una persona o información está protegida por un privilegio de evidencia, entonces esa persona no tiene que testificar, o esa información no tiene que ser revelada.12
2. Privilegios de Evidencia de California
El Código de Evidencia de California establece una larga lista de privilegios de evidencia. Aquí, discutimos los más probables de ser relevantes para un acusado penal.
2.1. Privilegio contra la autoincriminación
El privilegio contra la autoincriminación significa que, si se le acusa de un delito, no se le puede obligar a testificar en su propio juicio.13
Este privilegio de evidencia está conectado con los derechos establecidos en la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, y la Sección 15 de la Constitución de California.14
También significa que no se le puede obligar a discutir nada con la policía o los fiscales.15 De esta manera, el privilegio contra la autoincriminación está estrechamente relacionado con el “derecho a permanecer en silencio” que escuchas en las Advertencias de Miranda.
Ejemplo: Al se le acusa de haber entrado a la habitación de una mujer y violarla. La policía lo encuentra escondido en un cobertizo cerca del hotel. Es arrestado y acusado de hurto en California y violación.
Pero Al alega que la mujer lo invitó a su habitación y tuvo relaciones sexuales consensuadas con él. También alega que se estaba escondiendo en el cobertizo porque tenía miedo de ser atacado por el novio de la mujer.
En el juicio de Al, el fiscal le pregunta por qué no le contó esa historia, que se estaba escondiendo del novio, a la policía cuando lo encontraron en el cobertizo.
Simplemente, el privilegio de abogado-cliente – establecido en los artículos 950 et seq. del Código de Evidencia – significa que usted tiene el derecho tanto de no revelar como de impedir que su abogado revele cualquier información confidencial que usted revele a él/ella en el curso de su relación abogado-cliente.17 Además, su abogado debe rehusarse a revelar cualquier información a la que se aplique el privilegio.18
Este privilegio probatorio se aplica a cualquier comunicación que tenga con un abogado si lo ha contactado con el fin de contratarlo o recibir cualquier servicio o consejo legal. No necesita haberlo contratado realmente como su abogado o haberlo pagado todavía.19
Ejemplo: Sheldon acaba de enterarse de que está siendo investigado por fraude de seguro de automóvil. Quiere contratar a un buen abogado para ayudarlo y decide entrevistar a varias firmas. Durante sus entrevistas, revela a los abogados algunos hechos importantes sobre los eventos relacionados con el presunto fraude.
Toda esta comunicación está sujeta al privilegio de abogado-cliente. Por lo tanto, los abogados no pueden ser llamados a declarar sobre nada de lo que Sheldon les haya dicho, incluso los que no elija contratar.
Excepciones al privilegio de abogado-cliente
Pero hay dos importantes excepciones al privilegio de abogado-cliente.
Primero, no se aplica si el acusado criminal buscó o usó los servicios del abogado para permitirle a él/ella (o a cualquier otra persona) cometer un crimen o un fraude.20
Ejemplo: Volvamos a Sheldon de nuestro ejemplo anterior. Digamos que, en lugar de entrevistar a abogados para representarlo en una investigación por fraude de seguro de automóvil, está buscando un abogado que le dé consejos sobre cómo cometer fraude de seguro de automóvil.
En este caso, ninguna de las comunicaciones que tenga con cualquiera de los abogados será privilegiada y los abogados deben revelar o testificar sobre estas comunicaciones si se les llama a hacerlo.
Segundo, no hay privilegio abogado-cliente en situaciones en las que el abogado razonablemente cree que la divulgación de la comunicación confidencial de su cliente es necesaria para prevenir un acto criminal que probablemente resulte en muerte o lesiones corporales graves.21
Ejemplo: Paul, un abogado de defensa penal de California, representa a Jason, quien está siendo acusado bajo la ley de refuerzo de sentencia por pandillas de California. En una reunión, Paul le informa a Jason que la fiscalía llamará a Carlotta, una antigua asociada criminal de Jason, a declarar en su contra.
Parece probable que Carlotta sea una testigo estrella para la fiscalía. Pero Jason le dice a Paul que no tienen que preocuparse por Carlotta porque “ella nunca llegará al estrado de los testigos”.
Las palabras de Jason hacen que Paul piense que Jason planea tener a Carlotta asesinada o herida para evitar que testifique. Por lo tanto, el privilegio de la evidencia abogado-cliente no impedirá que Paul vaya a la fiscalía para sugerir que organicen algún tipo de protección para Carlotta y divulgue lo que dijo Jason.
2.3. Privilegio conyugal/comunicaciones matrimoniales confidenciales
Otra relación que crea un privilegio de evidencia en la ley de California es la relación entre una pareja casada. Este llamado privilegio conyugal tiene dos elementos.
2.3.1. Privilegio testimonial
En primer lugar, bajo el llamado privilegio testimonial conyugal, establecido en los artículos 970 y 971 del Código de Evidencia, toda persona casada tiene el privilegio de no ser llamada como testigo en su contra en un procedimiento penal donde el cónyuge es el acusado.22
Sin embargo, él/ella puede elegir testificar si lo desea. En otras palabras, no tienes el derecho de impedir que tu cónyuge testifique en tu contra.23
Ejemplo: Juan está acusado de robo mayor en California en relación con el robo a una joyería. Su defensa de alibi es que estaba con su esposa Debra la noche en que ocurrió el robo.
Debra elige no testificar en su juicio. Esta es su derecho bajo el privilegio conyugal de California y la acusación no puede llamarla a testificar si ella no quiere.
Sin embargo, digamos que Debra sí decide testificar y planea testificar que, de hecho, Juan no estaba con ella cuando ocurrió el robo. Ella puede hacerlo, porque el privilegio conyugal no le da a Juan el derecho de impedir que ella testifique.
El privilegio conyugal testimonial solo se aplica a personas que están actualmente casadas. Una vez que te divorcias, el privilegio evidente desaparece y puedes ser llamado a testificar en contra de tu cónyuge. 24
Excepciones al privilegio conyugal testimonial
El privilegio conyugal testimonial no se aplica en todos los casos criminales de California. Específicamente, no se aplica a los casos en los que un cónyuge está acusado de
- Cualquier delito contra la persona o la propiedad del otro cónyuge o de un niño, padre, pariente o cohabitante de cualquiera de los cónyuges,
- Cualquier delito contra la persona o la propiedad de un tercero que se cometió en el curso de un delito contra la persona o la propiedad del otro cónyuge,
- Bigamia, o
- Descuido infantil o abandono conyugal. 25
Además, este privilegio evidente no se aplica en los casos criminales en los que todas las siguientes son ciertas:
- El delito presuntamente cometido ocurrió antes de que los cónyuges se casaran,
- El cónyuge que se llama como testigo sabía de qué se le llama a testificar antes del matrimonio, y
- En el momento del matrimonio, el cónyuge que se llama como testigo sabía que su cónyuge había sido arrestado o acusado del delito presuntamente cometido. 26
De acuerdo con el abogado de defensa penal de Lancaster Neil Shouse27:
“Hay una buena razón por la que existe esta excepción al privilegio conyugal testimonial. Si no fuera así, entonces dos personas que ambas sabían acerca de un acto criminal podrían casarse solo para evitar tener que testificar uno contra el otro, básicamente, entrar en un matrimonio falso para poder reclamar este privilegio”.
Ejemplo: Ezra está involucrado en ventas y tráfico de marihuana. Su amigo y compañero de cuarto Kathy sabe mucho acerca de sus actividades de tráfico de drogas. Entonces Ezra es arrestado por este delito.
Ezra sabe que Kathy es probablemente un testigo principal en su contra, ya que la mayoría de sus actividades de tráfico de drogas tuvieron lugar en el apartamento que comparten. Kathy no quiere testificar en contra de Ezra. Entonces discuten casarse para que Kathy pueda reclamar el privilegio conyugal testimonial.
Pero debido a esta excepción al privilegio, Kathy tendría que testificar en contra de Ezra incluso si se casaran.
2.3.2. Comunicaciones matrimoniales confidenciales
En segundo lugar, bajo el “privilegio de comunicaciones matrimoniales confidenciales” del Código de Evidencia 980 EC, toda persona que haya estado casada tiene el privilegio de no revelar ninguna comunicación que se haya hecho en confianza entre él/ella y su esposo o esposa mientras estaban casados. 28
No solo eso, sino que a diferencia del privilegio testimonial, este privilegio probatorio lo poseen ambos cónyuges. Esto significa que un marido puede impedir que su esposa revele comunicaciones matrimoniales confidenciales en la corte incluso si ella quiere revelarlas, y viceversa. 29
Además, a diferencia del privilegio testimonial, el privilegio de comunicaciones matrimoniales confidenciales se aplica incluso después de que la pareja se haya divorciado, PERO solo se aplica a las comunicaciones confidenciales que tuvieron lugar mientras estaban casados, no antes ni después. 30
Ejemplo: Volvamos a Ezra del ejemplo anterior. Digamos que mantiene sus actividades de tráfico de drogas en secreto de Kathy mientras solo son compañeros de habitación. Se enamora de ella y se casan.
Su matrimonio le lleva a Ezra a dar un giro a su vida y deja de vender drogas. Pero no se siente bien al mantener su pasado en secreto de Kathy, así que en su primer aniversario le cuenta, en confianza, que solía tratar con marihuana.
Luego Ezra es arrestado por su pasada actividad de tráfico de drogas. Kathy se divorcia de él poco después de que sea arrestado.
Gracias al privilegio probatorio de comunicaciones matrimoniales, Kathy no puede ir a la corte y revelar lo que Ezra le dijo sobre su tráfico de marihuana mientras estaban casados, incluso si ella quisiera hacerlo.
Hay excepciones a este privilegio probatorio también. El privilegio de comunicaciones matrimoniales confidenciales no se aplica a ninguna comunicación que se haya hecho para habilitar o ayudar a alguien a cometer o planear un delito o fraude. 31
Además, este privilegio no se aplica cuando un acusado criminal que es uno de los cónyuges elija revelar las comunicaciones confidenciales en su propio caso criminal. 32
2.4. Privilegio psicoterapeuta-paciente
Otro privilegio de evidencia existe para las comunicaciones confidenciales entre un paciente y su psicoterapeuta. El privilegio psicoterapeuta-paciente se describe en el Código de Evidencia 1014 EC.33
“Psicoterapeuta” se refiere a una variedad de profesiones, incluyendo
- psiquiatras,
- psicólogos con licencia,
- trabajadores sociales clínicos,
- psicólogos escolares, y
- terapeutas matrimoniales/familiares.34
Al igual que con el privilegio abogado-cliente, el paciente tiene el derecho tanto de no divulgar las comunicaciones confidenciales como de impedir que cualquier otra persona (incluido el psicoterapeuta) las divulgue.35
Además, el psicoterapeuta está obligado a mantener la información confidencial mientras el privilegio exista.36
Sin embargo, es importante tener en cuenta que este privilegio solo se aplica a comunicaciones confidenciales entre el paciente y el terapeuta. En pocas palabras, esto significa comunicaciones que el paciente podría razonablemente suponer que no serían escuchadas o divulgadas a terceros.37
Ejemplo: Clarence le cuenta a un terapeuta matrimonial y familiar sobre su turbulenta relación con su padre violento y abusivo.
Clarence también escribe un blog en el que discute estos mismos temas, a menudo resumiendo lo que le dijo al terapeuta en cada cita.
Debido a que Clarence transmite el contenido de sus citas de terapia al mundo, esas comunicaciones no están cubiertas por el privilegio psicoterapeuta-paciente.
Excepciones al privilegio psicoterapeuta-paciente
Hay varias excepciones importantes a este privilegio, a saber:
- El privilegio no se aplica en los casos en los que el acusado elige hacer de su condición mental un tema, al declararse no culpable por razones de insania o argumentar que no es competente para ser juzgado;38
- El privilegio no se aplica si los servicios del psicoterapeuta se solicitaron o usaron para que alguien cometiera un delito, o para evitar ser atrapado o arrestado después de cometer un delito;39 y
- El privilegio no se aplica si el psicoterapeuta razonablemente cree que la condición mental del paciente lo hace peligroso para sí mismo, para otra persona o para la propiedad de otra persona.40
2.5. Privilegio de penitencia-clero
Las comunicaciones confidenciales hechas a un sacerdote, ministro, rabino u otro clérigo también están protegidas por el Código de Evidencia 1033 EC. Tanto el clérigo como la persona que compartió comunicaciones confidenciales con él tienen el derecho de reclamar este privilegio.41
Por ejemplo, cualquier cosa que compartas con un sacerdote durante una confesión católica, o con un ministro o rabino de quien busques consejo o asesoramiento, está protegido y no debe ser revelado en un tribunal.
2.6. Privilegio de consejero de abuso sexual
Existe un privilegio de evidencia para las comunicaciones confidenciales entre una víctima de abuso sexual y un consejero de abuso sexual. El consejero no puede revelar nada de lo que sepa debido a tal comunicación.42
El asalto sexual incluye no solo violación, sino también varios otros delitos sexuales de California como:
- Código Penal 262 PC violación conyugal,
- Código Penal 288 PC actos lascivos con un menor, y
- copulación oral por la fuerza o el miedo.43
2.7. Privilegio de consejero de violencia doméstica
Finalmente, hay un privilegio de evidencia para las comunicaciones confidenciales entre una víctima de violencia doméstica y un consejero de violencia doméstica. El consejero está obligado a mantener todas estas comunicaciones en secreto.44
Ejemplo: La exnovia de Charles, Monique, lo acusa de haberla golpeado. Charles está siendo acusado de violar la ley de “violencia doméstica” de California.
Charles sabe que gran parte de lo que Monique está alegando no es cierto. También sabe que ella ha visitado una organización de servicios para víctimas de violencia doméstica. Charles sospecha que Monique ha cambiado su historia varias veces, y que tal vez le haya dicho algo diferente al consejero de violencia doméstica que le contó a la policía.
Pero debido al privilegio de evidencia del consejero de violencia doméstica, Charles y su abogado no pueden llamar al consejero de violencia doméstica que aconsejó a Monique para que testifique sobre lo que le dijo.
3. Renuncia al privilegio de evidencia
Cualquiera de los privilegios de evidencia descritos anteriormente pueden ser renunciados si la persona que posee el privilegio
- Revela una parte significativa de la comunicación privilegiada, o
- Consiente en la divulgación de la comunicación privilegiada por cualquier otra persona.45
Ejemplo: Pierre quiere reclamar el privilegio de clérigo-penitente para una discusión que tuvo con el ministro de su iglesia sobre su papel en un esquema de fraude con cheques. Pero resulta que, con el permiso de Pierre, el ministro usó algunas de las cosas que Pierre le dijo en un sermón. Pierre ha renunciado al privilegio, y el ministro puede ser llamado a testificar sobre lo que Pierre le dijo.
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Referencias Legales
- Diccionario Jurídico de Black (9ª ed. 2009), privilegio. (“3. Una regla de evidencia que da a un testigo la opción de no revelar el hecho solicitado, aunque pueda ser relevante; el derecho a impedir la divulgación de cierta información en el tribunal, especialmente cuando la información fue originalmente comunicada en una relación profesional o confidencial”.)
- Código de Evidencia 940 EC – Privilegio contra la autoincriminación. (“En la medida en que tal privilegio exista bajo la Constitución de los Estados Unidos o del Estado de California, una persona tiene el privilegio de negarse a revelar cualquier asunto que pueda incriminarlo”.). Véase también Cal. Const., Art. I, § 15. (“Las personas no pueden … ser compelidas en una causa criminal a ser testigos contra sí mismas [privilegio de evidencia contra la autoincriminación] … . “).
- Código de Evidencia 954 EC – Privilegio abogado-cliente. (“Sujeto a la Sección 912 y salvo disposición en contrario en este artículo, el cliente, ya sea o no una parte, tiene un [privilegio de evidencia] para negarse a revelar y para impedir que otra persona revele una comunicación confidencial entre el cliente y el abogado si el privilegio es reclamado por: (a) El titular del privilegio; (b) Una persona autorizada para reclamar el privilegio por el titular del privilegio; o (c) La persona que era el abogado en el momento de la comunicación confidencial, pero tal persona no puede reclamar el privilegio si no existe un titular del privilegio o si de otra manera se le instruye a una persona autorizada para permitir la divulgación”.). Código de Evidencia 955 EC – Cuando el abogado debe reclamar el privilegio. (“El abogado que recibió o hizo una comunicación sujeta al privilegio de acuerdo con este artículo debe reclamar el privilegio siempre que esté presente cuando se busca divulgar la comunicación y esté autorizado para reclamar el privilegio de acuerdo con la subdivisión (c) del Artículo 954”.)
- Código de Evidencia 970 EC – Privilegio del cónyuge de no testificar en contra del cónyuge. (“Excepto en lo previsto por la ley, una persona casada tiene el privilegio de no testificar en contra de su cónyuge en ningún procedimiento”). Código de Evidencia 971 EC – Privilegio de no ser llamado como testigo en contra del cónyuge. (“Excepto en lo previsto por la ley, una persona casada cuyo cónyuge es parte de un procedimiento tiene un privilegio [evidencial] de no ser llamado como testigo por una parte contraria a ese procedimiento sin el consentimiento previo expreso del cónyuge que tiene el privilegio de acuerdo con esta sección, a menos que la parte que llama al cónyuge lo haga de buena fe sin conocimiento de la relación matrimonial”). Código de Evidencia 980 EC – Privilegio de comunicación matrimonial confidencial. (“Sujeto a la Sección 912 y excepto en lo previsto en este artículo, el cónyuge (o su tutor o curador cuando tenga un tutor o curador), ya sea parte o no, tiene un privilegio durante la relación matrimonial y después de ella para negarse a revelar, y para impedir que otra persona revele, una comunicación si él reclama el privilegio y la comunicación se hizo en confianza entre él y el otro cónyuge mientras eran marido y mujer”).
- Código de Evidencia 1014 EC – Privilegio de psicoterapeuta-paciente; aplicación a individuos y entidades. (“Sujeto a la Sección 912 y excepto en lo previsto en este artículo, el paciente, ya sea parte o no, tiene un privilegio [evidencial] para negarse a revelar, y para impedir que otra persona revele, una comunicación confidencial entre el paciente y el psicoterapeuta si el privilegio es reclamado por: (a) El titular del privilegio. (b) Una persona autorizada para reclamar el privilegio por el titular del privilegio. (c) La persona que era el psicoterapeuta en el momento de la comunicación confidencial, pero la persona no puede reclamar el privilegio si no existe un titular del privilegio o si él o ella está instruido de otra manera por una persona autorizada para permitir la divulgación”). Código de Evidencia 1015 EC – Cuando el psicoterapeuta está obligado a reclamar el privilegio. (“El psicoterapeuta que recibió o hizo una comunicación sujeta al privilegio de acuerdo con este artículo debe reclamar el privilegio siempre que esté presente cuando se busca divulgar la comunicación y esté autorizado para reclamar el privilegio de acuerdo con la subdivisión (c) de la Sección 1014”).
- Código de Evidencia 1016 EC – Excepción [al privilegio evidente]: Excepción de paciente-litigante. (“No hay privilegio bajo este artículo con respecto a una comunicación relevante para una cuestión relacionada con el estado mental o emocional del paciente si tal cuestión ha sido presentada por: (a) El paciente; (b) Cualquier parte que reclame a través o bajo el paciente; (c) Cualquier parte que reclame como beneficiario del paciente a través de un contrato al que el paciente es o fue parte; o (d) El demandante en una acción presentada en virtud de la Sección 376 o 377 del Código de Procedimiento Civil para daños por la lesión o muerte del paciente.”). Código de Evidencia 1023 EC – Excepción: Procedimiento para determinar la cordura del acusado penal. (“No hay privilegio bajo este artículo en un procedimiento bajo el Capítulo 6 (comenzando con la Sección 1367) del Título 10 de la Parte 2 del Código Penal iniciado a petición del acusado en una acción penal para determinar su cordura.”).
- Código de Evidencia 1033 EC – Privilegio del penitente. (“Sujeto a la Sección 912, un penitente, ya sea o no una parte, tiene el privilegio de negarse a revelar y de impedir que otra persona revele una comunicación penitencial si él o ella reclama el privilegio.”). Código de Evidencia 1034 EC – Privilegio del clero. (“Sujeto a la Sección 912, un miembro del clero, ya sea o no una parte, tiene el privilegio de negarse a revelar una comunicación penitencial si él o ella reclama el privilegio.”).
- Código de Evidencia 1035.8 EC – Privilegio del consejero de agresión sexual. (“Una víctima de una agresión sexual, ya sea o no una parte, tiene el privilegio de negarse a revelar y de impedir que otra persona revele una comunicación confidencial entre la víctima y un consejero de agresión sexual si el privilegio es reclamado por cualquiera de los siguientes: (a) El titular del privilegio; (b) Una persona autorizada para reclamar el privilegio por el titular del privilegio; o (c) La persona que era el consejero de agresión sexual en el momento de la comunicación confidencial, pero esa persona no puede reclamar el privilegio si no existe un titular del privilegio o si él o ella está instruido de otra manera por una persona autorizada para permitir la divulgación.”). Código de Evidencia 1036 EC – Reclamo de privilegio por consejero de agresión sexual. (“El consejero de agresión sexual que recibió o hizo una comunicación sujeta al privilegio de acuerdo con este artículo debe reclamar el privilegio si él o ella está presente cuando se busca divulgar la comunicación y está autorizado para reclamar el privilegio de acuerdo con la subdivisión (c) de la Sección 1035.8.”).
- Código de Evidencia 1037.5 EC – Privilegio de negarse a revelar una comunicación; reclamantes. (“Una víctima de violencia doméstica, ya sea o no parte de la acción, tiene un [evidencial] privilegio para negarse a revelar, y para impedir que otra persona revele, una comunicación confidencial entre la víctima y un consejero de violencia doméstica en cualquier procedimiento especificado en la Sección 901 si el privilegio es reclamado por cualquiera de las siguientes personas: (a) El titular del privilegio. (b) Una persona autorizada para reclamar el privilegio por el titular del privilegio. (c) La persona que era el consejero de violencia doméstica en el momento de la comunicación confidencial. Sin embargo, esa persona no puede reclamar el privilegio si no existe un titular del privilegio o si él o ella está instruido de otra manera por una persona autorizada para permitir la divulgación.”) Código de Evidencia 1037.6 EC – Reclamo de privilegio por consejero. (“El consejero de violencia doméstica que recibió o hizo una comunicación sujeta al privilegio otorgado por este artículo debe reclamar el privilegio siempre que esté presente cuando se busque divulgar la comunicación y él o ella esté autorizado para reclamar el privilegio de acuerdo con la subdivisión (c) de la Sección 1037.5.”)
- Nuestros abogados de defensa penal de California tienen oficinas legales locales en Los Ángeles en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. Tenemos oficinas legales adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, la región de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
- Código de Evidencia 911 EC – Negarse a ser o tener a otro como testigo, o revelar o producir cualquier asunto. (“Salvo disposición en contrario de la ley: (a) Nadie tiene el privilegio de negarse a ser testigo. (b) Nadie tiene el privilegio de negarse a revelar cualquier asunto o negarse a producir cualquier escrito, objeto u otra cosa. (c) Nadie tiene el privilegio de que otra persona no sea testigo o no revele cualquier asunto o no produzca cualquier escrito, objeto u otra cosa.”)
- Diccionario Jurídico de Black (9ª ed. 2009), privilegio, nota al pie 1, arriba.
- Código de Evidencia 940 EC – Privilegio contra la autoincriminación, nota al pie 2, arriba.
- Constitución de los EE. UU., enmienda V. (“Ninguna persona será obligada a responder por un delito capital o de otra manera infame, a menos que mediante presentación o acusación de un gran jurado, excepto en los casos que surjan en las fuerzas terrestres o navales, o en la milicia, cuando estén en servicio real en tiempo de guerra o peligro público; ni ninguna persona será sujeta por el mismo delito a ser dos veces puesta en peligro de vida o miembro; ni será compelida en ningún caso criminal a ser testigo contra sí mismo [privilegio contra la autoincriminación], ni será privada de la vida, la libertad o la propiedad, sin debido proceso de ley; ni se tomará propiedad privada para uso público sin justa compensación”.). Véase también Constitución de California, Art. I, § 15, nota al pie 2, arriba.
- Véase People v. Jacobs (1984) 158 Cal.App.3d 740, 750. (“Sostenemos que, en las circunstancias de este caso, el interrogatorio al acusado sobre su silencio durante y después de su arresto violó el privilegio contra la autoincriminación de la Constitución de California, artículo I, sección 15”).
- Basado en los hechos del mismo.
- Código de Evidencia 954 EC – Privilegio abogado-cliente, nota al pie 3, arriba.
- Código de Evidencia 955 EC – Cuando el abogado está obligado a reclamar [privilegio] evidente, nota al pie 3, arriba.
- Código de Evidencia 951 EC – Cliente [para fines de privilegio evidente]. (“Como se usa en este artículo, “cliente” significa una persona que, directa o a través de un representante autorizado, consulta a un abogado con el fin de contratar al abogado o obtener servicios o asesoramiento legal de él en su capacidad profesional, e incluye a un incompetente (a) que él mismo consulta al abogado o (b) cuyo tutor o curador consulta al abogado en nombre del incompetente”).
- Código de Evidencia 956 EC – Excepción [al privilegio evidente]: Crimen o fraude. (“No hay privilegio bajo este artículo si los servicios del abogado se solicitaron o obtuvieron para habilitar o ayudar a alguien a cometer o planear cometer un crimen o un fraude”).
- Código de Evidencia 956.5 EC – Excepción [al privilegio probatorio]: Prevención de un acto criminal que probablemente resulte en la muerte o en un daño corporal sustancial. (“No hay privilegio bajo este artículo si el abogado razonablemente cree que la divulgación de cualquier comunicación confidencial relacionada con la representación de un cliente es necesaria para prevenir un acto criminal que el abogado razonablemente cree que es probable que resulte en la muerte de, o en un daño corporal sustancial a, un individuo.”)
- Código de Evidencia 970 EC – Privilegio del cónyuge de no testificar en contra del cónyuge, nota al pie 4, arriba. Código de Evidencia 971 EC – Privilegio de no ser llamado como testigo en contra del cónyuge, nota al pie 4, arriba.
- Código de Evidencia 970 EC, Comentarios de la Comisión de Revisión de la Ley. (“Los privilegios bajo este artículo no son tan amplios como el privilegio otorgado por la ley existente. Bajo la ley existente, una persona casada tiene un privilegio para evitar que su cónyuge testifique en su contra, pero solo el cónyuge testigo tiene un privilegio bajo este artículo.”)
- Código de Evidencia 970 EC – Privilegio del cónyuge de no testificar en contra del cónyuge, nota al pie 4, arriba. Código de Evidencia 971 EC – Privilegio de no ser llamado como testigo en contra del cónyuge, nota al pie 4, arriba.
- Código de Evidencia 972 EC – Excepciones al [privilegio probatorio]. (“Una persona casada no tiene un privilegio bajo este artículo en: . . . (e) Un procedimiento penal en el que un cónyuge está acusado de: (1) Un delito contra la persona o la propiedad del otro cónyuge o de un niño, padre, pariente o conviviente de cualquiera, ya sea cometido antes o durante el matrimonio. (2) Un delito contra la persona o la propiedad de un tercero cometido en el curso de cometer un delito contra la persona o la propiedad del otro cónyuge, ya sea cometido antes o durante el matrimonio. (3) Bigamia. (4) Un delito definido por el Artículo 270 o 270a del Código Penal.”)
- Vea lo mismo. (“(f) Un procedimiento resultante de un acto criminal que ocurrió antes del matrimonio legal de los cónyuges entre sí con respecto al conocimiento adquirido antes de ese matrimonio si antes del matrimonio legal el cónyuge testigo estaba consciente de que su cónyuge había sido arrestado o había sido formalmente acusado del delito o delitos sobre los que el cónyuge es llamado a testificar”).
- Nuestros abogados de defensa penal de Lancaster han llevado a cabo docenas de juicios con jurado y audiencias de adjudicación de menores, defendiendo todo, desde delitos sexuales hasta casos de armas de fuego de California.
- Código de Evidencia 980 EC – Privilegio confidencial de comunicación marital, nota al pie 4, arriba.
- Vea lo mismo.
- Código de Evidencia 980 EC, Comentarios de la Comisión de Revisión de la Ley. (“El privilegio puede ser reclamado con respecto a las comunicaciones confidenciales realizadas durante un matrimonio, incluso si el matrimonio se ha terminado en el momento en que se reclama el privilegio. Esto establece la ley existente”).
- Código de Evidencia 981 EC – Excepción [al privilegio probatorio]: Crimen o fraude. (“No hay privilegio bajo este artículo si la comunicación se hizo, en parte o en su totalidad, para habilitar o ayudar a alguien a cometer o planear cometer un delito o un fraude”).
- Código de Evidencia 987 EC – Comunicación ofrecida por el cónyuge que es el acusado penal. (“No hay privilegio bajo este artículo en un procedimiento penal en el que la comunicación se ofrece como evidencia por un acusado que es uno de los cónyuges entre quienes se hizo la comunicación”).
- Código de Evidencia 1014 EC – Privilegio de psicoterapeuta-paciente; aplicación a individuos y entidades, nota al pie 5, arriba.
- Código de Evidencia 1010 EC – Psicoterapeuta [con fines de privilegio probatorio]. (“Como se usa en este artículo, “psicoterapeuta” significa una persona que es, o que el paciente razonablemente cree que es: (a) Una persona autorizada para practicar medicina en cualquier estado o nación que dedica, o que el paciente razonablemente cree que dedica, una parte sustancial de su tiempo a la práctica de la psiquiatría. (b) Una persona con licencia como psicólogo bajo el Capítulo 6.6 (comenzando con el artículo 2900) del Título 2 del Código de Negocios y Profesiones. (c) Una persona con licencia como trabajador social clínico bajo el Artículo 4 (comenzando con el artículo 4996) del Capítulo 14 del Título 2 del Código de Negocios y Profesiones, cuando esté involucrado en la psicoterapia aplicada de naturaleza no médica. (d) Una persona que está sirviendo como psicólogo escolar y posee una credencial que autoriza ese servicio emitida por el estado. (e) Una persona con licencia como terapeuta matrimonial y familiar bajo el Capítulo 13 (comenzando con el artículo 4980) del Título 2 del Código de Negocios y Profesiones. . . . .”)
- Código de Evidencia 1014 EC – Privilegio psicoterapeuta-paciente; aplicación a individuos y entidades, nota al pie 5, arriba.
- Código de Evidencia 1015 EC – Cuándo el psicoterapeuta debe reclamar el privilegio [probatorio], nota al pie 5, arriba.
- Código de Evidencia 1012 EC – Comunicación confidencial entre paciente y psicoterapeuta [con fines de privilegio probatorio]. (“Como se usa en este artículo, “comunicación confidencial entre paciente y psicoterapeuta” significa información, incluida la información obtenida por un examen del paciente, transmitida entre un paciente y su psicoterapeuta en el curso de esa relación y en confianza por un medio que, por lo que el paciente sabe, no revela la información a terceras personas distintas de aquellas que están presentes para promover el interés del paciente en la consulta, o aquellas a quienes la divulgación sea razonablemente necesaria para la transmisión de la información o el logro del propósito para el cual el psicoterapeuta es consultado, e incluye un diagnóstico realizado y el consejo dado por el psicoterapeuta en el curso de esa relación.”)
- Código de Evidencia 1016 EC – Excepción [al privilegio probatorio]: Excepción de paciente-litigante, nota al pie 6, arriba. Código de Evidencia 1023 EC – Excepción: Procedimiento para determinar la cordura de un acusado penal, nota al pie 6, arriba.
- Código de Evidencia 1018 EC – Excepción: Crimen o delito. (“No hay privilegio [evidencial] bajo este artículo si los servicios del psicoterapeuta fueron solicitados o obtenidos para habilitar o ayudar a alguien a cometer o planear cometer un crimen o un delito o para evitar la detección o la aprehensión después de la comisión de un crimen o un delito.”)
- Código de Evidencia 1024 EC – Excepción: Paciente peligroso para sí mismo o para otros. (“No hay privilegio [evidencial] bajo este artículo si el psicoterapeuta tiene motivos razonables para creer que el paciente está en tal condición mental o emocional que sea peligroso para sí mismo o para la persona o propiedad de otra y que la divulgación de la comunicación sea necesaria para evitar el peligro amenazado.”)
- Código de Evidencia 1033 EC – Privilegio del penitente, nota al pie 7, arriba. Código de Evidencia 1034 EC – Privilegio del clero, nota al pie 7, arriba. Véase también Código de Evidencia 1032 EC – Comunicación penitencial. (“Como se usa en este artículo, “comunicación penitencial” significa una comunicación hecha en confianza, en presencia de ninguna tercera persona, por lo que el penitente es consciente, a un miembro del clero que, en el curso de la disciplina o práctica de la iglesia, denominación o organización del miembro del clero, está autorizado o acostumbrado a escuchar esas comunicaciones y, bajo la disciplina o los principios de su iglesia, denominación o organización, tiene el deber de mantener esas comunicaciones en secreto.”)
- Código de Evidencia 1035.8 EC – Privilegio del consejero de agresión sexual, nota al pie 8, arriba. Código de Evidencia 1036 EC – Reclamo de privilegio por consejero de agresión sexual, nota al pie 8, arriba.
- Código de Evidencia 1036.2 EC – Agresión sexual [con fines de privilegio probatorio]. (“Como se usa en este artículo, “agresión sexual” incluye todos los siguientes: (a) Violación, como se define en el artículo 261 del Código Penal. (b) Relaciones sexuales ilegales, como se define en el artículo 261.5 del Código Penal. (c) Violación en concierto con fuerza y violencia, como se define en el artículo 264.1 del Código Penal. (d) Violación de un cónyuge, como se define en el artículo 262 del Código Penal. (e) Sodomía, como se define en el artículo 286 del Código Penal, excepto una violación de la subdivisión (e) de esa sección. (f) Una violación del artículo 288 del Código Penal. (g) Copulación oral, como se define en el artículo 287 del Código Penal, excepto una violación de la subdivisión (e) de esa sección. (h) Penetración sexual, como se define en el artículo 289 del Código Penal. (i) Molestar o molestar a un niño menor de 18 años, como se define en el artículo 647a del Código Penal. (j) Cualquier intento de cometer cualquiera de los actos anteriores.”)
- Código de Evidencia 1037.5 EC – Privilegio de negarse a revelar una comunicación; reclamantes, nota al pie 9, arriba. Código de Evidencia 1037.6 EC – Reclamo de [privilegio probatorio] por consejero, nota al pie 9, arriba.
- Código de Evidencia 912 EC – Renuncia al [privilegio probatorio]. (“(a) Salvo lo dispuesto en esta sección, se renuncia al derecho de cualquier persona a reclamar un privilegio otorgado por la Sección 954 (privilegio abogado-cliente), 966 (privilegio servicio de referencia de abogados-cliente), 980 (privilegio para comunicaciones matrimoniales confidenciales), 994 (privilegio médico-paciente), 1014 (privilegio psicoterapeuta-paciente), 1033 (privilegio del penitente), 1034 (privilegio del miembro del clero), 1035.8 (privilegio del consejero de agresión sexual-víctima) o 1037.5 (privilegio del consejero de violencia doméstica-víctima) si cualquier titular del privilegio, sin coacción, ha revelado una parte significativa de la comunicación o ha consentido la divulgación realizada por cualquier persona. El consentimiento para la divulgación se manifiesta por cualquier declaración u otra conducta del titular del privilegio que indique el consentimiento para la divulgación, incluida la omisión de reclamar el privilegio en cualquier procedimiento en el que el titular tenga la posición legal y la oportunidad de reclamar el privilegio.”)