frido daños financieros como resultado de un crimen? Si es así, tienes derecho a una compensación por tus pérdidas, incluyendo el reembolso por:
- facturas médicas
- salarios perdidos
- la devolución de propiedades robadas
Pero el proceso de restitución a las víctimas no siempre es fácil. Involucra papeleo, cálculos y comparecencias ante el tribunal.
La buena noticia es que no tienes que hacerlo solo. Nuestros abogados de derechos de las víctimas de crímenes en California pueden ayudarte.1 Hemos trabajado en ambos lados – como fiscales y abogados de defensa – y hemos calculado innumerables órdenes de restitución. Sabemos las mejores formas de obtener la cantidad total de tus pérdidas.
bién podemos ayudarlo con:
- Presentar una demanda civil para recuperar daños de un delito en California, o
- Solicitar compensación del Programa de Compensación para Víctimas de California (“CalVCP”).
En este artículo, nuestros Abogados Defensores de Víctimas de Delitos de California brindan una descripción general del cálculo de las órdenes de restitución en California. Cubrimos:
- 1. ¿Qué es una orden de restitución para la víctima?
- 2. ¿Por qué puedo ser reembolsado?
- 3. ¿Cómo pruebo mis pérdidas?
- 4. ¿Qué sucede si el acusado no me paga?
1. ¿Qué es una orden de restitución para la víctima?
Cuando un acusado es declarado culpable y sentenciado en relación con un caso penal, el juez emitirá una orden que ordena al acusado a compensar a la víctima por las pérdidas económicas resultantes del delito. Esta orden se llama orden de restitución para la víctima.
La cantidad de compensación establecida en la orden de restitución se conoce como restitución.
de la restitución es hacer que la víctima vuelva a estar “completa”… poner a la víctima en la misma posición en la que estaba antes de que ocurriera el delito. El tribunal puede ordenar que la restitución se haga en una suma global o en un plan de pagos.
Definición de víctima
Para fines de órdenes de restitución, “víctimas” incluye a víctimas reales, familiares sobrevivientes inmediatos de víctimas reales, corporaciones y entidades comerciales, y otras personas cercanas a la víctima real que sufren pérdidas económicas debido al delito.2
Código Penal 1202.4
La Sección 1202.4 del Código Penal de California establece la ley relacionada con la orden de restitución. Esa ley dice:
Es la intención de la Legislatura que una víctima de un delito que sufre pérdidas económicas como resultado de la comisión de un delito reciba restitución directamente de cualquier acusado declarado culpable de ese delito.3
La ley también dice que el juez ordenará la restitución completa, a menos que haya razones convincentes y extraordinarias para no hacerlo. El hecho de que el acusado no pueda pagar la cantidad de restitución no constituye una razón convincente y extraordinaria para no ordenarla.4
Otra compensación por pérdidas relacionadas con el delito
En algunos casos, las víctimas de delitos pueden recibir compensación por pérdidas relacionadas con el delito de otras formas además de las órdenes de restitución. Pueden recuperar daños civiles a través de una demanda civil. También pueden recibir restitución del Programa de Compensación a Víctimas de California (CalVCP).
a obtener más información sobre daños civiles y el programa CalVCP, consulte nuestros artículos relacionados
- Restitución y Compensación a las Víctimas en Casos Penales de California y
- Presentación de una Reclamación al Programa de Compensación a las Víctimas de California (CalVCP).
2. ¿Por qué puedo ser reembolsado?
Como víctima de un delito, tiene derecho a ser reembolsado por la cantidad total de su pérdida financiera.5 Esto incluye:
- Pago por el costo de reemplazar o reparar la propiedad robada o dañada (“daños a la propiedad”)
- Gastos médicos
- Gastos de asesoramiento de salud mental
- Pérdida de salarios o ganancias, incluyendo comisiones
- Pérdidas no económicas, incluyendo daños psicológicos causados por violaciones graves del Código Penal de California Sección 288 PC actos lascivos con un menor
- Intereses, a una tasa del 10 por ciento anual, que se acumulan a partir de la fecha de la sentencia o pérdida, según lo determine el tribunal
- Honorarios de abogados reales y razonables y otros costos de cobranza
- Gastos incurridos por una víctima adulta al mudarse lejos del acusado (según lo verificado por la policía como necesario para la seguridad personal de la víctima o por un proveedor de tratamiento de salud mental como necesario para el bienestar emocional de la víctima)
- Gastos para instalar o aumentar sistemas de seguridad residencial en casos de delitos que constituyen uno de los delitos violentos para fines de la Ley de Tres Huelgas de California
- Gastos para adaptar una residencia o vehículo en casos en que la víctima quede permanentemente discapacitada como resultado directo del delito
- Gastos relacionados con la vigilancia y reparación de crédito en casos de robo de identidad en California6
emos un vistazo a un ejemplo de cómo debería funcionar la restitución en un caso que involucra el Código Penal de California Sección 459 robo y el Código Penal de California 487 pc gran robo:
Ejemplo: El apartamento de Cecelia es robado un día de verano mientras ella está en la playa. Se roban su televisión, estéreo y computadora. Además, el ladrón se lleva un par de aretes de perlas y un reloj de oro.
Un adicto a las drogas llamado Lucas es detenido mientras intenta vender el reloj de oro en una casa de empeño. Es declarado culpable de violar el Código Penal de California Sección 459 robo y el Código Penal de California 487 pc gran robo. Cecelia recupera el reloj, pero está rayado. Nunca recupera los aretes de perlas ni los aparatos electrónicos robados.
Cecilia quiere hacer todo lo posible para recuperar la cantidad total de su pérdida. Por lo tanto, contrata al Abogado de Defensa Criminal de California John Murray para que la ayude con los problemas de restitución.
El Abogado de Defensa Criminal de California John Murray guía a Cecelia a través del proceso de restitución. La ayuda a calcular el valor de reemplazo de la televisión, el estéreo, la computadora portátil y los aretes de perlas, que asciende a $4,209. También le informa a Cecelia sobre su derecho a recuperar el costo de reparar el reloj ($300) y a ser compensada por el tiempo que tuvo que tomar libre en el trabajo para ayudar a la policía y a los fiscales (dos días de salario a $220 por día).
El Abogado de Defensa Criminal de California John Murray representa a Cecelia en la audiencia de restitución, y el juez emite una orden de restitución que ordena a Lucas pagar a Cecelia la cantidad total de su pérdida ($4769). El Sr. Murray también arregla para que el acusado pague una cantidad adicional a Cecelia para que pueda monitorear su crédito (que puede haber sido comprometido debido al robo de su computadora).
3. ¿Cómo pruebo mis pérdidas?
Cuando se trata de evaluar los daños económicos causados por un delito en California, es responsabilidad de la víctima demostrar que la conducta criminal del acusado causó sustancialmente las pérdidas de la víctima. La conducta del acusado no tiene que ser la única causa de la pérdida. Pero debe ser más que un factor trivial o remoto.7
Para probar la restitución, es útil presentar al tribunal pruebas documentales como
- facturas,
- registros,
- declaraciones,
- estimaciones,
- recibos y
- talones de pago
Si el acusado disputa la cantidad solicitada, la carga recae en el acusado de refutar la cantidad. El acusado tiene derecho a una audiencia de restitución con este propósito.8
4. ¿Qué sucede si el acusado no me paga?
Una orden de restitución obligatoria es ejecutable de la misma manera que una sentencia civil. Puede demandar al acusado en un tribunal civil si el acusado no le paga. El tribunal podría ordenar el embargo de los salarios del acusado.9
El acusado también puede estar violando su libertad condicional. Supongamos que el oficial de libertad condicional informa al tribunal que el acusado no pagó. En ese caso, el acusado tendrá una Audiencia de Revocación de Libertad Condicional de California en la que el juez ordenará al acusado que cumpla con sus obligaciones de restitución.
Tenga en cuenta que las víctimas de delitos pueden tener derecho a otros servicios y asistencia además del pago de restitución. Para obtener más información, puede visitar nuestros artículos relacionados Preparando a una víctima de delito de California para testificar como víctima en el tribunal y Abogando en el tribunal para víctimas de delitos de California.
Recursos útiles para servicios a víctimas:
- Programa de reubicación y asistencia a testigos de California (CalWRAP)
- Consejo de Violencia Doméstica del Condado de Los Ángeles
- Junta de Compensación de Víctimas y Reclamaciones del Gobierno de California
- Comité de Coordinación de Justicia Penal del Condado de Los Ángeles
- Ley de Marcy para Todos
- Servicios a Víctimas del Departamento de Justicia de California
- Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos de la Fiscalía del Condado de Los Ángeles
- Servicios a Víctimas de la Oficina del Fiscal de la Ciudad de Los Ángeles
- Servicios a Víctimas del Departamento de Correcciones y Rehabilitación de California
- Departamento del Sheriff del Condado de Los Ángeles Información y Notificación Diaria a Víctimas
omienza aquí)
Referencias legales:
- Nuestros abogados defensores de víctimas de delitos en California tienen oficinas locales en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. También tenemos oficinas de abogados adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, el área de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
- La Sección 1202.4(k) del Código Penal de California establece: “A los efectos de esta sección, ‘víctima’ incluirá lo siguiente: (1) La familia inmediata sobreviviente de la víctima real. (2) Cualquier corporación, fideicomiso comercial, patrimonio, fideicomiso, sociedad, asociación, empresa conjunta, gobierno, subdivisión gubernamental, agencia o instrumento legal o comercial, cuando esa entidad sea una víctima directa de un delito. (3) Cualquier persona que haya sufrido pérdidas económicas como resultado de un delito y que cumpla cualquiera de las siguientes condiciones: (A) En el momento del delito era padre, abuelo, hermano, cónyuge, hijo o nieto de la víctima. (B) En el momento del delito vivía en el hogar de la víctima. (C) En el momento del delito era una persona que había vivido previamente en el hogar de la víctima durante un período de al menos dos años en una relación sustancialmente similar a una relación enumerada en el inciso (A). (D) Es otro miembro de la familia de la víctima, incluido, entre otros, el prometido de la víctima, y que presenció el delito. (E) Es el cuidador principal de una víctima menor de edad. (4) Cualquier persona que sea elegible para recibir asistencia del Fondo de Restitución de conformidad con el Capítulo 5 (comenzando con la Sección 13950) de la Parte 4 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno. (5) Cualquier entidad gubernamental responsable de reparar, reemplazar o restaurar propiedad pública o privada que haya sido vandalizada con grafiti u otro material inscrito, según se define en la subdivisión (e) de la Sección 594, y que haya sufrido pérdidas económicas como resultado de una violación de la Sección 594, 594.3, 594.4, 640.5, 640.6 o 640.7 del Código Penal”.
- La Sección 1202.4(a)(1) del Código Penal de California establece: “Es la intención de la Legislatura que una víctima de un delito que sufra pérdidas económicas como resultado de la comisión de un delito reciba restitución directamente de cualquier acusado declarado culpable de ese delito”.
- La Sección 1202.4(g) del Código Penal de California establece: “El tribunal ordenará la restitución completa a menos que encuentre razones convincentes y extraordinarias para no hacerlo, y declare esas razones en el registro. La incapacidad del acusado para pagar no se considerará una razón convincente y extraordinaria para no imponer una orden de restitución, ni la incapacidad para pagar será un factor a considerar al determinar la cantidad de una orden de restitución”.
- La Sección 1202.4(f) del Código Penal de California establece: “Excepto en los casos previstos en las subdivisiones (q) y (r), en todo caso en que una víctima haya sufrido pérdidas económicas como resultado de la conducta del acusado, el tribunal ordenará que el acusado haga restitución a la víctima o víctimas por una cantidad establecida por orden del tribunal, basada en la cantidad de pérdida reclamada por la víctima o víctimas o cualquier otra demostración al tribunal. Si la cantidad de pérdida no puede determinarse en el momento de la sentencia, la orden de restitución incluirá una disposición que establezca que la cantidad se determinará bajo la dirección del tribunal. El tribunal ordenará una restitución completa a menos que encuentre razones convincentes y extraordinarias para no hacerlo, y las declare en el registro. El tribunal puede especificar que los fondos confiscados en el momento del arresto del acusado, excepto los fondos confiscados de conformidad con la Sección 11469 del Código de Salud y Seguridad, se apliquen a la orden de restitución si los fondos no están exentos de manutención conyugal o infantil o están sujetos a cualquier otra exención legal.”
- La Sección 1202(f)(3) del Código Penal de California establece: “(3) En la medida de lo posible, la orden de restitución será preparada por el tribunal sentenciador, identificará a cada víctima y cada pérdida a la que se refiere, y será de una cantidad suficiente para reembolsar completamente a la víctima o víctimas por cada pérdida económica determinada incurrida como resultado de la conducta criminal del acusado, incluyendo, pero no limitado a, lo siguiente: (A) Pago total o parcial por el valor de la propiedad robada o dañada. El valor de la propiedad robada o dañada será el costo de reemplazo de una propiedad similar, o el costo real de reparar la propiedad cuando sea posible. (B) Gastos médicos. (C) Gastos de asesoramiento en salud mental. (D) Salarios o ganancias perdidos debido a lesiones sufridas por la víctima, y si la víctima es menor de edad, salarios o ganancias perdidos por los padres, tutor o tutores del menor mientras cuidan al menor lesionado. Los salarios perdidos incluirán cualquier ingreso por comisiones, así como cualquier salario base. El ingreso por comisiones se establecerá mediante pruebas de ingresos por comisiones durante el período de 12 meses anterior a la fecha del delito por el cual se está ordenando la restitución, a menos que se demuestre una causa justificada para un período de tiempo más corto. (E) Salarios o ganancias perdidos por la víctima, y si la víctima es menor de edad, salarios o ganancias perdidos por los padres, tutor o tutores del menor, debido al tiempo dedicado como testigo o en ayudar a la policía o la fiscalía. Los salarios perdidos incluirán cualquier ingreso por comisiones, así como cualquier salario base. El ingreso por comisiones se establecerá mediante pruebas de ingresos por comisiones durante el período de 12 meses anterior a la fecha del delito por el cual se está ordenando la restitución, a menos que se demuestre una causa justificada para un período de tiempo más corto. (F) Pérdidas no económicas, incluyendo, pero no limitado a, daño psicológico, por violaciones graves de la Sección 288. (G) Intereses, a una tasa del 10 por ciento anual, que se acumulan a partir de la fecha de la sentencia o pérdida, según determine el tribunal. (H) Honorarios de abogados reales y razonables y otros costos de cobro incurridos por una entidad privada en nombre de la víctima. (I) Gastos incurridos por una víctima adulta al mudarse lejos del acusado, incluyendo, pero no limitado a, depósitos para servicios públicos y telefónicos, depósitos para vivienda de alquiler, alojamiento temporal y gastos de comida, ropa y artículos personales. Los gastos incurridos de acuerdo con esta sección deberán ser verificados por la policía como necesarios para la seguridad personal de la víctima o por un proveedor de tratamiento de salud mental como necesarios para el bienestar emocional de la víctima. (J) Gastos para instalar o aumentar la seguridad residencial relacionada con un delito, según se define en la subdivisión (c) de la Sección 667.5, incluyendo, pero no limitado a, un dispositivo o sistema de seguridad para el hogar, o reemplazar o aumentar el número de cerraduras. (K) Gastos para adaptar una residencia o vehículo, o ambos, para que la víctima pueda acceder a la residencia o utilizar el vehículo, si la víctima está permanentemente discapacitada, ya sea parcial o totalmente, como resultado directo del delito. (L) Gastos por un período de tiempo razonablemente necesario para compensar a la víctima, por los costos de monitorear el informe de crédito y reparar el crédito de una víctima de robo de identidad, según se define en la Sección 530.5.”
- El Consejo Judicial de California Instrucción del Jurado Criminal 240 – CALCRIM 240 establece: “Un acto causa (lesión/ <insertar otra descripción>) si la (lesión/ <insertar otra descripción>) es la consecuencia directa, natural y probable del acto y la (lesión/ <insertar otra descripción>) no habría ocurrido sin el acto. Una consecuencia natural y probable es aquella que una persona razonable sabría que es probable que ocurra si no interviene nada inusual. Al decidir si una consecuencia es natural y probable, considere todas las circunstancias establecidas por la evidencia. <Dar si hay múltiples causas potenciales. > [Puede haber más de una causa de (lesión/ <insertar otra descripción>). Un acto causa (lesión/ <insertar otra descripción>), solo si es un factor sustancial en causar la (lesión/ <insertar otra descripción>). Un factor sustancial es más que un factor trivial o remoto. Sin embargo, no tiene que ser el único factor que cause la (lesión/ <insertar otra descripción>).]”
- El Código Penal de California Sección 1202(f)(1) y (2) establece: “El acusado tiene derecho a una audiencia ante un juez para impugnar la determinación del monto de la restitución. El tribunal puede modificar el monto, por iniciativa propia o a petición del fiscal de distrito, la víctima o las víctimas, o el acusado. Si se presenta una petición para modificar una orden de restitución, se notificará a la víctima de esa petición al menos 10 días antes de la audiencia para decidir la petición. (2) La determinación del monto de la restitución ordenada de conformidad con esta subdivisión no se verá afectada por los derechos de indemnización o subrogación de cualquier tercero. La restitución ordenada de conformidad con esta subdivisión se ordenará que se deposite en el Fondo de Restitución en la medida en que la víctima, según se define en la subdivisión (k), haya recibido asistencia del Programa de Compensación a las Víctimas de conformidad con el Capítulo 5 (comenzando con la Sección 13950) de la Parte 4 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.”
- El Código Penal de California Sección 1202(i) establece: “Una orden de restitución impuesta de conformidad con la subdivisión (f) será ejecutable como si la orden fuera una sentencia civil.”
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