privilegio terapeuta-paciente, un privilegio probatorio de California establecido en Sección 1014 del Código de Evidencia, establece que:
- Tienes el derecho de no revelar ninguna comunicación confidencial entre tú y tu terapeuta en un juicio con jurado penal en California; y
- Tienes el derecho de impedir que tu terapeuta revele cualquier comunicación confidencial de este tipo.1
En este artículo, citaremos el texto completo de la sección del código y luego proporcionaremos un análisis legal detallado. La sección del Código de Evidencia dice lo siguiente:
1014. Sujeto a la Sección 912 y excepto en los casos previstos en este artículo, el paciente, ya sea o no parte, tiene el privilegio de negarse a revelar, y de impedir que otro revele, una comunicación confidencial entre el paciente y el terapeuta si el privilegio es reclamado por:
(a) El titular del privilegio.
(b) Una persona autorizada por el titular del privilegio para reclamar el privilegio.
(c) La persona que era el terapeuta en el momento de la comunicación confidencial, pero la persona no puede reclamar el privilegio si no hay titular del privilegio en existencia o si es instruida de otra manera por una persona autorizada para permitir la divulgación.
La relación entre un terapeuta y un paciente existirá entre una corporación psicológica según se define en el Artículo 9 (comenzando con la Sección 2995) del Capítulo 6.6 de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, una corporación de terapeutas matrimoniales y familiares según se define en el Artículo 6 (comenzando con la Sección 4987.5) del Capítulo 13 de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, una corporación de trabajadores sociales clínicos con licencia según se define en el Artículo 5 (comenzando con la Sección 4998) del Capítulo 14 de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, o una corporación de consejeros clínicos profesionales según se define en el Artículo 7 (comenzando con la Sección 4999.123) del Capítulo 16 de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, y el paciente al que presta servicios profesionales, así como entre esos pacientes y terapeutas empleados por esas corporaciones para prestar servicios a esos pacientes. La palabra “personas” como se usa en esta subdivisión incluye asociaciones, corporaciones, compañías de responsabilidad limitada, asociaciones y otros grupos y entidades.
El privilegio terapeuta-paciente (también conocido como el privilegio terapeuta-paciente) es uno de varios privilegios importantes en la ley de evidencia de California junto con el privilegio abogado-cliente2 y el privilegio marital/conyugal.3
Ejemplos
y algunos ejemplos de cómo podría funcionar el privilegio entre el psicoterapeuta y el paciente en un caso criminal en California:
- Un hombre acusado de violación le contó a su terapeuta de toda la vida sobre sus fantasías sexuales violentas ocasionales. No está obligado a informar a la policía o a los fiscales sobre los problemas que ha discutido con su terapeuta.
- Una mujer es acusada de matar a su esposo, quien supuestamente era abusivo con ella. El trabajador social clínico de la mujer, que la asesoró en un refugio para víctimas de violencia doméstica, no puede contarle a los fiscales nada sobre sus sesiones sin el permiso de la mujer.
Excepciones
El privilegio entre el psicoterapeuta y el paciente en California no es ilimitado. Hay ciertas excepciones al privilegio que permiten la divulgación de las comunicaciones entre el psicoterapeuta y el paciente en el tribunal.
Estas incluyen:
- Casos en los que el acusado elige hacer de su estado mental un problema – al declararse no culpable por razón de la defensa de locura de California, o afirmar que no es competente para ser juzgado;4
- Casos en los que el acusado buscó o utilizó los servicios del psicoterapeuta para permitir que alguien cometiera un delito, o para escapar de ser atrapado o arrestado después de cometer un delito;5 y
- Situaciones en las que el psicoterapeuta cree razonablemente que el estado mental del paciente lo hace peligroso para sí mismo, para alguien más o para la propiedad de alguien más.6
Para ayudarlo a comprender mejor el privilegio entre el psicoterapeuta y el paciente, nuestros abogados defensores penales de California abordarán lo siguiente:
- 1. ¿Qué es el privilegio entre el psicoterapeuta y el paciente en California?
- 2. ¿Existen excepciones al privilegio?
- 3. ¿Puede ser renunciado el privilegio entre el psicoterapeuta y el paciente?
- Lectura adicional
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1. ¿Qué es el privilegio entre el terapeuta y el paciente en California?
Según el Código de Evidencia 1014 EC, la “comunicación confidencial” entre un terapeuta y un paciente se considera “privilegiada”.7
Como regla general, esto significa que el paciente tiene el derecho tanto
- de negarse a revelar, y
- de impedir que alguien más (generalmente el terapeuta) revele,
el contenido de esa comunicación confidencial en un proceso judicial en California.8
Además, el terapeuta está obligado a “reclamar el privilegio” -es decir, negarse a revelar la información confidencial- incluso cuando no se le instruye directamente por el paciente.9
1.1. Definición de “terapeuta”
La definición legal de “terapeuta” para fines del privilegio entre el paciente y el terapeuta cubre una amplia gama de profesionales de la salud mental.10
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os incluyen:
- Psiquiatras, es decir, médicos con licencia que dedican una parte sustancial de su tiempo a practicar psiquiatría, o que se cree razonablemente que dedican una parte sustancial de su tiempo a la práctica psiquiátrica;
- Psicólogos con licencia;
- Trabajadores sociales clínicos con licencia que se dedican a la psicoterapia no médica aplicada;
- Psicólogos escolares que tienen credenciales que les autorizan a desempeñar ese papel;
- Terapeutas matrimoniales y familiares con licencia (MFT);
- Asistentes psicológicos, internos, trabajadores sociales en formación, etc., que trabajan bajo la supervisión de terapeutas con licencia;
- Enfermeras registradas con maestrías en enfermería de salud mental que están listadas como enfermeras de salud mental por la junta estatal; y
- Consejeros clínicos profesionales con licencia.11
1.2. Definición de “paciente”
Según el Código de Evidencia de California, un “paciente” se define como alguien que consulta o se somete a un examen por parte de un psicoterapeuta, con el propósito de
- diagnosticar una condición mental o emocional,
- tratar una condición mental o emocional, o
- ayudar en la investigación científica sobre una condición mental o emocional.12
Ejemplo: Mientras espera el juicio por violación, Gregory escribe una carta al psicólogo a cargo de un programa de tratamiento para delincuentes sexuales. En la carta, confiesa haber cometido los delitos de los que está acusado y declara que le gustaría ingresar al programa.
a carta no está protegida por el privilegio terapeuta-paciente porque Gregory no estaba consultando al psicólogo para obtener ayuda con el diagnóstico o tratamiento de una condición mental. En cambio, el propósito era ingresar al programa para obtener una sentencia de prisión más leve.13
1.3. Definición de “comunicación confidencial”
El privilegio terapeuta-paciente solo protege la “comunicación confidencial” entre un paciente y un terapeuta.14 Esto significa que solo cubre información transmitida como parte de la “relación terapéutica”, incluyendo información obtenida de
- el examen del paciente por parte del terapeuta,
- el diagnóstico del terapeuta, y
- los consejos dados por el terapeuta.15
Esto también significa que el privilegio solo cubre comunicaciones realizadas “en confidencia”, lo que significa que no se divulgan a terceras personas fuera de esa relación.16 Sin embargo, la información aún se considera confidencial si se transmite a
- personas presentes en la consulta terapéutica para promover los intereses del paciente, o
- personas a quienes la divulgación de la confidencialidad es necesaria para lograr el propósito por el cual se consulta al terapeuta.17
Además, los tribunales de California han determinado que las comunicaciones durante la “terapia grupal” -en la que varios pacientes reciben terapia de un terapeuta al mismo tiempo- están cubiertas por el privilegio terapeuta-paciente.18 Esto se debe a que la presencia de otros pacientes se considera una parte vital de la terapia.19
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2. ¿Existen excepciones al privilegio?
Hay varias situaciones comunes en la ley penal de California en las que el privilegio del psicoterapeuta-paciente no se aplica y las comunicaciones con un terapeuta pueden ser divulgadas. Estas son:
2.1. El acusado plantea un problema de estado mental
Un acusado en un caso penal no puede reclamar el privilegio del terapeuta-paciente cuando ha hecho voluntariamente su estado mental un problema en el caso penal.20
Esto suele suceder porque el acusado ya sea:
- Argumenta que no es culpable por razón de locura (por ejemplo, la “defensa de locura”);21 o
- Argumenta que no es mentalmente competente para ser juzgado.22
En cualquiera de estos casos, las comunicaciones confidenciales entre el acusado y cualquier terapeuta que haya consultado deben ser divulgadas.23
2.2. Uso de servicios de terapeuta para delitos penales
Las comunicaciones confidenciales entre un terapeuta y un paciente no están protegidas por el privilegio del terapeuta-paciente si el paciente buscó los servicios del terapeuta para:
- Cometer un delito o un agravio, o
- Escapar de la detección o el arresto después de cometer un delito o un agravio.24
(Un “agravio” es un acto ilícito cometido contra otra persona, por el cual la víctima puede reclamar daños y perjuicios en un proceso civil.25)
Ejemplo: El líder de una pandilla, Tony, le pide a su psiquiatra que esconda su pistola. Esta comunicación entre Tony y el psiquiatra no está cubierta por el privilegio del psicoterapeuta-paciente porque Tony está buscando ayuda para evitar ser acusado de un delito.
2.3. Divulgación de un paciente peligroso
El privilegio del psicoterapeuta-paciente tampoco se aplicará si el terapeuta tiene motivos razonables para creer que:
- La condición mental o emocional del paciente lo hace peligroso para sí mismo o para la persona o propiedad de otra persona; y
- La divulgación de la comunicación es necesaria para protegerse contra ese peligro.26
En estos casos, el terapeuta tiene el derecho de revelar lo que el paciente le dijo, incluso si no hay un caso penal pendiente.
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o, según la ley de California, los terapeutas están obligados a advertir a la víctima prevista o a la policía si razonablemente creen que su paciente está a punto de dañar a alguien más.27
Y una vez que esa información ha sido revelada, puede ser presentada en el juicio penal del acusado.28
2.4. Víctima de delitos infantiles; abuso o negligencia infantil
El privilegio terapeuta-paciente no impide que los terapeutas divulguen ciertas comunicaciones confidenciales si:
- El paciente es un niño menor de dieciséis (16) años; y
- El terapeuta tiene una causa razonable para creer que el paciente ha sido víctima de un delito y la divulgación de la comunicación es en el mejor interés del niño.29
Además, el privilegio terapeuta-paciente no se aplicará a la información que los profesionales de la salud mental están obligados a reportar según las Leyes de Reporte Obligatorio de California.30
Esta ley requiere que los profesionales de la salud mental informen a la policía cualquier situación en la que sepan o razonablemente crean que está ocurriendo abuso infantil 273d PC o negligencia. No tienen que esperar una orden judicial o una citación primero.
más, gracias a la ley AB 1775, aprobada en 2014, los terapeutas también están obligados a informar a cualquier cliente que sepan o sospechen razonablemente que ha visto o descargado pornografía infantil. 31
3. ¿Puede ser renunciado el privilegio entre abogado y cliente?
Al igual que otros privilegios probatorios en la ley de California, el privilegio entre psicoterapeuta y paciente puede ser renunciado por el paciente. Esto significa que el paciente puede hacer que el privilegio desaparezca, ya sea divulgando una parte significativa de la comunicación privilegiada o dando su consentimiento para la divulgación de la comunicación privilegiada por parte de cualquier otra persona. 32
Sin embargo, no necesariamente renunciará al privilegio entre terapeuta y paciente por el contenido de su comunicación con un terapeuta simplemente divulgando el hecho de que está viendo a ese terapeuta o el propósito de sus visitas al terapeuta. 33
Lecturas adicionales
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Derecho de daños – Privilegio entre psicoterapeuta y paciente – Condición peligrosa del paciente – Confidencialidad – Deber legal de advertir al posible víctima – Tarasoff v. Regents of University of California – Akron Law Review.
- La excepción del paciente-litigante en casos de privilegio entre psicoterapeuta y paciente: nuevas consideraciones para Alaska y California desde In Re Lifschutz – UCLA Alaska Law Review.
- Posible erosión del privilegio entre psicoterapeuta y paciente más allá de California: peligros de “criminalizar” Tarasoff – Behavior Sciences and the Law.
- Pacientes peligrosos: una excepción al privilegio entre psicoterapeuta y paciente a nivel federal – Kentucky Law Journal.
> Estudio sobre privilegios: Un examen empírico del privilegio del psicoterapeuta-paciente, El – Revista de Derecho de Carolina del Norte.
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Referencias Legales:
- Código de Evidencia 1014 EC – Privilegio entre psicoterapeuta y paciente; aplicación a individuos y entidades. Ver también Código de Evidencia 1013 EC – Titular del privilegio. (“Como se usa en este artículo, “titular del privilegio” significa: (a) El paciente cuando no tiene tutor o curador. (b) Un tutor o curador del paciente cuando el paciente tiene un tutor o curador. (c) El representante personal del paciente si el paciente está muerto [paciente fallecido].”) Ver también Código de Evidencia 1015 EC – § 1015. Cuándo el psicoterapeuta debe reclamar el privilegio [psicoterapeuta-paciente]. (“El psicoterapeuta que recibió o hizo una comunicación sujeta al privilegio bajo este artículo debe reclamar el privilegio siempre que esté presente cuando se solicita la divulgación y esté autorizado a reclamar el privilegio según la subdivisión (c) de la Sección 1014.”). Ver también Mathews v. Becerra, (2019) 8 Cal. 5th 756, 455 P.3d 277.
- Código de Evidencia 954 EC – Privilegio entre abogado y cliente. (“Sujeto a la Sección 912 y excepto como se proporciona de otra manera en este artículo, el cliente, ya sea o no una parte, tiene un privilegio para negarse a divulgar, y para evitar que otro divulgue, una comunicación confidencial entre el cliente y el abogado si el privilegio es reclamado por: (a) El titular del privilegio; (b) Una persona autorizada a reclamar el privilegio por el titular del privilegio; o (c) La persona que era el abogado en el momento de la comunicación confidencial, pero dicha persona no puede reclamar el privilegio si no hay titular del privilegio en existencia o si es instruido de otra manera por una persona autorizada para permitir la divulgación.”)
- Código de Evidencia 970 EC – Privilegio del cónyuge de no testificar contra el cónyuge [comparar con el privilegio entre psicoterapeuta y paciente]. (“Excepto como se proporciona de otra manera por estatuto, una persona casada tiene un privilegio para no testificar contra su cónyuge en cualquier procedimiento.”) Ver también Código de Evidencia 980 EC – Privilegio de comunicación marital confidencial [comparar con el privilegio entre psicoterapeuta y paciente]. (“Sujeto a la Sección 912 y excepto como se proporciona de otra manera en este artículo, un cónyuge (o su tutor o curador cuando tiene un tutor o curador), ya sea o no una parte, tiene un privilegio durante la relación matrimonial y después para negarse a divulgar, y para evitar que otro divulgue, una comunicación si reclama el privilegio y la comunicación se hizo en confianza entre él y el otro cónyuge mientras eran marido y mujer.”)
- Código de Evidencia 1016 EC – Excepción [al privilegio del paciente-terapeuta]: Excepción del paciente-litigante. (“No hay privilegio bajo este artículo en relación a una comunicación relevante a un tema concerniente a la condición mental o emocional del paciente si dicho tema ha sido presentado por: (a) El paciente; (b) Cualquier parte que reclame a través o bajo el paciente; (c) Cualquier parte que reclame como beneficiario del paciente a través de un contrato en el que el paciente es o fue parte; o (d) El demandante en una acción presentada bajo la Sección 376 o 377 del Código de Procedimiento Civil por daños por lesiones o muerte del paciente.”) Código de Evidencia 1023 EC – Excepción [al privilegio del paciente-terapeuta]: Procedimiento para determinar la cordura del acusado en un caso criminal. (“No hay privilegio bajo este artículo en un procedimiento bajo el Capítulo 6 (comenzando con la Sección 1367) del Título 10 de la Parte 2 del Código Penal iniciado a petición del acusado en un caso criminal para determinar su cordura.”)
- Código de Evidencia 1018 EC – Excepción [al privilegio del paciente-terapeuta]: Crimen o delito civil. (“No hay privilegio bajo este artículo si los servicios del terapeuta fueron buscados u obtenidos para permitir o ayudar a alguien a cometer o planear cometer un crimen o un delito civil o para escapar de la detección o aprehensión después de cometer un crimen o un delito civil.”)
- Código de Evidencia 1024 EC – Excepción: Paciente peligroso para sí mismo o para otros. (“No hay privilegio bajo este artículo si el terapeuta tiene una causa razonable para creer que el paciente se encuentra en una condición mental o emocional que lo hace peligroso para sí mismo o para la persona o propiedad de otro y que la divulgación de la comunicación es necesaria para prevenir el peligro amenazado.”)
- Código de Evidencia 1014 EC – Privilegio del paciente-terapeuta; aplicación a individuos y entidades, nota al pie 1, arriba.
- Ver lo mismo.
- Código de Evidencia 1015 EC. Cuándo el terapeuta está obligado a reclamar el [privilegio del paciente-terapeuta], nota al pie 1, arriba. Ver también Jaffee v. Redmond, (1996) 518 U.S. 1. Ver también United States v. Romo, (9th Cir. 2005) 413 F.3d 1044.
- Código de Evidencia 1010 EC.
- Código de Evidencia 1011 EC – Paciente [definición para fines del privilegio terapeuta-paciente]. (“Como se usa en este artículo, “paciente” significa una persona que consulta a un psicoterapeuta o se somete a un examen por un psicoterapeuta con el propósito de obtener un diagnóstico o tratamiento preventivo, paliativo o curativo de su condición mental o emocional o que se somete a un examen de su condición mental o emocional con fines de investigación científica sobre problemas mentales o emocionales.”)
- Basado en los hechos de People v. Cabral (1993) 12 Cal.App.4th 820.
- Código de Evidencia 1014 EC – Privilegio terapeuta-paciente; aplicación a individuos y entidades, nota al pie 1, arriba. Véase también McGovern v. BHC Fremont Hospital, Inc. (Cal. App. 1st Dist. 2022) 87 Cal. App. 5th 181.
- Ver lo mismo.
- Código de Evidencia 1012 EC – Comunicación confidencial entre paciente y psicoterapeuta. (“Como se usa en este artículo, “comunicación confidencial entre paciente y psicoterapeuta” significa información, incluida la información obtenida mediante un examen del paciente, transmitida entre un paciente y su psicoterapeuta en el curso de esa relación y en confidencia por un medio que, hasta donde el paciente sabe, no revela la información a terceras personas que no sean las presentes para promover el interés del paciente en la consulta, o aquellas a quienes la divulgación sea razonablemente necesaria para la transmisión de la información o el logro del propósito para el cual se consulta al psicoterapeuta, e incluye un diagnóstico realizado y el consejo dado por el psicoterapeuta en el curso de esa relación.”)
- Ver lo mismo.
- Farrell L. v. Tribunal Superior (1988) 203 Cal.App.3d 521, 527. (“El lenguaje de la sección 1012 del Código de Evidencia indica claramente que las comunicaciones hechas por pacientes a personas que están presentes para promover los intereses del paciente están protegidas por el privilegio. La “terapia de grupo” está diseñada para brindar consuelo y revelación al paciente que comparte experiencias y/o dificultades similares con otras personas en el grupo. La presencia de cada persona es para beneficio de los demás, incluyendo al testigo/paciente, y está diseñada para facilitar el tratamiento del paciente. Comunicaciones como estas, cuando se hacen en confidencia, no deben operar para destruir el privilegio [terapeuta-paciente].”)
- Ver lo mismo.
- Código de Evidencia 1016 EC – Excepción [al privilegio terapeuta-paciente]: Excepción del paciente-litigante, nota al pie 4, arriba. Código de Evidencia 1023 EC – Excepción [al privilegio terapeuta-paciente]: Procedimiento para determinar la cordura del acusado en un caso penal, nota al pie 4, arriba.
- Instrucciones del Jurado Criminal del Consejo Judicial de California (“CALCRIM”) 3450 – Locura: Determinación, Efecto del Veredicto [Defensa de locura en California; excepción al privilegio terapeuta-paciente]. (“Si, después de considerar toda la evidencia, los doce de ustedes concluyen que el acusado ha demostrado que es más probable que no que él/ella estaba legalmente loco/a cuando cometió el/los delito[s], deben regresar un veredicto de no culpable por razón de locura.”)
- Código Penal 1367 PC – Personas mentalmente incompetentes; prohibición de juicio o castigo; aplicación de secciones especificadas [excepción al privilegio terapeuta-paciente]. (“(a) Una persona no puede ser juzgada o condenada mientras esté mentalmente incompetente. Un acusado es mentalmente incompetente para fines de este capítulo si, como resultado de un trastorno mental o discapacidad del desarrollo, el acusado no puede comprender la naturaleza del proceso penal o ayudar al abogado en la conducción de una defensa de manera racional.”)
- Código de Evidencia 1016 EC – Excepción [al privilegio terapeuta-paciente]: Excepción del paciente-litigante, nota al pie 4, arriba. Código de Evidencia 1023 EC – Excepción [al privilegio terapeuta-paciente]: Procedimiento para determinar la cordura del acusado en un caso penal, nota al pie 4, arriba.
- Código de Evidencia 1018 EC – Excepción [al privilegio del psicoterapeuta-paciente]: Delito o agravio, nota al pie de página 5, arriba.
- Diccionario de Derecho Black (9ª ed. 2009), agravio. (“1. Un daño civil, que no sea el incumplimiento de un contrato, por el cual se puede obtener un remedio, generalmente en forma de daños y perjuicios; una violación de un deber que la ley impone a las personas que se encuentran en una relación particular entre sí.”)
- Código de Evidencia 1024 EC – Excepción [al privilegio del psicoterapeuta-paciente]: Paciente peligroso para sí mismo o para otros, nota al pie de página 6, arriba.
- Tarasoff v. Regents of the University of California (1976) 17 Cal.3d 425, 431. (“Cuando un terapeuta determina, o de acuerdo con los estándares de su profesión debería determinar, que su paciente presenta un peligro grave de violencia hacia otra persona, incurre en la obligación de usar un cuidado razonable para proteger a la víctima prevista contra dicho peligro. El cumplimiento de este deber puede requerir que el terapeuta tome una o más medidas, dependiendo de la naturaleza del caso. Así, puede requerir que él advierta a la víctima prevista u otras personas que probablemente informarán a la víctima del peligro, que notifique a la policía, o que tome cualquier otra medida razonablemente necesaria en las circunstancias [independientemente del privilegio del psicoterapeuta-paciente].”)
- People v. Clark (1990) 50 Cal.3d 583, 619-20. (“El argumento del acusado de que el privilegio del terapeuta-paciente no fue abrogado por la sección 1024 del Código de Evidencia, porque la sección se aplica “solo si el paciente es actualmente peligroso y el testimonio del terapeuta es necesario para prevenir el peligro”, no comprende el punto. (10) Un psicoterapeuta tiene el deber profesional de mantener el carácter confidencial de las comunicaciones hechas por su paciente durante el curso de la relación, pero cuando es necesario divulgar información confidencial para evitar peligros a otros, el terapeuta debe hacerlo. (Tarasoff v. Regents of University of California (1976) 17 Cal.3d 425, 441 [131 Cal.Rptr. 14, 551 P.2d 334, 83 A.L.R.3d 1166].) (11) El propósito subyacente de la sección 1014 del Código de Evidencia no es prevenir el uso de las declaraciones del acusado en su contra en procedimientos legales. Existe para prevenir la divulgación innecesaria de declaraciones hechas en confianza en el curso de una comunicación privilegiada con un terapeuta y, por lo tanto, facilitar el tratamiento. (17 Cal.3d en pp. 440-442.) Si las declaraciones han sido *620 reveladas a terceros en una comunicación que no es privilegiada en sí misma, sin embargo, ya no son confidenciales. (Cf. Roberts v. Superior Court (1973) 9 Cal.3d 330, 341 [107 Cal.Rptr. 309, 508 P.2d 309] [el psicoterapeuta intercambió los registros del paciente con otros médicos después de que el paciente había afirmado activamente el privilegio; la divulgación no renunció al privilegio].) La pregunta no es si se ha renunciado al privilegio del terapeuta-paciente o si se aplica la excepción que permitiría la divulgación obligatoria en un procedimiento legal, sino si el privilegio puede ser reclamado en absoluto una vez que la comunicación ya no es confidencial. Si el psicoterapeuta “cree razonablemente” (Código de Evidencia, § 1024) que la revelación de la comunicación es necesaria, también se vuelve irrelevante una vez que la comunicación ha perdido su estatus confidencial. La razón del privilegio – proteger el derecho a la privacidad del paciente y promover la relación terapéutica – y, por lo tanto, el privilegio en sí, desaparecen una vez que la comunicación ya no es confidencial.”)
- Código de Evidencia 1027 EC – Excepción: Niño menor de 16 años víctima de un delito. (“No hay privilegio bajo este artículo si existen todas las siguientes circunstancias: (a) El paciente es un niño menor de 16 años. (b) El psicoterapeuta tiene una causa razonable para creer que el paciente ha sido víctima de un delito y que la divulgación de la comunicación es en el mejor interés del niño.”)
- Código Penal 11171.2 PC – Radiografías de niños; privilegio médico o psicoterapeuta-paciente. (“(b) Ni el privilegio médico-paciente ni el privilegio psicoterapeuta-paciente se aplican a la información reportada de acuerdo a este artículo en cualquier procedimiento judicial o audiencia administrativa.”)
- Ver Código Penal 11166 PC – Reporte de abuso o negligencia infantil; reporteros obligatorios; definición de sospecha razonable; forma de reporte; responsabilidad penal por no reportar; investigación; otros reporteros; reportes conjuntos; prohibición de represalias; reporte por parte del departamento de libertad condicional o bienestar del condado, o agencia de aplicación de la ley, a la agencia investigadora y al fiscal de distrito. (“(a) Excepto como se provee en la subdivisión (d), y en la Sección 11166.05, un reportero obligatorio deberá hacer un reporte a una agencia especificada en la Sección 11165.9 siempre que el reportero obligatorio, en su capacidad profesional o dentro del alcance de su empleo, tenga conocimiento o presencie a un niño que el reportero obligatorio sabe o sospecha razonablemente ha sido víctima de abuso o negligencia infantil. El reportero obligatorio deberá hacer un reporte inicial por teléfono a la agencia inmediatamente o tan pronto como sea posible, y deberá preparar y enviar, faxear, o transmitir electrónicamente un reporte escrito de seguimiento dentro de las 36 horas de recibir la información sobre el incidente. El reportero obligatorio puede incluir con el reporte cualquier evidencia documental no privilegiada que posea relacionada con el incidente.”) Ver también Código Penal 11166 PC – Definición de abuso sexual.
- Código de Evidencia 912 EC – Renuncia al privilegio. (“(a) Excepto como se provee de otra manera en esta sección, el derecho de cualquier persona a reclamar un privilegio provisto por la Sección 954 (privilegio abogado-cliente), 966 (privilegio abogado-servicio de referencia-cliente), 980 (privilegio para comunicaciones matrimoniales confidenciales), 994 (privilegio médico-paciente), 1014 (privilegio psicoterapeuta-paciente), 1033 (privilegio del penitente), 1034 (privilegio del miembro del clero), 1035.8 (privilegio del consejero de asalto sexual-víctima), o 1037.5 (privilegio del consejero de violencia doméstica-víctima) es renunciado con respecto a una comunicación protegida por el privilegio si cualquier titular del privilegio, sin coerción, ha divulgado una parte significativa de la comunicación o ha consentido a la divulgación hecha por cualquier persona. El consentimiento a la divulgación se manifiesta por cualquier declaración u otra conducta del titular del privilegio que indique consentimiento a la divulgación, incluyendo la falta de reclamar el privilegio en cualquier procedimiento en el que el titular tenga la capacidad legal y la oportunidad de reclamar el privilegio.”)
- San Diego Trolley, Inc. v. Superior Court (2001) 87 Cal.App.4th 1083, 1092-93. (“Según la sección 912 del Código de Evidencia, una renuncia requiere la divulgación “de una parte significativa de la comunicación” y por lo tanto la Corte Suprema ha “dejado claro que la mera divulgación de la existencia de la relación psicoterapeuta-paciente no revela una parte significativa de la comunicación y por lo tanto no constituye una renuncia.” (Roberts v. Superior Court, supra, 9 Cal.3d en p. 340.) Incluso cuando un paciente ha revelado el propósito del tratamiento psiquiátrico, no ocurre una renuncia del privilegio. (Ibid.) “Hay una gran diferencia entre la divulgación de una descripción general del objeto del tratamiento psicoterapéutico y la divulgación de todas o parte de las comunicaciones reales del paciente durante la psicoterapia.” (Ibid.)”). Ver también Whitehair v. Superior Court (Cal. Super. Ct. 2023) 93 Cal. App. 5th Supp. 1.
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