En algunos estados, un acto de secuestro se considera agravado si se comete bajo circunstancias agravantes tales como:
- secuestro por rescate, recompensa o para cometer extorsión,
- secuestro para cometer robo, violación u otros delitos sexuales,
- secuestro de otra persona durante la comisión de un robo de automóvil, o
- si la víctima sufre muerte o lesiones corporales.
El secuestro agravado a menudo conlleva una sentencia de cadena perpetua con o sin posibilidad de libertad condicional. En contraste, el “secuestro simple” generalmente conlleva unos pocos años de prisión.1
Las defensas al delito de secuestro incluyen:
- proteger o intentar proteger a un niño de daño inminente,
- el acusado estaba haciendo un arresto ciudadano legal,
- solo hubo un movimiento incidental de la víctima,
- consentimiento de la víctima.
Secuestro Simple vs Agravado
Para probar que el acusado es culpable de secuestro simple, los fiscales típicamente deben demostrar que:
- El secuestrador acusado tomó, retuvo o detuvo a otra persona usando fuerza o miedo;
- Usando esa fuerza o miedo, el acusado movió a la otra persona o hizo que la otra persona se moviera una distancia real sustancial, y
- La otra persona no dio su consentimiento al movimiento
Dar consentimiento significa que una persona actuó libre y voluntariamente y conocía la naturaleza del acto. Distancia sustancial significa más que una distancia leve o trivial. El movimiento debe poner a la víctima en mayor peligro, como al ser alejada más lejos de una puerta, ventana u otro medio de escape.
En algunos estados, una persona es culpable de secuestro agravado si durante la comisión del delito:
- secuestra por rescate, recompensa o para cometer extorsión,
- secuestra para cometer robo, violación / agresión sexual u otros delitos sexuales,
- secuestra a otra persona (tercera persona) durante la comisión de un robo de automóvil,
- si la víctima sufre, o hay una probabilidad sustancial de sufrir, muerte o lesiones corporales graves (como si el acusado usó fuerza letal o un arma mortal o un arma peligrosa para someter a la víctima).
En casos de secuestro agravado con fines de robo, violación u otros delitos sexuales, el movimiento forzado (“asportación”) típicamente debe:
- ser más que incidental a la comisión del robo o del delito sexual; y
- aumentar el riesgo de daño físico o psicológico para la víctima, más allá de lo inherente al robo o al delito sexual.
Tenga en cuenta que el secuestro por rescate o extorsión puede ocurrir cuando una persona no es movida sino que es capturada, confinada o retenida.2
Castigo
El secuestro agravado siempre es un delito grave. Y en estados como California, Texas y Nueva York, la pena máxima es cadena perpetua.3
En estados que tienen una ley de “tres strikes” como Nevada, Nueva Jersey y California, el secuestro agravado cuenta como un “strike”.4
Dependiendo del estado y las circunstancias, los acusados pueden ser elegibles para libertad condicional en lugar de encarcelamiento. En algunos casos, los fiscales pueden estar dispuestos a reducir los cargos de secuestro agravado a secuestro simple o encarcelamiento falso.
Defensas
La comisión de un delito siempre conlleva el riesgo de tiempo en prisión. Pero algunos argumentos de defensa que los abogados de secuestro pueden usar para reducir o desestimar los cargos incluyen:
- el acusado estaba protegiendo o tratando de proteger a un niño de un daño inminente,
- el acusado estaba haciendo un arresto ciudadano legal (como en casos de robo en tiendas),
- solo hubo un movimiento incidental de la presunta víctima,
- el acusador acusó falsamente al acusado,
- el consentimiento de la víctima fue dado libremente y no bajo coacción o fraude.
Tenga en cuenta que los abogados de defensa criminal a menudo pueden lograr una resolución favorable sin ir a juicio, especialmente si pueden demostrar a los fiscales que no tienen suficiente evidencia para probar la culpabilidad más allá de una duda razonable.
Referencias Legales
- Ver, por ejemplo, secciones 207 – 210 del Código Penal de California; ver también People v. Nieto (Cal. App. 5th Dist., 2021), 62 Cal. App. 5th 188. PC 208. Código Penal de Texas 20.04. NY CLS Penal § 135.25.
- Ver, por ejemplo, PC 207; PC 209; PC 209.5; PC 210; Ver People v. Rayford (1994) 9 Cal. 4th 1.
- Ver nota 1. Ver, por ejemplo, King v. State (Tribunal de Apelaciones de Texas, Primer Distrito, Houston, 2021) 650 S.W.3d 241; Van-Cleave v. State (Tribunal de Apelaciones de Texas, Decimocuarta Distrito, Houston, 2015) NO. 14-14-00473-CR.
- Código Penal de California 667. PC 667.5. N.J.S.A 2C:43-7.1. NRS 207.010.