¡Así que el tribunal concedió tu apelación en un caso criminal! ¡Felicidades! ¿Qué pasa ahora?
Después de que se concede una apelación, con mayor frecuencia el tribunal de apelaciones devolverá el caso al tribunal de primera instancia con instrucciones sobre cómo corregir los errores que cometió el tribunal inferior. Si los errores viciaron el veredicto, el tribunal de apelaciones puede ordenar un nuevo juicio. A veces, aunque rara vez, revocará el fallo y desestimará el caso.
Si el caso se devuelve, el tribunal inferior aplicará la guía que le ha dado el tribunal superior.
La parte que perdió la apelación criminal, sin embargo, puede intentar apelar el resultado al próximo tribunal. Esto suele ser
- el Tribunal Supremo del estado o
- el Tribunal Supremo de los Estados Unidos.
¿Qué sucede si el tribunal de apelaciones revoca el fallo?
A veces, el tribunal de apelaciones simplemente revocará el fallo del tribunal de primera instancia o decisión, sin devolverlo para corregirlo. Si esto sucede, entonces el fallo del tribunal de primera instancia se anula y el fallo del tribunal de apelaciones toma su lugar.
Si el fallo del tribunal de primera instancia fue condenar al acusado por cargos criminales, entonces el fallo del tribunal de apelaciones lo absolverá y desestimará el caso.
Si esto sucede, el acusado será puesto en libertad. La Cláusula de Doble Riesgo del Quinto Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos significa que no pueden ser juzgados nuevamente por el mismo delito.
Esta es una solución muy rara en apelación, sin embargo. La mayoría de las veces, cuando se concede una apelación, el tribunal de apelaciones
- revocará la decisión del tribunal de primera instancia, pero luego
- devolverá el caso al tribunal de primera instancia con instrucciones para corregir los problemas.
¿Puedo obtener un nuevo juicio?
Un resultado común de una apelación concedida es que el caso se devolverá al tribunal inferior con instrucciones para celebrar un nuevo juicio. Esto suele suceder cuando el error que llevó a la apelación concedida vició el veredicto del juicio.
Cuando un tribunal de apelaciones le dice al tribunal de primera instancia que celebre un nuevo juicio, también puede haber otras instrucciones. Implementarlas puede significar que el caso tiene que volver a revisar otras mociones preliminares del juicio o llevar a cabo una vista de revisión.
Por ejemplo: William es condenado por robo pero su apelación es concedida. El tribunal de apelaciones determina que la policía violó los derechos de William del Cuarto Enmienda cuando registraron su casa. El tribunal de apelaciones envía el caso de vuelta al tribunal de primera instancia para un nuevo juicio y para que el fiscal presente una moción para argumentar que la evidencia era admisible, de todos modos.
Los acusados
Sin embargo, si el juicio fue un juicio de tribunal – donde el juez de la corte escucha la evidencia y emite un veredicto, en lugar de un jurado – entonces cualquier sentencia emitida después de un veredicto culpable en el segundo juicio no debería ser más alta que la primera, a menos que haya nueva evidencia para respaldarla.
¿Qué significa remitir el caso?
Las cortes de apelación que conceden un recurso a menudo remiten el caso de nuevo a la corte de primera instancia. Una remisión de caso anula la decisión de la corte de primera instancia o una parte de su fallo y proporciona instrucciones sobre cómo corregir los errores que cometió.
La corte inferior entonces tiene que reconsiderar el caso a la luz del fallo de la corte de apelaciones. Esto puede llevar a un nuevo juicio si la corte inferior considera que es necesario.
¿Cómo funciona esto en California?
En California, los acusados
- División de Apelaciones de la Corte Superior, para apelaciones de delitos menores,1 o
- Corte de Apelaciones de California, para apelaciones de delitos mayores.2
Este Aviso debe presentarse dentro de:
- 30 días, para delitos menores,3 y
- 60 días, para delitos mayores.4
Estas y otras fechas límite en el proceso de apelación se aplican estrictamente.
Los casos en tribunales federales tienen plazos diferentes. Se apelan de los tribunales de distrito a una de las cortes de apelaciones federales.
Al presentar el Aviso de Apelación, el abogado de defensa penal del acusado también solicitará que la corte de apelaciones reciba los registros de la corte de primera instancia del juicio. Esto incluye
- la transcripción del reportero de la corte, así como
- la evidencia presentada en el caso judicial.
El apelante, o la persona que hace la apelación (generalmente el acusado), luego presenta una breve apertura. Esta breve escrita
- explica cómo el juez del tribunal de primera instancia cometió un error,
- apoya estos argumentos con la jurisprudencia y
- indica por qué el apelante tiene derecho a algún tipo de alivio.
El demandado o apelado, generalmente el fiscal, luego presenta la breve de respuesta. Esta breve responde a la breve de apertura y explica
- por qué el tribunal de primera instancia no cometió ningún error legal, o
- que el error que cometió fue inocuo y no afectó el resultado del juicio.
Después de que se presentan los recursos de apelación, la corte de apelaciones celebrará un argumento oral. Esto es donde cada lado tiene un tiempo limitado para hacer los argumentos legales que respaldan su caso.
Mientras está pendiente la apelación, el acusado puede tener derecho a ser liberado bajo fianza.5
Después de considerar el caso, la División de Apelaciones de la Corte Superior o la Corte de Apelaciones de California emitirá una decisión por escrito. Esto será o
- conceder el recurso o
- denegarlo.
La corte explicará la razón para cualquiera de las decisiones. Si se concede el recurso, el caso se remitirá o se devolverá a la corte inferior para un nuevo juicio, o la corte de juicio será revocada. La parte perdedora puede intentar apelar el resultado a la Corte Suprema de California.
Referencias Legales
- Código Penal de California 1466.
- Código Penal de California 1235.
- Reglas de la Corte de California, Título 8, División 2, Capítulo 3, Artículo 1, Regla 8.853 (b).
- Reglas de la Corte de California, Título 8, División 1, Capítulo 3, Artículo 1, Regla 8.308.
- Código Penal de California 1272 PC y 1272.1 PC.