Una hoja de arresto de California es un informe generado por la policía o las autoridades de cumplimiento de la ley después de que te arrestan. El registro se considera un registro criminal y se hace para arrestos que involucran tanto delitos menores como delitos mayores.
Las hojas de arresto se consideran registros públicos y puedes acceder a ellos contactando al organismo que hizo el arresto o al tribunal que tuvo jurisdicción sobre el caso criminal por el cual se hizo el arresto.
Mientras que los arrestados generalmente buscan una copia de sus hojas de arresto, los empleadores a veces también pueden obtener una copia de ellas cuando realizan una verificación de antecedentes penales.
Si fuiste arrestado por un delito pero nunca fuiste condenado por ese delito, la ley de California te permite tener tus hojas de arresto selladas y destruidas como un derecho. Esta ley se encuentra en el Código Penal de California Sección 851.87 PC.
Para sellar y destruir una hoja de arresto, debes presentar una petición para sellar un arresto tan pronto como ya no sea posible que el fiscal presente o vuelva a presentar cargos.
En este post, abordaremos las 5 preguntas principales sobre hojas de arresto en California.
¿Cómo puedo acceder a mis hojas de arresto?
Las hojas de arresto son registros públicos en el Estado de California. Esto significa que si fuiste arrestado por un delito, tienes el derecho de buscarlos o acceder a ellos como una cuestión de ley de California. Este derecho se otorga por:
- la Ley de Registros Públicos, y
- la Constitución de California.[i]
Las hojas de arresto normalmente se mantienen y se guardan por el organismo de cumplimiento de la ley que hizo el arresto. Esto incluye:
- departamentos de policía, y
- oficinas del sheriff del condado.
También pueden guardarse en el tribunal que escucha casos en el lugar donde se hizo el arresto.
Puedes acceder a tus hojas de arresto contactando al organismo o departamento correspondiente que hizo el arresto. Si no está disponible, entonces debes contactar al tribunal que tuvo jurisdicción sobre el caso/caso judicial por el cual se hizo el arresto.
Tenga en cuenta que estas entidades pueden ofrecer hojas de arresto en sus sitios web oficiales.
Para acceder a tu hoja de arresto, normalmente tendrás que pagar una tarifa para obtener una copia de ellas. Es posible que tengas que proporcionar:
- tu nombre y fecha de nacimiento,
- un número de caso (si está disponible), y
- la sección del Código Penal de California que violaste.
También puedes optar por acceder a tus registros trabajando con una empresa o sitio web de recopilación de registros de terceros.
¿Quién más puede acceder a mis hojas de arresto?
Las hojas de arresto generalmente son buscadas o obtenidas por la persona que fue arrestada.
Las dos otras entidades principales que pueden optar por acceder a ellos son los empleadores y terceros cuando realizan un chequeo de antecedentes.
Un chequeo de antecedentes es cuando un empleador u otra compañía obtiene información sobre tu historial. Esto incluye tu historial criminal.
Un empleador puede realizar un chequeo de antecedentes de dos maneras:
- por su cuenta, o
- contratando a un tercero (a menudo se le conoce como una “agencia de informes de investigación”).
Un chequeo de antecedentes puede revelar varios elementos de información personal. Estos incluyen:
- condenas penales anteriores (tanto para delitos menores como graves) que datan de siete años desde la fecha del chequeo,
- información negativa en un informe de crédito,
- información de compensación de trabajadores,
- escuelas a las que asististe (y los años de asistencia),
- información negativa sobre la vivienda, como desalojos anteriores, y
- información militar (por ejemplo, fechas de servicio, rangos, asignaciones y premios).
En cuanto al historial criminal, es ilegal que un empleador/compañía obtenga información sobre:
- una detención que no llevó a una condena (a menos que la detención esté pendiente),
- una condena fechada hace más de siete años desde la fecha del chequeo,[ii]
- una condena por la que recibiste un indulto,[iii]
- una detención que llevó a la finalización de un programa de desviación exitoso,[iv]
- condenas expurgadas y selladas,[v] y
- ciertos delitos de marihuana.[vi]
¿Qué agencias mantienen y conservan registros de detenciones?
Como se indicó anteriormente, la agencia que realizó la detención suele mantener y conservar los registros de detención. Además, el tribunal que tuvo jurisdicción sobre tu caso criminal puede mantener copias de ellos.
También tenga en cuenta que la California Department of Justice (DOJ) está obligada por ley a mantener registros de:
- detenciones,
- detenciones,
- disposiciones de casos, y
- tu información de identificación personal.
Esto es cierto siempre que una agencia de aplicación de la ley o un tribunal de California le haya proporcionado esta información.[vii]
¿Qué pasa si se hizo un arresto pero luego se retiraron los cargos?
Si fuiste arrestado pero nunca fuiste condenado, la ley de California te permite sellar y destruir tus registros de arresto como un derecho (automáticamente).
Sellar un arresto significa que el registro no aparecerá en la mayoría de los controles de antecedentes criminales, y que los registros de arresto como informes policiales, huellas dactilares, fotos de registro y entradas de hoja de delincuente serán eliminados.
La ley se originó como el Proyecto de Ley de California 393. El SB 393 ahora está codificado en el Código Penal 851.87 PC. Esta sección te permite sellar tu registro de arresto como un derecho cuando:
- no se presentaron cargos criminales,
- se presentaron cargos criminales pero luego fueron desestimados,
- fue declarado “no culpable” (absuelto) en un juicio por jurado,
- su condena fue anulada o revocada en apelación, o
- completaste con éxito un programa de desviación preprocesal o pre-sentencia, como el Código Penal 1000 de aplazamiento de sentencia.[viii]
¿Existe un proceso para sellar y destruir los registros de un arresto?
Sí. Debes presentar una petición para sellar un arresto tan pronto como ya no sea posible que el fiscal presente o vuelva a presentar cargos.
Esta petición debe presentarse ante:
- la corte en la que se presentaron cargos basados en la detención, o
- si no se presentaron cargos, en la ciudad o el condado en el que se produjo la detención.[ix]
No eres elegible para tener un registro de arresto sellado si se aplica alguna de las siguientes:
- todavía puedes ser acusado de alguno de los delitos por los que se produjo la detención,
- la detención fue por asesinato u otro delito para el que no hay prescripción (a menos que hayas sido absuelto o declarado inocente de hecho de la acusación),
- no se te acusó porque evitaste intencionalmente los esfuerzos de la policía para procesar la detención, como huyendo del lugar, o
- evitaste los esfuerzos para procesar la detención mediante el uso de fraude de identidad y posteriormente se te acusó de un delito por ese acto de fraude de identidad.[x]
Referencias Legales
[i] Sitio web del Departamento de Justicia del Estado de California, “Registros Públicos.”
[ii] Código Civil de California, Sección 1786.18.
[iii] Ver mismo.
[iv] Código de Trabajo de California, Sección 432.7.
[v] Reglamento de California, Título 2, Sección 7287.4.
[vi] Un ejemplo es una condena por Código de Salud y Seguridad 11357 HS, posesión de marihuana (si la condena fue más de dos años desde la fecha en que se realizó la verificación).
[vii] Sitio web del Departamento de Justicia del Estado de California, “Registros Públicos”.
[viii] Código Penal 851.91 y 851.92(b)(2)(B) PC.
[ix] Código Penal 851.91 (b)(1)(B) PC.
[x] Código Penal de California 851.91 PC.