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California Código de Evidencia § 1101 generalmente prohíbe a los fiscales presentar “pruebas de carácter” contra un acusado criminal.1 Esto significa que el fiscal no puede señalar sus actos pasados
Ejemplo: Judy está en juicio por robo y asesinato. Durante su contraexamen, el fiscal logra que ella admita que perdió la custodia de su hijo en un divorcio y que ha cometido fraude de bienestar. Estos problemas no son relevantes para la culpabilidad o inocencia de Judy en el caso actual. Por lo tanto, son pruebas de carácter y no deberían haber sido admitidas en su juicio.3
Excepciones a la regla de pruebas de carácter
- La “evidencia de hábito” es admisible para demostrar que actuó de acuerdo con sus hábitos en una ocasión particular.4 (En contraste con la evidencia de carácter, que es evidencia sobre sus rasgos personales, la evidencia de hábito es evidencia sobre su comportamiento regular en una situación particular.5)
- Los fiscales pueden presentar pruebas de sus actos pasados
para demostrar algo que no sea que cometió el delito del que se le acusa.6 - El fiscal puede presentar pruebas de su mal carácter si primero presentó pruebas de su buen carácter;7
- Usted puede presentar pruebas sobre el carácter del víctima—y si lo hace, entonces el fiscal también puede hacerlo;8
- Si presenta pruebas de que la víctima tiene un carácter violento, entonces el fiscal puede presentar pruebas de carácter que demuestren que usted también tiene tendencias violentas;9
- Si se le acusa de un delito sexual, entonces el fiscal puede presentar pruebas de que ha cometido otros delitos sexuales en el pasado;10
- Si se le acusa de violencia doméstica, abuso de ancianos, o abuso infantil, entonces el fiscal puede presentar pruebas de que ha cometido crímenes similares en el pasado;11 Y
- Ciertos tipos de pruebas de carácter que se relacionan con la honestidad o deshonestidad de un testigo pueden ser presentadas para convencer al jurado de que son (o no son) confiables.12
Para ayudarlo a comprender mejor las pruebas de carácter en los juicios penales de California, nuestros abogados defensores penales de California13 abordarán lo siguiente:
- 1.1. Evidencia de carácter vs. evidencia de hábito
- 1.2. Evidencia de carácter admisible para probar motivo, oportunidad, etc.
- 2. ¿Cuáles son las excepciones donde la evidencia de carácter es admisible?
- 3. ¿Cuáles son otras reglas de evidencia en California?
- Lecturas adicionales
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>1. ¿Es la evidencia de carácter inadmisible en los juicios penales de California?
Si, después de leer este artículo, desea más información, lo invitamos a contactarnos en el Grupo de Leyes de Shouse.
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1. ¿Es la evidencia de carácter inadmisible en los juicios penales de California?
La regla general, establecida en Código de Evidencia 1101 EC, es que las partes (la fiscalía y la defensa) en los juicios penales de California no pueden presentar
- la llamada “evidencia de carácter”,
- con el fin de demostrar que una persona actuó de acuerdo con su carácter en una ocasión particular.14
“La evidencia de carácter” incluye evidencia sobre:
- La personalidad o propensidades de una persona,
- La naturaleza moral del carácter de una persona (por ejemplo, ¿es una “buena persona” o una “mala persona”?), y
- La posición moral de una persona en su comunidad.15
Ejemplo: Saúl está siendo juzgado por soborno de supervisores del condado. Mientras entrevista a testigos, el fiscal descubre que Saúl manipuló una elección para presidente del cuerpo estudiantil en la universidad. Esta evidencia podría ser útil para convencer al jurado de que Saúl es el tipo de persona que sobornaría a un funcionario público, pero es una evidencia de carácter inadmisible.
La razón principal por la que existe la regla de California contra la evidencia de carácter es que esta evidencia tiende a confundir los asuntos para (y a menudo “inflama”) al jurado.
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Por ejemplo, distracte al jurado de la pregunta principal de lo que sucedió en una ocasión particular (por ejemplo, si el acusado cometió un crimen entonces). Además, puede inspirarlos a utilizar el proceso penal para castigar a una persona mala o recompensar a una persona buena, independientemente del problema real de culpabilidad o inocencia.16
1.1. Prueba de carácter vs. prueba de hábito
Es importante entender la diferencia entre
- prueba de carácter y
- prueba de “hábito”
porque la prueba de hábito es admisible bajo Código de Evidencia 1105 EC.17
La prueba de hábito es evidencia sobre cómo una persona suele comportarse en una situación determinada.18 Las partes en un caso penal pueden presentar prueba de hábito para demostrar que alguien actuó, o probablemente actuó, de acuerdo con sus hábitos en una ocasión específica.19
Según el abogado de defensa criminal de Oakland Neil Shouse20:
“Una forma de pensar en la distinción entre la prueba de carácter y la prueba de hábito es esta: La prueba de carácter es evidencia sobre quién es alguien, o cómo es. En cambio, la prueba de hábito es evidencia sobre lo que alguien suele hacer. La línea entre los dos puede ser difusa. En última instancia, el juez del juicio decide si algo es prueba de carácter o prueba de hábito antes del juicio”.
Ejemplo: Kelly es arrestada por DUI. Ella lucha contra los cargos, argumentando que no estaba borracha esa noche. El fiscal no puede presentar un testigo que testifique que Kelly es una borracha porque eso sería prueba de carácter inadmisible. Aunque el fiscal puede presentar testigos que testifiquen que Kelly bebe grandes cantidades en el mismo bar todos los sábados por la noche – eso es prueba de hábito.
1.2. Prueba de carácter admisible para probar motivo, oportunidad, etc.
Como discutimos anteriormente, la prueba de carácter solo es inadmisible para un propósito: probar que una persona actuó de acuerdo con su carácter en una ocasión particular. Sin embargo, este tipo de evidencia puede ser presentada para otros propósitos.21
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ecíficamente, pruebas de carácter pueden ser admitidas en un juicio penal en California para ayudar a demostrar:
- Motivo para cometer un crimen,
- Oportunidad para cometer un crimen,
- Intención de cometer un crimen,
- Preparación o plan para cometer un crimen,
- Conocimiento de un hecho por parte de una persona,
- Ausencia de error o accidente, o
- Si un acusado en un caso de delitos sexuales razonablemente y de buena fe creía que la presunta víctima dio su consentimiento.22
Ejemplo: Sally está acusada de asesinar a su compañero de trabajo Pete. El fiscal presenta pruebas de que Sally había estado cometiendo malversación en su oficina y que Pete lo sabía. Las pruebas sobre la malversación de Sally no serían admisibles para demostrar que ella era una persona mala o deshonesta, pero son admisibles para demostrar el motivo del asesinato.
2. ¿Cuáles son las excepciones en las que las pruebas de carácter son admisibles?
El Código de Evidencia de California también establece varias excepciones a la regla contra la admisión de pruebas de carácter en juicios en California. Estas excepciones son:
2.1. Cuando son presentadas primero por el acusado
Según el Código de Evidencia 1102 EC, a los acusados en casos penales se les permite presentar pruebas de carácter para demostrar que se comportaron de cierta manera. Si lo hacen, la fiscalía puede presentar pruebas de carácter para refutar el argumento del acusado sobre este punto.23
Ejemplo: Matthew está siendo juzgado por fraude de valores. El fiscal encontró un expediente falso de la escuela de leyes que Matthew usó para solicitar empleo. Normalmente, esta prueba sobre el comportamiento deshonesto de Matthew en el pasado no sería admisible. Sin embargo, cuando Matthew presenta un testigo que testifica que Matthew tenía una reputación de honestidad en la escuela de leyes, el fiscal ahora puede refutar este testimonio presentando el expediente falso.24
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2.2. Evidencia del carácter de la víctima
A un acusado criminal también se le permite ofrecer evidencia sobre el carácter de la víctima. Si el acusado lo hace, entonces la fiscalía puede ofrecer su propia evidencia de carácter sobre la víctima, con el fin de refutar el argumento del acusado en este punto.25
Además, en
- casos que involucran delitos violentos como agresión, y/o
- casos en los que el acusado está alegando defensa propia,
el acusado puede querer presentar evidencia de que la víctima tiene una propensión a la violencia. Si el acusado lo hace, entonces el fiscal también está permitido a presentar evidencia sobre el carácter violento del acusado.26
2.2.1. Ley de protección contra violación de California
La ley de protección contra violación de California es una importante “excepción a la excepción.” La ley de protección contra violación establece que en ciertos casos de delitos sexuales, el acusado NO puede presentar evidencia sobre la conducta sexual pasada o reputación de la víctima para probar que esta consintió en el acto sexual.27
Sin embargo, la evidencia sobre la conducta sexual o reputación de la víctima PUEDE ser presentada para demostrar que el acusado creía que la víctima había consentido.28
Ejemplo: Margaret está acusando a John de violación. John sabe que puede llamar a testigos para testificar que Margaret tiene una reputación de ser promiscua. Si la defensa legal de John es que Margaret consintió tener relaciones sexuales con él, entonces la ley de protección contra violación de California significa que no puede llamar a estos testigos para testificar sobre su reputación. Sin embargo, si su defensa es que él creía erróneamente que ella había consentido, entonces SÍ puede llamar a los testigos con ese propósito.
2.3. Casos de delitos sexuales
Según el Código de Evidencia 1108 EC, en un caso de delito sexual en California, la fiscalía está permitida a presentar evidencia de que el acusado ha cometido otros delitos sexuales en el pasado.29
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ado no necesita haber sido condenado por otro delito sexual en el pasado. El fiscal puede presentar pruebas de que:
- solo fueron arrestados en un caso en el que se retiraron los cargos, o
- cometieron un delito sexual por el cual nunca se presentaron cargos.30
Además, como con todas las pruebas presentadas en los juicios penales de California, la evidencia de carácter en relación a delitos sexuales pasados puede ser excluida si su valor es sustancialmente superado por:
- la probabilidad de que tomaría demasiado tiempo presentarla, o
- el riesgo de que cause un prejuicio indebido contra el acusado, confunda los temas o engañe al jurado.31
Es el juez quien decide, a su discreción, si excluir o no la evidencia de carácter de delitos sexuales por una de estas razones, siendo la razón más probable que crearía un prejuicio indebido contra el acusado.32
2.4. Casos de violencia doméstica, abuso de ancianos y abuso infantil
Como es el caso con los delitos sexuales en California, si el acusado es acusado de:
- violencia doméstica,
- abuso de ancianos, o
- abuso infantil,
entonces el fiscal puede presentar pruebas de que cometieron un delito similar en el pasado, aunque dicha evidencia normalmente sería inadmisible como evidencia de carácter.33
argo, en la mayoría de los casos, la fiscalía NO está permitida a presentar evidencia de carácter de delitos de abuso pasados que ocurrieron más de diez (10) años antes de que se supone que ocurrió el delito actual.34 La evidencia de delitos que ocurrieron hace más de 10 años solo puede ser admitida si el juez hace una determinación especial de que sería “en interés de la justicia”.35
Ejemplo: Todd está acusado de violencia doméstica, basado en acusaciones de su actual prometida. Doce años atrás, fue condenado por lesiones corporales a un cónyuge, por un incidente entre él y su ahora ex esposa. Recibió libertad condicional por esa condena. El fiscal no está permitido a presentar evidencia de carácter sobre la condena pasada de Todd porque ocurrió hace más de 10 años.
Además, incluso bajo esta excepción, la evidencia de carácter de delitos pasados de abuso infantil solo puede ser presentada después de una audiencia para confirmar que el valor de esa evidencia no es superado por la probabilidad de
- prejuicio,
- confusión de los temas, o
- engañar al jurado.36
2.5. Atacar la credibilidad de un testigo
Finalmente, hay una situación muy importante en la que la evidencia de carácter de California es admisible en el tribunal. Esto es cuando dicha evidencia se utiliza para atacar la credibilidad de un testigo.37
Según las Reglas del Código de Evidencia 780 EC, la evidencia de carácter puede ser utilizada para argumentar que, dado que el testigo ha mentido antes o tiene un carácter deshonesto, puede estar mintiendo ahora.38
lquiera de las partes puede cuestionar la credibilidad de un testigo ofreciendo pruebas de sus condenas anteriores por delitos graves, si estas tienden a demostrar que no es una persona honesta. 39 Sin embargo, estas condenas no pueden ser presentadas si:
- el testigo ha recibido un certificado de rehabilitación por su(s) condena(s), o
- la condena del testigo ha sido eliminada según el Código Penal 1203.4 PC, a menos que el testigo también sea el acusado y esté siendo acusado ahora de un delito similar. 40
Sin embargo, no está permitido presentar pruebas sobre el mal comportamiento de un testigo que no resultó en una condena penal. 41 Tampoco está permitido presentar:
- pruebas sobre cualquier aspecto del carácter de un testigo que no sea su honestidad o deshonestidad, 42
- pruebas sobre su fe religiosa o falta de ella, 43 o
- pruebas sobre el buen carácter del testigo, a menos que la otra parte ya haya presentado pruebas sobre su mal carácter. 44
Ejemplo: El acusado ha sido acusado de robo y Carl va a apoyar su defensa de coartada. La fiscalía tiene permitido presentar pruebas de la condena anterior de Carl por fraude de cheques para demostrar que su testimonio podría no ser verdadero. Sin embargo, no puede presentar pruebas de sus peleas en bares, ya que estas no dicen nada sobre si es una persona honesta. Tampoco puede presentar pruebas sobre su ateísmo.
3. ¿Cuáles son otras reglas de evidencia en California?
La regla de oídas de California establece que, con muchas excepciones, la llamada evidencia de oídas no es admisible en los juicios penales de California. 45 Se define como oídas a:
- cualquier declaración que no haya sido hecha por un testigo que testifique en el juicio,
- que se ofrece para probar la verdad de su contenido. 46
Además, varias privilegios de evidencia protegen a ciertas personas de tener que testificar contra ciertas otras personas. Por ejemplo, las personas casadas tienen el privilegio de no testificar contra su cónyuge. 47
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
> Retrocediendo: El impacto de la Sección 1108 del Código de Evidencia de California en la evidencia de carácter, las leyes de escudo de violación y la presunción de inocencia – Revista de Derecho de la Mujer de Hastings.
Referencias legales:
- Sección 1101 del Código de Evidencia EC – Evidencia de carácter para probar conducta.
(a) Excepto como se proporciona en esta sección y en las Secciones 1102, 1103, 1108 y 1109, la evidencia del carácter de una persona o de un rasgo de su carácter (ya sea en forma de opinión, evidencia de reputación o evidencia de instancias específicas de su conducta) es inadmisible cuando se ofrece para probar su conducta en una ocasión específica.
(b) Nada en esta sección prohíbe la admisión de evidencia de que una persona cometió un delito, un acto ilícito civil u otro acto cuando sea relevante para probar algún hecho (como el motivo, la oportunidad, la intención, la preparación, el plan, el conocimiento, la identidad, la ausencia de error o accidente, o si un acusado en un proceso por un acto sexual ilegal o un intento de acto sexual ilegal no creía razonablemente y de buena fe que la víctima había dado su consentimiento) que no sea su disposición a cometer dicho acto.
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- Código de Evidencia 1101 EC. (“(b) Nada en esta sección prohíbe la admisión de evidencia de que una persona cometió un delito, falta civil u otro acto cuando sea relevante para probar algún hecho (como el motivo, la oportunidad, la intención, la preparación, el plan, el conocimiento, la identidad, la ausencia de error o accidente, o si un acusado en un proceso por un acto sexual ilegal o un intento de acto sexual ilegal no creía razonablemente y de buena fe que la víctima había dado su consentimiento) que no sea su disposición a cometer tal acto.”)
- Código de Evidencia 1102 EC – Evidencia de opinión y reputación del carácter del acusado de un delito para probar su conducta. (“En un proceso penal, la evidencia del carácter del acusado o de un rasgo de su carácter en forma de opinión o evidencia de su reputación no se vuelve inadmisible por la Sección 1101 si dicha evidencia es: (a) Ofrecida por el acusado para probar su conducta en conformidad con dicho carácter o rasgo de carácter. (b) Ofrecida por la fiscalía para refutar la evidencia presentada por el acusado bajo la subdivisión (a).”)
- Código de Evidencia 1103 EC – Evidencia del carácter del delito de la víctima para probar su conducta; evidencia del carácter o rasgo del acusado de violencia; evidencia del modo de vestir de la víctima; evidencia de la conducta sexual del testigo denunciante. (“(a) En un proceso penal, la evidencia del carácter o un rasgo de carácter (en forma de opinión, evidencia de reputación o evidencia de instancias específicas de conducta) de la víctima del delito por el cual se está procesando al acusado no se vuelve inadmisible por la Sección 1101 si la evidencia es: (1) Ofrecida por el acusado para probar la conducta de la víctima en conformidad con el carácter o rasgo de carácter. (2) Ofrecida por la fiscalía para refutar la evidencia presentada por el acusado bajo el párrafo 1). (b) En un proceso penal, la evidencia del carácter del acusado de violencia o rasgo de carácter de violencia (en forma de opinión, evidencia de reputación o evidencia de instancias específicas de conducta) no se vuelve inadmisible por la Sección 1101 si la evidencia es ofrecida por la fiscalía para probar la conducta del acusado en conformidad con el carácter o rasgo de carácter y es ofrecida después de que se haya presentado evidencia de que la víctima tenía un carácter de violencia o un rasgo de carácter que tiende a mostrar violencia por el acusado bajo el párrafo (1) de la subdivisión (a).”). Véase también People v. DelRio (Tribunal de Apelaciones de California, Segundo Distrito de Apelaciones, División Ocho, 2020) 54 Cal. App. 5th 47.
- Ver lo mismo.
- Código de Evidencia 1108 EC – Evidencia de otro delito sexual cometido por el acusado; divulgación; interpretación de la sección. (“(a) En un proceso penal en el que se acusa al acusado de un delito sexual, la evidencia de la comisión por parte del acusado de otro delito o delitos sexuales no se vuelve inadmisible por la Sección 1101, si la evidencia no es inadmisible según la Sección 352.”)
- Código de Evidencia 1109 EC – Evidencia de otros actos de violencia doméstica del acusado. (“(a)(1) Excepto según lo dispuesto en la subdivisión (e) o (f), en una acción penal en la que el acusado sea acusado de un delito que involucre violencia doméstica, la evidencia de la comisión de otros actos de violencia doméstica por parte del acusado no es inadmisible según la Sección 1101 si la evidencia no es inadmisible según la Sección 352. (2) Excepto según lo dispuesto en la subdivisión (e) o (f), en una acción penal en la que el acusado sea acusado de un delito que involucre abuso de una persona mayor o dependiente, la evidencia de la comisión de otros actos de abuso de una persona mayor o dependiente por parte del acusado no es inadmisible según la Sección 1101 si la evidencia no es inadmisible según la Sección 352. (3) Excepto según lo dispuesto en la subdivisión (e) o (f) y sujeto a una audiencia realizada según la Sección 352, que incluirá la consideración de cualquier corroboración y la distancia en el tiempo, en una acción penal en la que el acusado sea acusado de un delito que involucre abuso infantil, la evidencia de la comisión de abuso infantil por parte del acusado no es inadmisible según la Sección 1101 si la evidencia no es inadmisible según la Sección 352. Nada en este párrafo prohíbe o limita la admisión de evidencia según la subdivisión (b) de la Sección 1101.”).
- Código de Evidencia 780 EC – Testimonio; prueba de veracidad; consideraciones. (“Excepto según lo dispuesto por estatuto, el tribunal o el jurado pueden considerar al determinar la credibilidad de un testigo cualquier asunto que tenga alguna tendencia en razón de probar o refutar la veracidad de su testimonio en la audiencia, incluyendo pero no limitado a cualquiera de los siguientes:… (e) Su carácter de honestidad o veracidad o sus opuestos.”). Vea también Evid. Código 210 EC (“‘Evidencia relevante’ significa evidencia, incluyendo evidencia relevante para la credibilidad de un testigo o declarante de oídas, que tenga alguna tendencia en razón de probar o refutar cualquier hecho en disputa que sea de consecuencia para la determinación de la acción.”).
- Nuestros abogados de defensa criminal de California tienen oficinas locales en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Angeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. También tenemos oficinas de abogados adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, el área de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
- Código de Evidencia 1101 EC – Regla de evidencia de carácter, nota al pie 1, arriba.
- Diccionario de Leyes de Black, prueba, nota al pie 5, arriba. Véase también People v. Shoemaker, (1982) 135 Cal. App. 3d 442, (1982), citando Código Modelo de Pruebas (“el conjunto de rasgos de una persona y los medios de su disposición (es decir, la tendencia a actuar de cierta manera en determinadas circunstancias).”) Véase también Andrews v. City & County of San Francisco, (1988) 205 Cal. App. 3d 938. Véase también People v. Steele, (2002) 27 Cal. 4th 1230. Véase también People v. Carpenter, (1997) 15 Cal. 4th 312. Véase también Johnson v. United Cerebral Palsy/Spastic Children’s Foundation, (2009) 173 Cal. App. 4th 740; Véase también Heyne v. Caruso, (9th Cir. 1995) 69 F. 3d 1475. Véase también People v. Trujillo Garcia, (2001) 89 Cal. App. 4th 1321.
- Código de Pruebas 1101 EC – Regla de evidencia de carácter, Comentario de la Comisión de Revisión de Leyes. (“En primer lugar, la evidencia de carácter tiene poco valor probatorio y puede ser muy perjudicial. En segundo lugar, la evidencia de carácter tiende a distraer al juez de la cuestión principal de lo que realmente sucedió en la ocasión particular y permite al juez recompensar al hombre bueno y castigar al hombre malo por sus respectivos caracteres. En tercer lugar, la introducción de evidencia de carácter puede resultar en confusión de temas y requerir una investigación colateral extendida.”). Véase también People v. Yang (Tribunal de Apelaciones de California, Tercer Distrito de Apelaciones, 2021) 67 Cal. App. 5th 1; Duncan v. Kihagi (Tribunal de Apelaciones de California, Primer Distrito de Apelaciones, División Uno, 2021) 68 Cal. App. 5th 519.
- Código de Evidencia 1105 EC – Prueba de hábito vs. prueba de carácter, nota al pie 4, arriba.
- Diccionario de Leyes de Black, [hábito] prueba, nota al pie 5, arriba.
- Código de Evidencia 1105 EC – Prueba de hábito vs. prueba de carácter, nota al pie 4, arriba.
- El abogado de defensa criminal de Oakland Neil Shouse es un graduado con honores de UC-Berkeley y la Escuela de Derecho de Harvard. Sirvió durante cinco años como Fiscal Adjunto del Condado de Los Ángeles, procesando más de 60 juicios penales y obteniendo una tasa de éxito fenomenal del 96% en juicios con jurado por delitos graves. Ahora, como socio fundador de Shouse Law Group, representa a acusados
penales en todos los aspectos del proceso de juicio penal. - Código de Evidencia 1101 EC – Regla de prueba de carácter, nota al pie 6, arriba.
- Ver lo mismo.
- Código de Evidencia 1102 EC – Prueba de opinión y reputación del carácter del acusado penal para probar la conducta, nota al pie 7, arriba.
- Basado en el caso descrito en Matthew Goldstein y Alexandra Stevenson, Ex-SAC Trader fue expulsado de la Escuela de Derecho de Harvard, NYTimes.com.
- Código de Evidencia 1103 EC – Prueba de carácter de la víctima de un delito para probar conducta; prueba del carácter o rasgo de violencia del acusado; prueba del modo de vestir de la víctima; prueba de la conducta sexual del testigo denunciante, nota al pie 8, arriba. Véase también el comentario del Código de Evidencia 1100 EC (“La sección 1100 se aplica sin restricciones solo cuando el carácter o un rasgo de carácter es un hecho último en disputa en la acción”). Véase también Pugh v. See’s Candies, Inc., (1988) 203 Cal. App. 3d 743. Véase también Allen v. Toledo, (1980) 109 Cal. App. 3d 415. Véase también Diaz v. Carcamo, (2011) 51 Cal. 4th 1148. Véase también Sanders v. Walsh, (2013) 219 Cal. App. 4th 855. Véase también citando Smith v. Maldonado, (1999) 72 Cal. App. 4th 637.
- Véase lo mismo.
- Véase lo mismo. (“(c)(1) No obstante cualquier otra disposición de este código en contrario, y excepto como se dispone en esta subdivisión, en cualquier enjuiciamiento bajo la Sección 261, 262 o 264.1 del Código Penal, o bajo la Sección 286, 287 o 289 del Código Penal, o por asalto con la intención de cometer, intentar cometer o conspirar para cometer un delito definido en cualquiera de esas secciones, excepto cuando se alega que el delito ocurrió en una instalación de detención local, según se define en la Sección 6031.4, o en una prisión estatal, según se define en la Sección 4504, la prueba de opinión, la prueba de reputación y la prueba de instancias específicas de la conducta sexual del testigo denunciante, o cualquiera de esa prueba, no es admisible por el acusado para probar el consentimiento del testigo denunciante”).
- Código de Evidencia 1101 EC – Regla de prueba de carácter, nota al pie 6, arriba.
- Código de Evidencia 1108 EC – Prueba de otro delito sexual por parte del acusado; divulgación; interpretación de la sección, nota al pie 10, arriba.
- Véase lo mismo.
- Ver lo mismo. Ver también Código de Evidencia 352 EC – Discreción del tribunal para excluir pruebas. (“El tribunal, a su discreción, puede excluir pruebas si su valor probatorio es sustancialmente superado por la probabilidad de que su admisión (a) requiera un consumo excesivo de tiempo o (b) cree un peligro sustancial de prejuicio indebido, de confusión de los temas o de engaño al jurado.”).
- Ver lo mismo.
- Código de Evidencia 1109 EC – Pruebas de otros actos de violencia doméstica del acusado, nota al pie 11, arriba.
- Ver lo mismo. (“(e) Las pruebas de actos ocurridos más de 10 años antes del delito imputado son inadmisibles bajo esta sección, a menos que el tribunal determine que la admisión de estas pruebas está en interés de la justicia.”).
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Código de Evidencia 780 – Testimonio; prueba de veracidad; consideraciones, nota al pie 12, arriba.
- Ver lo mismo. Ver también People v. Taylor, (1986) 180 Cal. App. 3d 622; ver también People v. Hurd, (1970) 5 Cal. App. 3d 865; ver también People v. Marsh, (1962) 58 Cal. 2d 732; ver también Windred D. v. Michelin North America, Inc., (2008) 165 Cal. App. 4th 1011.
- Código de Evidencia 788 – Condena previa por delito grave. (“Con el propósito de atacar la credibilidad de un testigo, se puede demostrar mediante el interrogatorio del testigo o mediante el registro del juicio que ha sido condenado por un delito grave a menos que: (a) Se le haya otorgado un perdón basado en su inocencia por la jurisdicción en la que fue condenado. (b) Se le haya otorgado un certificado de rehabilitación y perdón al testigo bajo las disposiciones del Capítulo 3.5 (comenzando con la Sección 4852.01) del Título 6 de la Parte 3 del Código Penal. (c) La acusación contra el testigo haya sido desestimada bajo las disposiciones de la Sección 1203.4 del Código Penal, pero esta excepción no se aplica a ningún juicio penal en el que el testigo esté siendo procesado por un delito posterior. (d) La condena fue bajo las leyes de otra jurisdicción y el testigo ha sido liberado de las penas y discapacidades derivadas de la condena mediante un procedimiento sustancialmente equivalente al mencionado en la subdivisión (b) o (c).”).
- Ver lo mismo.
- Código de Evidencia 787 EC – Casos específicos de conducta. (“Sujeto a la Sección 788, la evidencia de casos específicos de su conducta relevante solo como prueba de un rasgo de su carácter es inadmisible para atacar o respaldar la credibilidad de un testigo.”).
- Código de Evidencia 786 EC – Evidencia de carácter en general. (“La evidencia de rasgos de su carácter que no sean honestidad o veracidad, o sus opuestos, es inadmisible para atacar o respaldar la credibilidad de un testigo.”).
- Código de Evidencia 789 EC – Creencias religiosas. (“La evidencia de sus creencias religiosas o la falta de ellas es inadmisible para atacar o respaldar la credibilidad de un testigo.”).
- Código de Evidencia 790 EC – [Evidencia sobre] Buen carácter del testigo. (“La evidencia del buen carácter de un testigo es inadmisible para respaldar su credibilidad a menos que se haya admitido evidencia de su mal carácter con el propósito de atacar su credibilidad.”).
- Código de Evidencia 1200 EC – La regla de la prueba de oídas. (“(a) “Prueba de oídas” es la evidencia de una declaración que fue hecha por alguien que no es un testigo mientras testificaba en la audiencia y que se ofrece para probar la veracidad de lo que se dijo. (b) Excepto según lo dispuesto por la ley, la prueba de oídas es inadmisible.”).
- Ver lo mismo.
id=”fn:47″>Código de Evidencia 970 EC – Privilegio del cónyuge de no testificar contra su cónyuge; excepciones. (“Excepto cuando lo dispone otra ley, una persona casada tiene el privilegio de no testificar contra su cónyuge en cualquier procedimiento.”).