Código de Evidencia de California § 1103 permite al acusado en un caso criminal presentar evidencia atacando el carácter de la víctima para demostrar que el comportamiento de la víctima se alinea con su carácter. Aunque los acusados en casos de agresión sexual no pueden presentar evidencia del pasado sexual de las víctimas como prueba de que consintieron en los actos sexuales.
El texto completo de la estatuta dice lo siguiente:
1103. (a) En una acción penal, la evidencia del carácter o un rasgo de carácter (en forma de opinión, evidencia de reputación o evidencia de hechos específicos de conducta) de la víctima del delito por el que se está acusando al acusado no se hace inadmisible por la Sección 1101 si la evidencia es:
(1) Ofrecida por el acusado para probar el comportamiento de la víctima de acuerdo con el carácter o rasgo de carácter.
(2) Ofrecida por la acusación para rebatir la evidencia aportada por el acusado en el párrafo (1).(b) En una acción penal, la evidencia del carácter del acusado por violencia o rasgo de carácter por violencia (en forma de opinión, evidencia de reputación o evidencia de hechos específicos de conducta) no se hace inadmisible por la Sección 1101 si la evidencia es ofrecida por la acusación para probar el comportamiento del acusado de acuerdo con el carácter o rasgo de carácter y se ofrece después de que se haya aportado evidencia de que la víctima tenía un carácter por violencia o un rasgo de carácter que indica violencia por parte del acusado en el párrafo (1) de la subdivisión (a).
(c)(1) No obstante cualquier otra disposición de este código en contrario, y excepto lo dispuesto en esta subdivisión, en cualquier proceso penal según lo dispuesto en el artículo 261 o 264.1 del Código Penal, o según lo dispuesto en el artículo 286, 287 o 289 de, o el antiguo artículo 288a del, Código Penal, o por asalto con intención de cometer, intento de cometer o conspiración para cometer un delito definido en cualquiera de esas secciones, excepto cuando el delito se alega haber ocurrido en una instalación de detención local, según lo definido en el artículo 6031.4, o en una prisión estatal, según lo definido en el artículo 4504, la evidencia de opinión, la evidencia de reputación y la evidencia de instancias específicas de la conducta sexual de la víctima quejosa, o cualquiera de esa evidencia, no es admisible por el acusado para probar el consentimiento de la víctima quejosa.
(2) No obstante el párrafo (3), la evidencia de la forma en que la víctima estaba vestida en el momento de la comisión del delito no es admisible cuando sea ofrecida por cualquiera de las partes sobre el tema del consentimiento en cualquier proceso por un delito especificado en el párrafo (1). Para los propósitos de este párrafo, “forma de vestir” no incluye la condición de la ropa de la víctima antes, durante o después de la comisión del delito.
(3) El párrafo (1) no se aplica a la evidencia de la conducta sexual de la víctima quejosa con el acusado.
(4) Si el fiscal introduce evidencia, incluido el testimonio de un testigo, o la víctima quejosa como testigo da testimonio, y esa evidencia o testimonio se refiere a la conducta sexual de la víctima quejosa, el acusado puede cruzar examinar al testigo que da el testimonio y ofrecer evidencia relevante limitada específicamente a la refutación de la evidencia introducida por el fiscal o dada por la víctima quejosa.
(5) Esta subdivisión no hace inadmisible ninguna evidencia ofrecida para atacar la credibilidad de la víctima quejosa según lo dispuesto en el artículo 782.
(6) Como se usa en esta subdivisión, “víctima quejosa” significa la presunta víctima del delito acusado, el procesamiento de la cual está sujeto a esta subdivisión.
- Violación (PC 261)
- Violación conyugal/matrimonial (PC 262)
- “Violación en concierto” (PC 264.1)
- Sodomía (PC 286),
- Copulación oral por la fuerza (PC 287)
- Penetración forzada con un objeto extraño (PC 289)3
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se puede usar la vida sexual de una víctima de violación como evidencia en su contra?
Cuando un acusado está en juicio por violación en California, EC 1103 generalmente permite al acusado presentar evidencia de que el acusado y el acusador tuvieron encuentros sexuales consensuales anteriores como evidencia de consentimiento.
Sin embargo, incluso si se admite evidencia de conducta sexual pasada, el jurado todavía puede encontrar al acusado culpable de violación si la acusación demuestra que la víctima no consintió en la actividad sexual en cuestión. La conducta sexual pasada puede ser solo un factor que el jurado considere al tomar su determinación, pero no es determinante por sí misma.
¿Puede usarse la ropa que llevaba una víctima de violación en su contra como evidencia?
El Código de Evidencia de California 1103 (c) generalmente prohíbe a los acusados introducir evidencia de cómo se vestía la acusadora como evidencia de consentimiento.
El propósito de esta regla es evitar que el acusado use la ropa o el aspecto de la acusadora como justificación para su conducta. Esto se conoce comúnmente como la defensa de “ella lo estaba pidiendo“.
En resumen, esta regla tiene como objetivo evitar el uso de evidencia irrelevante y potencialmente prejudicial que podría desviar el enfoque del juicio lejos de la conducta del acusado y hacia el comportamiento o apariencia de la víctima.
¿Qué pasa si la acusación introduce evidencia sobre el pasado sexual de la víctima de violación?
Cada vez que un testigo de la acusación introduce evidencia sobre el pasado sexual de la acusadora, la defensa entonces puede contrainterrogar a ese testigo al respecto. Además, la defensa puede introducir evidencia para refutar el testimonio del testigo.
Vea nuestro artículo relacionado sobre el Código de Evidencia de California 782 EC, que le da a los acusados de delitos sexuales la posibilidad de usar evidencia del pasado sexual de los acusadores para atacar su credibilidad.
Referencias legales
- Código de Evidencia de California 1103 (a) y (b) – Evidencia de carácter de la víctima de un delito.
- Código de Evidencia de California 1103 (c). Vea también People v. Mestas (Cal. App. 3d Dist., 2013), 217 Cal. App. 4th 1509. Vea también People v. Fontana (Cal. 2010), 49 Cal. 4th 351.
- Mismo.