¿Fue usted o un ser querido condenado por un delito en un tribunal federal en el estado de California? ¿El tribunal le trató de forma injusta o injusta?
Es posible revertir la condena de la corte (y/o la sentencia del juez) mediante un recurso penal federal.
Somos una firma de abogados de defensa penal a nivel estatal que ayuda a los clientes a presentar recursos a nivel estatal y federal.
Tenemos mucha experiencia en los tribunales federales. Sabemos cómo navegar por las intrincadas y la burocracia del sistema federal para dar a nuestros clientes la mejor oportunidad de éxito.
A continuación, nuestros abogados de apelaciones penales de Californiaproceso de apelación federal en California abordando lo siguiente:
- 1. Una visión general básica de la ley de apelaciones
- 2. Comparar y contrastar los recursos federales vs. los recursos estatales de California
- 3. El proceso de apelación en los tribunales federales de California
- 4. El proceso de apelación en los tribunales federales de California
- 5. Renunciar a su derecho a apelar al ingresar una declaración de culpabilidad o nolo contendere “no contestar”
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1. Una visión general básica de la ley de apelaciones
Si fue injustamente condenado o sentenciado, la ley proporciona una vía de recurso. Este recurso, conocido como una apelación, es una solicitud para que una corte superior revise los procedimientos que tuvieron lugar en la corte inferior.
Esta solicitud primero va a un tribunal de apelaciones y, posteriormente, posiblemente, a un tribunal supremo. Estos tribunales difieren, dependiendo de si fue condenado en un tribunal estatal o federal. En cualquier caso, una solicitud de apelación no es una solicitud de un nuevo juicio.
El tribunal de apelaciones no
- considera ninguna nueva evidencia,
- escucha nuevos testimonios de testigos, o
- vuelve a juzgar el caso.
El tribunal de apelaciones criminales federal simplemente revisa los registros de los procedimientos del tribunal inferior en un esfuerzo por determinar si hubo algún error legal “prejudicial” que debe corregirse para garantizar una resolución más justa. Los “errores legales” son ocurrencias en el proceso de juicio que no cumplen con la ley estatal o federal.
Un error es “prejudicial” si probablemente afectó el resultado del caso.1
Ejemplo: El juez federal permite indebidamente que un testigo de oídas testifique para la acusación. El testimonio resulta ser muy dañino para la defensa. Aparte del testigo de oídas, el Fiscal de los Estados Unidos tiene un caso relativamente débil. El jurado, sin embargo, condena.
Es probable que el tribunal de apelaciones federal anule la condena. La admisión de la evidencia fue un error legal por parte del juez. El error fue prejudicial porque sin la evidencia admitida erróneamente, el jurado no habría condenado al acusado.
2. Comparación y contraste entre apelaciones federales y estatales de California
El proceso de apelaciones federal es muy similar a cómo apelar una condena criminal de California. Ambos sistemas siguen el mismo curso general que comienza con
- una notificación de apelación, seguida de
- escritos,
- argumento oral y, si es necesario,
- una solicitud de revisión,
todos los cuales se explican en Sección 3. El proceso de apelación federal de California.
Además, los motivos para apelar una condena en California son similares a los motivos para apelar una condena federal. Estos motivos incluyen cualquier error legal que, de no haberse cometido, probablemente habría producido un resultado más favorable. Los errores podrían haberse cometido:
- en la audiencia preliminar,
- durante el juicio, o
- en el momento de la sentencia.
Sin embargo, existen varias diferencias entre los sistemas federal y estatal.
La primera gran diferencia entre los dos sistemas judiciales es dónde presentar tu apelación. Presentas
- una apelación de delito menor en California con la “División de Apelaciones de la Corte Superior” y
- una apelación de delito grave con la Corte de Apelaciones de California.”2
Sin embargo, si estás apelando una condena por un delito federal, primero presentarías tu apelación con la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Noveno Circuito. Si el Noveno Circuito decide en tu contra, podrías buscar recurso ante la Corte Suprema de los Estados Unidos.
Una segunda gran diferencia se refiere a la terminología.
- En la corte estatal, la parte que presenta la apelación se conoce como el “apelante”, y la parte que se opone a la apelación se conoce como el “demandado”.
- En la corte federal, la parte que presenta la apelación también se conoce como el “apelante”, pero la parte opuesta se denomina “apelado”.
A veces, para mayor claridad, la corte se refiere a las partes – y las partes se refieren a sí mismas – por sus nombres reales o por “peticionario” para la parte apelante y “director” o “estado” para el apelado.3
Una tercera diferencia se refiere a los medios para solicitar un recurso ante la corte suprema.
- En el sistema de California, si la División de Apelaciones de la Corte Superior o la Corte de Apelaciones dicta sentencia en su contra, puede presentar una petición de revisión ante la Corte Suprema de California.
- En los tribunales federales, si desea impugnar la decisión de la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito, debe presentar lo que se conoce como una petición de certiorari.
Una petición de “certiorari” es una solicitud para que la Corte Suprema revise la decisión de la corte inferior para determinar si hubo, de hecho, errores legales que debería remediar. Si la corte concede esta petición, que la mayoría de las veces no hace, establecerá un horario para que presente sus alegatos y presente su argumento oral.
Si la Corte Suprema deniega su petición de certiorari, esto significa que rechaza escuchar su caso y la decisión de la Corte Federal de Apelaciones se mantiene.
3. El proceso de apelación federal en California
Si usted fue condenado por un delito federal -es decir, un delito que
- viola la ley federal (prohibido más comúnmente en el Título 18 del Código de los Estados Unidos),
- cruza líneas estatales (como muchos tipos de delitos de fraude) y/o
- se comete contra bienes o empleados federales.
debería presentar su apelación ante la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito. Esta corte de apelaciones sirve a nueve estados del oeste, incluyendo California.
El hecho es que la mayoría de los acusados de delitos terminan en tribunales estatales. Sin embargo, todavía hay un gran número de acusados que son acusados de delitos federales, por lo que todavía es importante entender el proceso de apelación federal si se encuentra siendo procesado dentro de este sistema.
3.1. Notificación de apelación
El primer paso que tomamos al manejar su apelación federal de California es presentar su “Notificación de Apelación“. Las Reglas Federales de Procedimiento de Apelación requieren que presentemos esta notificación ante la corte dentro de 14 días de
- la entrada de la sentencia o orden que estamos apelando, o
- la presentación de la notificación de apelación del gobierno (en los casos en que el gobierno es el apelante).4
Si puede demostrar descuido excusable o buena causa, la corte puede otorgar una extensión de 30 días sobre los límites anteriores.5
Como explica el abogado de apelaciones federales de California John Murray6,
“Es por esto que es tan importante asegurarse de que si está planeando apelar su caso, consulte inmediatamente con un abogado experto en apelaciones federales de California. Los plazos y fechas límite para presentar apelaciones en California son críticos, ya sea en el sistema estatal o federal: esperar demasiado tiempo para hacerlo podría poner en peligro su oportunidad de perseguir su caso”.
3.1.a. Con respecto a los apelantes encarcelados
Si está encarcelado y desea presentar un aviso de apelación desde la prisión, siempre que deposite su aviso en el sistema de correo interno de la institución antes o el último día de presentación, el tribunal federal lo aceptará como oportuno.7
Para beneficiarse de esta regla, debe ofrecer una declaración escrita o una declaración notarial, que indique
- la fecha en que colocó el aviso en el sistema de correo de la institución y
- que pagó el franqueo de primera clase.8
Si accidentalmente presenta su aviso con el Tribunal de Apelaciones de California en lugar del Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito de los Estados Unidos, el tribunal no lo tendrá en cuenta siempre que el secretario del Tribunal de Apelaciones de California lo reciba dentro del plazo adecuado. Luego lo enviarán al tribunal federal para su presentación.9
3.2. Liberación bajo fianza pendiente de apelación
Mientras su apelación está pendiente, es posible que desee pedirle al tribunal federal que
- establezca una fianza,
- reduzca la fianza o
- lo libere OR (es decir, lo libere únicamente con base en su promesa de volver a aparecer).
Podemos ayudar presentando una moción para
- fianza pendiente de apelación o
- revocación de fianza pendiente de apelación.
Existen ciertos requisitos técnicos que deben acompañar esta moción. El incumplimiento de estas reglas podría llevar al tribunal a concluir que la moción se presentó simplemente para retrasar su encarcelamiento en violación de la ley.10
Esta es otra razón por la cual es crítico buscar representación de un abogado experto en apelaciones federales de California que tenga un conocimiento profundo de las complejas reglas que rigen las apelaciones federales en California.
3.3 El registro de los procedimientos del tribunal de primera instancia
Una vez que hayamos presentado su aviso de apelación, debemos comenzar a compilar el registro de apelación. El “registro de apelación” consiste en
- los documentos y exhibiciones originales presentados en el tribunal federal de distrito,
- la transcripción de los procedimientos (si los hay) y
- una copia certificada de las entradas del registro preparadas por el secretario del distrito (es decir, el secretario que manejó los procedimientos de juicio).11
Las Reglas Federales de Procedimientos de Apelación requieren que dentro de 14 días de presentar su aviso de apelación nosotros
- ordenemos una transcripción del reportero con respecto a las partes de los procedimientos que aún no estén archivados y que consideremos necesarias para presentar una apelación adecuada,
- presentemos una declaración de los temas que pretendemos presentar,
- hagamos los arreglos para pagar las transcripciones.12
Con respecto al tercer requisito, los acusados indigentes -es decir, aquellos que no pueden pagar para contratar a un abogado privado- tienen derecho a
- una copia gratuita de la transcripción del reportero y, por lo demás,
- la designación de un abogado para representarlos en la apelación.13
El Proyecto de Apelaciones de California es la agencia que trabaja con acusados indigentes para apelaciones estatales. Sin embargo, los tribunales de distrito usan defensores públicos federales y defensores públicos comunitarios para estos servicios.
Si las transcripciones no están disponibles, podemos preparar una declaración de la evidencia o los procedimientos a partir de los mejores medios disponibles, que incluyen su recuerdo de los procedimientos. Una vez que servimos ala parte contraria con una copia, están libres de objetar o modificar la declaración.
Una vez que ambas partes estén de acuerdo, presentamos la propuesta final al tribunal de primera instancia para su revisión.14
3.4. Escritos de alegatos
Debido a que la corte de apelaciones federal no considera nuevas evidencias, el escrito de alegatos del apelante es la parte más importante de la apelación. El escrito es nuestra oportunidad de explicar exactamente cómo el abogado defensor, el fiscal, el jurado y/o el juez cometieron error legal – y por qué la corte debe corregir ese error.
La ley de apelaciones federal requiere que el apelante presente este escrito dentro de 40 días después de que se presente el registro final del tribunal de primera instancia. La parte contraria (generalmente el gobierno) debe presentar su escrito de respuesta dentro de 30 días. Luego tienes 14 días para presentar tu propio escrito de respuesta que responda a los argumentos presentados por el gobierno.15
Además de estas líneas de tiempo, hay numerosas otras leyes que regulan la forma y contenido de los escritos de apelación. 16 Una vez más, esta es la razón por la cual es crítico tener un abogado de apelaciones federales de California. El desviarse de estas reglas tendrá un impacto negativo en sus posibilidades de revertir su condena y/o sentencia en California en apelación.
3.5. Argumento oral
Después de que el Tribunal de Apelaciones Federal del Noveno Circuito haya recibido y revisado los escritos de cada parte, escuchará argumentos orales.17 Los argumentos orales proporcionan una oportunidad para que cada lado
- aclare sus posiciones y
- responda a cualquier pregunta que los jueces de apelación puedan tener.
Esta no es la hora para volver a exponer los hechos de su escrito. Esta es la hora para asegurarse de que está destacando sus principales temas.
Si lo desea, puede permitir que su escrito hable por sí mismo y puede renunciar a sus argumentos orales. Sin embargo, esto rara vez es un enfoque inteligente porque los jueces pueden tener preguntas que quedarán sin respuesta si usted no aparece personalmente para responderlas.
Una vez que el tribunal haya recibido todos los escritos y haya escuchado los argumentos orales, debe emitir su decisión.
4. La decisión de la corte de apelación y lo que sucede a continuación
Después de leer los escritos y escuchar los argumentos orales, un panel de tres jueces discute en privado el caso. Para llegar a su decisión, los jueces consideran cualquier precedente legal relevante (es decir, casos judiciales anteriores que tienen hechos y cuestiones legales similares a los hechos y cuestiones legales de su caso).
A veces, la corte de apelaciones está obligada a seguir el precedente y otras veces no. Por ejemplo, la Corte de Apelaciones debe seguir el precedente establecido por la Corte Suprema de los Estados Unidos.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones no está necesariamente obligada por el precedente establecido en otras cortes del circuito (aunque otras cortes del circuito pueden ayudar a influir en la decisión de la corte). Las cortes generalmente siguen su propio precedente a menos que concluyan que existieron errores legales en esos casos también.
Aunque no hay un límite de tiempo para que el tribunal anuncie su decisión, generalmente toma entre tres meses y un año, dependiendo de:
- cuántos otros casos tiene el tribunal en su calendario, y
- la complejidad del caso.
4.1. La opinión del tribunal
Una vez que al menos dos de los tres jueces federales estén de acuerdo con una decisión, uno de los jueces redacta una opinión. Una “opinión” anuncia y explica la decisión del tribunal.
Si uno de los jueces no está de acuerdo con los otros dos, tiene derecho a escribir una dissentia. Una “dissentia” es una declaración que explica por qué el tercer juez no está de acuerdo con la opinión mayoritaria.
Si los jueces creen que la opinión será útil para determinar el resultado de futuros casos, la opinión se publicará públicamente para que otros la lean. Otros jueces y abogados podrán entonces usar su caso como precedente cuando sea apropiado.
Sin embargo, cuando los jueces creen que los temas en su caso son probablemente solo importantes para las partes involucradas en su caso, y por lo tanto es poco probable que mejoren el precedente legal, el tribunal emitirá una opinión más corta y no firmada que no se publicará públicamente.
4.2. Remedios si ganas
Cuando apelas una condena o sentencia federal, básicamente estás pidiendo al tribunal que haga una de dos cosas:
- anule su condena (en cuyo caso, queda exonerado de cualquier delito y queda en libertad), o
- remita el caso.
Cuando el tribunal federal “remite” el caso, lo envía de nuevo al tribunal de primera instancia para
- revisar su caso,
- volver a sentenciarlo, o
- corregir de otra manera el error legal.
4.3. Remedios si pierdes
Si no está satisfecho con la decisión del tribunal federal, tiene un par de opciones.
- Presente una petición de reconsideración ante el mismo tribunal. 18 Aunque estas peticiones rara vez se conceden, sabemos las formas más exitosas para convencer al tribunal de que pasó por alto o malinterpretó uno de los temas que es crítico para el caso.
- Presente una petición de revisión (también conocida como petición de una escritura de certiorari, descrita anteriormente en la Sección 2. Apelaciones federales v. Apelaciones estatales) ante la Corte Suprema de los Estados Unidos.
Puede presentar una petición de revisión si
- su petición de reconsideración es denegada, o
- si su caso fue escuchado por la Corte de Apelaciones de California y la Corte Suprema de California, y ha agotado sus recursos judiciales estatales. 19
La Corte Suprema de los Estados Unidos recibe miles de peticiones de revisión cada año, y concede muy pocas de ellas. Un abogado experimentado en apelaciones federales conoce las formas más efectivas para convencer a la Corte Suprema de que un caso particular es apropiado para su revisión.
5. Renunciar a su derecho a apelar al ingresar una declaración de culpabilidad o una declaración de nolo contendere “no contienda”
Si ingresó una declaración de culpabilidad o una declaración de nolo contendere “no contienda” — y por lo tanto cree que se le impide apelar porque renunció a su derecho de hacerlo — no desespere. Podemos ayudar.
Incluso si renunciaste a tu derecho a apelar, eso no necesariamente significa que hayas renunciado a tu derecho a apelar cada asunto. Si
- el gobierno incumplió su parte del acuerdo de declaración,
- estás haciendo una reclamación basada en la asistencia ineficaz de un abogado, o
- si el juez de la corte de juicio te sentenció a una pena ilegalmente severa,
todavía puedes tener derecho a una apelación federal.20
Llámenos para obtener ayuda.
Si usted o un ser querido necesitan ayuda con apelaciones y están buscando contratar a un abogado para la representación, le invitamos a que se comunique con nosotros en Shouse Law Group. Podemos ofrecer una consulta gratuita en la oficina o por teléfono.
Tenemos oficinas locales en Los Ángeles, el Valle de San Fernando, Pasadena, Long Beach, el Condado de Orange, Ventura, San Bernardino, Rancho Cucamonga, Riverside, San Diego, Sacramento, Oakland, San Francisco, San José y en toda California.
Para obtener información sobre la ley de apelaciones federales de Nevada, visite nuestro artículo Ley de apelaciones federales de Nevada.
Referencias Legales
- Vea, por ejemplo, Estados Unidos v. Kennedy (Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Noveno Circuito, 2011) 643 F.3d 1251; Estados Unidos v. Ganoe (Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Noveno Circuito, 2008) 538 F.3d 1117.
- Código Penal de California 1466 – Se puede interponer un recurso de una sentencia o una orden, en un caso de infracción o delito menor, [es decir, un recurso de delito menor de California] a la división de apelaciones de la corte superior del condado en el que se encuentra la corte de la que se interpone el recurso, en los siguientes casos: (1) Por el pueblo: (A) De una orden de recusación del fiscal del distrito o del fiscal de la ciudad de conformidad con la Sección 1424. (B) De una orden o sentencia que desestime o de otra manera termine toda o parte de la acción, incluida una orden o sentencia, emitida después de un veredicto o un hallazgo de culpabilidad o un veredicto o sentencia emitida antes de que el acusado haya sido puesto en peligro o donde el acusado haya renunciado al peligro. (C) De sostener una excepción a cualquier parte de la demanda o la petición. (D) De una orden de nuevo juicio. (E) De una orden de arresto de sentencia. (F) De cualquier orden emitida después de la sentencia que afecte los derechos sustanciales del pueblo. (G) De la imposición de una sentencia ilegal, ya sea que el tribunal suspenda la ejecución de la sentencia. Como se usa en este subapartado, “sentencia ilegal” significa la imposición de una sentencia no autorizada por la ley o la imposición de una sentencia basada en una orden ilegal del tribunal que anula o de otra manera modifica el efecto de una mejora o una condena anterior. Un acusado tendrá derecho a un abogado en el recurso del pueblo de una sentencia ilegal en las mismas circunstancias en que tendría derecho a un abogado en virtud del apartado (a) de la Sección 1238. (H) Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará como autorizar un recurso de una orden de concesión de libertad condicional. En cambio, el pueblo puede buscar una revisión de apelación de cualquier concesión de libertad condicional, ya sea que el tribunal imponga una sentencia o no, mediante una petición de una orden de mandato o prohibición que se presente dentro de los 60 días después de que se otorgue la libertad condicional. La revisión de cualquier concesión de libertad condicional incluirá la revisión de cualquier orden subyacente a la concesión de libertad condicional. (2) Por el acusado: (A) De una sentencia de condena definitiva. Una sentencia, una orden de concesión de libertad condicional, una condena en un caso en el que antes de la sentencia definitiva el acusado sea internado por locura o se le dé un compromiso indeterminado como delincuente sexual con trastorno mental, o la condena de un acusado internado por adicción a sustancias controladas se considerará una sentencia definitiva en virtud de esta sección. Al interponer un recurso de una sentencia definitiva o una orden de concesión de libertad condicional, el tribunal puede revisar cualquier orden que niegue una moción de nuevo juicio. (B) De cualquier orden emitida después de la sentencia que afecte sus derechos sustanciales”.). Véase también Código Penal de California 1235, subdivisión (b) – Preguntas de derecho solamente; recurso por cualquiera de las partes; aplicación del título. (“(a) Cualquiera de las partes en un caso de delito grave puede interponer un recurso por cuestiones de derecho solamente, según lo prescrito en este título y en las reglas adoptadas por el Consejo Judicial. Las disposiciones de este título solo se aplican a esos recursos. (b) Un recurso de la sentencia o de la orden apelable en un caso de delito grave es a la corte de apelaciones del distrito en el que se encuentra la corte de la que se interpone el recurso. Al interponer un recurso de una sentencia definitiva o una orden de concesión de libertad condicional, el tribunal puede revisar cualquier orden que niegue una moción de nuevo juicio.”).
- Reglas Federales de Procedimiento de Apelación, Regla 28, subdivisión “d” — Referencias a las Partes. (Con respecto a una apelación federal de California. “En los alegatos y en el debate oral, el abogado debe minimizar el uso de los términos “apelante” y “apelado”. Para que los alegatos sean claros, el abogado debe usar los nombres reales de las partes o las designaciones utilizadas en el tribunal inferior o en el procedimiento de la agencia, o tales términos descriptivos como “el empleado”, “la persona lesionada”, “el contribuyente”, “el barco”, “el estibador”.)
- Reglas Federales de Procedimiento de Apelación, Regla 4, subdivisión “b” — Apelación en un caso criminal federal. (“(1) Tiempo para presentar un aviso de apelación. En un caso criminal, el aviso de apelación de un acusado [para una apelación federal] debe presentarse en el tribunal de distrito dentro de los 14 días posteriores a la última de: (i) la entrada de la sentencia o de la orden que se apela; o (ii) la presentación del aviso de apelación del gobierno.”)
- Vea el mismo, subdivisión (b)(4) — Solicitud de extensión de tiempo. (“Tras un hallazgo de negligencia excusable o buena causa, el tribunal de distrito puede – antes o después de que haya expirado el plazo, con o sin solicitud y aviso – extender el tiempo para presentar un aviso de apelación por un período que no exceda de 30 días desde la expiración del plazo establecido en esta Regla 4(b).”)
- El abogado de apelaciones federales de California John Murray representa a clientes que buscan apelaciones federales en el South Bay (incluyendo Long Beach y Torrance) así como en todo el condado de Orange, incluyendo Newport Beach, Santa Ana, Fullerton, Laguna Beach, Irvine, Anaheim y Westminster.
- Reglas Federales de Procedimiento de Apelación, Regla 4, subdivisión “c” — Apelación federal por un preso confinado en una institución. (“(1) Si un preso confinado en una institución presenta un aviso de apelación [para una apelación federal] en un caso civil o criminal, el aviso es oportuno si se deposita en el sistema de correo interno de la institución el último día de presentación. Si una institución tiene un sistema diseñado para el correo legal, el preso debe usar ese sistema para recibir el beneficio de esta regla. La presentación oportuna puede demostrarse mediante una declaración de conformidad con la sección 1746 del título 28 de los Estados Unidos o mediante una declaración notariada, ambas de las cuales deben establecer la fecha de depósito y declarar que se ha pagado el franqueo de primera clase.”)
- Mismo.
- Vea el mismo, subdivisión “d” — Presentación errónea en la Corte de Apelaciones. (“Si [durante una apelación federal de California] un aviso de apelación en un caso civil o criminal se presenta erróneamente en la Corte de Apelaciones, el secretario de ese tribunal debe anotar en el aviso la fecha en que lo recibió y enviarlo al secretario del tribunal de distrito. El aviso se considera entonces presentado en el tribunal de distrito en la fecha así anotada.”)
- Vea lo mismo, Regla 9-1.2 — Liberación pendiente de apelación. (“(a) Una moción para fianza pendiente de apelación o para revocación de fianza pendiente de [apelación federal] [como una liberación O], presentada en esta corte, deberá estar acompañada por la orden de fianza de la corte de distrito, y, si el solicitante cuestiona la base factual de la orden, una transcripción de los procedimientos realizados en la moción de fianza presentada en la corte de distrito. Si no puede obtener una transcripción de los procedimientos de fianza, el solicitante deberá declarar en una declaración jurada la razón por la que no se ha obtenido la transcripción. (b) Un solicitante de fianza pendiente de apelación también deberá adjuntar a la moción un certificado del reportero de la corte que contenga el nombre, la dirección y el número de teléfono del reportero que preparará la transcripción en apelación y la verificación del reportero de que se ha ordenado la transcripción y se han hecho arreglos satisfactorios para pagarla, junto con la fecha estimada de finalización de la transcripción. Una moción de fianza que no cumpla con la parte (b) de esta regla será evidencia prima facie de que la apelación se presenta con el propósito de retrasar de acuerdo con la sección 18 U.S.C. 3143 (b). (c) A menos que la corte lo indique de otra manera, la parte no solicitante deberá presentar una oposición o una declaración de no oposición a todas las mociones de fianza o revocación de fianza pendiente de apelación de una sentencia de condena dentro de los 10 días posteriores al servicio de la moción. (d) A menos que la corte lo indique de otra manera, el solicitante podrá presentar una respuesta opcional dentro de los 7 días posteriores al servicio de la respuesta. (e) Si el apelante está en fianza en el momento en que se presenta la moción en esta corte, esa fianza permanecerá en vigor hasta que la corte decida sobre la moción.”)
- Vea lo mismo, Regla 10, El registro en apelación, subdivisión “a”.
- Reglas Federales de Procedimiento de Apelación, Regla 10, subdivisión “b”. (“(b) El Transcripción de los Procedimientos. (1) Deber del Apelante de Ordenar. Dentro de los 14 días después de presentar la notificación de apelación [en una apelación federal] o la entrada de una orden disponiendo de la última solicitud oportuna de un tipo especificado en la Regla 4(a)(4)(A), lo que ocurra más tarde, el apelante debe hacer lo siguiente: (A) ordenar al reportero una transcripción de tales partes de los procedimientos que no estén ya archivadas, según considere necesario el apelante, sujeto a una regla local del tribunal de apelaciones y con las siguientes calificaciones: (i) la orden debe ser por escrito; (ii) si el costo de la transcripción es pagado por los Estados Unidos bajo la Ley de Justicia Penal, la orden debe indicarlo; y (iii) el apelante debe, dentro del mismo período, presentar una copia de la orden al secretario del tribunal de distrito; o (B) presentar un certificado indicando que no se ordenará ninguna transcripción. (2) Hallazgo o Conclusión no Apoyada. Si el apelante pretende argumentar en la apelación que un hallazgo o conclusión no está apoyada por la evidencia o es contraria a la evidencia, el apelante debe incluir en el registro una transcripción de toda la evidencia relevante a ese hallazgo o conclusión. (3) Transcripción Parcial. A menos que se ordene la transcripción completa: (A) el apelante debe, dentro de los 14 días previstos en la Regla 10(b)(1), presentar una declaración de los temas que el apelante pretende presentar en la apelación y debe servir al apelado una copia tanto de la orden o certificado como de la declaración de los temas; (B) si el apelado considera necesario tener una transcripción de otras partes de los procedimientos, el apelado debe, dentro de los 10 días después del servicio de la orden o certificado y la declaración de los temas, presentar y servir al apelante una designación de partes adicionales para ser ordenadas; y (C) a menos que dentro de los 14 días después del servicio de esa designación el apelante haya ordenado todas esas partes, y haya notificado al apelado, el apelado puede dentro de los siguientes 14 días ordenar las partes o mover en el tribunal de distrito para una orden requiriendo al apelante hacerlo. (4) Pago. Al momento de ordenar, una parte debe hacer arreglos satisfactorios con el reportero para pagar el costo de la transcripción. (c) Declaración de la Evidencia Cuando los Procedimientos no Fueron Grabados o Cuando una Transcripción no Está Disponible. Si la transcripción de una audiencia o juicio no está disponible, el apelante puede preparar una declaración de la evidencia o procedimientos de la mejor manera disponible, incluyendo la memoria del apelante. La declaración debe ser servida al apelado, quien puede servir objeciones o enmiendas propuestas dentro de los 14 días después de ser servido. La declaración y cualquier objeción o enmienda propuesta deben entonces ser presentadas al tribunal de distrito para su ajuste y aprobación. Como ajustado y aprobado, la declaración debe ser incluida por el secretario del tribunal en el registro de la apelación. (d) Declaración Acordada como el Registro de la Apelación. En lugar del registro de la apelación definido en la Regla 10(a), las partes pueden preparar, firmar y presentar al tribunal de distrito una declaración del caso mostrando cómo los temas presentados por la apelación surgieron y fueron decididos en el tribunal de distrito. La declaración debe establecer solamente aquellos hechos alegados y probados o buscados para ser probados que son esenciales para la resolución de los temas por parte de los tribunales. Si la declaración es verdadera, junto con cualquier adición que el tribunal de distrito considere necesaria para una presentación completa de los temas en la apelación debe ser aprobada por el tribunal de distrito y entonces certificada al tribunal de apelaciones como el registro de la apelación. El secretario del tribunal entonces debe enviarla al secretario del circuito dentro del tiempo previsto por la Regla 11. Una copia de la declaración acordada puede ser presentada en lugar del apéndice requerido por la Regla 30. (e) Corrección o Modificación del Registro. (1) Si surge alguna diferencia acerca de si el registro realmente revela lo que ocurrió en el tribunal de distrito, la diferencia debe ser presentada y ajustada por ese tribunal y el registro debe ser conformado de acuerdo. (2) Si algo material para cualquiera de las partes es omitido o mal expresado en el registro por error o accidente, la omisión o mal expresión puede ser corregida y un registro suplementario puede ser certificado y enviado: (A) por estipulación de las partes; (B) por el tribunal de distrito antes o después de que el registro haya sido enviado; o (C) por el tribunal de apelaciones. (3) Todas las demás preguntas acerca de la forma y contenido del registro deben ser presentadas al tribunal de apelaciones.”)
- 18 USC Sec. 3006A — Representación adecuada de los acusados.
- Reglas Federales de Procedimiento de Apelación, Regla 10, subdivisiones “c” – “e”. (“(c) Declaración de la evidencia cuando los procedimientos no se grabaron o cuando no hay una transcripción. Si no hay una transcripción de una audiencia o juicio, el apelante puede preparar una declaración de la evidencia o procedimientos de la mejor manera disponible, incluyendo la memoria del apelante [durante una apelación federal]. La declaración debe ser servida al apelado, quien puede servir objeciones o enmiendas propuestas dentro de los 14 días después de ser servido. La declaración y cualquier objeción o enmienda propuesta deben ser entonces presentadas al tribunal de distrito para su resolución y aprobación. Como se resolvió y aprobó, la declaración debe ser incluida por el secretario del tribunal en el registro de apelación. (d) Declaración acordada como el registro de apelación. En lugar del registro de apelación según lo definido en la Regla 10(a), las partes pueden preparar, firmar y presentar al tribunal de distrito una declaración del caso que muestre cómo surgieron y se resolvieron los asuntos presentados por la apelación en el tribunal de distrito. La declaración debe establecer solo aquellos hechos alegados y probados o buscados para ser probados que son esenciales para la resolución de los tribunales de los asuntos. Si la declaración es verdadera, junto con cualquier adición que el tribunal de distrito considere necesaria para una presentación completa de los asuntos en apelación, debe ser aprobada por el tribunal de distrito y luego certificada al tribunal de apelaciones como el registro de apelación. El secretario del tribunal debe entonces enviarlo al secretario del circuito dentro del tiempo proporcionado por la Regla 11. Una copia de la declaración acordada puede ser presentada en lugar del apéndice requerido por la Regla 30. (e) Corrección o modificación del registro. (1) Si surge alguna diferencia sobre si el registro realmente revela lo que ocurrió en el tribunal de distrito, la diferencia debe ser presentada y resuelta por ese tribunal y el registro debe ser conformado en consecuencia. (2) Si algo material para cualquiera de las partes se omite o se declara incorrectamente en el registro por error o accidente, el omisión o la declaración incorrecta puede ser corregida y un registro suplementario puede ser certificado y enviado: (A) por estipulación de las partes; (B) por el tribunal de distrito antes o después de que el registro haya sido enviado; o (C) por el tribunal de apelaciones. (3) Todas las demás preguntas sobre la forma y el contenido del registro deben ser presentadas al tribunal de apelaciones.”)
- Reglas Federales de Procedimiento de Apelación, Reglas 31 y 32.
- Igual.
- Para las reglas que rigen los argumentos orales, consulte Reglas Federales de Procedimiento de Apelación, Regla 34.
- Reglas Federales de Procedimiento de Apelación, Regla 40 — Petición de Reexamen de Panel. (“(a) Tiempo para Presentar; Contenido; Respuesta; Acción del Tribunal si se Concede. (1) Tiempo. A menos que el tiempo se acorte o se extienda por orden o regla local, una petición de reexamen de panel [siguiendo una decisión adversa en una apelación federal] puede presentarse dentro de los 14 días posteriores a la entrada de la sentencia. Pero en un caso civil, si los Estados Unidos o su oficial o agencia son parte, el tiempo dentro del cual cualquier parte puede solicitar un reexamen es de 45 días después de la entrada de la sentencia, a menos que una orden acorte o extienda el tiempo. (2) Contenido. La petición debe establecer con particularidad cada punto de derecho o hecho que el peticionario crea que el tribunal ha pasado por alto o malinterpretado y debe argumentar en apoyo de la petición. No se permite argumento oral. (3) Respuesta. A menos que el tribunal lo solicite, no se permite ninguna respuesta a una petición de reexamen de panel. Pero ordinariamente el reexamen no se concederá en ausencia de tal solicitud. (4) Acción del Tribunal. Si se concede una petición de reexamen de panel, el tribunal puede hacer cualquiera de las siguientes cosas: (A) hacer una disposición final del caso sin reargumento; (B) restaurar el caso al calendario para reargumento o resolución; o (C) emitir cualquier otra orden apropiada. (b) Forma de la Petición; Longitud. La petición debe cumplir en forma con la Regla 32. Las copias deben servirse y presentarse como prescribe la Regla 31. A menos que el tribunal lo permita o una regla local lo disponga de otra manera, una petición de reexamen de panel no debe exceder de 15 páginas.”)
- Reglas de la Corte Suprema, Regla 10 — Consideraciones que Gobiernan el Examen por Escrito de Certiorari. (“El examen por escrito de certiorari [en una apelación federal] no es un asunto de derecho, sino de discreción judicial. Una petición de escrito de certiorari solo se concederá por razones convincentes. Lo siguiente, aunque no sea controlador ni mida completamente la discreción del Tribunal, indica el carácter de las razones que el Tribunal considera: (a) un tribunal de apelaciones de los Estados Unidos ha emitido una decisión en conflicto con la decisión de otro tribunal de apelaciones de los Estados Unidos sobre el mismo asunto importante; ha decidido una cuestión federal importante de una manera que entra en conflicto con una decisión de un tribunal de última instancia de un estado; o se ha alejado tanto del curso aceptado y usual de los procedimientos judiciales, o ha sancionado tal desviación por un tribunal inferior, como para exigir el ejercicio del poder supervisor de esta Corte; (b) un tribunal de última instancia de un estado ha decidido una cuestión federal importante de una manera que entra en conflicto con la decisión de otro tribunal de última instancia de un estado o de un tribunal de apelaciones de los Estados Unidos; (c) un tribunal estatal o un tribunal de apelaciones de los Estados Unidos ha decidido una importante cuestión de derecho federal que no ha sido, pero debería ser, resuelta por esta Corte, o ha decidido una importante cuestión federal de una manera que entra en conflicto con las decisiones relevantes de esta Corte. Una petición de escrito de certiorari rara vez se concede cuando el error alegado consiste en hallazgos de hecho erróneos o la aplicación incorrecta de una regla de derecho correctamente establecida.”)
- U.S. v. Bowe (2001) 257 F.3d 336, 342. (“Debido a la limitación recíproca en el derecho del Gobierno a un recurso penal federal donde un acusado ha renunciado al derecho de buscar una revisión de apelación de una sentencia de condena, enfocamos nuestra investigación en si Bowe tendría el derecho a [una] apelación si el Gobierno hubiera incumplido el acuerdo de declaración culpable. Esta cuestión fue abordada en United States v. Gonzalez, 16 F.3d 985 (9th Cir.1993). En Gonzalez, el noveno circuito concluyó que la renuncia de un acusado en un acuerdo de declaración culpable de su derecho a apelar no era exigible si el Gobierno había incumplido el acuerdo al oponerse a una partida por aceptación de responsabilidad. Id. en 988-990; ver también United States v. Rosa, 123 F.3d 94, 98 (2do Cir.1997) (afirmando que “[un] acusado puede apelar si el Gobierno incumple los términos del acuerdo de declaración culpable.”). Estamos de acuerdo con nuestros circuitos hermanos de que la renuncia del derecho de buscar una revisión de apelación no es exigible donde la parte contraria incumple un acuerdo de declaración culpable.”). Ver también U.S. v. Henderson (1995) 72 F.3d 463, 465. (“Un acusado puede renunciar a los derechos estatutarios, incluyendo el derecho a apelar, como parte de un acuerdo de negociación de declaración culpable. United States v. Melancon, 972 F.2d 566, 567 (5to Cir.1992). Sin embargo, hemos señalado previamente, sin decidir el tema, que las renuncias de los derechos a [una] apelación no pueden aplicarse a las reclamaciones de asistencia ineficaz del abogado. Ver United States v. Wilkes, 20 F.3d 651, 653 (5to Cir.1994) (señalando que la renuncia a la reparación postconvicción en el acuerdo de declaración culpable no puede aplicarse a los ataques colaterales basados en asistencia ineficaz del abogado). Sin decidir el tema, el noveno circuito ha expresado sentimientos similares. Ver United States v. Pruitt, 32 F.3d 431, 433 (9no Cir.1994) ( “Dudamos que un acuerdo de declaración culpable pueda renunciar a una reclamación de asistencia ineficaz del abogado basada en la inducción erróneamente poco profesional del acusado para declararse culpable o aceptar un acuerdo de declaración culpable particular.”).”)