Puedes generalmente seguir recibiendo beneficios de compensación para trabajadores en California si eres despedido. Tu despido no absuelve al empleador de pagar beneficios de compensación para trabajadores por:
- salarios perdidos,
- gastos relacionados con tratamiento médico,
- beneficios por discapacidad temporal o permanente, y/o
- entrenamiento vocacional.
Estos beneficios continuarán hasta que alcances mejoría médica máxima y el médico te autorice a trabajar sin restricciones. Una vez que esto suceda, los beneficios de compensación para trabajadores cesarán. Ya no estarás en compensación para trabajadores.
¿Qué pasa si no presenté una reclamación de compensación para trabajadores hasta después de ser despedido?
En California, los empleadores pueden negar tu reclamación de compensación para trabajadores si la presentaste después de ser despedido. Esto se conoce como la “defensa de post-terminación.”
La defensa de post-terminación existe para proteger a los empleadores de enfrentar reclamaciones falsas de lesiones relacionadas con el trabajo por parte de empleados recientemente despedidos. Sin embargo, aún puedes presentar reclamaciones de post-terminación y superar la defensa demostrando cualquiera de lo siguiente:
- el empleador sabía de tu lesión en el lugar de trabajo antes del despido,
- tuviste registros médicos o facturas médicas que demuestran que tu lesión laboral ocurrió antes del despido,
- la lesión ocurrió después de que el empleador te despidió, pero antes de tu último día, o
- la lesión fue causada por trauma acumulativo (como una lesión laboral por movimiento continuo), y no te diste cuenta de la lesión hasta después del despido.1
También hay excepciones a la defensa de post-terminación de California para lesiones psiquiátricas.
¿Será negada mi reclamación de compensación para trabajadores?
En algunos casos en California, la razón de tu despido puede llevar a que tu reclamación de compensación para trabajadores sea negada. Esto suele suceder si estabas violando tu contrato de empleo en el momento de tu lesión.
Por ejemplo, puedes ser despedido y ver que tu terminación conduce a una negación si:
- estabas bajo la influencia de drogas o alcohol (“intoxicado”) en el momento de tu lesión,
- te lastimaste mientras estabas fuera del lugar de trabajo cuando se suponía que debías estar trabajando,
- la lesión fue debido a actividades prohibidas que no están dentro del alcance del empleo o los protocolos adecuados, como jugar una broma práctica a un compañero de trabajo (“juegos de manos”), o
- te lastimaste mientras cometías un delito.2
En estos casos, el empleador te despidió por conducta incorrecta en el trabajo. Las razones de la terminación pueden llevar a una negación de tu reclamo de compensación de trabajadores. Las compañías de seguros de compensación de trabajadores usan frecuentemente esta línea de defensa.
¿Cuándo es una represalia por hacer un reclamo de compensación de trabajadores?
Los empleadores no pueden represaliarte por presentar un reclamo de compensación de trabajadores. Si los empleadores pudieran tomar represalias contra un trabajador por hacer un reclamo de compensación de trabajadores, o despedirlos por hacerlo, socavaría drásticamente el sistema de compensación de trabajadores.
La represalia incluye no solo el despido. Las siguientes conductas también constituyen represalia:
- reducir tu salario,
- incluirte en un despido,
- exigirte que uses tiempo de vacaciones para citas médicas derivadas de tu lesión en el lugar de trabajo, o
- transferirte a un puesto menos deseable.
Si un empleador reprime contra ti por presentar un reclamo de compensación de trabajadores, puedes presentar una demanda por despido injustificado. Puedes buscar:
- aumento de beneficios de compensación de trabajadores y médicos,
- salarios atrasados por la pérdida de salario, y
- reinstalación en tu antiguo trabajo.
En California, este tipo de represalia es un delito menor por el cual los empleadores pueden ser procesados penalmente.3
¿Importa el momento de mi lesión laboral?
El momento de tu lesión laboral importa por dos razones:
- puede ser evidencia de despido injustificado, y
- si tu lesión ocurrió después de que te despidieron, tu reclamo puede ser denegado.
La ley de California ve la proximidad temporal de una actividad protegida y una acción adversa de empleo como una señal de que fue represalia. Una actividad protegida es presentar un reclamo de compensación de trabajadores.4
Si una acción adversa de empleo sigue a una presentación de compensación laboral, puede ser evidencia de que fue retaliatoria. Ejemplos de una acción adversa de empleo incluyen:
- despedirte,
- degradarte o disciplinarte,
- reducir tu salario, o
- cambiar tus horas de una manera que pueda ser vista como castigo.
El momento de la lesión también es importante para la reclamación de compensación laboral. La compensación laboral solo cubre lesiones que ocurren en el trabajo. Si el despido ocurrió antes de la lesión, es posible que no esté cubierto, y su reclamo de trabajador puede ser denegado.
¿Qué puedo hacer para protegerme?
Si sufres lesiones en el trabajo en California, notifica a tu empleador por escrito de inmediato (a más tardar 30 días después del accidente).5 Si esperas y/o haces un informe oral, puede ser mucho más difícil presentar una reclamación exitosa de compensación laboral – especialmente si tu jefe te despide en el ínterin.
Luego recopila toda la evidencia disponible que documente tu accidente y lesión. Ejemplos incluyen:
- informes de incidentes presentados a tu gerente, supervisor, departamento de recursos humanos, etc.
- tus registros médicos
- declaraciones de testigos de tus compañeros de trabajo
Si tu empleador te despide – y crees que fue porque informaste una lesión o presentaste una reclamación de compensación laboral – puedes presentar una queja ante la División de Compensación Laboral de California (DWC) alegando que tu empleador está actuando de mala fe. Aunque debes consultar primero con un abogado.
Referencias legales:
- Código Laboral de California 3600(a)(10) LAB.
- Ver, por ejemplo, Smith v. Workers’ Comp. Appeals Bd. (1981) 123 Cal. App. 3d 763.
- Código Laboral de California 132a LAB.
- Ver, por ejemplo, Arteaga v. Brink’s, Inc. (2008) 163 Cal. App. 4th 327.
- Código Laboral de California 5400 LAB.