Código de Evidencia § 782 EC es una excepción a la Ley de Escudo de Violación de California en la que se permite a los acusados ataques a la credibilidad de sus acusadores con evidencia de su conducta sexual pasada. Pero antes de que esta evidencia pueda ser admitida, el acusado debe presentar una moción por escrito bajo sello, y el juez debe celebrar una audiencia para determinar si la evidencia es lo suficientemente importante como para admitirla.
El texto completo de la estatuta dice lo siguiente:
782. (a) En cualquiera de las circunstancias descritas en la subdivisión (c), si se ofrece evidencia de conducta sexual del testigo quejoso para ataque a la credibilidad del testigo quejoso de acuerdo con la Sección 780, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
(1) El acusado deberá presentar una moción por escrito al tribunal y al fiscal estatal indicando que la defensa tiene una oferta de prueba de la relevancia de la evidencia de la conducta sexual del testigo quejoso que se propone presentar y de su relevancia para atacar la credibilidad del testigo quejoso.
(2) La moción por escrito deberá ir acompañada de un affidavit en el que se establecerá la oferta de prueba. El affidavit se presentará bajo sello y solo se dessellará por el tribunal para determinar si la oferta de prueba es suficiente para ordenar una audiencia de acuerdo con el párrafo (3). Después de esa determinación, el affidavit se volverá a sellar por el tribunal.
(3) Si el tribunal determina que la oferta de prueba es suficiente, el tribunal ordenará una audiencia fuera de la presencia del jurado, si lo hubiera, y en la audiencia permitirá el interrogatorio del testigo quejoso con respecto a la oferta de prueba hecha por el acusado.
(4) Al final de la audiencia, si el tribunal determina que la evidencia propuesta para ser ofrecida por el acusado con respecto a la conducta sexual del testigo quejoso es relevante de acuerdo con la Sección 780 y no es inadmisible de acuerdo con la Sección 352, el tribunal puede emitir una orden en la que se especifique qué evidencia puede ser presentada por el acusado y la naturaleza de las preguntas que se permitirán. El acusado luego puede ofrecer evidencia de acuerdo con la orden del tribunal.
(5) Un affidavit resellado por el tribunal de acuerdo con el párrafo (2) permanecerá sellado, a menos que el acusado plantee una cuestión en apelación o revisión collateral relacionada con la oferta de prueba contenida en el documento sellado. Si el acusado plantea esa cuestión en apelación, el tribunal permitirá al Fiscal General y al abogado de apelación del acusado acceso al affidavit sellado. Si el tema se plantea en revisión collateral, el tribunal permitirá al fiscal del distrito y al abogado del acusado acceso al affidavit sellado. El uso de la información contenida en el affidavit se limitará únicamente al procedimiento pendiente.(b) (1) Tal como se usa en esta sección, “testigo que presenta la queja” significa:
(A) La presunta víctima del delito acusado, la cual está sujeta a esta sección, de acuerdo con el párrafo (1) de la subdivisión (c).
(B) Una presunta víctima que ofrece testimonio de acuerdo con el párrafo (2) o (3) de la subdivisión (c).
(2) Tal como se usa en esta sección, “evidencia de conducta sexual” incluye aquellas partes de una cuenta de redes sociales sobre el testigo que presenta la queja, incluyendo cualquier texto, imagen, video o foto, que muestren contenido sexual, historial sexual, desnudez o desnudez parcial, actividad sexual íntima, comunicaciones sobre sexo, fantasías sexuales y otra información que apela a un interés lascivo, a menos que esté relacionada con el presunto delito.(c) El procedimiento proporcionado por la subdivisión (a) se aplicará en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) En una acusación bajo la Sección 261, 262, 264.1, 286, 287, 288, 288.5 o 289 del Código Penal, o por asalto con intención de cometer, intentar cometer o conspirar para cometer cualquier delito definido en cualquiera de esas secciones, excepto si el delito se alega que ocurrió en una instalación de detención local, según lo definido en la Sección 6031.4 del Código Penal, o en la prisión estatal, según lo definido en la Sección 4504.
(2) Cuando una presunta víctima testifica de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 1101 como víctima de un delito enumerado en la Sección 243.4, 261, 261.5, 269, 285, 286, 287, 288, 288.5, 289, 314 o 647.6 del Código Penal, excepto si el delito se alega que ocurrió en una instalación de detención local, según lo definido en la Sección 6031.4 del Código Penal, o en la prisión estatal, según lo definido en la Sección 4504 del Código Penal.
(3) Cuando una presunta víctima de un delito sexual testifica de conformidad con la Sección 1108, excepto si el delito se alega que ocurrió en una instalación de detención local, según lo definido en la Sección 6031.4 del Código Penal, o en la prisión estatal, según lo definido en la Sección 4504 del Código Penal.
Análisis Legal
La Ley de Escudo contra el Estupro de California generalmente prohíbe a los acusados de estupro presentar evidencia del pasado sexual de sus acusadores. Pero el Código de Evidencia 782 EC proporciona una excepción si la evidencia es necesaria para desafiar la credibilidad de los acusadores.1
Para que un tribunal de California admita evidencia del pasado sexual de un acusador que ataque su credibilidad, el acusado debe presentar una moción por escrito bajo sello. Y el juez luego celebrará una audiencia donde ambas partes pueden argumentar sus posiciones. El juez considerará si la evidencia es relevante para la credibilidad del acusador y, de ser así, si su valor se ve sustancialmente superado por los riesgos de causar un prejuicio indebido, engañar a un jurado o confundir los temas.2
El Código de Evidencia 782 se aplica a los casos penales que involucran cualquiera de los siguientes cargos de delito sexual:
- Agresión sexual (Código Penal 261)
- Estupro conyugal/matrimonial (Código Penal 262)
- “Estupro en concierto” (Código Penal 264.1)
- Abuso sexual continuo de un niño (Código Penal 288.5)
- Sodomía (Código Penal 286)
- Copulación oral con un menor (Código Penal 287)
- Copulación oral por la fuerza (Código Penal 287)
- Actos lascivos y lascivos con un menor (Código Penal 288)
- Penetración forzada con un objeto extraño (Código Penal 289).3
- Código de Evidencia de California 782 EC – Evidencia del comportamiento sexual de la víctima que denuncia; Movimiento escrito; Oferta de prueba; Declaración jurada; Procedimiento.
- Mismo. Véase también Código de Evidencia 352 EC. Véase también People v. Mestas (Cal. App. 3d Dist., 2013), 217 Cal. App. 4th 1509. Véase también People v. Fontana (Cal. 2010), 49 Cal. 4th 351.
- Código de Evidencia de California 782 EC.
Consulte nuestro artículo relacionado sobre Código de Evidencia de California 1103 EC, que prohíbe a los acusados que enfrentan cargos de violación el uso de evidencia del pasado sexual de sus acusadores como evidencia de su consentimiento.