El DMV de California no puede revocar, suspender o restringir su licencia de conducir solo porque tiene cierta edad.1
Sin embargo, si es una persona mayor, esto puede no parecer cierto. El DMV de California tiene varias políticas en vigor que pueden dificultar la retención de sus privilegios de conducir en sus años dorados.
Para empezar, si tiene 70 años o más, el DMV de California le exige que se someta a pruebas de conducción más frecuentes que el resto de personas.2
Además, el proceso de California para suspender licencias debido a condiciones físicas o mentales lleva a que muchas personas mayores sufran una suspensión de licencia.
Si es una persona mayor con una condición médica que puede afectar su capacidad de conducir de manera segura, el DMV puede exigirle que se someta a un proceso llamado reevaluación del DMV o una “audiencia P&M”.3 Este proceso incluye:
- Completar un historial médico escrito por usted y su médico,
- Pruebas escritas, de visión y de conducción, y
- Una audiencia en persona en la que puede presentar pruebas y argumentos que respalden su capacidad para ser un conductor seguro.4
Este proceso es complicado, confuso y lleva mucho tiempo. Como resultado, a menudo lleva a la suspensión de licencias de personas cuyas condiciones en realidad no afectan sus habilidades de conducción, incluyendo a muchos conductores mayores.
Por último, los conductores mayores a menudo son víctimas de la ley de “operador negligente” de California: si acumula suficientes infracciones de tráfico, incluso las menores, o causa un accidente, puede enfrentar una suspensión de licencia por este motivo.5
Para ayudarlo a comprender las suspensiones de licencia de conducir del DMV de California para conductores mayores, nuestros abogados de DUI de California abordarán lo siguiente:
- 1. ¿Cuáles son los requisitos de renovación de licencia de conducir para personas mayores?
- 2. ¿Qué condiciones físicas o mentales desencadenan suspensiones de licencia?
- 3. ¿Cómo obtienen los conductores mayores una suspensión de licencia por “operador negligente” en California?
- 4. ¿Cómo puedo proteger mis privilegios de conducción?
- 5. ¿Pueden los conductores mayores obtener licencias restringidas?
Si, después de leer este artículo, desea obtener más información, lo invitamos a que se ponga en contacto con nosotros en Shouse Law Group.
1. ¿Cuáles son los requisitos de renovación de licencia de conducir para personas mayores?
Hay innumerables conductores mayores en California que son perfectamente capaces de conducir de manera segura y lo hacen a diario.
Desafortunadamente, nuestra sociedad todavía está muy influenciada por estereotipos sobre los conductores maduros. Estos estereotipos pueden afectar su licencia.
Uno de los requisitos más pesados que el DMV de California impone si tiene al menos 70 años es que debe renovar su licencia de conducir en persona (en lugar de por correo o internet como la mayoría de las personas).6
Esto es para que el DMV pueda evaluar personalmente antes de decidir si renueva su licencia de conducir. Los empleados del DMV examinarán detenidamente su
- coordinación física,
- visión,
- audición y
- estado mental general.
Si un empleado del DMV sospecha que su condición médica o estado mental pueden impedirle conducir de manera segura, ese empleado puede informar esto al departamento. Como resultado, puede verse obligado a someterse a una evaluación médica del conductor por una condición física o mental, como describimos en la Sección 2 a continuación.
La edad por sí sola no es suficiente para que le suspendan la licencia.
Prueba de visión
El DMV exige que los conductores tengan una visión de 20/40 (con la ayuda de lentes correctivos si es necesario). Es común que a un conductor mayor se le exija que se someta a una prueba de visión para renovar su licencia.
La visión limitada es uno de los problemas más comunes que enfrentan los conductores mayores. Para la mayoría de nosotros, nuestra capacidad de ver con claridad y enfocar (especialmente en la oscuridad) disminuye a medida que envejecemos.
Sin embargo, eso no significa que todavía no podamos ver lo suficientemente claro para conducir de manera segura o que nuestros problemas de visión no puedan ser corregidos.
Hay varios pasos para la prueba de visión que el DMV de California comúnmente emite a los conductores mayores:
- El primer paso es una prueba de visión utilizando un “cartel de pared” típico.
- Si no pasa la prueba del cartel de pared, se le pedirá que mire a una máquina que mide qué tan claramente ve pequeños detalles.
- Si no pasa la prueba de la máquina, se le pedirá que vea a un oftalmólogo u optometrista con licencia. Ellos deberán completar un “informe de examen de visión” del DMV, que traerá de vuelta a su oficina local del DMV.
- Si su oculista no cree que sea capaz de conducir de manera segura, el DMV puede proceder a suspender su licencia. Sin embargo, si el oculista determina que su condición no afecta su capacidad para conducir de manera segura, el DMV volverá a administrar su prueba de visión.
- Si no pasa la prueba de visión del DMV esta vez, se le pedirá que tome una prueba de manejo.
Prueba escrita
También se le puede pedir que tome una prueba escrita de habilidades de manejo al renovar su licencia.
Afortunadamente, el examen escrito del DMV de California para renovaciones de licencias solo tiene 18 preguntas, cuyas respuestas se pueden encontrar en el Manual del conductor de California.
A pesar de que se llama una prueba “escrita”, puede tomar esta prueba escuchando una cinta de cassette en lugar de leer el material, o teniendo un examinador que le haga las preguntas.
Las versiones en letra grande de la prueba, otra acomodación que puede ser útil para los conductores mayores, también están disponibles.
2. ¿Qué condiciones físicas o mentales desencadenan la suspensión de la licencia?
Según el Código de Vehículos de California, el DMV de California puede suspender su licencia si sufre de:
- Un trastorno que conduce a “lapsos de conciencia”,
- Un trastorno que le ha causado un lapsus de conciencia o un “episodio de confusión marcada” en los últimos tres (3) años y podría volver a hacerlo, o
- Cualquier otra condición física o mental que pueda afectar su capacidad para operar un vehículo de motor de manera segura.7
Ciertas condiciones médicas que a menudo afectan a los conductores mayores pueden, por lo tanto, llevar a la suspensión de la licencia. Estos incluyen:
- Enfermedad de Alzheimer,
- Demencia,
- Cataratas,
- Degeneración macular,
- E incluso diabetes (que puede causar un mayor riesgo de accidentes).8
Además, los ciudadanos mayores con frecuencia toman medicamentos recetados o de venta libre para ayudar a controlar condiciones como la artritis, la depresión, la presión arterial alta, etc. Estos medicamentos pueden tener efectos secundarios como:
- Mareo,
- Somnolencia,
- Visión borrosa y/o
- Retraso en el tiempo de reacción.
Por lo tanto, estos medicamentos, que puede que no tenga más remedio que tomar para controlar una afección grave, también pueden llevar al DMV a iniciar el proceso de suspensión de su licencia debido a una condición física o mental.
2.1. ¿Cómo se entera el DMV de las condiciones físicas o mentales?
Como mencionamos anteriormente, el DMV puede decidir evaluarlo por una condición física o mental basándose en el informe de un empleado que lo observe cuando venga a renovar su licencia en persona, como se requiere para los conductores mayores.
Otras fuentes de información comunes sobre su condición incluyen:
- profesionales médicos (los médicos de California están obligados por ley a informar a cualquier persona que sufra de una condición que pueda llevar a “lapsos de conciencia”9),
- agentes del orden público (como un oficial de la patrulla de carreteras que lo citó por una violación de tráfico),10
- jueces y
- familiares, amigos u otros ciudadanos privados preocupados.
Ejemplo: Patty tiene 70 años y acaba de ser diagnosticada con degeneración macular. Debido a que su condición dificulta su visión en la oscuridad, ha dejado de conducir de noche, pero todavía conduce con frecuencia durante el día.
Un miembro de la iglesia de Patty se entera de su diagnóstico y se pone en contacto con el DMV, informándoles que está preocupado por la capacidad de Patty para conducir en cualquier momento. Así que el DMV decide investigar la habilidad de conducción de Patty.
2.2. ¿Cómo aborda el DMV las condiciones físicas o mentales?
Si el DMV de California se entera de que tienes una condición física o mental que podría poner en peligro tus habilidades de conducción, tomará una de tres (3) acciones:
- En casos en los que el DMV piensa que es poco probable que tu condición represente un riesgo, pueden solicitar que tú y tu médico presenten un formulario conocido como “Evaluación médica del conductor del DMV (DS-326)” o “DME”. Este documento requiere que completes un historial de salud completo. (Proporcionar información falsa en el formulario podría hacerte sujeto a procesamiento por perjurio). También requiere que tu médico proporcione información sobre tu diagnóstico, tratamiento y cualquier problema que pueda afectar tu capacidad de conducción.
- Si el DMV está un poco más preocupado, te pedirá que te sometas a una evaluación en persona de tu habilidad de conducción llamada “reevaluación”.11 El DMV también puede requerir una reevaluación si has presentado un formulario de evaluación médica del conductor, y tus respuestas en el formulario les dan motivos de preocupación. Discutimos el proceso de reevaluación con más detalle en la Sección 2.3 a continuación.
- En casos extremos, después de enterarse de tu condición médica, el DMV puede suspender o revocar inmediatamente tu licencia.12
2.3. ¿Cuál es el proceso de reevaluación del DMV de California para conductores mayores?
Una reevaluación es una evaluación en persona de tus habilidades de conducción. Tendrá lugar en tu oficina local de seguridad del conductor del DMV de California.
Para conductores maduros, una reevaluación probablemente incluirá:
- pruebas de visión y/o escritas como las descritas en la Sección 1 anterior,
- testimonio tuyo y/o de tu médico sobre tu condición médica y su efecto en tu capacidad de conducción, y
- al menos una prueba de “rendimiento” de conducción.13
Prueba de conducción
La primera prueba de conducción que probablemente recibirás en una reevaluación del DMV por una condición física o médica se llama Evaluación de rendimiento de conducción suplementaria.
Para aprobar la SDPE, debes demostrar que puedes hacer lo siguiente:
- Seguir múltiples instrucciones,
- Cambiar de carril de manera segura,
- Concentrarte en la conducción mientras el examinador está hablando,
- Conducir de manera segura en la autopista, y
- Recordar una ruta.
Si fallas en la SDPE, aún puedes retener privilegios de conducción limitados tomando y aprobando una Evaluación de rendimiento de conducción del área (ADPE).
La ADPE probará tu conducción solo en un área específica predefinida. Por lo general, se realiza cerca de tu casa y cubre las rutas que tomas con más frecuencia.
Si apruebas la ADPE, es posible que se te emita una licencia restringida que te permita conducir solo esas rutas, algo que puede ser extremadamente útil para los conductores mayores.
Ejemplo: Stephen tiene 85 años y sufre de demencia leve. Cuando lo llaman para una reevaluación del DMV, falla en su prueba de conducción inicial de SDPE, en parte porque no puede conducir con confianza en la autopista o recordar su ruta.
Sin embargo, Stephen y su abogado de audiencias del DMV solicitan que se le realice una ADPE. Esta prueba cubre solo la ruta de Stephen en la calle entre su casa y los tres lugares que visita con más frecuencia: la oficina de su médico, una farmacia local y el supermercado.
Stephen puede aprobar esta segunda prueba, por lo que puede mantener una licencia de conducir que le permite conducir a esos lugares.
Después de una reevaluación por una condición física o médica, el DMV puede determinar que ya no puedes estar en la carretera de manera segura y suspender tu licencia.
Si esto te sucede a ti, no debes conducir a menos que se te vuelva a emitir tu licencia. Conducir con una licencia suspendida en California es un delito y podría hacerte sujeto a tiempo en la cárcel, la incautación de tu automóvil, multas y otras sanciones.14
3. ¿Cómo obtienen los conductores mayores una suspensión de licencia de “operador negligente” en California?
Se te considera un operador negligente si has acumulado cierto número de “puntos” en tu historial de conducción. Acumulas puntos por
- Infracciones de tráfico como exceso de velocidad o pasar señales de alto (estas suelen llevar a un (1) punto en tu historial),
- Condenas penales relacionadas con vehículos como conducir con una licencia suspendida, hacerse a la fuga, “mojado y temerario” o “seco y temerario”, etc. (estas suelen llevar a dos (2) puntos en tu historial), y
- Estar involucrado en un accidente en el que fuiste culpable (esto suele llevar a un (1) punto en tu historial).15
Tu licencia puede ser suspendida o revocada si acumulas:
- Cuatro (4) puntos en un período de 12 meses,
- Seis (6) puntos en un período de 24 meses, o
- Ocho (8) puntos en un período de 36 meses.16
Ejemplo: A los 72 años, Ruth califica como una conductora mayor. Siempre ha sido una conductora competente, pero últimamente su vista y concentración no son lo que solían ser. En un año, la detienen tres veces, dos veces por pasar señales de alto difíciles de ver y una vez por exceso de velocidad. Luego, más tarde ese año, choca por detrás con otro vehículo.
Ruth ha acumulado tres (3) puntos por sus tres violaciones de tráfico, y un (1) punto más por su accidente. Debido a que ganó cuatro (4) puntos en 12 meses, corre el riesgo de perder su licencia como operador negligente.
4. ¿Cómo puedo proteger mis privilegios de conducir?
Busque el consejo de un experimentado abogado de audiencias del DMV. A diferencia de un caso penal en California, el estado no le proporcionará un abogado gratuito si no puede pagar uno. Sin embargo, aún tiene derecho a que un abogado de audiencias del DMV de California lo defienda en una audiencia del DMV si tiene los medios financieros para retener uno.
4.1. ¿Cómo puedo impugnar una suspensión de licencia del DMV?
Audiencia del Código de Vehículos 14100
Si su licencia de conducir está suspendida o revocada debido a una condición física o mental, o porque ha acumulado suficientes puntos para ser considerado un “operador negligente”, puede impugnar la suspensión en una audiencia administrativa del DMV. (Estas audiencias se proporcionan en virtud del Código de Vehículos 14100 VC.)17
Si es un conductor de edad avanzada que enfrenta esta situación, debe actuar rápido. Debe solicitar una audiencia dentro de los diez (10) días de recibir un aviso de suspensión de licencia.18 Si lo hace, su licencia permanecerá efectiva hasta que se complete la audiencia.
Al igual que la reexaminación por una condición física o mental, esta audiencia requerirá que viaje a una oficina de seguridad del conductor del DMV de California para presentar su caso. Puede
- presentar pruebas en su nombre y
- puede ser representado por un abogado.
Un oficial de audiencias del DMV presidirá la audiencia.
Después de la audiencia, el DMV le notificará por escrito si
- confirma la suspensión de su licencia o
- le permite mantener su licencia.
Revisión departamental
Si su licencia permanece suspendida después de una audiencia del Código de Vehículos 14100, el siguiente paso es lo que se llama una “revisión departamental” del DMV de la decisión. Debe solicitar esta revisión dentro de los quince (15) días de enterarse de los resultados de su audiencia.19
Si solicita una revisión departamental de una suspensión de licencia, la suspensión no entrará en vigencia hasta que se complete la revisión.20
El DMV revisará los registros de reexamen y audiencia, incluidas todas las pruebas presentadas, para determinar si el oficial de audiencias tomó la decisión correcta. No es necesario que asista a otra audiencia si solicita una revisión departamental.
Impugnar la suspensión de su licencia en la corte
Si todo lo demás falla, puede llevar su caso a la Corte Superior de California.
Tiene
- Treinta y cinco (35) días después de recibir un aviso de los resultados de una audiencia, o
- Noventa y cinco (95) días después de recibir un aviso de los resultados de una revisión departamental (si la solicitaron),
para impugnar una suspensión de licencia presentando algo en la corte llamado “Petición de Orden de Mandato Alternativo”.21
Los plazos y el proceso para este procedimiento son complicados, por lo que se recomienda encarecidamente un buen abogado del DMV si elige este camino.
4.2. ¿Cuáles son las defensas para luchar contra una suspensión de licencia?
Muchos oficiales de audiencias del DMV tienen prejuicios contra los conductores mayores y asumen erróneamente que cualquier persona mayor de cierta edad no puede conducir un automóvil de manera segura. La representación legal experimentada puede ayudarlo a convencer al DMV de que esta suposición es incorrecta y que cualquier condición médica que tenga
- está bajo control y
- no afecta su capacidad para conducir de manera segura.
Aquí hay algunas formas en que un abogado de audiencias del DMV puede ayudarlo a salvar su licencia de conducir.
Preparación para las pruebas
Es muy buena idea inscribirse y completar un programa de mejora para conductores maduros.
La finalización exitosa de dicho programa antes de que tenga problemas con sus privilegios de conducción es útil de dos maneras.
- Le demostrará al DMV que se toma en serio sus habilidades de conducción.
- Le ayudará a desempeñarse bien en cualquier prueba que deba completar para renovar su licencia o para aprobar un reexamen de condición física o mental.
Es posible que haya desarrollado hábitos de conducción no ideales durante sus décadas de conducción, no porque tenga alguna condición médica relacionada con su edad, sino simplemente porque ha estado conduciendo durante tanto tiempo. Un “curso de actualización” en habilidades básicas de conducción puede ayudarlo a identificar y eliminar estos.
Presentación de pruebas y testimonios
En una reexamen de condición física o mental o una audiencia del Código de Vehículos 14100 para impugnar la suspensión de su licencia, tiene derecho a presentar testimonios en vivo o pruebas documentales en apoyo de su caso.
Según el abogado de audiencias del DMV de Beverly Hills John Murray22:
“Los conductores mayores a menudo presentan testimonios de sus médicos u optometristas. Los profesionales médicos que lo tratan son los que mejor conocen su condición. Pueden testificar que su condición no afecta su capacidad para conducir, o que no tiene que afectarla en el futuro si toma medidas para controlarla (medicamentos, uso de gafas, etc.).”
Centrarse en su capacidad actual para conducir de manera segura
Otra forma de lograr su objetivo, mantener sus privilegios de conducción, es centrarse en su capacidad actual para conducir de manera segura.
Tal vez su conducción no fue perfectamente segura en el pasado porque aún no había recibido un diagnóstico y un tratamiento efectivo para una condición médica.
Aunque puede superar esto enfatizando los cambios que ha realizado y el hecho de que, como consecuencia, actualmente puede conducir de manera segura.
Tal vez hayas conseguido un nuevo par de gafas, o hayas equipado tu coche con espejos más grandes. Tal vez hayas empezado a tomar medicamentos para la depresión que mejoran en gran medida tu capacidad de concentración.
Ejemplo: Mark tiene casi 70 años y ha desarrollado diabetes tipo 2 y depresión. Durante un tiempo, su depresión le impide dormir, y a menudo está muy cansado cuando conduce. Su diabetes tampoco está bien controlada, y los cambios en su azúcar en la sangre afectan su capacidad de concentración.
Un día, cuando está exhausto y distraído, Mark choca su coche en la autopista. Un oficial de patrulla de carreteras lo reporta al DMV como posiblemente teniendo una condición física o mental insegura.
El accidente es una llamada de atención para Mark. Comienza a ver a un psiquiatra y recibe una receta para antidepresivos. También habla con su médico, quien lo pone en insulina para regular su diabetes.
Así que cuando Mark asiste a su reexamen, él y su abogado de audiencia del DMV ofrecen testimonio de su psiquiatra y médico. Estos profesionales médicos argumentan que la capacidad de Mark para conducir de manera segura en el futuro será mucho mayor de lo que era en el pasado gracias a su tratamiento actual. Como resultado, el DMV decide permitir que Mark mantenga su licencia.
Revisión y contrainterrogatorio de cualquier evidencia y testigos del DMV
El DMV puede estar tratando de suspender o revocar su licencia basándose en una evidencia fundamentalmente defectuosa.
Tal vez haya explicaciones inocentes que hacen que su historial de conducción parezca peor de lo que realmente es. Por ejemplo:
- Tal vez el médico que lo reportó al DMV realmente no conoce su historial médico y no ha hecho un examen exhaustivo.
- Tal vez el oficial de policía que lo reportó tiene un prejuicio personal contra los conductores mayores.
En esta área en particular, un abogado de audiencia del DMV agresivo y experimentado podría hacer la diferencia entre mantener y perder su licencia.
Un buen abogado de defensa puede ayudar a proteger sus privilegios de conducción.
5. ¿Pueden los ciudadanos mayores obtener licencias restringidas?
En algunos casos, simplemente no podrá mantener su licencia en una base sin restricciones. Aunque perder su licencia por completo no es la única posible consecuencia en esos casos.
Si tiene una condición médica que afectará su conducción sin importar lo que haga, usted y su abogado pueden convencer al DMV de emitirle una licencia “restringida” o “probatoria”. Esto todavía le permite mantener su licencia pero bajo una supervisión más cercana y circunstancias más limitadas.23
Aquí hay algunos ejemplos de las restricciones que podrían imponerse en una licencia restringida para un conductor mayor:
- Un requisito de que use gafas o lentes de contacto,
- Un requisito de que conduzca un coche con equipo especial, como espejos extra grandes o pedales de mano,
- Un requisito de que solo conduzca en calles superficiales (sin conducción en la autopista),
- Limitaciones en el momento del día en que puede conducir (no conduzca de noche, no conduzca en horas pico, etc.), o
- Un requisito de que siga un plan de tratamiento para una condición médica.
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Si usted o un ser querido es un conductor mayor y desea mantener sus privilegios de conducción en California y está buscando contratar a un abogado para representarlo, lo invitamos a contactarnos en Shouse Law Group. Podemos proporcionar una consulta en la oficina o por teléfono.
Tenemos oficinas locales en Los Ángeles, el Valle de San Fernando, Pasadena, Long Beach, Orange County, Ventura, San Bernardino, Rancho Cucamonga, Riverside, San Diego, Sacramento, Oakland, San Francisco, San José y en todo California.
Para nuestro artículo sobre las reglas de Nevada para conductores mayores, consulte nuestro artículo sobre las reglas de Nevada para conductores mayores.
Recursos adicionales:
Autoevaluación de conducción para personas mayores del DMV de California: un cuestionario de autoevaluación de 15 preguntas para ayudarlo a evaluar la seguridad de su conducción
Referencias legales
- Ver Código de Vehículos 12814 VC – Renovación de licencias; examen [de conductores ancianos]; extensión; términos y condiciones; pruebas selectivas. (“(a) … La edad de un titular de licencia, por sí sola, no puede constituir evidencia de una condición que requiera un examen de la capacidad de conducción”).
- Ver lo mismo. (“(c) El departamento puede adoptar y administrar aquellas regulaciones que se consideren necesarias para la seguridad pública en la implementación de un programa de pruebas selectivas de solicitantes, y, con referencia a esta sección, el departamento puede renunciar a las pruebas con fines de evaluación de los procedimientos de pruebas selectivas”). Ver también California DMV, Conductor senior: su licencia de conducir. (“Todos los clientes mayores de 70 años deben renovar su licencia de conducir en persona en una oficina del DMV”).
- Código de Vehículos 12806(c) VC – Negativa a emitir o renovar la licencia de conducir [debido a una condición física o mental, incluidos los conductores ancianos]; motivos discrecionales. (“El departamento puede negarse a emitir o renovar la licencia de conducir de cualquier persona: … (c) Que tenga un trastorno caracterizado por lapsos de conciencia o que haya experimentado, en los últimos tres años, un lapsus de conciencia o un episodio de confusión marcada causada por cualquier condición que pueda provocar lapsos recurrentes, o que tenga alguna discapacidad física o mental, enfermedad o trastorno que pueda afectar la operación segura de un vehículo motorizado a menos que el departamento tenga información médica que indique que la persona puede operar un vehículo motorizado de manera segura. Al tomar su decisión, el departamento puede basarse en cualquier información relevante disponible para el departamento”). Ver también Código de Vehículos 13359 VC – Motivos para la suspensión o revocación. (“El departamento puede suspender o revocar el privilegio de cualquier persona [incluidos los conductores ancianos] para operar un vehículo motorizado por cualquiera de los motivos que autorizan la negativa a emitir una licencia”). Ver Anderson v. Davidson (Cal. App. 4th Dist. 2019), 243 Cal. Rptr. 3d 536.
- Código de Vehículos 13800 VC – Investigaciones del [DMV, incluida la reexaminación de conductores ancianos]. (“El departamento puede realizar una investigación para determinar si se debe suspender o revocar el privilegio de cualquier persona para operar un vehículo motorizado o si se deben imponer términos o condiciones de libertad condicional al recibir información o al mostrar sus registros: … (d) Que el titular de la licencia es un conductor imprudente, negligente o incompetente de un vehículo motorizado. … (f) Que existe algún motivo por el cual se podría negar una licencia. La recepción por parte del departamento de un resumen del registro de condena por cualquier delito que involucre el uso o posesión de sustancias controladas narcóticas bajo la División 10 (que comienza con la Sección 11000) del Código de Salud y Seguridad será una base suficiente para una investigación por parte del departamento para determinar si existen motivos por los cuales se podría negar una licencia”).
- Código de Vehículos 12809 VC – Motivos que permiten la negativa; fecha de vigencia. (“El departamento puede negarse a emitir o renovar una licencia de conducir a cualquier persona: … (e) Si el departamento determina que el solicitante [por ejemplo, un conductor anciano] es un operador negligente o incompetente de un vehículo motorizado”).
- Ver nota al pie 2, arriba.
- Ver Código de Vehículos 12806(c) VC – Negativa a emitir o renovar la licencia de conducir [debido a una condición física o mental, incluidos los conductores ancianos]; motivos discrecionales, nota al pie 3, arriba.
- Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en Carreteras – “Enfermedades médicas y conducción: una revisión de la literatura. Sección 9: Enfermedades metabólicas; 9.1 Diabetes mellitus”. (“… los estudios realizados en Estados Unidos generalmente muestran un mayor riesgo de accidentes o una tendencia hacia un aumento de los accidentes para las personas [incluidos los conductores mayores] con diabetes mellitus (Crancer y McMurray, 1968; Hansotia y Broste, 1991; Koepsell, Wolf, McCloskey, et al., 1994; Songer et al., 1988; Waller, 1965)”).
- Código de Salud y Seguridad 103900 H&S – Informe de trastornos caracterizados por lapsos de conciencia [para audiencias de P&M del DMV para conductores ancianos]. (“(a) Todo médico y cirujano deberá informar inmediatamente por escrito al oficial de salud local, el nombre, la fecha de nacimiento y la dirección de cada paciente de al menos 14 años de edad a quien el médico y cirujano haya diagnosticado como un caso de un trastorno caracterizado por lapsos de conciencia. Sin embargo, si un médico y cirujano razonablemente y de buena fe cree que la notificación de un paciente servirá al interés público, puede informar sobre la condición de un paciente incluso si no es necesario según la definición del departamento de trastornos caracterizados por lapsos de conciencia en virtud de la subdivisión (d). (b) El oficial de salud local informará por escrito al Departamento de Vehículos Motorizados el nombre, la edad y la dirección de cada persona informada como un caso de un trastorno caracterizado por lapsos de conciencia”).
- Código de Vehículos 21061 VC – Aviso de reexamen [para conductores mayores]; evidencia de incapacidad para operar un vehículo (“… un oficial de tráfico puede emitir un aviso de reexamen a cualquier persona que viole cualquier disposición de esta división y que, en el momento de la violación, exhiba evidencia de incapacidad para el oficial de tráfico que lleva al oficial de tráfico a creer razonablemente que la persona es incapaz de operar un vehículo motorizado de manera que no presente un peligro claro o potencial de riesgo de lesiones para esa persona u otros si se permite que esa persona reanude la operación de un vehículo motorizado. A los efectos de esta sección, “evidencia de incapacidad” significa evidencia, aparte de las violaciones de esta división, de lesiones físicas o enfermedades graves o deterioro mental o desorientación que sea evidente para el oficial de tráfico y que presente un peligro claro o potencial o riesgo de lesiones para la persona u otros si se permite que esa persona reanude la operación de un vehículo motorizado”). Ver People v. Superior Court (Wilson) (Cal. App. 5th Dist. 1993), 18 Cal. App. 4th 31.
- Ver Código de Vehículos 13800 VC – Investigaciones del [DMV, incluida la reexaminación de conductores ancianos], nota al pie 4, arriba.
- Código de Vehículos 13953 VC – Acción alternativa [para suspensiones de licencia de conductores ancianos]. (“… en caso de que el departamento determine después de una investigación o reexamen que la seguridad de la persona sujeta a investigación o reexamen u otras personas en las carreteras requieren tal acción, el departamento suspenderá o revocará inmediatamente y sin audiencia el privilegio de la persona para operar un vehículo motorizado o impondrá términos y condiciones razonables de libertad condicional que sean relativos a la operación segura de un vehículo motorizado. Ninguna orden de suspensión o revocación o imposición de términos o condiciones de libertad condicional entrará en vigor hasta 30 días después de la notificación por escrito a la persona afectada, excepto que el departamento tendrá autoridad para hacer que cualquier orden sea efectiva inmediatamente después de la notificación cuando, en su opinión, debido a la condición mental o física de la persona, se requiera una acción inmediata para la seguridad del conductor u otras personas en las carreteras.”). Ver Johnson v. Department of Motor Vehicles (Cal. App. 4th Dist. 1960), 177 Cal. App. 2d 440.
- Código de Vehículos 12814 VC – Renovación de licencias; examen [de conductores ancianos]; extensión; términos y condiciones; pruebas selectivas. (“El departamento, a su discreción, puede requerir un examen del solicitante como en una solicitud original…, o un examen que el departamento considere apropiado en relación con la evidencia de una condición que pueda afectar la capacidad del solicitante para operar un vehículo motorizado de manera segura.”).
- Código de Vehículos 14601 VC – Conducir cuando los privilegios están suspendidos o revocados por ciertas infracciones [o debido a la condición médica de un conductor anciano]; conocimiento; castigo; conducir en propiedad privada; requerir la instalación de un dispositivo de bloqueo de encendido. (“(a) Ninguna persona deberá conducir un vehículo motorizado en cualquier momento cuando el privilegio de conducir de esa persona esté suspendido o revocado por conducción imprudente en violación de la Sección 23103, 23104 o 23105, cualquier motivo enumerado en la subdivisión (a) o (c) [que cubre condiciones físicas y mentales] de la Sección 12806 que autoriza al departamento a negarse a emitir una licencia, operación negligente o incompetente de un vehículo motorizado según lo prescrito en la subdivisión (e) de la Sección 12809, o operación negligente según lo prescrito en la Sección 12810.5, si la persona que conduce tiene conocimiento de la suspensión o revocación. Se presumirá que la persona tiene conocimiento si el departamento le ha enviado un aviso por correo a la persona de conformidad con la Sección 13106. La presunción establecida por esta subdivisión es una presunción que afecta la carga de la prueba. (b) Una persona condenada bajo esta sección será castigada de la siguiente manera: (1) En caso de una primera condena, con prisión en la cárcel del condado por no menos de cinco días ni más de seis meses y con una multa de no menos de trescientos dólares ($300) ni más de mil dólares ($1,000). (2) Si la infracción ocurrió dentro de los cinco años de una infracción anterior que resultó en una condena por violación de esta sección o la Sección 14601.1, 14601.2 o 14601.5, con prisión en la cárcel del condado por no menos de 10 días ni más de un año y con una multa de no menos de quinientos dólares ($500) ni más de dos mil dólares ($2,000).”).
- Código de Vehículos 12810.5 VC – Puntos de violación de tráfico; número para presunción de operación negligente; prueba de responsabilidad financiera [puede afectar los privilegios de conducción de los conductores ancianos]. (“(a) Excepto como se proporciona en la subdivisión (b), una persona cuyo registro de conducción muestre un recuento de puntos de violación de cuatro o más puntos en 12 meses, seis o más puntos en 24 meses, o ocho o más puntos en 36 meses se presumirá prima facie que es un operador negligente de un vehículo motorizado. Al aplicar esta subdivisión a un conductor, si la persona solicita y comparece en una audiencia realizada por el departamento, el departamento deberá tener en cuenta la cantidad de uso o millas recorridas en la operación de un vehículo motorizado.”). Ver también Código de Vehículos 12810 VC – Recuento de puntos de violación de tráfico; asignación de puntos [para fines de designaciones de operador negligente de conductores mayores]. (“En la determinación del recuento de puntos de violación, se aplicará lo siguiente: (a) Una condena por no detenerse en caso de un accidente en violación de la Sección 20001 o 20002 se le dará un valor de dos puntos. (b) Una condena por una violación de la Sección 23152 o 23153 se le dará un valor de dos puntos. (c) Una condena por conducción imprudente se le dará un valor de dos puntos. (d)(1) Una condena por una violación de la subdivisión (b) de la Sección 191.5 o la subdivisión (c) de la Sección 192 del Código Penal, o de la Sección 2800.2 o 2800.3, subdivisión (b) del Código de Vehículos 21651, subdivisión (b) del Código de Vehículos de California 22348, subdivisión (a) o (c) de la Sección 23109, Sección 23109.1 o Sección 31602 de este código, se le dará un valor de dos puntos. (2) Una condena por una violación de la subdivisión (a) o (b) de la Sección 23140 se le dará un valor de dos puntos. (e) Una condena por una violación de la Sección 14601, 14601.1, 14601.2, 14601.3 o 14601.5 se le dará un valor de dos puntos. (f) Excepto como se proporciona en la subdivisión (i), cualquier otra condena de tráfico que involucre la operación segura de un vehículo motorizado en la carretera se le dará un valor de un punto. (g) Un accidente de tráfico en el que el operador sea considerado por el departamento como responsable se le dará un valor de un punto. (h) Una condena por una violación de la Sección Código de Vehículos 27360 o 27360.5 se le dará un valor de un punto. (i)(1) Una violación del párrafo (1), (2), (3) o (5) de la subdivisión (b) de la Sección 40001 no resultará en un recuento de puntos de violación para el conductor si el conductor no es el propietario del vehículo. (2) Una condena por una violación del párrafo (1) o (2) de la subdivisión (b) de la Sección 12814.6, subdivisión (a) de la Sección 21116, Sección 21207.5, 21708, 21710, 21716, 23120, 24800 o 26707 no se le dará un recuento de puntos de violación. (3) Una violación de la subdivisión (d) de Código de Vehículos 21712 no resultará en un recuento de puntos de violación. (4) Una violación de la Sección 23136 no resultará en un recuento de puntos de violación. (5) Una violación de la Sección 38301, 38301.3, 38301.5, 38304.1 o 38504.1 no resultará en un recuento de puntos de violación. (j) Una condena por solo una violación que surja de una ocasión de arresto o citación se contará para determinar el recuento de puntos de violación para fines de esta sección.”).Código de Vehículos 14105.5 VC – Revisión del departamento [de decisiones de audiencias de conductores mayores]. (“a) La persona sujeta a una audiencia puede solicitar una revisión de la decisión tomada bajo la Sección 14105 dentro de los 15 días posteriores a la fecha efectiva de la decisión. (b) Al recibir una solicitud de revisión, el departamento suspenderá la acción pendiente de una decisión sobre la revisión, a menos que la audiencia haya seguido una acción de conformidad con la Sección 13353, 13353.2 o 13953. La revisión incluirá un examen del informe de la audiencia, la evidencia documental y las conclusiones. El oficial de audiencia o la junta de audiencia que llevó a cabo la audiencia original no puede participar en el proceso de revisión. (c) Después de la revisión, se enviará por correo una notificación por escrito de la decisión del departamento a la persona involucrada. Si la acción ha sido suspendida pendiente de revisión, la decisión del departamento entrará en vigencia según lo indicado en la notificación, pero no antes de cuatro ni más de 15 días después de que se envíe la notificación. “)
- Igual.
- Ver, por ejemplo, Tribunal Superior del Condado de Orange, “¿Cómo puedo pedir al tribunal que revise la suspensión de mi licencia por parte del DMV?”
- El abogado de audiencias del DMV de Beverly Hills John Murray se ha ganado una reputación en todo el estado por representar a conductores mayores en ubicaciones de audiencias del DMV en todo el sur de California, incluidas las de la Ciudad de Commerce, Covina, El Segundo, Oxnard, San Bernardino y Van Nuys. Tiene una amplia experiencia con el Código de Vehículos de California y las reevaluaciones de condiciones físicas / mentales y ha salvado las licencias de conducir de innumerables ciudadanos mayores agradecidos.
- Código de Vehículos 12813 VC – Licencias restringidas [para conductores mayores]. (“(a) El departamento puede, al emitir una licencia de conducir o después de la emisión, cuando exista una buena causa, imponer restricciones adecuadas a la capacidad de conducción del titular con respecto al tipo de vehículo o dispositivos de control mecánico especiales requeridos en un vehículo de motor que el titular puede operar o imponer otras restricciones aplicables al titular que el departamento determine apropiadas para garantizar la conducción segura de un vehículo de motor por parte del titular.