El proyecto de ley del Senado 384 (SB 384) cambió el proceso de registro de delincuentes sexuales en California. La legislación reemplazó el registro obligatorio de por vida para todos los delitos sexuales con 3 niveles, según el delito. Los menores se tratan de manera diferente a los delincuentes adultos bajo el SB 384.
La ley entró en vigor en 2021. Las personas que abandone California o que tengan condenas fuera del estado pueden enfrentar complicaciones.
Algunas de las preguntas más comunes que responden nuestros abogados de defensa penal de California incluyen:
- 1. ¿Cómo cambió el SB 384 el registro de delincuentes sexuales en California?
- 2. ¿Cómo solicito la eliminación?
- 3. ¿Trata a los menores de la misma manera que a los adultos?
- 4. ¿Cuándo entró en vigor la ley?
- 5. ¿Cómo maneja la nueva ley a los delincuentes que abandonan California o cuyo delito fue en otro estado?
1. ¿Cómo cambió el SB 384 el registro de delincuentes sexuales en California?
SB 384 creó el proceso por el cual los registrantes pueden solicitar que se les retire de la lista de delincuentes sexuales y del “sitio web de Megan’s Law”.
Lo más importante, SB 384 reemplazó el registro de por vida para todos los delitos con 3 niveles que se basan en gran medida en la gravedad del delito subyacente:1
- Nivel Uno, que conlleva un mínimo de 10 años en el registro, es para delitos sexuales de bajo nivel como:
- agresión sexual menor (Código Penal 243.4 PC)
- convenir para reunirse con un menor con fines lascivos (Código Penal 288.4 PC)
- exhibición indecente menor (Código Penal 314 PC)
- exhibición indecente menor (Código Penal 314 PC)
- copulación oral menor (Código Penal 288a PC)
- atraer a un niño a una casa de prostitución (Código Penal 266 PC)
- inducción al sexo por fraude (Código Penal 266c PC)
- posesión de pornografía infantil menor (Código Penal 311.11 PC)
- primer delito de molestar o molestar a un niño (Código Penal 647.6 PC)
- Nivel Dos, que requiere un mínimo de 20 años en el registro, es para delitos sexuales de nivel medio como:
- violación de un adulto de 18 años o más incapaz de dar consentimiento debido a un trastorno mental o discapacidad (Código Penal 261 PC)
- incesto (Código Penal 285 PC)
- actos lascivos con un menor de 14 años (Código Penal 288 PC)
- sodomía con un menor de 14 años (Código Penal 286 PC)
- penetración con un objeto extraño cuando la víctima es incapaz de dar consentimiento debido a una discapacidad mental (Código Penal 289 PC)
- contactar a un menor para cometer un delito (Código Penal 288.3 PC)
- segundo o posterior delito de molestar o molestar a un niño (Código Penal 647.6 PC)
- Nivel Tres, que requiere registro de por vida, es para delitos sexuales graves como:
- la mayoría de los demás casos de violación (Código Penal 261 PC)
- violación conyugal por uso de fuerza (Código Penal 262 PC)
- trata de personas infantiles (Código Penal 266 PC)
- copulación oral por la fuerza (Código Penal 287)
- trata de personas infantiles (Código Penal 236.1 PC)
- actos sexuales contra un niño menor de 10 años (Código Penal 288.7 PC)
- pornografía infantil de delito grave (Código Penal 311.11 PC)
- asesinato cometido en la tentativa de comisión de violación (Código Penal 187 PC)
- secuestro durante la comisión de violación (Código Penal 207 PC y 209 PC)
- pimping con un menor (Código Penal 266h PC)
- pandering con un menor (Código Penal 266i PC)
- transportar menor de 16 años con fines lascivos (Código Penal 266j PC)
- llevar a un menor para prostitución (Código Penal 267 PC)
- agresión con intención de cometer un delito (Código Penal 220 PC)
- actos lascivos con menor de 14 años por la fuerza (Código Penal 288(b)(1) PC)
- actos lascivos con un menor causando daño corporal (Código Penal 288(i) PC)
- envío de material dañino para seducir a un menor (Código Penal 288.2 PC)
- agresión sexual continua a un niño (Código Penal 288.5 PC)
- agresión sexual a un niño menor de 10 años (Código Penal 288.7 PC)
Estos plazos comienzan cuando el registrante es liberado de la reclusión o compromiso. Se suspende por cualquier tiempo que el registrante vuelva a la reclusión.2
Criterios de nivel
Las enmiendas a la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales en SB 384 también establecen los criterios para la designación de niveles. Si bien el delito sexual específico es un factor importante, los tribunales deben considerar:
- la naturaleza del delito,
- la edad y el número de víctimas,
- si alguna víctima era desconocida personalmente para el acusado en el momento del delito, o si se conocía durante menos de 24 horas en el momento del delito,
- el comportamiento criminal o no criminal relevante del acusado, tanto antes como después del delito,
- si el acusado tiene una condena o detención anterior por un delito motivado sexualmente,
- el riesgo actual del acusado de un delito sexual o un delito violento (riesgo de reincidencia), y
- el nivel de riesgo del acusado según la Herramienta de Evaluación de Riesgo Autorizada por el Estado para Delincuentes Sexuales (SARATSO) para evaluaciones de riesgo estático, dinámico y violento.3
Delitos no enumerados
Los jueces también pueden ordenar a los acusados que han sido condenados por cargos no enumerados en la Ley que se registren como delincuente sexual si el acusado cometió el delito:
- por compulsión sexual, o
- con el fin de obtener satisfacción sexual.4
Los acusados ordenados por un tribunal a registrarse por un delito no enumerado presumiblemente son delincuentes de nivel uno. Sin embargo, el tribunal puede imponer un nivel más alto si hace hallazgos específicos de que es necesario para la seguridad pública.
2. ¿Cómo puedo presentar una petición para ser eliminado?
SB 384 también creó el proceso mediante el cual los registrantes de Nivel Uno y Nivel Dos pueden presentar una petición para la terminación de los requisitos de registro de delincuentes sexuales una vez que hayan cumplido al menos el período mínimo de registro obligatorio.
Si tiene éxito, esta petición puede llevar al delincuente a ser eliminado del registro. Su información personal también será eliminada de bases de datos disponibles al público.
Es importante tener en cuenta, sin embargo, que los períodos de registro para todos los niveles son períodos de tiempo mínimos. Los registrantes de Nivel Uno pueden terminar volviendo a registrarse cada año por el resto de su vida si sus peticiones de eliminación son denegadas.
Nota: Las leyes de California Clean Slate (SB 731 y AB 1076) no tienen ningún efecto en las reglas de registro y eliminación de delitos sexuales. Simplemente proporcionan una limpieza automática (“alivio”) para los registros penales no graves, no violentos y no relacionados con el sexo.
Presentación de la petición
Los registrantes presentan sus peticiones a la
- tribunal superior o tribunal de menores aplicable,
- la agencia de aplicación de la ley que registra, y
- la oficina del fiscal del condado (“agencia fiscal”).
La policía tiene 60 días para informar sus recomendaciones al fiscal, quien luego tiene 60 días más para solicitar una audiencia para impugnar la petición por el motivo de que la discontinuación del registro perjudicaría la seguridad pública.
La petición se puede presentar el primer cumpleaños del registrante después de la expiración de su período mínimo de registro. La petición debe incluir prueba de registro actual.5
Si el juez rechaza la petición de eliminación, el juez informará al registrante cuándo puede volver a solicitar la eliminación del registro. No puede ser antes de un año ni después de cinco años después del rechazo.
Eliminación anticipada
Los delincuentes de Tier Two – que tienen que registrarse durante 20 años – pueden solicitar la eliminación después de solo 10 años si su delito involucró:
- no más de una víctima de 14 a 17 años,
- el delincuente tenía menos de 21 años al momento del delito,
- el delito no fue un delito grave o violento, y
- el delincuente no obtuvo condenas posteriores.
Tenga en cuenta que los delincuentes de Tier Three – que tienen que registrarse por vida – pueden obtener una eliminación anticipada si la única razón para su nivel de tier es una evaluación de riesgo aumentada de Static-99R.
3. ¿Se tratan a los menores de la misma manera que a los adultos?
No. Los menores de edad en California no tienen que registrarse como delincuentes sexuales durante tanto tiempo como los adultos. La duración del registro de un menor es:
- 5 años, si se coloca en la Primera Categoría, y
- 10 años, si se coloca en la Segunda Categoría.6
Para terminar sus requisitos de registro, cualquier persona que fuera menor de edad en el momento del delito debe presentar una petición al tribunal de menores del condado en el que está registrado.7
4. ¿Cuándo entró en vigor la ley?
Aunque SB 384 fue firmado en octubre de 2017, solo entró en vigor el 1 de enero de 2021.8
Esto significa que los delincuentes sexuales actualmente registrados comenzaron a presentar una petición para su eliminación del registro de delincuentes sexuales de California después de su primer cumpleaños después del 1 de julio de 2021.
5. ¿Cómo trata la ley a los delincuentes o delitos de otros estados?
En general, para los delitos registrables que ocurrieron en otros estados, la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales y SB 384 buscan delitos equivalentes en California para los requisitos de registro.
Esto significa que algunas personas que ya no tienen que registrarse como delincuente sexual en su estado pueden tener que reanudar el registro si se mudan a California. Esto también puede suceder a los registrantes que abandone California para otro estado.
Cuando no hay un delito equivalente…
Cuando no hay un delito registrable equivalente en California, la condena fuera del estado generalmente conducirá a obligaciones de Nivel Dos.9 Sin embargo, será Nivel Tres si cualquiera de lo siguiente es cierto:
- la evaluación de riesgo estático del SARATSO del individuo es muy por encima de la media en el momento de la liberación,
- la persona ha sido sometida civilmente a una institución de salud mental como un depredador sexualmente violento, o
- la persona fue posteriormente condenada en un procedimiento separado por un delito sustancialmente similar al que dio lugar a los requisitos de registro, o por un delito sustancialmente similar a los delitos californianos de:
¿Qué sucede si no me registro bajo la nueva ley?
La falta de registro como delincuente sexual es un delito en California. Es un delito grave si el delito sexual subyacente fue un delito grave. Es un delito menor si el delito subyacente fue un delito menor.11
Los delincuentes sexuales tienen que registrarse con la policía local cada año. También tienen que volver a registrarse cada vez que cambian de dirección.
Penalidades
Cuando el incumplimiento del registro es una falta menor, una condena conlleva:
- hasta 1 año en la cárcel del condado,
- hasta $1,000 en multas, y
- probación resumida.
Cuando el delito es una felonia, una condena conlleva:
- 16 meses, 2 años o 3 años en prisión estatal,
- hasta $10,000 en multas, y
- probación formal.
El incumplimiento del registro como delincuente sexual también alarga el período mínimo de registro. El período de tiempo aumenta por:
- 1 año, por cada condena por falta menor por incumplimiento del registro como delincuente sexual, y por
- 3 años por cada condena por felonia.12
No es una defensa que un registrante tuviera una buena fe de que SB 384 terminara sus obligaciones de registro. La única cosa que termina su obligación de registrarse es una orden judicial que otorgue una petición para la terminación de los requisitos de registro.
Referencias legales:
- Código Penal de California 290 (d) PC. Véase, por ejemplo, People v. Trujillo (Cal. App. 6th Dist., 2021) Cal. App. Unpub. LEXIS 3713. La ley anterior de California que requería el registro de por vida para todos los delincuentes sexuales comenzó en 1947. California fue el primer estado de EE. UU. en imponer tal ley. (Florida y Alabama tienen leyes similares. Carolina del Sur ahora permite a los registrantes de por vida la oportunidad de ser eliminados a través de una revisión judicial). La información de registro se ingresa en la base de datos / repositorio CSAR (abreviatura de California Sex and Arson Registry). La policía puede acceder a toda la información en CSAR, pero solo alguna de ella es accesible al público a través de la base de datos de la Ley de Megan. SB 384 fue escrito por los senadores estatales Scott Wiener, Joel Anderson, Holly Mitchell y Nancy Skinner en un esfuerzo por hacer que el sistema de registro sexual sea más justo para los delincuentes de nivel más bajo y para permitir que la policía tenga más tiempo para dedicar a la vigilancia de los delincuentes de nivel más alto. Véase también AB 218.
- Código Penal de California 290 (e) PC.
- Código Penal de California 290.006 (c) PC.
- Código Penal de California 290.006 PC.
- Código Penal de California 290.5 PC.
- Código Penal de California 290.008 (d) PC.
- Código Penal de California 290.008 (d) (3) PC.
- Código Penal de California 290 (g) PC.
- Código Penal de California 290 (d) (4) (B) PC.
- Igual.
- Código Penal de California 290.018 PC.
- Código Penal de California 290 (e) PC.