El DMV de California no puede revocar, suspender o restringir su licencia de conducir solo porque tenga una edad determinada.1
Aunque si es un ciudadano de la tercera edad, esto puede no sentirse cierto. El DMV de California tiene una serie de políticas en vigor que pueden dificultar la retención de sus privilegios de conducción en sus años dorados.
Para empezar, si tiene 70 años o más, el DMV de California le exige que se someta a pruebas de conducción más frecuentes que el resto.2
Además, el proceso de California para suspender licencias debido a condiciones físicas o mentales lleva a muchas personas mayores a obtener una suspensión de licencia.
Si es una persona mayor con una condición médica que podría afectar su capacidad para conducir de forma segura, el DMV puede exigirle que se someta a un proceso llamado reexamen del DMV o una “audiencia P&M”.3 Este proceso implica:
- Completar una historia médica escrita por usted y su médico,
- Pruebas escritas, de visión y de conducción, y
- Una audiencia en persona en la que puede presentar pruebas y argumentos que respalden su capacidad para ser un conductor seguro.4
Este proceso es complicado, confuso y consume mucho tiempo. Como resultado, con frecuencia conduce a suspensiones de licencias de personas cuyas condiciones realmente no dañan sus habilidades para conducir, incluidos muchos conductores mayores.
Finalmente, los conductores mayores con frecuencia caen víctimas de la ley de “operador negligente” de California: si acumula suficientes infracciones de tránsito, incluso las menores, o causa un accidente, puede enfrentar una suspensión de licencia por este motivo.5
Para ayudarle a entender las suspensiones de licencia de conducir del DMV de California para los conductores mayores, nuestros abogados de DUI de California abordarán lo siguiente:
- 1. ¿Cuáles son los requisitos de renovación de la licencia de conducir para los ciudadanos mayores?
- 2. ¿Qué condiciones físicas o mentales desencadenan suspensiones de licencia?
- 3. ¿Cómo obtienen los conductores mayores una suspensión de licencia por “operador negligente” en California?
- 4. ¿Cómo puedo proteger mis privilegios de conducción?
- 5. ¿Los ciudadanos mayores pueden obtener licencias restringidas?
Si, después de leer este artículo, desea más información, lo invitamos a que se comunique con nosotros en Shouse Law Group.
1. ¿Cuáles son los requisitos de renovación de la licencia de conducir para los ciudadanos mayores?
Hay innumerables conductores mayores en California que son perfectamente capaces de conducir de forma segura y lo hacen a diario.
Desafortunadamente, nuestra sociedad todavía está fuertemente influenciada por estereotipos sobre los conductores maduros. Estos estereotipos pueden afectar su licencia.
Uno de los requisitos más onerosos que el DMV de California impone si tiene al menos 70 años es que debe renovar su licencia de conducir en persona (en lugar de por correo o internet como la mayoría de la gente).6
Esto es para que el DMV pueda evaluarlo personalmente antes de decidir si renueva su licencia de conducir. Los empleados del DMV examinarán de cerca
- la coordinación física,
- la visión,
- la audición, y
- el estado mental general.
Si un empleado del DMV sospecha que su condición médica o estado mental pueden impedirle conducir de forma segura, ese empleado puede informar esto al departamento. Como resultado, puede ser obligado a someterse a una evaluación médica del conductor por una condición física o mental, como describimos en la Sección 2 a continuación.
Prueba de visión
El DMV requiere que los conductores tengan visión de 20/40 (con la ayuda de lentes correctivos si es necesario). Es común que un conductor mayor tenga que hacer una prueba de visión para obtener la renovación de la licencia.
La visión limitada es uno de los problemas más comunes que enfrentan los conductores mayores. Para la mayoría de nosotros, nuestra capacidad de ver claramente y enfocarnos (especialmente en la oscuridad) disminuye a medida que envejecemos.
Sin embargo, eso no significa que todavía no podamos ver lo suficientemente bien como para conducir de forma segura o que nuestros problemas de visión no puedan corregirse.
Hay varios pasos para la prueba de visión que el DMV de California suele emitir a los conductores mayores:
- El primer paso es una prueba de visión usando un gráfico de pared típico.
- Si no aprueba la prueba del gráfico de pared, se le exigirá que mire dentro de una máquina que mide la claridad con la que ve los pequeños detalles.
- Si no aprueba la prueba de la máquina, se le exigirá que vea a un oftalmólogo o optometrista con licencia. Tendrán que completar un “informe de examen de visión” del DMV, que llevarás de vuelta a tu oficina local del DMV.
- Si el médico de los ojos no cree que seas capaz de conducir de forma segura, el DMV puede proceder a suspender tu licencia. Aunque si el médico de los ojos determina que tu condición no afecta tu capacidad de conducir de forma segura, el DMV volverá a administrar su prueba de visión.
- Si no aprueba la prueba de visión del DMV esta vez, se le exigirá que tome una prueba de manejo.
Prueba escrita
También es posible que se le pida que tome una prueba escrita de habilidades de conducción cuando renueve su licencia.
Afortunadamente, el examen escrito del DMV de California para la renovación de la licencia solo tiene 18 preguntas, cuyas respuestas se pueden encontrar en el Manual del Conductor de California.
A pesar de que se llama una prueba “escrita”, puede tomar este examen de la siguiente manera:
- escuchando una cinta de cassette en lugar de leer el material, o
- teniendo un examinador que le haga preguntas.
Versiones de letra grande del examen – otra adaptación que puede ser útil para los conductores mayores – también están disponibles.
2. ¿Qué condiciones físicas o mentales desencadenan suspensiones de licencia?
De acuerdo con el Código de Vehículos de California, el DMV de California puede suspender su licencia si padece de:
- Un trastorno que lleve a “lapsos de conciencia”,
- Un trastorno que le haya causado una pérdida de conciencia o “episodio de confusión marcada” en los últimos tres (3) años y que podría volver a ocurrir, o
- Cualquier otra condición física o mental que pueda afectar su habilidad para manejar un vehículo motorizado de forma segura.7
Ciertas condiciones médicas que a menudo afectan a los conductores mayores pueden, por lo tanto, conducir a una suspensión de la licencia. Estos incluyen:
- Enfermedad de Alzheimer,
- Demencia,
- Cataratas,
- Degeneración macular,
- E incluso diabetes (que puede hacer que tenga un mayor riesgo de accidente).8
Además, los adultos mayores toman con frecuencia medicamentos recetados y/o de venta libre para ayudar a controlar condiciones como la artritis, la depresión, la presión arterial alta, etc. Estos medicamentos pueden tener efectos secundarios como:
- Mareos,
- Somnolencia,
- Visión borrosa, y/o
- Tiempo de reacción lento.
Por lo tanto, estos medicamentos – que puede que no tenga otra opción que tomar para controlar una afección grave – también pueden llevar al DMV a iniciar el proceso para suspender su licencia debido a una condición física o mental.
2.1. ¿Cómo se entera el DMV de las condiciones físicas o mentales?
Como mencionamos anteriormente, el DMV puede decidir evaluarlo por una condición física o mental basado en el informe de un empleado que lo observe cuando venga a renovar su licencia en persona, como se requiere para los conductores mayores.
Otras fuentes comunes de información sobre su condición incluyen:
- profesionales médicos (los médicos de California están obligados por ley a informar a cualquier persona que sufra de una condición que pueda conducir a “lapsos de conciencia”9),
- agentes de la ley (como un oficial de la patrulla de carreteras que le citó por una infracción de tránsito),10
- jueces, y
- miembros de la familia, amigos o ciudadanos particulares preocupados.
Ejemplo: Patty tiene 70 años y acaba de ser diagnosticada con degeneración macular. Debido a que su condición hace que sea difícil para ella ver en la oscuridad, ha dejado de conducir por la noche, pero todavía conduce con frecuencia durante el día.
Un miembro de la iglesia de Patty se entera de su diagnóstico y contacta al DMV, informándoles que está preocupado por la capacidad de Patty para conducir en cualquier momento. Por lo tanto, el DMV decide investigar la habilidad de Patty para conducir.
2.2. ¿Cómo aborda el DMV las condiciones físicas o mentales?
Si el DMV de California se entera de que tiene una condición física o mental que podría amenazar sus habilidades de conducción, tomará una de tres (3) acciones:
- En los casos en que el DMV cree que es poco probable que su condición represente un riesgo, puede solicitar que usted y su médico presenten un formulario conocido como “Evaluación médica del conductor del DMV (DS-326)” o “DME”. Este documento requiere que complete una historia médica completa. (Proporcionar información falsa en el formulario podría someterlo a una acusación por perjurio.) También requiere que su médico proporcione información sobre su diagnóstico, tratamiento y cualquier problema relacionado con su habilidad para conducir.
- Si el DMV está un poco más preocupado, exigirá que se someta a una evaluación en persona de su habilidad para conducir llamada “reexamen”.11 El DMV también puede exigir una reexamen si ha presentado un formulario de evaluación médica del conductor y sus respuestas en el formulario les causan preocupación. Discutimos el proceso de reexamen con más detalle en la Sección 2.3 a continuación.
- En los casos extremos, después de enterarse de su condición médica, el DMV puede suspender o revocar inmediatamente su licencia.12
2.3. ¿Cuál es el proceso de reexamen del DMV de California para conductores mayores?
Un reexamen es una evaluación en persona de sus habilidades de conducción. Tendrá lugar en su local Oficina de seguridad del conductor del DMV de California.
Para conductores maduros, una reevaluación probablemente incluirá:
- pruebas de visión y/o escritas como las descritas en la Sección 1 anterior,
- declaraciones de usted y/o su médico sobre su condición médica y su efecto en su habilidad para conducir, y
- al menos una prueba de “rendimiento” de conducción.13
Prueba de conducción
La primera prueba de conducción que probablemente reciba en una reevaluación del DMV por una condición física o médica se llama Evaluación de Rendimiento de Conducción Suplementaria (SDPE, por sus siglas en inglés).
Para pasar la SDPE, debe demostrar que puede hacer lo siguiente:
- Seguir múltiples instrucciones,
- Cambiar de carril de forma segura,
- Concentrarse en la conducción mientras el examinador habla,
- Conducir de forma segura en la autopista, y
- Recordar una ruta.
Si falla la SDPE, todavía puede conservar privilegios de conducción limitados al tomar y pasar una Evaluación de Rendimiento de Conducción de Área (ADPE, por sus siglas en inglés).
La ADPE solo probará su conducción en un área específica preestablecida. Normalmente se toma cerca de su hogar y cubre las rutas que toma con más frecuencia.
Si pasa la ADPE, es posible que se le emita una licencia restringida que le permita conducir solo esas rutas, algo que puede ser extremadamente útil para los conductores mayores.
Ejemplo: Stephen tiene 85 años y sufre de una leve demencia. Cuando se le llama para una reevaluación del DMV, falla su prueba de conducción SDPE inicial, en parte porque no puede conducir con confianza en la autopista o recordar su ruta.
Sin embargo, Stephen y su abogado de la audiencia del DMV solicitan que se le dé una ADPE. Esta prueba solo cubre el viaje de Stephen por calles de superficie entre su casa y los tres lugares que visita con más frecuencia: la oficina de su médico, una farmacia local y la tienda de comestibles.
Stephen es capaz de pasar esta segunda prueba, por lo que puede mantener una licencia de conducir que le permita conducir a esos lugares.
Después de una reevaluación por una condición física o médica, el DMV puede determinar que ya no puede estar en la carretera de forma segura y suspender su licencia.
Si esto le sucede a usted, no debe conducir a menos que su licencia sea reestablecida. Conducir con una licencia suspendida en California es un delito y podría someterlo a tiempo de prisión, un decomiso de su automóvil, multas y otras penas. 14
3. ¿Cómo obtienen los conductores mayores una suspensión de licencia por “operador negligente” en California?
Se considera que es un operador negligente si ha acumulado un cierto número de “puntos” en su historial de conducción. Acumula puntos por
- Infracciones de tránsito como exceso de velocidad o pasar señales de stop (esto generalmente lleva a un (1) punto en su historial),
- Condenas penales relacionadas con vehículos como conducir con una licencia suspendida, huida y abandono, “conducción temeraria húmeda” o “conducción temeraria seca” (esto generalmente lleva a dos (2) puntos en su historial), y
- Estar involucrado en un accidente en el que fue responsable (esto generalmente lleva a un (1) punto en su historial).15
Su licencia puede ser suspendida o revocada si acumula:
- Cuatro (4) puntos en un período de 12 meses,
- Seis (6) puntos en un período de 24 meses, o
- Ocho (8) puntos en un período de 36 meses.16
Ejemplo: A los 72 años, Ruth califica como un conductor mayor. Siempre ha sido un conductor competente, pero últimamente su visión y concentración no son lo que solían ser. En un año, es detenida tres veces: dos veces por pasar señales de stop difíciles de ver y una vez por exceso de velocidad. Luego, más tarde ese año, choca contra otro vehículo.
Ruth ha acumulado tres (3) puntos por sus tres infracciones de tránsito y un (1) punto más por su accidente. Debido a que obtuvo cuatro (4) puntos en 12 meses, corre el riesgo de perder su licencia como operador negligente.
4. ¿Cómo puedo proteger mis privilegios de conducir?
Busque el consejo de un abogado experimentado en audiencias del DMV. A diferencia de un caso criminal en California, el estado no le proporcionará un abogado gratuito si no puede pagarlo. Sin embargo, todavía tiene derecho a tener un abogado de audiencias del DMV de California para defenderlo en una audiencia del DMV si tiene los medios financieros para contratar a uno.
4.1. ¿Cómo puedo desafiar una suspensión de licencia del DMV?
Audiencia del Código de Vehículos 14100
Si su licencia de conducir se suspende o revoca debido a una condición física o mental, o porque ha acumulado suficientes puntos para ser considerado un “operador negligente”, puede desafiar la suspensión en una audiencia administrativa del DMV. (Estas audiencias se proporcionan según el Código de Vehículos 14100 VC).17
Si usted es un conductor de edad avanzada que se enfrenta a esta situación, debe actuar rápidamente. Debe solicitar una audiencia dentro de diez (10) días de recibir la notificación de suspensión de la licencia. 18 Si lo hace, entonces su licencia permanecerá efectiva hasta que se complete la audiencia.
Al igual que la reexaminación para una condición física o mental, esta audiencia requerirá que viaje a una oficina de seguridad para conductores del DMV de California para presentar su caso. Puede
- presentar pruebas a su favor y
- puede ser representado por un abogado.
Un oficial de audiencia del DMV presidirá la audiencia.
Después de la audiencia, el DMV le notificará por escrito si mantendrá
- la suspensión de su licencia o
- le permitirá mantener su licencia.
Revisión departamental
Si su licencia sigue suspendida después de una audiencia del Código de Vehículos 14100, el siguiente paso es lo que se conoce como una revisión departamental del DMV de la decisión. Debe solicitar esta revisión dentro de quince (15) días de enterarse de los resultados de su audiencia. 19
Si solicita una revisión departamental de la suspensión de la licencia, la suspensión no entrará en vigor hasta que se complete la revisión. 20
El DMV revisará los registros de la reexaminación y la audiencia, incluidas todas las pruebas presentadas, para determinar si el oficial de audiencia tomó la decisión correcta. No necesita asistir a otra audiencia si solicita una revisión departamental.
Impugnar la suspensión de su licencia en un tribunal
Si todo lo demás falla, puede llevar su caso al Tribunal Superior de California.
Tiene
- Treinta y cinco (35) días después de la notificación de los resultados de una audiencia, o
- Noventa y cinco (95) días después de la notificación de los resultados de una revisión departamental (si la solicitaron),
para impugnar una suspensión de licencia presentando algo en el tribunal llamado “Petición de Mandato Alternativo”. 21
Las fechas límite y el proceso para esta procedimiento son complicados, por lo que se recomienda encarecidamente un buen abogado de DMV si opta por esta ruta.
4.2. ¿Cuáles son las defensas para luchar contra la suspensión de la licencia?
Muchos funcionarios de audiencias del DMV están sesgados contra los conductores mayores y asumen equivocadamente que cualquier persona mayor de cierta edad no puede manejar un automóvil de forma segura. Una representación legal experimentada puede ayudarlo a convencer al DMV de que esta suposición es incorrecta y de que cualquier condición médica que tenga
- está bajo control y
- no afecta su capacidad para conducir de forma segura.
Aquí hay algunas formas en que un abogado de audiencias del DMV puede ayudarlo a salvar su licencia de conducir.
Preparación para la prueba
Es una muy buena idea inscribirse y completar un programa de mejora de conductores maduros.
El éxito en la realización de este programa antes de que tenga problemas con sus privilegios de conducción es útil de dos maneras.
- Demostrará al DMV que está tomando en serio sus habilidades de conducción.
- Le ayudará a rendir bien en cualquier prueba que tenga que completar para renovar su licencia o para pasar una reexaminación física o mental.
Es posible que haya desarrollado hábitos de conducción no ideales durante sus décadas de conducción, no por ninguna condición médica relacionada con su edad, sino solo porque ha estado conduciendo durante tanto tiempo. Un curso de “refresco” en habilidades básicas de conducción puede ayudarlo a identificar y eliminar estos.
Presentación de evidencia y testimonio
En una reexaminación física o mental o en una audiencia del Código de Vehículos 14100 para desafiar su suspensión de la licencia, tiene derecho a presentar testimonio o evidencia documental a favor de su caso.
Según el abogado de audiencias del DMV de Beverly Hills, John Murray22:
“Los conductores mayores a menudo presentan testimonio de sus médicos o optómetras. Los profesionales médicos que lo tratan son los que mejor conocen su condición. Pueden testificar que su condición no afecta su capacidad de conducir, o que no tiene por qué afectarla en el futuro si toma medidas para controlarla (medicación, uso de gafas, etc.)”.
Enfocándose en su capacidad actual para conducir de forma segura
Otra forma de lograr su objetivo, mantener sus privilegios de conducción, es enfocarse en su capacidad actual para conducir de forma segura.
Tal vez su conducción no fue perfectamente segura en el pasado porque aún no había recibido un diagnóstico y un tratamiento eficaz para una condición médica.
Aunque puede superar esto al enfatizar los cambios que ha realizado y el hecho de que, como consecuencia, actualmente es capaz de conducir de forma segura.
Tal vez se haya comprado un nuevo par de gafas, o equipado su automóvil con espejos más grandes. Tal vez haya comenzado a tomar medicamentos para la depresión que mejoran enormemente su capacidad de concentración.
Un día, cuando está agotado y distraído, Mark choca su coche en la autopista. Un oficial de la patrulla de carreteras lo informa al DMV como posiblemente teniendo una condición física o mental insegura.
El accidente es una llamada de atención para Mark. Comienza a ver a un psiquiatra y recibe una receta para antidepresivos. También habla con su médico, quien lo pone en insulina para regular su diabetes.
Así que cuando Mark asiste a su reexamen, él y su abogado de la audiencia del DMV ofrecen testimonio de su psiquiatra y médico. Estos profesionales médicos argumentan que la capacidad de Mark para conducir de forma segura en el futuro será mucho mayor de lo que era en el pasado gracias a su tratamiento actual. Como resultado, el DMV decide permitir que Mark conserve su licencia.
Aquí hay algunos ejemplos de las restricciones que podrían imponerse a una licencia restringida para un conductor senior:
- Un requisito de que lleves gafas o lentes de contacto,
- Un requisito de que conduzcas un coche con equipo especial, como espejos extra grandes o pedales de mano,
- Un requisito de que solo conduzcas por calles de superficie (sin conducir por autopista),
- Limitaciones en el momento del día en que puedes conducir (no conducir de noche, no conducir en hora punta, etc.), o
- Un requisito de que sigas un plan de tratamiento para una condición médica.
Llámenos para obtener ayuda…
Si usted o un ser querido es un conductor mayor y desea mantener sus privilegios de conducir en California y desea contratar a un abogado para la representación, le invitamos a contactarnos en Shouse Law Group. Podemos proporcionar una consulta en la oficina o por teléfono.
Tenemos oficinas locales en Los Ángeles, el Valle de San Fernando, Pasadena, Long Beach, el Condado de Orange, Ventura, San Bernardino, Rancho Cucamonga, Riverside, San Diego, Sacramento, Oakland, San Francisco, San José y en toda California.
Para nuestro artículo sobre las reglas de Nevada para conductores mayores, consulte nuestro artículo sobre reglas de Nevada para conductores mayores.
Recursos adicionales:
Autoevaluación del DMV de California para conductores mayores: Una prueba de autoevaluación de 15 preguntas para ayudarlo a evaluar la seguridad de su conducción
Referencias Legales
- Vea el Código de Vehículos 12814 VC – Renovación de licencias; examen [de conductores mayores]; extensión; términos y condiciones; pruebas selectivas. (“(a) … La edad de un titular, por sí sola, no puede constituir evidencia de una condición que requiera un examen de la habilidad de conducir.”)
- Vea lo mismo. (“(c) El departamento puede adoptar y administrar aquellas regulaciones que se consideren necesarias para la seguridad pública en la implementación de un programa de pruebas selectivas de solicitantes, y, con referencia a esta sección, el departamento puede eximir pruebas con fines de evaluación de procedimientos selectivos de pruebas”. Ver también California DMV, Senior Driver: Your Driver License. (“Todos los clientes mayores de 70 años deben renovar su licencia de conducir en persona en una oficina de DMV.”)
- Código de Vehículos 12806 (c) VC – Negativa a emitir o renovar la licencia de conducir [debido a una condición física o mental, incluidos los conductores mayores]; motivos discrecionales. (“El departamento puede negarse a emitir o renovar la licencia de conducir de cualquier persona: … (c) Que tenga un trastorno caracterizado por lapsos de conciencia o que haya experimentado, en los últimos tres años, un lapsus de conciencia o un episodio de confusión marcada causada por cualquier condición que pueda provocar lapsos recurrentes, o que tenga alguna discapacidad física o mental, enfermedad o trastorno que pueda afectar la seguridad en la conducción de un vehículo motorizado a menos que el departamento tenga información médica que indique que la persona puede conducir de forma segura un vehículo motorizado. En la toma de su determinación, el departamento puede confiar en cualquier información relevante disponible para el departamento.”). Ver también Código de Vehículos 13359 VC – Motivos para la suspensión o revocación. (“El departamento puede suspender o revocar el privilegio de cualquier persona [incluidos los conductores mayores] para operar un vehículo motorizado por cualquiera de los motivos que autoricen la negativa a emitir una licencia.”). Ver Anderson v. Davidson (Cal. App. 4th Dist. 2019), 243 Cal. Rptr. 3d 536.
- Código de Vehículos 13800 VC – Investigaciones por el [DMV, incluida la reexaminación de conductores mayores]. (“El departamento puede realizar una investigación para determinar si se debe suspender o revocar el privilegio de cualquier persona para operar un vehículo motorizado o si se deben imponer términos o condiciones de libertad condicional al recibir información o al mostrar por sus registros: … (d) Que el titular es un conductor imprudente, negligente o incompetente de un vehículo motorizado. … (f) Que exista cualquier motivo por el cual se pueda negar una licencia. El recibo por parte del departamento de un resumen del registro de condena por cualquier delito relacionado con el uso o posesión de sustancias controladas narcóticas en la División 10 (comenzando con el artículo 11000) del Código de Salud y Seguridad será una base suficiente para una investigación por parte del departamento para determinar si existen motivos por los cuales se pueda negar una licencia.”)
- Código de Vehículos 12809 VC – Motivos que permiten la negativa; fecha operativa. (“El departamento puede negarse a emitir o renovar la licencia de conducir a cualquier persona: … (e) Si el departamento determina que el solicitante [por ejemplo, un conductor mayor] es un operador negligente o incompetente de un vehículo motorizado.”)
- Vea la nota al pie 2, arriba.
- Vea el Código de Vehículos 12806 (c) VC – Negativa a emitir o renovar la licencia de conducir [debido a una condición física o mental, incluyendo para conductores mayores]; motivos discrecionales, nota al pie 3, arriba.
- Administración Nacional de Seguridad en el Tráfico y Transporte – “Enfermedades médicas y conducción: una revisión de la literatura. Sección 9: Enfermedades metabólicas; 9.1 Diabetes Mellitus. “(“… los estudios realizados en los Estados Unidos generalmente muestran un riesgo de accidente aumentado o una tendencia hacia accidentes aumentados para individuos [incluyendo conductores mayores] con diabetes mellitus (Crancer y McMurray, 1968; Hansotia y Broste, 1991; Koepsell, Wolf, McCloskey, et al., 1994; Songer et al., 1988; Waller, 1965).”)
- Código de Salud y Seguridad 103900 H&S – Informe de trastornos caracterizados por lapsos de conciencia [para audiencias de P&M del DMV para conductores mayores]. (“(a) Todo médico y cirujano debe informar de inmediato por escrito al funcionario de salud local, el nombre, fecha de nacimiento y dirección de cada paciente de al menos 14 años o más a quien el médico y cirujano haya diagnosticado como un caso de un trastorno caracterizado por lapsos de conciencia. Sin embargo, si un médico y cirujano cree razonablemente y de buena fe que el informe de un paciente servirá al interés público, puede informar la condición del paciente incluso si no puede ser requerido bajo la definición del departamento de trastornos caracterizados por lapsos de conciencia de acuerdo con la subdivisión (d). (b) El funcionario de salud local debe informar por escrito al Departamento de Vehículos Motorizados el nombre, edad y dirección de cada persona informada como un caso de un trastorno caracterizado por lapsos de conciencia.”)
- Código de Vehículos 21061 VC — Aviso de reexamen [para conductores mayores]; evidencia de incapacidad para operar un vehículo (“… un oficial de tráfico puede emitir un aviso de reexamen a cualquier persona que viola cualquier disposición de esta división y que, en el momento de la violación, exhibe evidencia de incapacidad al oficial de tráfico que lleva al oficial de tráfico a creer razonablemente que la persona es incapaz de operar un vehículo motorizado de manera que no presente un peligro claro o potencial de riesgo de lesiones para esa persona u otros si se le permite reanudar la operación de un vehículo motorizado. Para los fines de esta sección, “evidencia de incapacidad” significa evidencia, distinta de las violaciones de esta división, de lesiones físicas graves o enfermedades o deterioro mental o desorientación que es aparente para el oficial de tráfico y que presenta un peligro claro o potencial de lesiones para la persona u otros si se le permite reanudar la operación de un vehículo motorizado.”). Ver People v. Superior Court (Wilson) (Cal. App. 5th Dist. 1993), 18 Cal. App. 4th 31.
- Vea el Código de Vehículos 13800 VC – Investigaciones por el [DMV, incluyendo la reexamen de conductores mayores], nota al pie 4, arriba.
- Código de Vehículos 13953 VC – Acción alternativa [para suspensiones de licencias de conductores mayores]. (“…en el caso de que el departamento determine, tras una investigación o una reexaminación, que la seguridad de la persona sometida a la investigación o reexaminación o de otras personas en las carreteras requiere tal acción, el departamento suspenderá o revocará inmediatamente el privilegio de la persona para operar un vehículo motorizado o impondrá condiciones razonables de libertad condicional que sean relativas a la operación segura de un vehículo motorizado. Ninguna orden de suspensión o revocación o la imposición de términos o condiciones de libertad condicional entrará en vigor hasta 30 días después de la notificación por escrito a la persona afectada, salvo que el departamento tenga la autoridad para hacer efectiva cualquier orden de inmediato al dar aviso cuando, a su juicio, debido a la condición mental o física de la persona, se requiera una acción inmediata para la seguridad del conductor u otras personas en las carreteras”.). Ver Johnson v. Department of Motor Vehicles (Cal. App. 4th Dist. 1960), 177 Cal. App. 2d 440.
- Código de Vehículos 12814 VC – Renovación de licencias; examen [de conductores mayores]; extensión; términos y condiciones; pruebas selectivas. (“El departamento, a su discreción, puede exigir un examen del solicitante como en una solicitud original…, o un examen que el departamento considere apropiado en relación con la evidencia de una condición que pueda afectar la capacidad del solicitante para operar de forma segura un vehículo motorizado”.)
- Código de Vehículos 14601 VC – Conducir cuando los privilegios estén suspendidos o revocados por ciertas infracciones [o debido a la condición médica de un conductor mayor]; conocimiento; castigo; conducir en terreno privado; requerir la instalación de un dispositivo de bloqueo de encendido. (“(a) Nadie podrá conducir un vehículo motorizado en cualquier momento cuando el privilegio de conducir de esa persona esté suspendido o revocado por manejo temerario en violación de los artículos 23103, 23104 o 23105, cualquier motivo enumerado en la subdivisión (a) o (c) [que cubre condiciones físicas y mentales] del artículo 12806 autorizando al departamento para negarse a emitir una licencia, operación negligente o incompetente de un vehículo motorizado según lo prescrito en la subdivisión (e) del artículo 12809, o operación negligente según lo prescrito en el artículo 12810.5, si la persona que conduce tiene conocimiento de la suspensión o revocación. El conocimiento se presumirá concluyentemente si se ha dado aviso por correo al interesado de acuerdo con el artículo 13106. La presunción establecida por esta subdivisión es una presunción que afecta la carga de la prueba. (b) Una persona condenada bajo esta sección será castigada de la siguiente manera: (1) Por una primera condena, con prisión en una cárcel del condado por no menos de cinco días ni más de seis meses y con una multa de no menos de trescientos dólares ($300) ni más de mil dólares ($1,000). (2) Si la infracción ocurrió dentro de los cinco años de una infracción anterior que resultó en una condena por una violación de esta sección o de la sección 14601.1, 14601.2 o 14601.5, con prisión en una cárcel del condado por no menos de diez días ni más de un año y con una multa de no menos de quinientos dólares ($500) ni más de dos mil dólares ($2,000)”.)
- Código de Vehículos 12810.5 VC – Contador de puntos de violación de tráfico; número para presunción de operación negligente; prueba de responsabilidad financiera [puede afectar los privilegios de conducción de los ancianos]. (“(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), una persona cuyo registro de conducción muestre un conteo de puntos de violación de cuatro o más puntos en 12 meses, seis o más puntos en 24 meses o ocho o más puntos en 36 meses será presuntamente prima facie un operador negligente de un vehículo motorizado. Al aplicar esta subdivisión a un conductor, si la persona solicita y comparece a una audiencia realizada por el departamento, el departamento dará debida consideración a la cantidad de uso o kilometraje recorrido en la operación de un vehículo motorizado.”). Véase también el Código de Vehículos 12810 VC – Contadores de violación de tráfico; asignación de puntos [con fines de designación de operadores negligentes para conductores mayores]. (“En la determinación del conteo de puntos de violación, se aplicará lo siguiente: (a) Se le otorgará un valor de dos puntos a una condena por incumplimiento de detenerse en caso de un accidente en violación de la Sección 20001 o 20002. (b) Se le otorgará un valor de dos puntos a una condena por violación de la Sección 23152 o 23153. (c) Se le otorgará un valor de dos puntos a una condena por manejo temerario. (d) (1) Se le otorgará un valor de dos puntos a una condena por violación de la subdivisión (b) de la Sección 191.5 o la subdivisión (c) de la Sección 192 del Código Penal, o de la Sección 2800.2 o 2800.3, subdivisión (b) del Código de Vehículos 21651, subdivisión (b) del Código de Vehículos de California 22348, subdivisión (a) o (c) de la Sección 23109, Sección 23109.1 o Sección 31602 de este código. (2) Se le otorgará un valor de dos puntos a una condena por violación de la subdivisión (a) o (b) de la Sección 23140. (e) Se le otorgará un valor de dos puntos a una condena por violación de la Sección 14601, 14601.1, 14601.2, 14601.3 o 14601.5. (f) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (i), cualquier otra condena de tráfico relacionada con la operación segura de un vehículo motorizado en la carretera se le otorgará un valor de un punto. (g) Se le otorgará un valor de un punto a un accidente de tráfico en el que el departamento considere que el operador es responsable. (h) Se le otorgará un valor de un punto a una condena por violación de la Sección Código de Vehículos 27360 o 27360.5. (i) (1) Una violación del párrafo (1), (2), (3) o (5) de la subdivisión (b) de la Sección 40001 no resultará en un conteo de puntos de violación si el conductor no es el propietario del vehículo. (2) No se le otorgará un conteo de puntos de violación a una condena por violación del párrafo (1) o (2) de la subdivisión (b) de la Sección 12814.6, la subdivisión (a) de la Sección 21116, la Sección 21207.5, 21708, 21710, 21716, 23120, 24800 o 26707. (3) Una violación de la subdivisión (d) de Código de Vehículos 21712 no resultará en un conteo de puntos de violación. (4) Una violación de la Sección 23136 no resultará en un conteo de puntos de violación. (5) Una violación de la Sección 38301, 38301.3, 38301.5, 38304.1 o 38504.1 no resultará en un conteo de puntos de violación. (j) Una condena por una sola violación derivada de una ocasión de arresto o citación se contará para determinar el conteo de puntos de violación con fines de esta sección”).
- Igual.
- Código de Vehículos 14100 VC – Demanda de audiencia [para desafiar la suspensión de la licencia de conducir de una persona mayor]. (“Cada vez que el departamento haya dado aviso, o haya tomado o propuesto tomar acción de conformidad con la Sección 12804.15, 13353, 13353.2, 13950, 13951, 13952 o 13953, la persona que reciba el aviso o a la que se le aplique la acción podrá, dentro de los 10 días, exigir una audiencia que se concederá, salvo lo dispuesto en la Sección 14101”).
- Igual.
- Código de Vehículos 14105.5 VC – Revisión del departamento [de las decisiones de audiencia de los conductores mayores]. (“a) La persona sujeta a una audiencia puede solicitar una revisión de la decisión tomada de conformidad con la Sección 14105 dentro de los 15 días a partir de la fecha de entrada en vigor de la decisión. (b) Al recibir una solicitud de revisión, el departamento suspenderá la acción hasta que se tome una decisión sobre la revisión, a menos que la audiencia haya seguido a una acción de conformidad con la Sección 13353, 13353.2 o 13953. La revisión incluirá un examen del informe de audiencia, la documentación y los hallazgos. El funcionario de audiencia o la junta de audiencia que lleve a cabo la audiencia original no podrá participar en el proceso de revisión. (c) Tras la revisión, se enviará por correo un aviso escrito de la decisión del departamento a la persona involucrada. Si la acción se ha suspendido pendiente de la revisión, la decisión del departamento entrará en vigor según se indica en el aviso, pero no antes de cuatro ni más de 15 días después de que se envíe el aviso”).
- Igual.
- Vea, por ejemplo, el Tribunal Superior del Condado de Orange, “¿Cómo puedo pedir al tribunal que revise la suspensión de mi licencia por parte del DMV?”
- El abogado de audiencias del DMV de Beverly Hills, John Murray, ha ganado una reputación a nivel estatal por representar a los conductores mayores en los lugares de audiencias del DMV en todo el sur de California, incluidos los de la Ciudad de Comercio, Covina, El Segundo, Oxnard, San Bernardino y Van Nuys. Tiene una amplia experiencia con el Código de Vehículos de California y las reexaminaciones de condición física/mental y ha salvado la licencia de conducir de innumerables agradecidos ciudadanos mayores.
- Código de Vehículos 12813 VC – Licencias restringidas [para conductores mayores]. (“(a) El departamento puede, al expedir una licencia de conducir o después de la expedición siempre que exista una buena causa, imponer restricciones adecuadas a la habilidad de conducir del titular con respecto al tipo de, o dispositivos de control mecánico especiales requeridos en, un vehículo motor que el titular pueda operar o imponer otras restricciones aplicables al titular que el departamento determine que sean adecuadas para garantizar la seguridad de la conducción por parte del titular”.