Los jueces pueden emitir malas sentencias.
Los fiscales pueden actuar de forma poco ética.
Los abogados defensores pueden no actuar con competencia.
Y los jurados pueden emitir el verdicto equivocado.
Si alguna de estas cosas te sucedió y llevó a una condena en un tribunal penal, no desesperes. La ley ofrece una segunda oportunidad de justicia.
Somos una firma de abogados a nivel estatal formada por ex policías y ex fiscales. Hemos cambiado de lado y ahora ayudamos a los clientes con el proceso de apelación de las condenas penales de California.
Trabajamos en todo, desde apelaciones de delitos menores y delitos graves, hasta la apelación de las sentencias de tres strikes.
En este artículo, nuestros abogados de apelación penal de California1 explican cómo apelar las condenas criminales abordando:
- 1. ¿Cuál es el proceso de apelación penal en California?
- 2. ¿Cuál es el aviso de apelación?
- 3. ¿Puedo pagar fianza mientras apelo?
- 4. ¿Qué hay en los transcriptos?
- 5. ¿Cuál es el escrito de apertura del apelante?
- 6. ¿Cuál es el escrito de apertura del demandado?
- 7. ¿Cuál es el escrito de respuesta del apelante?
- 8. ¿Qué sucede en los argumentos orales?
- 9. ¿Qué es una petición de reexamen?
- 10. ¿Qué es una petición de revisión?
1. ¿Cuál es el proceso de apelaciones criminales en California?
Lo más importante, una apelación NO es un nuevo juicio ante un tribunal superior. En cambio, es una revisión limitada de una condena por parte del tribunal de apelaciones (o “apelaciones”). El tribunal de apelaciones no
- acepta nuevas pruebas,
- vuelve a juzgar el caso, o
- escucha testimonios de testigos.
En cambio, el tribunal de apelaciones revisa los procedimientos del tribunal inferior y las decisiones judiciales para determinar si hubo errores legales que afectaron sustancialmente los derechos de cualquiera de las partes.
La parte que presenta la apelación se denomina “apelante“. La parte que se opone a la apelación se denomina “demandado“.
El tribunal de apelaciones es
- la “División de Apelaciones de la Corte Superior” para apelaciones de delitos menores de California y
- la Corte de Apelaciones de California para apelaciones de delitos mayores.
Sin embargo, si está persiguiendo una apelación federal basada en un delito federal, debe presentar su apelación primero ante la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Noveno Circuito y, si es necesario, finalmente ante la Corte Suprema de los Estados Unidos. Estas apelaciones se rigen por reglas diferentes que se abordan en nuestro artículo sobre Apelaciones criminales federales en California.
Para obtener más información sobre los tipos de errores legales y problemas sobre los cuales se puede basar una apelación de California, consulte nuestro artículo sobre Fundamentos para apelar una condena criminal en California.
2. ¿Cuál es el aviso de apelación?
Una vez que se le condena en un juicio de tribunal o juicio por jurado en la Corte Superior de California (comúnmente conocida como el tribunal de primera instancia), tiene derecho a apelar esa condena.2 Usted o su abogado de apelaciones de California inicia una apelación presentando un “Aviso de Apelación” dentro de los 30-60 días siguientes a su sentencia del tribunal de primera instancia.3
Todos los plazos que rigen el proceso de apelación de California requieren estricto cumplimiento. Están establecidos en las Reglas de Corte de California, Título 8.
No cumplir con estos plazos pondrá en peligro su caso.
Esta es simplemente una de las razones por las que contar con un experimentado abogado de apelaciones de California es esencial. Sin una comprensión profunda de los plazos y fechas límite relevantes para apelar una condena criminal en California, no importa cuán fuerte sea su apelación. Un plazo vencido puede prácticamente anular sus derechos de apelación.
2.1. En general
En general, una apelación debe presentarse después de una sentencia final. Una “sentencia final” es
- una sentencia (por ejemplo, muchas personas apelan una sentencia de “Tres Golpes” de California),
- una condena final o una orden de libertad condicional,
- una internación por locura,
- una internación de un delincuente mentalmente desordenado, o
- una internación por adicción.4
Puede presentar un “aviso general de apelación“, que apela la sentencia después de un
- juicio por jurado o por un tribunal, o
- revocación de libertad condicional discutida.
Este aviso no requiere que enumere ningún tema específico, y su abogado de apelaciones de California no está limitado por ninguna designación de temas por parte de su abogado de juicio. Siempre puede apelar cualquier orden que afecte sustancialmente sus derechos constitucionales.5
2.2. Con respecto a las declaraciones de culpabilidad o “no contienda” y presuntas violaciones de las leyes de búsqueda y detención de California
Apelar una declaración de culpabilidad o nolo contendere (“no contienda”) o una admisión de una violación de libertad condicional agrega complejidad al aviso de apelación. Si está apelando estrictamente un tema de sentencia, el aviso de apelación debe indicar que se está tomando una apelación de sentencia que no desafía la validez de la declaración de culpabilidad en sí misma.6
Para una apelación de un asunto de la Cuarta Enmienda (violación de búsqueda y detención), debe especificar en el aviso de apelación que tiene la intención de plantear un tema de búsqueda y detención. La falta de cumplimiento con estas reglas hará que la apelación
- sea inoperante y
- esté sujeta a desestimación.7
Además de los temas de sentencia y de la Cuarta Enmienda, una declaración de culpabilidad renuncia a la revisión de apelación de temas, excepto aquellos que afecten la legalidad de la declaración de culpabilidad o la jurisdicción del tribunal de juicio.8 Incluso entonces, para apelar estos temas, el tribunal de juicio debe emitir primero un certificado de causa probable para evitar apelaciones frivolas.9
Una vez que se emita este certificado, podrás apelar
- cualquier cuestión reconocible además de
- aquellas que originalmente identificaste.10
2.3. Certificados de causa probable
Un “certificado de causa probable” puede emitirse tras una declaración escrita que tú o tu abogado ejecuten bajo juramento o pena de perjurio que demuestre razones razonables
- constitucionales,
- jurisdiccionales, o
- otras.
que contribuyeron a procedimientos ilegales.11 Esta declaración y el correspondiente certificado de causa probable solo se requieren en apelaciones de delitos mayores de California para adultos.
Ni apelaciones de delitos menores ni procedimientos de la corte de menores requieren este tipo de declaración. Además, los casos capitales (pena de muerte)
- se apelan automáticamente y
- no requieren que el acusado o el abogado de la defensa tomen ninguna acción.12
Al igual que con todas las apelaciones de la Corte Superior, debes presentar la declaración requerida dentro de los 60 días de la entrada de la sentencia.13 Una vez que presentes tu declaración, la corte de primera instancia debe otorgar o denegar la solicitud dentro de los 20 días.14
A menos que tu declaración sea claramente frívola y no cumpla con la ley aplicable, la corte abusa de su discreción si no emite un certificado de causa probable.15
Recuerda, esta declaración y certificado de causa probable no se requieren para cada apelación de delito. Solo se requieren para apelaciones que
- sigan una declaración de culpabilidad o
- involucren cuestiones de búsqueda y detención.
2.4 Con respecto a las notificaciones tardías de apelaciones
A pesar de que las reglas de apelación de California establecen claramente que una apelación de delito debe presentarse
- a más tardar 60 días después de la entrada de la sentencia o
- a más tardar 30 días para una apelación de delito menor
hay veces en que no puedes cumplir con esos plazos.16 Cuando ese es el caso, debes pedirle a la corte que te conceda alivio de tu incumplimiento. Afortunadamente, hay veces en que la corte lo hará.
Hay principalmente dos motivos por los cuales la corte otorgará alivio por notificaciones tardías:
- el abogado de juicio no cumplió una o más deberes relacionados con una posible apelación, y
- el principio de presentación constructiva.
2.4.a. El abogado de juicio no cumplió una o más deberes relacionados con una posible apelación
La teoría principal que puede permitir alivio por defecto es que tu abogado de juicio no te aconsejó sobre tu derecho a apelar. Cuando ese es el caso, el proceso de apelaciones penales de California ofrece alivio.
Un abogado de juicio tiene el deber de proporcionar a su cliente con
“consejo sobre si existen motivos razonablemente meritorios para la reversión o modificación del fallo en apelación”.17
Por lo tanto, si su abogado de juicio no le aconseja sobre su derecho a apelar, el tribunal debería conceder alivio si usted se mueve rápidamente para iniciar una apelación una vez que descubra que tiene este derecho.18
Si su abogado de juicio
- sí le informó que tiene el derecho a apelar, pero
- no presentó un aviso oportuno de apelación después de que usted lo solicitó
el tribunal puede conceder ese alivio y permitir una apelación.19
Aparte de la omisión ocasionada por la asistencia ineficaz del abogado de juicio, un acusado también puede confiar en el incumplimiento del deber del tribunal de juicio. La ley de apelaciones de California requiere que el juez de juicio aconseje al acusado sobre su derecho a apelar si el acusado ha
- estado en juicio o
- ha tenido una audiencia de revocación de libertad condicional discutida.20
Esencialmente, esto significa que si ni su abogado ni el tribunal le aconsejaron que tiene el derecho a apelar, usted tiene
- una razón legítima para presentar una apelación tardía, y
- una razón legítima para obtener alivio de esa omisión.
2.4.b. Presentación constructiva
La segunda causa común sobre la cual el proceso de apelaciones criminales de California generalmente concederá alivio por la presentación tardía de un aviso de apelación se conoce como presentación constructiva. Típicamente, esta teoría entra en juego cuando un preso encarcelado le pide al presidio o cárcel que envíe su aviso de apelación al Tribunal Superior.
Siempre que le entregue su aviso al custodio de la cárcel/prisión dentro del plazo establecido, el tribunal probablemente concederá alivio si el tribunal recibe su aviso después del plazo límite.21 Del mismo modo, si usted se representa a sí mismo y accidentalmente intenta presentar su aviso con el tribunal equivocado, el tribunal lo considerará como presentado a tiempo siempre que
- se haya enviado por correo y
- de otro modo se hubiera recibido durante el período de tiempo adecuado.22
Esta doctrina de presentación constructiva no se limita solo a la situación en la que un pedazo de correo se retrasa indebidamente. Más bien, si un funcionario de la prisión u otro funcionario del gobierno lo engañó con respecto a su derecho de apelación, pueden existir motivos para obtener alivio de la omisión.23 La misma regla se aplica a los funcionarios del tribunal.24
a de fondo es que el incumplimiento de presentar un aviso oportuno de apelación es
- muy serio pero
- no necesariamente el fin de su oportunidad de perseguir un remedio de apelación.
Si busca rápidamente ayuda una vez que sepa de su derecho de apelación, hay una buena posibilidad de que el tribunal permita que su apelación siga adelante.
3. ¿Puedo pagar una fianza mientras apelo?
Tras la condena de una falta menor de California, un acusado tiene el derecho a una fianza pendiente de apelación.25 Para un delito grave, esto es una cuestión discrecional a cargo del tribunal de primera instancia.26
ón para ser liberado bajo fianza debe hacerse en el tribunal de juicio. Si el tribunal rechaza esa moción, puedes apelar el asunto ante la Corte de Apelaciones, pero solo después de demostrar que
- primero solicitaste al tribunal de juicio y,
- el tribunal rechazó injustificadamente tu solicitud.27
Para calificar para la liberación bajo fianza después de una condena por delito, debes demostrar con evidencia clara y convincente (“altamente probable”) que
- no es probable que huyas,
- no representas un peligro para ninguna otra persona ni para la comunidad, y
- no estás apelando con el fin de retrasar tu caso, sino que estás apelando una cuestión legal válida que, si se decide a tu favor, es probable que se revierta.28
4. ¿Qué hay en los transcriptos?
Después de presentar un aviso de apelación, la Corte Superior recibe la orden de preparar dos “transcriptos“.
El primero es el transcripto del reportero. El reportero judicial que asistió al juicio prepara un transcripto de todo lo que se dijo durante los procedimientos judiciales. Si no hubo reportero judicial, normalmente se generará un transcripto a partir de la grabación electrónica de los procedimientos.
El segundo transcripto es el transcripto del secretario. El transcripto del secretario está compuesto por todos los demás
- materiales,
- exhibiciones,
- documentos, etc.,
que se recopilaron y colocaron en el archivo de la corte.29
Si tú o tu abogado de apelaciones de California notan que falta un documento o un transcripto del expediente, puedes solicitar que se agregue si se trata de un elemento que normalmente debe estar en el expediente para una apelación. Estos tipos de elementos “normales” incluyen (pero no se limitan a):
- la acusación y cualquier enmienda,
- exhibiciones,
- cualquier comunicación escrita entre el juez y el jurado, y
- los minutos de la corte.30
Si el documento o transcripto que falta no es un elemento del expediente de apelación “normal”, debes presentar una “moción de aumento” ante la Corte de Apelaciones solicitando permiso para agregar más material al transcripto.31
Cuando el elemento que falta no es un registro público, como un
- informe médico o psicológico, o
- transcripto sellado que involucre la identidad de un informante confidencial,
deberías solicitar al secretario de la Corte Superior que envíe el elemento, bajo sello, directamente a la Corte de Apelaciones.
En ese punto, puede presentar una moción ante la Corte de Apelaciones para desclasificar el elemento. Si la Corte rechaza su solicitud, puede pedir que la Corte revise privadamente el elemento (s) fuera de la presencia de las partes, un proceso conocido como “in camera”.32
4.1. El abogado de apelaciones debe reunirse con el abogado del juicio
Además de revisar el registro del juicio, su abogado de apelaciones de California debe contactar a su abogado de juicio para obtener la impresión completa de este caso. Aunque esto puede ser incómodo en los casos en los que su abogado de apelaciones plantea una cuestión de asistencia ineficaz de abogado, sigue siendo una parte importante del proceso de apelación penal para garantizar la apelación más completa.
También es una buena idea que su abogado de apelaciones de California revise personalmente el archivo de la Corte Superior. Esta es una oportunidad para examinar el registro en detalle y posiblemente encontrar mociones o puntos de evidencia que no se incluyeron en el registro de apelación.
Esto puede ser particularmente útil en los casos en los que hubo muchas mociones previas al juicio, ya que revisar mociones previas al juicio puede revelar motivos adicionales para una revisión de apelación.
El expediente del caso se encuentra en la oficina del secretario de la Corte Superior del condado donde se llevó a cabo el juicio.
5. ¿Cuál es el escrito de apertura del apelante?
El “escrito de apertura” del apelante es su primera oportunidad para explicarle a la Corte de Apelaciones por qué cree que tiene derecho a una apelación. Esta ayuda puede incluir (pero no se limita a):
- una reversión de su condena,
- un nuevo juicio, o
- una nueva sentencia.
El escrito suele ser bastante largo. Incluye
- resúmenes de los hechos del caso y
- argumentos legales citando otros casos, estatutos y reglas que ilustran los errores legales de la corte de juicio.
Puede enviar su escrito
- presentando una copia en papel y
- adicionalmente presentando una copia electrónica.
Puede proporcionar una copia electrónica ya sea
- por correo electrónico o
- enviando por correo a la corte un disco en formato .pdf.
Las presentaciones electrónicas aún deben cumplir con todas las reglas y regulaciones que rigen el proceso de apelaciones de California.
Y como explica el abogado de apelaciones de California John Murray33,
“Las reglas que rigen los escritos son técnicas y requieren un cumplimiento estricto. Se aplican a todos los aspectos del escrito desde el momento en que el escrito debe servirse, hasta el tamaño máximo del escrito, hasta el color del papel que se usa para el escrito. Cualquier desviación de estas reglas causará una desventaja para su caso e incluso podría llevar a la cancelación de su apelación.”34
5.1. Escritos “Wende”
Si, después de revisar el expediente y los registros del juicio, su abogado simplemente no puede encontrar ningún legítimo tema de apelación arguable, puede presentar un escrito “Wende”.
Un informe “Wende” solo se presenta cuando el abogado no encuentra ningún tema apelable arguable. Por lo tanto, también se le llama “informe sin mérito”.35
Debido a que el abogado del apelante debe presentar un informe, esto le permite cumplir con su deber hacia el cliente sin violar su deber profesional al presentar una apelación frívola. Cuando un abogado presenta este tipo de informe, él / ella
- no se pronuncia sobre los méritos del caso y
- simplemente expresa su disponibilidad para presentar cualquier tema en el que el Tribunal pueda tener interés.
6. ¿Cuál es el informe inicial del demandado?
El demandado suele ser la acusación -es decir, “El Pueblo” o “El Pueblo del Estado de California”- aunque a veces la acusación puede ser el apelante. En este último caso, el informe del demandado se presenta por el acusado.
El informe del demandado se presenta en respuesta al informe inicial del apelante. El propósito de este informe es justificar cualquiera de los errores legales que el apelante afirma que se cometieron.
Este informe también debe cumplir con las reglas y regulaciones que rigen el proceso de apelación de California.
7. ¿Cuál es el informe de respuesta del apelante?
Debido a que el apelante tiene la carga de la prueba en la apelación, el tribunal permite al apelante presentar un segundo informe llamado “Informe de Respuesta” si lo desea.
No se te permite plantear nuevos temas en un informe de respuesta. Solo se te permite responder a los puntos que el demandado planteó en su informe.
Los informes de respuesta deben presentarse 20 días después de que se presente el informe del demandado.36 Los informes de respuesta pueden ser importantes y se presentan en la mayoría de los casos, aunque no son necesarios en todos los casos.
Dado que la Corte de Apelaciones suele tener un borrador de opinión listo para el argumento oral, lo que significa que generalmente ya ha tomado una decisión, suele ser importante presentar una réplica para hacer una respuesta concisa a los argumentos del demandado si no los aborda completamente en su escrito inicial. La falta de hacerlo puede contribuir a una decisión adversa.
El argumento oral es su oportunidad de hacer precisamente eso: Argumentar oralmente su posición ante el Tribunal, que es un panel de tres jueces. Si bien está bien permitir que su escrito hable por sí mismo, el proceso de apelación penal de California le brinda esta oportunidad para intentar persuadir al Tribunal en persona para que decida a su favor.
Debido a que los argumentos orales deben ser breves, esta no es una ocasión para volver a exponer los hechos de su escrito. Dependiendo de si está en la División de Apelaciones del Tribunal Superior o en la Corte de Apelaciones, los argumentos orales pueden durar un máximo de 10 o 30 minutos, respectivamente.
Durante su argumento oral, su abogado de apelaciones de California querrá asegurarse de que él / ella:
- destaque las partes más importantes de su escrito,
- los aclare y
- responda cualquier pregunta de los jueces de la corte de apelaciones.
Esta es la oportunidad para asegurarse de que el Tribunal entienda exactamente por qué cree que tiene derecho a una indemnización.
La Corte de Apelaciones notificará a las partes sobre la fecha del argumento oral después de que
- todas las partes hayan presentado sus escritos, o
- se haya agotado el plazo para hacerlo.
Si la mayoría de la corte de apelaciones (al menos dos de los tres jueces) decide a su favor, su caso será desestimado o remitido de nuevo al tribunal inferior.
ción de revisión debe presentarse dentro de 10 días después de que la Corte de Apelaciones presente su opinión.41 La Corte Suprema no acepta automáticamente todos los recursos y, de hecho, es bastante discriminatoria al decidir qué casos revisar. Puede hacerlo
- para asegurar la uniformidad de la decisión o resolver una importante cuestión de derecho,
- cuando la Corte de Apelaciones carecía de jurisdicción,
- cuando la decisión de la Corte de Apelaciones carecía del concurso de suficientes jueces calificados, o
- para transferir el caso de nuevo a la Corte de Apelaciones con instrucciones para procedimientos adicionales.42
Si bien una petición de reconsideración no es normalmente un requisito previo para una petición de revisión, es una necesidad si desea desafiar la declaración de hechos o temas de la Corte de Apelaciones.43
Si la Corte Suprema de California dicta una sentencia desfavorable, tienes 90 días para presentar un recurso final ante la Corte Suprema de los Estados Unidos presentando una “petición de Escrito de Certiorari”. La Corte Suprema de los Estados Unidos rechaza la revisión de la mayoría de los casos, y los casos que revisa deben involucrar derecho federal como un derecho constitucional.
Pensamientos finales
Las posibilidades de anular una condena en California en apelación generalmente no son grandes. Dicho esto, si tienes un argumento legítimo vale la pena luchar.
Después de que se concede un recurso, los casos pueden ser remandados y anulados. Aunque a menudo se necesita un tenaz abogado de apelaciones de California que pueda
- identificar errores en el nivel de la corte de primera instancia, y
- luego presentarlos persuasivamente a la corte de apelaciones.
Si te encuentras en una situación en la que no puedes pagar a un abogado privado de apelaciones de California, todavía hay ayuda disponible. El Proyecto de Apelaciones de California – que es esencialmente la “oficina de defensor público para los recursos penales de California” – existe para aquellos que califican para sus servicios de apelación de bajos ingresos.
Referencias legales:
- Nuestros abogados de apelaciones de California tienen oficinas de leyes locales en Los Ángeles en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. Tenemos oficinas de ley adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, la zona de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas. Contáctenos para obtener más información sobre el proceso de apelación de California.
- Código Penal de California 1237 PC – Cómo apelar una condena criminal de California – apelación por el acusado. (“Una apelación puede ser interpuesta por el acusado [o su abogado de apelaciones de California]: (a) De una sentencia definitiva de condena [por un juez o después de un juicio por jurado de California] excepto según lo dispuesto en la Sección 1237.1 [con respecto a los créditos de custodia pre-sentencia] y la Sección 1237.5 [con respecto a los acuerdos de culpabilidad o nolo contendere o revocaciones de la libertad condicional, nota al pie 9, a continuación]. Una sentencia, una orden de otorgar libertad condicional o el compromiso de un acusado por locura, el compromiso indeterminado de un acusado como delincuente sexual mentalmente perturbado o el compromiso de un acusado por adicción a sustancias controladas se considerará una sentencia definitiva en el sentido de esta sección. Al apelar de una sentencia definitiva, el tribunal puede revisar cualquier orden que niegue una moción para un nuevo juicio. (b) De cualquier orden dictado después de la sentencia, que afecte los derechos sustanciales de la parte.”)
- Reglas de Corte de California Título 8, División 2, Capítulo 3, Artículo 1, Regla 8.853, subdivisión (b) – Tiempo para apelar bajo el proceso de apelación de California. (“(a) Tiempo normal Un aviso de [una infracción menor de California] apelación debe presentarse dentro de los 30 días después de la emisión del veredicto o la realización de la orden que se apela. Si el acusado es enviado a prisión antes de la sentencia definitiva por locura o adicción a las drogas, el aviso de apelación debe presentarse dentro de los 30 días después del envío. (b) Apelación cruzada Si el acusado o el Pueblo apelan oportunamente de una sentencia o una orden apelable, el tiempo para que cualquier otra parte apelar de la misma sentencia o orden es el tiempo especificado en (a) o 15 días después de que el secretario de la corte de primera instancia envíe la notificación de la primera apelación, lo que sea más tarde. (c) Aviso prematuro de apelación Un aviso de apelación presentado antes de que se pronuncie la sentencia o se haga la orden es prematuro, pero la división de apelaciones puede tratar el aviso como si se hubiera presentado inmediatamente después de la emisión de la sentencia o la realización de la orden. (d) Aviso tardío de apelación El secretario de la corte de primera instancia debe marcar un aviso de apelación tardío “Recibido [fecha] pero no presentado” y notificar a la parte que el aviso no se presentó porque fue tarde.”). Véase también Reglas de Corte de California, Título 8, División 1, Capítulo 3, Artículo 1, Regla 8.308 – Tiempo para apelar bajo el proceso de apelación de California. (a) Tiempo normal A menos que se disponga lo contrario en (b) o según lo dispuesto por la ley, un aviso de apelación y cualquier declaración requerida por el Código Penal sección 1237.5 debe presentarse dentro de los 60 días después de la emisión del veredicto o la realización de la orden que se apela. A menos que se disponga lo contrario en la regla 8.66, ninguna corte puede extender el tiempo para presentar un aviso de apelación. (b) Apelación cruzada Si el acusado [o su abogado de apelaciones de California] o el Pueblo apela oportunamente de una sentencia o una orden apelable, el tiempo para que cualquier otra parte apelar de la misma sentencia o orden es el tiempo especificado en (a) o 30 días después de que el secretario de la corte superior envíe la notificación de la primera apelación, lo que sea más tarde. (c) Aviso prematuro de apelación Un aviso de apelación presentado antes de que se pronuncie la sentencia o se haga la orden es prematuro, pero la corte revisora puede tratar el aviso como si se hubiera presentado inmediatamente después de la emisión de la sentencia o la realización de la orden. (d) Aviso tardío de apelación El secretario de la corte superior debe marcar un aviso de apelación tardío “Recibido [fecha] pero no presentado”, notificar a la parte que el aviso no se presentó porque fue tarde y enviar una copia del aviso de apelación marcado al proyecto de apelación del distrito.”). Véase también Reglas de Corte de California, Título 8, División 1, Capítulo 1, Artículo 3, Regla 8.66 – Extender el tiempo debido a una emergencia pública
- Vea Código Penal de California 1237 PC, nota al pie 2, arriba.
- Vea lo mismo.
- Reglas de Corte de California, Título 8, División 1, Capítulo 3, Artículo 1, Regla 8.304 — Cómo presentar el recurso en el proceso de apelación de California; certificado de causa probable, subdivisión (B)(4)(b).
- Vea Reglas de Corte de California, Título 8, División 1, Capítulo 3, Artículo 1, Regla 8.304 — Presentación del recurso en el proceso de apelación de California; certificado de causa probable, nota al pie 6, arriba.
- People v. Turner (1985) 171 Cal.App.3d 116, 123-129; enumera los temas que sobreviven a una declaración de culpabilidad. Véase también In re Chavez (2003) 30 Cal.4th 643, 649. (“En cambio, la revisión de apelación se limita a temas que conciernen a la “jurisdicción de la corte o la legalidad de los procedimientos, incluida la validez constitucional de la declaración”. (Hoffard, supra, 10 Cal.4th en p. 1178; ver People v. Kaanehe (1977) 19 Cal.3d 1, 9 [136 Cal.Rptr. 409, 559 P.2d 1028]; Ribero, supra, 4 Cal.3d en p. 63.) FN2 FN2 En Ribero, supra, 4 Cal.3d en la página 63, enumeramos los temas que, al momento de nuestra decisión, se habían determinado que eran apelables después de la entrada de una declaración de culpabilidad o no contienda: “locura en el momento de la declaración …, renuncia ineficaz de derechos constitucionales, asistencia ineficaz de abogado …, una declaración obtenida por engaño, … o abuso de discreción al negar una moción para retirar una declaración de culpabilidad….” (Citas omitidas.) En decisiones posteriores, los Tribunales de Apelación han encontrado temas adicionales que son apelables, incluyendo la negación de desviación pretrial, la negación de una moción para desestimar basada en cosa juzgada, la falta de solicitud de restitución antes de la presentación de cargos por fraude de seguridad social y violación del acuerdo interestatal sobre detenciones. ( People v. Meyer (1986) 183 Cal.App.3d 1150, 1157-1158 [228 Cal.Rptr. 635].) Estas distinciones entre un recurso de una sentencia definitiva de condena después de una declaración de no culpabilidad y juicio, y un recurso de una sentencia definitiva de condena después de una declaración de culpabilidad o no contienda, se reflejan en estatutos distintos pero análogos y reglas de corte relacionadas que definen el procedimiento aplicable a la toma de cada tipo de recurso.”)
- Código Penal de California 1237.5 PC — Proceso de apelación por parte del acusado de una sentencia de condena tras una declaración de culpabilidad o nolo contendere o revocación de la libertad condicional; certificado de causa probable; fecha de entrada en vigor. (“No se podrá interponer recurso por el acusado [o por su abogado de apelaciones de California] contra una sentencia de condena tras una declaración de culpabilidad o nolo contendere, o una revocación de la libertad condicional tras una admisión de violación, salvo que se cumplan los dos requisitos siguientes: (a) El acusado ha presentado al tribunal de primera instancia una declaración escrita, ejecutada bajo juramento o bajo pena de perjurio, que muestre motivos constitucionales, jurisdiccionales u otros razonables relacionados con la legalidad de los procedimientos. (b) El tribunal de primera instancia ha ejecutado y presentado al secretario del tribunal un certificado de causa probable para tal recurso.”) Véase también People v. Earls (1992) 10 Cal.App.4th 184, 190. (“El propósito de la sección 1237.5 es desalentar y eliminar los recursos frivolos o abusivos tras declaraciones de culpabilidad. Cuando un acusado [o su abogado de apelaciones de California] no cumple los requisitos de la sección 1237.5 y el expediente no muestra ninguna justificación al respecto, el recurso no es operativo y la disposición apropiada es el desestimiento.”)
- People v. Hoffard (1995) 10 Cal.4th 1170, 1173-1174. (“La sección 1237.5 del Código Penal [nota al pie 9, arriba – el proceso de apelaciones de California] impide que un acusado criminal apeles una condena basada en una declaración de culpabilidad, por motivos relacionados con la validez de la declaración o los procedimientos previos a la declaración, a menos que el acusado haya presentado al tribunal de primera instancia una declaración de motivos para el recurso y el tribunal de primera instancia haya emitido un certificado de causa probable. La cuestión planteada aquí es si, una vez que el tribunal haya emitido tal certificado, el acusado puede plantear en el recurso cuestiones reconocibles distintas de las identificadas en la declaración de motivos…Nada en la sección 1237.5 indica que el acusado deba especificar, y que el tribunal certifique como no frivolo, cada cuestión que se plantee en el recurso. Tal regla no es necesaria para los propósitos de la ley y sería ineficiente en su aplicación.”)
- Código Penal de California sección 1237.5 PC, subdivisión (a), nota al pie 9, arriba. In re Joseph B. (1983) 34 Cal.3d 952, 955. (“Por sus términos, la sección 1237.5 del Código Penal no se aplica a los menores. La ley se refiere a los acusados que se encuentran condenados por un pleito de culpable o de no contención. Además, los menores acusados de violar la Ley de la Corte de Menores no son “acusados”. No “pleitean culpables”, sino que admiten las alegaciones de una petición. Además, “las sentencias de faltas cometidas por menores no son ‘condenas criminales’ “.”) Véase también 6 Witkin, Cal. Crim. Law 3d (2000) Crim Appeal, 9 Requisitos estatutarios: Declaración y certificado, p. 242. (“La regla de que un recurso después de una declaración de culpabilidad solo se puede basar en defectos jurisdiccionales (supra, 8) se implementa mediante el P.C. 1237.5 y el C.R.C., Regla 31 (d). La ley se aplica en los casos de delitos graves. (Véase Avila v. Municipal Court (1983) 148 C.A.3d 807, 812, 196 C.R. 286 [mientras que el P.C. 1237.5 limita los temas cognoscibles en el recurso después de una declaración de culpabilidad o de no contención a un delito grave, no hay una ley equivalente para los delitos menores].) Sin embargo, debido a que el recurso en un caso de pena capital es automático y no requiere ninguna acción por parte del abogado defensor o del acusado, el P.C. 1237.5 no se aplica a esos recursos. (People v. Massie (1998) 19 C.4th 550, 568, 79 C.R.2d 816, 967 P.2d 29.)”)
- Véase Reglas de la Corte de California, Título 8, División 1, Capítulo 3, Artículo 1, Regla 8.308 — Tiempo para apelar en el proceso de apelación de California, nota al pie 3, arriba. (“Tiempo normal. Excepto según lo dispuesto en (b) o según lo dispuesto por la ley, un aviso de apelación y cualquier declaración requerida por el Código Penal 1237.5 deben presentarse dentro de los 60 días después de la ejecución del fallo o de la emisión de la orden que se apela. Excepto según lo dispuesto en la regla 8.66, ninguna corte puede extender el tiempo para presentar un aviso de apelación.”)
- Sección 1237.5 del Código Penal, subdivisión (b), nota al pie 9, arriba. (“(b) La corte de juicio ha ejecutado y presentado un certificado de causa probable para tal apelación con el secretario de la corte.”) Véase también Reglas de la Corte de California, Título 8, División 1, Capítulo 3, Artículo 1, Regla 8.304, subdivisión (b), nota al pie 6, arriba — Cómo apelar una condena criminal de California; certificado de causa probable, subdivisión.
- People v. Hoffard en 1178-1179, nota al pie 10, arriba. (“”No es responsabilidad del tribunal de juicio determinar si hubo un error en los procedimientos. El único objetivo del tribunal de juicio [bajo el proceso de apelaciones de California] es eliminar aquellas apelaciones ‘que no tienen ninguna base legal posible’ al negarse a emitir un certificado de causa probable. [Citas.]” ( People v. Holland (1978) 23 Cal.3d 77, 84 [151 Cal.Rptr. 625, 588 P.2d 765].) El tribunal de juicio debe emitir un certificado, explicamos, si la declaración del acusado presenta “cualquier cuestión cognoscible para apelar que no sea claramente frívola y vejatoria ….” ( Ibid.)”)
- Vea la nota al pie 3, arriba.
- Código Penal de California 1240.1, subdivisión (a) — Abogado en apelación; deberes.
- Castro v. Superior Court (1974) 40 Cal.App.3d 614, 619-621. (“Por lo tanto, en United States v. Benthien (1st Cir. 1970) 434 F.2d 1031, 1032, el tribunal determinó que un acusado que no había sido informado de su derecho a apelar tenía derecho automáticamente a recurrir al 28 de los Estados Unidos Códigos, sección 2255, y que tal alivio estaba disponible “sin tener en cuenta si el acusado había obtenido conocimiento de sus derechos de alguna otra fuente”. El alivio otorgado era simplemente restaurar el derecho de apelación del acusado y ordenar al secretario del tribunal de distrito que presentara la notificación de apelación necesaria. Se alcanzó el mismo resultado, menos directamente, en Paige v. United States (4th Cir. 1971) 443 F.2d 781, 782, donde se determinó que el incumplimiento de la regla 32 (a) (2) “requiere una remisión para la reentencia y la restauración del derecho a apelar”.”)
- Roe v. Flores-Ortega (2000) 528 U.S. 470, 477. (“Como ya hemos señalado, “[n]o hay un conjunto particular de reglas detalladas para el comportamiento del abogado que pueda satisfacer adecuadamente la variedad de circunstancias enfrentadas por el abogado de la defensa”. Id, en 688-689, 104 S.Ct. 2052. En cambio, los tribunales deben “evaluar la razonabilidad del comportamiento del abogado cuestionado en los hechos del caso particular, visto en el momento del comportamiento del abogado”, id, en 690, 104 S.Ct. 2052, y “[l]a inspección judicial del desempeño del abogado debe ser altamente deferente”, id, en 689, 104 S.Ct. 2052. Hemos sostenido durante mucho tiempo que un abogado que desatiende las instrucciones específicas del acusado para presentar un aviso de apelación actúa de manera profesionalmente irrazonable. Ver Rodriquez v. United States, 395 U.S. 327, 89 S.Ct. 1715, 23 L.Ed.2d 340 (1969); cf. Peguero v. United States, 526 U.S. 23, 28, 119 S.Ct. 961, 143 L.Ed.2d 18 (1999) (“[C]uando el abogado no presenta una apelación solicitada, el acusado tiene derecho a [una nueva] apelación sin demostrar que su apelación probablemente tendría mérito”). Esto es así porque un acusado que instruye al abogado para iniciar una apelación confía razonablemente en que el abogado presente el aviso necesario. El incumplimiento del abogado de hacerlo no puede considerarse una decisión estratégica; presentar un aviso de apelación es una tarea puramente ministerial, y el incumplimiento de presentarlo refleja la falta de atención a los deseos del acusado.”)
- Reglas de Corte de California, Título 8.
- In re Jordan (1992) 4 Cal.4th 116, 118-119. (“Este caso plantea la pregunta de si la regla de “entrega de prisión” sigue siendo viable en California. La regla establece que el aviso de apelación de un preso se considera presentado a tiempo si se entrega a las autoridades de la prisión dentro del período de presentación de 60 días establecido en la regla 31 (a) de las Reglas de Corte de California.”)
- Id. (Vea People v. Lepe (1987) 195 Cal.App.3d 1347, 1349, fn. 2 [241 Cal.Rptr. 388]; People v. Wychocki (1987) 188 Cal.App.3d 1063, 1065 [233 Cal.Rptr. 830].)…Como explicaremos, concluimos que la regla de entrega de la prisión, bien establecida en la jurisprudencia californiana cuando el período de presentación prescrito por la regla 31 (a) tenía una duración de 10 días, sigue aplicándose aunque el período para interponer un recurso se extendiera sustancialmente en 1972 (a los 60 días actualmente previstos). La regla de entrega de la prisión garantiza que un acusado sin representación, confinado durante el período permitido para presentar un recurso, tenga una oportunidad de cumplir con los requisitos de presentación totalmente comparable a la que se proporciona a un acusado que está representado por un abogado o que no está confinado. Brindar tal igualdad de trato es tan importante bajo el actual período de presentación de 60 días como lo era bajo el antiguo período de presentación de 10 días).
- People v. Griggs (1967) 67 Cal.2d 314, 317-318. (“Por supuesto, la petición que consideramos un aviso suficiente de apelación debería haberse presentado ante el tribunal superior. Pero presentar ante la Corte de Apelaciones [en el proceso de apelación de California] puede, en algunas circunstancias, ser un sustituto adecuado. ( People v. Jackson, 62 Cal.2d 803, 805-806 [44 Cal.Rptr. 452, 402 P.2d 140]; People v. Johnson, 61 Cal.2d 843, 846 [40 Cal.Rptr. 708, 395 P.2d 668]; People v. Dykes, 198 Cal.App.2d 75, 77 [17 Cal.Rptr. 564].) Esta es tal circunstancia…El peticionario es un laico, en ese momento sin representación legal. No se le debe cargar con el conocimiento de tales asuntos procesales. Tampoco se debe atribuir ninguna importancia al hecho de que el peticionario presentó su “aviso de apelación” ante el distrito equivocado de la Corte de Apelaciones. (Cf. Knowles v. Florida, 381 U.S. 763 [14 L.Ed.2d 723, 85 S.Ct. 1810].)…El “aviso de apelación” aquí involucrado se presentó dentro del tiempo.”)
- En el caso de Benoit (1973) 10 Cal.3d 72, 83. (“Contemporáneamente con la aplicación de la teoría de la presentación constructiva a los casos que encajan en el contexto factual de Slobodion, los tribunales de apelación procedieron a extender la teoría a situaciones en las que el preso no presentó la notificación escrita de apelación a tiempo porque confió en las representaciones o en el comportamiento de los funcionarios de la prisión que lo indujeron a un falso sentido de seguridad.”)
- People v. Martin (1963) 60 Cal.2d 615, 619. (“Por supuesto, si el veredicto en realidad se hubiera anulado y reinstalado, como sugería el comportamiento del juez, o si consideramos que este fue el efecto de los procedimientos, la notificación de apelación fue oportuna. Pero independientemente de las intenciones reales o manifestadas del juez de primera instancia, es evidente que el curso de acción adoptado por el tribunal indujo a error al acusado para retrasar su apelación. Si su aviso de moción para un nuevo juicio se hubiera tratado de una manera que fuera consistente con el reconocimiento previo de la entrada de la sentencia, el acusado habría podido presentar un aviso de apelación que habría sido oportuno con respecto a la fecha de entrada de la sentencia. Por virtud de la orden expresa de que se presentara el aviso y la fijación de una fecha de audiencia más allá del límite de 10 días, el acusado razonablemente habría sido engañado para creer que la fecha de entrada de la sentencia no era una fecha firme. Por lo tanto, fue “induciendo a un falso sentido de seguridad” por parte de los representantes del estado bajo la regla expresada en People v. Calloway, supra, 127 Cal.App.2d 504, en la página 506. Es cierto que el acusado no tiene derecho a una indemnización simplemente porque, al representarse a sí mismo, puede haber sufrido alguna desventaja debido a su ignorancia de la ley. (People v. McBride, 122 Cal.App.2d 409 [264 P.2d 991]; Frey v. Superior Court, 5 Cal.App.2d 534, 536 [43 P.2d 342].) Pero mientras un abogado experimentado posiblemente habría podido evitar la trampa que el comportamiento del tribunal impuso, sin embargo fue ese comportamiento el ingrediente activo en la creación del peligro, y la incapacidad del acusado para sacarse de ahí no le niega su derecho a una indemnización. (Vea In re Martin, 58 Cal.2d 133, 140- 141 [23 Cal.Rptr. 167, 373 P.2d 103].)”)
- Código Penal de California 1272 PC — Después de la condena y pendiente de la libertad condicional o la apelación en el proceso de apelación de California; el derecho a la fianza; fianza discrecional; aviso al fiscal de distrito.
- Código Penal de California 1272.1 PC — Liberación bajo fianza pendiente de apelación; condiciones; declaración de razones.
- Reglas de Corte de California, Título 8, División 1, Capítulo 3, Artículo 1, Regla 8.312 — Suspensión de la ejecución y liberación en apelación en el proceso de apelación de California. (a) Solicitud Pendiente de apelación, el acusado puede solicitar a la corte revisora: (1) Una suspensión de la ejecución después de una sentencia de condena o una orden de libertad condicional; o (2) Fianza, reducción de fianza o liberación bajo otras condiciones. (b) Demostración La solicitud [presentada por el acusado o su abogado de apelaciones de California] debe incluir una demostración de que el acusado solicitó alivio en la corte superior y que la corte denegó injustificadamente la solicitud. (c) Servicio La solicitud debe ser servida al fiscal del distrito y al Fiscal General. (d) Alivio provisional Pendiente de su decisión sobre la solicitud, la corte revisora puede otorgar el alivio solicitado. La corte revisora debe notificar a la corte superior de acuerdo con la regla 8.489 cualquier suspensión que otorgue.”)
- Vea Código Penal de California 1272.1 PC, nota al pie 26, arriba.
- Reglas de Corte de California, Título 8, División 1, Capítulo 3, Artículo 2, Regla 8.320 – Registro normal; exhibiciones
- Vea lo mismo.
- Reglas de Corte de California División 1, Capítulo 5, Artículo 2, Regla 8.410 – Aumentar y corregir el registro en la corte revisora bajo el proceso de apelación de California.
- El abogado de apelaciones de California John Murray representa a clientes que buscan apelaciones en el South Bay (incluyendo Long Beach y Torrance) así como en todo el Condado de Orange, incluyendo Newport Beach, Santa Ana, Fullerton, Laguna Beach, Irvine, Anaheim y Westminster.
- Reglas de Corte de California, División 1, Capítulo 3, Artículo 3, Regla 8.360. Breves de las partes y amicus curiae en el proceso de apelación de California. (“(a) Contenido y forma. Excepto lo dispuesto en esta regla, los breves en apelaciones penales deben cumplir lo más posible con las reglas 8.200 y 8.204. (b) Longitud. (1) Un breve producido en una computadora no debe exceder de 25.500 palabras, incluyendo notas al pie. Tal breve debe incluir un certificado de abogado de apelación o de un acusado sin representación que indique el número de palabras del breve; la persona que certifica puede confiar en la cuenta de palabras del programa informático utilizado para preparar el breve. (2) Un breve mecanografiado no debe exceder de 75 páginas. (3) Las tablas, un certificado según (1) y cualquier adjunto permitido según la regla 8.204(d) están excluidos de los límites establecidos en (1) o (2). (4) Un breve combinado en una apelación regulada por (e) no debe exceder el doble del límite establecido en (1) o (2). (5) A solicitud, el juez presidente puede permitir un breve más largo por buena causa. (c) Tiempo para presentar. (1) El breve de apertura del apelante debe ser servido y presentado dentro de los 40 días después de que el expediente sea presentado en la corte revisora. (2) El breve del demandado debe ser servido y presentado dentro de los 30 días después de que el breve de apertura del apelante sea presentado. (3) El apelante debe servir y presentar un breve de réplica, si lo hay, dentro de los 20 días después de que el demandado presente su breve. (4) El tiempo para servir y presentar un breve no puede ser extendido por estipulación, sino solo por orden del juez presidente según la regla 8.60. (5) Si una parte no presenta a tiempo un breve de apertura del apelante o un breve del demandado, el secretario de la corte revisora debe notificarle de inmediato por correo que el breve debe presentarse dentro de los 30 días después de que se envíe la notificación, y que la falta de cumplimiento puede resultar en una de las siguientes sanciones: (A) Si el breve es un breve de apertura del apelante: (i) Si el apelante es el Pueblo, la corte desestimará el recurso; (ii) Si el apelante es el acusado y está representado por un abogado designado en apelación, la corte relevará a ese abogado designado y nombrará un nuevo abogado; (iii) Si el apelante es el acusado y no está representado por un abogado designado, la corte desestimará el recurso; o (B) Si el breve es un breve del demandado, la corte decidirá el recurso sobre el expediente, el breve de apertura y cualquier argumento oral del apelante. (6) Si una parte no cumple con una notificación según (5), la corte puede imponer la sanción especificada en la notificación. (d) Servicio. (1) El abogado de apelación del acusado debe servir cada breve para el acusado en el Pueblo y el fiscal del distrito, y debe enviar una copia de cada uno al acusado personalmente a menos que el acusado lo solicite de otra manera. (2) La prueba de servicio según (1) debe indicar que se envió una copia del breve del acusado al acusado, o el abogado debe presentar una declaración firmada en la que el acusado solicite por escrito que no se envíe ninguna copia. (3) Para cada acusado apelante, el Pueblo debe servir dos copias de sus breves al abogado de apelación del acusado y una copia al proyecto de apelación del distrito. (4) Una copia de cada breve debe ser servida al secretario de la corte superior para entregar al juez del juicio. (e) Cuando un acusado y el Pueblo apelan. Cuando tanto un acusado como el Pueblo apelan, el acusado debe presentar el primer breve de apertura a menos que la corte revisora ordene lo contrario, y la regla 8.216(b) rige el contenido de los breves. (f) Breves de amicus curiae. Los breves de amicus curiae pueden presentarse según lo dispuesto en la regla 8.200(c).”)
- People v. Wende (1979) 25 Cal.3d 436.
- Vea Reglas de Corte de California, División 1, Capítulo 3, Artículo 3, Regla 8.360, nota al pie 34, arriba, subdivisión “c”.
- Reglas de Corte de California División 1, Capítulo 2, Artículo 4, Regla 8.268 — Reexamen. (“(a) Poder para ordenar un reexamen. (1) A petición de una parte o por su propia iniciativa, un tribunal revisor puede ordenar un reexamen de cualquier decisión que no sea definitiva en ese tribunal al presentarla. (2) Una orden de reexamen debe presentarse antes de que la decisión sea definitiva. Si la oficina del secretario está cerrada en la fecha de la definitividad, el tribunal puede presentar la orden el siguiente día en que la oficina del secretario esté abierta. (b) Petición y respuesta. (1) Una parte puede servir y presentar una petición de reexamen dentro de los 15 días posteriores a: (A) La presentación de la decisión; (B) Una orden de publicación que reinicie el período de definitividad en virtud de la regla 8.264 (b) (3), si la parte aún no ha presentado una petición de reexamen; (C) Una orden de modificación que cambie el fallo de apelación en virtud de la regla 8.264 (c) (2); o (D) La presentación de un consentimiento en virtud de la regla 8.264 (d). (2) Una parte [o su abogado de apelaciones de California] no debe presentar una respuesta a una petición de reexamen a menos que el tribunal lo solicite. El secretario debe enviar de inmediato a las partes copias de cualquier orden que solicite una respuesta y notificar de inmediato a las partes por teléfono u otro método expeditivo. Cualquier respuesta debe ser servida y presentada dentro de los 8 días posteriores a la fecha en que se presente la orden, a menos que el tribunal ordene lo contrario. Normalmente, una petición de reexamen no se concederá a menos que el tribunal haya solicitado una respuesta. (3) La petición y la respuesta deben cumplir con las disposiciones pertinentes de la regla 8.204. (4) Antes de que la decisión sea definitiva y por buena causa, el juez presidente puede eximir a una parte de una falta de presentar una petición o respuesta oportunamente. (c) Sin extensión de tiempo. El tiempo para conceder o negar una petición de reexamen en la Corte de Apelaciones no se puede extender. Si el tribunal no resuelve sobre la petición antes de que la decisión sea definitiva, se considera que la petición se ha denegado. (d) Efecto de conceder un reexamen. Una orden que concede un reexamen anula la decisión y cualquier opinión presentada en el caso y establece la causa en su totalidad en la Corte de Apelaciones.”) Vea también Reglas de Corte de California División 1, Capítulo 3, Artículo 3, Regla 8.366 — Audiencia y decisión en la Corte de Apelaciones en el proceso de apelación de California. (“(a) Aplicación general de las reglas 8.252-8.272. Excepto lo dispuesto en esta regla, las reglas 8.252-8.272 rigen la audiencia y decisión en la Corte de Apelaciones de una apelación en un caso penal. (b) Definitividad. (1) Excepto lo dispuesto en esta regla, una decisión de la Corte de Apelaciones en un procedimiento bajo este capítulo, incluida una orden de desestimación de una apelación de forma involuntaria, es definitiva en ese tribunal 30 días después de su presentación. (2) Las siguientes decisiones de la Corte de Apelaciones son definitivas en ese tribunal al presentarlas: (A) La negación de una solicitud de fianza o de reducción de fianza pendiente de apelación; y (B) La desestimación de una apelación a petición o por estipulación. (3) Si una Corte de Apelaciones certifica su opinión para su publicación o publicación parcial después de presentar su decisión y antes de que su decisión sea definitiva en ese tribunal, el período de definitividad se cuenta a partir de la fecha de presentación de la orden de publicación. (4) Si una orden que modifica una opinión cambia el fallo de apelación, el período de definitividad se cuenta a partir de la fecha de presentación de la orden de modificación. (c) Sanciones. Excepto (a) (1), la regla 8.276 se aplica en apelaciones penales.”)
- Vea la nota al pie 37, arriba.
- Reglas de Corte de California, División 1, Capítulo 3, Artículo 9, Regla 8.536 — Rehearing. (“(a) Poder para ordenar una nueva audiencia. La Corte Suprema puede ordenar una nueva audiencia según lo dispuesto en la regla 8.268(a). (b) Petición y respuesta. Una petición de nueva audiencia y cualquier respuesta deben cumplir con la regla 8.268(b)(1) y (3). Cualquier respuesta a la petición debe ser servida y presentada dentro de ocho días después de que se presente la petición. Antes de que la decisión de la Corte Suprema sea definitiva y por buena causa, el Jefe de Justicia puede eximir a una parte de una falla para presentar una petición o respuesta oportuna. (c) Extensión de tiempo. El tiempo para conceder o negar una petición de nueva audiencia en la Corte Suprema puede ser extendido de acuerdo con la regla 8.532(b)(1)(B). Si la corte no decide sobre la petición antes de que la decisión sea definitiva, se considera que la petición fue denegada. (d) Determinación de la petición. Una orden de nueva audiencia debe ser firmada por al menos cuatro jueces; una orden de rechazo de la nueva audiencia puede ser firmada por el Jefe de Justicia solo. (e) Efecto de la concesión de la nueva audiencia. Una orden de nueva audiencia anula la decisión y cualquier opinión presentada en el caso y establece el caso en su totalidad en la Corte Suprema.”)
- Notas al pie 37 y 39, arriba.
- Vea lo mismo, subdivisión “b”.
- Vea lo mismo, subdivisión “c”.