A medida que los estudiantes de último año de secundaria de todo el condado de San Diego se acercan a la graduación, algunos de ellos pueden estar pensando en la tradición de realizar una “broma de graduación”. Pero si esa broma incluye daños a la propiedad, también puede constituir vandalismo, un delito en California que puede tener graves consecuencias.
El vandalismo es un delito en el condado de San Diego y en todo California. Se define en el Código Penal de California, Sección 594, como dañar, destruir o desfigurar con graffiti la propiedad de otra persona de manera maliciosa.
El daño causado no tiene que ser permanente para constituir vandalismo bajo la ley de California. Solo porque los huevos podridos o los rollos de papel higiénico se pueden limpiar como si nunca hubiera pasado nada, no significa que no se pueda acusar de un delito. (pregúntale a Justin Bieber).
El vandalismo se puede procesar como un delito grave o un delito menor, dependiendo de la cantidad de daños causados y si es un primer o un delito posterior.
- Daño menor a $400: un delito menor que puede conllevar las siguientes consecuencias potenciales:
- hasta un (1) año en una cárcel del condado,
- una multa máxima de mil dólares ($1,000) — O hasta $5,000 si tiene una condena previa por vandalismo, y/o
- probación informal (también conocida como “resumen”) probación que puede incluir la suspensión de la licencia de conducir, asesoramiento y servicio comunitario (que podría significar limpiar o reparar el daño causado)
- Daño de $400 o más: esto se puede acusar como un delito menor o un delito grave (haciéndolo un “wobbler“). Las penas por una condena por vandalismo grave podrían incluir:
- probación con hasta un año en la cárcel del condado, o una sentencia de cárcel de dieciséis 16 meses, dos años o tres años,
- una multa máxima de $10,000.o hasta $50,000 si la cantidad de daños fue de $10,000 o más, y/o
- las mismas condiciones de probación que para las condenas por vandalismo menor
- Tipos específicos de vandalismo. Además del Código Penal Sec. 594, la ley de California incluye prohibiciones específicas y penas para otros tipos de vandalismo, incluyendo vandalismo a lugares de culto (Código Penal Sec. 594.3), cementerios (Sec. 594.35), autopistas o autopistas (Secs. 640.7 y 640.8) así como vandalismo que involucre productos químicos peligrosos como el ácido (Sec. 594.4).
Si una broma de graduación que involucra un acto de vandalismo fue cometida por un menor de edad, sus padres también pueden estar sujetos a penas, incluyendo contribuir a cualquier multa o restitución, así como participar en cualquier servicio comunitario ordenado.
Si usted o su hijo han sido acusados de un delito de vandalismo en el condado de San Diego, llame hoy a uno de nuestros experimentados abogados de defensa penal del condado de San Diego para discutir su situación.