Un acusado en un caso criminal no elige qué fiscal se le asignará. Tampoco el acusado tiene el poder de solicitar un fiscal diferente. Pero en la mayoría de los estados, la defensa puede buscar recusar a un fiscal (o a una agencia de fiscalía) si hay una preferencia o un conflicto de intereses.
En California, bajo el Código Penal 1424a1 PC, un acusado penal puede solicitar un fiscal diferente cuando hay un conflicto de intereses que puede resultar en que el acusado no reciba un juicio justo. La solicitud se conoce como una “moción para recusar a un fiscal“. Si un juez concede la moción, se asigna un fiscal de distrito sustituto al caso.
Los acusados también pueden intentar remover a un juez de un caso penal (o incluso un caso civil) según el Código de Procedimiento Civil de California 170.1. Esta estatuta dice que un juez puede ser inhabilitado de un caso en ciertas circunstancias, como cuando:
- el juez tiene conocimiento personal de ciertos hechos relacionados con el procedimiento,
- el juez sirvió como abogado en el procedimiento o dio consejos a una parte en el procedimiento, y/o
- el juez tiene un interés financiero en un procedimiento o en una parte del procedimiento.
Los miembros del jurado también están sujetos a la inhabilitación. Antes de un juicio penal, un abogado de la defensa puede intentar remover a un jurado potencial con una:
- “por causa” desafío, o
- “peremptorio” desafío.
Los acusados pueden intentar remover a un fiscal, juez o jurado en casos de delitos menores o delitos mayores.
¿Qué es una moción para recusar a un fiscal?
Una moción para recusar a un fiscal es una solicitud legal hecha por los acusados en casos penales por la cual piden al juez que designe a un nuevo fiscal de distrito (DA) al caso.1
Bajo la ley penal de California, un juez concederá la moción si lo siguiente es cierto:
- hay un conflicto de intereses tal que hay una posibilidad de que el DA no actúe de manera justa, y
- el conflicto es tan grave que es probable que el acusado no sea tratado con justicia en todas las etapas del procedimiento penal.2
Ejemplos de situaciones en las que un juez concedió una moción incluyen cuando:
- un fiscal manipuló la evidencia, específicamente tomando medidas para evitar la divulgación de los registros médicos y de psicoterapia de una presunta víctima de abuso sexual,3 y
- había un riesgo real de que una oficina de fiscalía estuviera excesivamente ansiosa por condenar al acusado.4
Si un juez concede una moción para recusar, entonces él/ella puede remover a un fiscal del caso o incluso a toda una oficina de fiscalía de un caso.
Si un DA está recusado, entonces se nombra otro fiscal o asistente del fiscal del distrito.5
Si la oficina del DA está recusada, entonces se nombra un fiscal especial para el caso.6
¿Puede un acusado intentar quitar a un juez de un caso criminal o civil?
Sí. El Código de Procedimiento Civil de California 170.1 CCP establece que una parte en un caso civil o criminal puede intentar quitar a un juez “por causa”.
De acuerdo con el CCP 1701.1, las razones “por causa” para cuando un juez puede ser desqualificado son cuando cualquiera de los siguientes es cierto:
- el juez tiene conocimiento personal de hechos controvertidos relacionados con el procedimiento,
- el juez sirvió como abogado en el procedimiento o dio consejos a una parte en el procedimiento,
- el juez tiene un interés financiero en un procedimiento o en una parte del procedimiento,
- el juez o el cónyuge del juez es una parte del procedimiento o es un oficial, director o fiduciario de una parte,
- un abogado o el cónyuge de un abogado en el procedimiento es el cónyuge, ex cónyuge, hijo, hermano o padre del juez o del cónyuge del juez o si tal persona está asociada en la práctica privada de derecho con un abogado en el procedimiento,
- por razón de una discapacidad física permanente o temporal, el juez no puede percibir adecuadamente la evidencia o no puede llevar adecuadamente a cabo el procedimiento, o
- el juez ha recibido una contribución de más de $1500 de una parte o abogado en el procedimiento.7
Un juez también puede retirarse a sí mismo de un caso “por causa” si por cualquier motivo:
- el juez cree que su recusación favorecería los intereses de la justicia,
- el juez cree que hay una duda sustancial sobre su capacidad de ser imparcial, o
- una persona consciente de los hechos podría poner en duda la capacidad del juez de ser imparcial.8
Una parte puede buscar desqualificar a un juez presentando una moción para recusar. Si se concede, se asigna un nuevo juez al caso.
¿Pueden los acusados quitar a los jurados de un caso?
Sí. Durante la selección del jurado, un abogado defensor o defensor público puede intentar no quitar a un jurado potencial ya sea “por causa” o a través de una “excepción perentoria“.
“Por causa” significa que un jurado ha expresado un sesgo y no es adecuado para decidir el caso. Por ejemplo, el jurado puede haber declarado que, por razones religiosas, no puede pasar juicio sobre el acusado. A los abogados se les da una cantidad ilimitada de desafíos por causa.
Si un abogado ejerce una “excepción perentoria“, el abogado no necesita expresar una razón específica por la que descarta a un jurado. Cada abogado tiene entre seis y veinte desafíos perentorios en un caso, dependiendo de los delitos presuntos.9
Tenga en cuenta, sin embargo, que un abogado no puede eliminar a un jurado mediante un desafío perentorio por motivos relacionados con la raza, religión, género o etnia del jurado.10
Referencias legales:
- Código Penal de California 1424a1 PC.
- Vea, por ejemplo, People v. Petrisca (2006) 138 Cal.App.4th 189, People v. Eubanks (1996) 14 Cal.4th 580 y People v. Connor (1983) 34 Cal.3d 141.
- People v. Superior Court (Humberto S.) (2006) 145 Cal.App.4th 32.
- People v. Vasquez (2006) 39 Cal.4th 47. En Vasquez, la madre y el padrastro del acusado trabajaban en la oficina del fiscal. El tribunal dictaminó que la recusación era adecuada porque la oficina podría actuar con exceso de celo para evitar la apariencia de impropiedad.
- Código Penal de California 1424a1 PC.
- Vea lo mismo.
- Código de Procedimiento Civil de California 170.1 CCP.
- Vea lo mismo.
- Código de Procedimiento Civil de California 231 CCP.
- Vea, por ejemplo, People v. Wheeler (1978) 22 Cal.3d 258.