Si es condenado por algún delito grave, perderá sus derechos de armas en California. De hecho, si tiene una condena por delito grave en su registro criminal, es en sí mismo un delito grave poseer, comprar, recibir o tener en su posesión un arma de fuego.
Las condenas conllevan hasta 3 años de prisión. Sin embargo, hay varias formas de que recupere sus derechos de armas de fuego.
Ley “Delincuente con un arma de fuego”
En California, si tiene una condena previa por un delito grave, no puede poseer un arma de fuego. Hacerlo viola la sección 29800 del Código Penal de California, la ley estatal de “delincuente con un arma de fuego”.
Si es un delincuente, esta ley también le prohíbe:
- comprar,
- recibir o
- tener posesión, custodia o control
de un arma de fuego.
Para condenarlo bajo esta ley, los fiscales de distrito de California tienen que probar los siguientes elementos:
- usted poseía, compró, recibió o tenía en su posesión el arma de fuego,
- usted sabía que lo había hecho, y
- usted es un delincuente o alguien más cubierto por la ley.1
Tienen que probar estos elementos más allá de una duda razonable.
Para ser considerado un “delincuente” según la ley, debe haber sido condenado por un delito grave. Esa condena puede ser en cualquier lugar de los Estados Unidos. También puede ser una condena por delito grave por violación de la ley federal.2 Incluso puede ser un hallazgo de la corte juvenil.3
Sin embargo, la ley no se limita estrictamente a los delincuentes condenados. La ley también le prohíbe poseer o tener en su posesión un arma de fuego si:
- tiene una orden pendiente por un delito grave,
- es adicto a una droga narcótica, o
- ha sido condenado por un delito violento con un arma de fuego, incluso si es un delito menor.4
Un “arma de fuego” es cualquier dispositivo destinado a ser utilizado como arma y que utiliza una explosión o combustión para expulsar un proyectil a través de un cañón. No es necesario que esté cargada o incluso en funcionamiento.5
Un “arma de fuego” incluye:
- armas largas,
- armas de mano, y
- armas de fuego ocultas.
Poseer el arma de fuego no necesariamente significa que estaba en su persona o en su mano. La posesión incluye tanto
- posesión real como
- posesión constructiva.
La posesión real es cuando usted tiene conocimiento y control físico directo sobre algo. Usted tiene posesión constructiva sobre algo cuando puede controlarlo conscientemente, ya sea directamente o a través de otra persona.6
Por ejemplo: Gerald pone una escopeta recortada en el asiento trasero de su auto, sale del vehículo y cierra la puerta.7
Sin embargo, la posesión de un arma de fuego requiere más que posesión momentánea. No se considera posesión si puede demostrar que, por preponderancia de la evidencia, usted:
- poseía el arma por un período de tiempo momentáneo o transitorio,
- tenía el arma para deshacerse de ella, y
- no tenía la intención de evitar que las autoridades confiscaran el arma.8
Si es declarado culpable bajo la ley de “delincuente con un arma de fuego” de California, puede enfrentar hasta 3 años de prisión. Una vez liberado, una condición común de libertad condicional para este delito es no poseer armas de fuego.
Condenas por delitos menores
Ciertas condenas previas por delitos menores también pueden privarlo de su derecho a poseer o tener un arma de fuego de por vida. Muchos más delitos menores resultarán en una prohibición de 10 años contra la posesión de armas de fuego.
Las condenas previas por delitos menores que resultan en una prohibición de por vida contra la posesión de armas de fuego son:
- dos o más condenas previas por amenazar con un arma de fuego o un arma (Código Penal 417 PC), o
- uso violento de un arma de fuego según el Código Penal 23515 PC, que incluye:
- agresión con un arma de fuego (Código Penal 245(a)(2) PC),
- agresión con una ametralladora o un arma de asalto (Código Penal 245(a)(3) PC),
- agresión con un arma de fuego, una ametralladora o un arma de asalto contra un oficial de policía o un bombero (Código Penal 245(d) PC), y
- disparar a una vivienda habitada o un vehículo ocupado (Código Penal 246 PC).9
Algunos de estos delitos son delitos mixtos. Pueden ser procesados como un delito grave o como un delito menor.
Si alguna condena fue un delito grave, le privará de sus derechos de posesión de armas. Si la condena fue un delito menor, pero fue por uno de estos delitos penales, aún le privará de sus derechos de posesión de armas de por vida.
Muchos otros delitos menores pueden conllevar una prohibición de 10 años contra la posesión de armas de fuego en el estado de California. Algunos de estos incluyen:
- asalto (Código Penal 240 PC),
- asalto con un arma mortal (Código Penal 245(a)(1) PC),
- violación de una orden de protección o una orden de restricción (Código Penal 273.6 PC),
- amenazas criminales (Código Penal 422 PC), y
- posesión de armas de fuego en una zona escolar (Código Penal 626.9 PC).
Condenas federales fuera del estado
Las condenas fuera del estado o federales pueden contar para las leyes de armas de fuego de California, también.
Si la condena fuera del estado fue un delito grave en ese estado, impedirá la posesión de armas en California.
Sin embargo, si la condena fue por un delito federal, le quitará su derecho a portar armas si:
- una condena por un delito similar en California solo podría considerarse un delito grave, o
- recibió una sentencia a prisión federal por más de 30 días, o fue multado con más de $1,000, o ambas cosas.10
Por lo tanto, si el delito federal hubiera sido un delito mixto bajo la ley de California, no debería afectar sus derechos de armas.
Sin embargo, hay una excepción importante para los delitos menores de violencia doméstica. La ley estatal de California impone una prohibición de 10 años sobre la posesión de armas de fuego para delitos de violencia doméstica.
La ley federal, sin embargo, impone una prohibición de por vida y anula la ley de California.11 Cualquier persona con uno de estos delitos menores en su historial criminal puede cometer un delito federal de armas de fuego si posee un arma. Las condenas conllevan hasta 10 años en prisión federal.12
(Desplácese hacia abajo para obtener más información sobre las leyes federales de armas de fuego.)
Restauración de los derechos de armas
Bajo las leyes de armas de fuego de California, hay tres formas de restaurar o preservar sus derechos de armas:
- obtener una reducción en el cargo penal,
- expungir la condena, y
- obtener un Certificado de Rehabilitación y un perdón del Gobernador.
Establecer una relación abogado-cliente con un abogado de defensa criminal de una firma de abogados de buena reputación y obtener su asesoramiento legal es la mejor manera de restaurar sus derechos de armas.
Reducir el cargo original
Reducir el cargo original puede preservar o restaurar su derecho a portar armas.
Esto puede suceder durante el caso penal, a menudo a través de un acuerdo de culpabilidad. Si se le acusa de un delito grave, es posible que pueda declararse culpable de un delito menor. Si esto funciona, su derecho a poseer un arma puede estar protegido.
Si el delito penal fue un delito menor, el fiscal lo persiguió como un delito grave, y fuiste condenado, entonces puedes solicitar al tribunal, más adelante, que reduzca el delito grave a un delito menor. Si el tribunal concede la petición, puede restaurar tus derechos de posesión de armas.
Eliminación de antecedentes penales
Eliminación de antecedentes penales es el acto de anular una condena y sellar el registro de la misma. Cuando no hay registro de la condena, no tienes que lidiar con las dificultades que vienen con la mancha en tu historial criminal.
Sin embargo, no todos los delitos pueden ser eliminados en California. Es importante destacar que, para los derechos de la Segunda Enmienda, muchas condenas que resultaron en tiempo en prisión estatal (que incluye muchos delitos graves) no son elegibles para la eliminación de antecedentes penales. Por lo tanto, muchas condenas por delitos graves no pueden ser eliminadas.
Certificado de rehabilitación y perdón
Ciertos delitos graves pueden ser perdonados. Este proceso requiere que solicites un Certificado de rehabilitación. Si el tribunal concede esta solicitud, emitirá una orden judicial declarando que estás rehabilitado.
El Certificado de rehabilitación se envía a la Oficina del Gobernador. Allí, se convierte en una solicitud de perdón del Gobernador. Si se concede, se restaurarán tus derechos de posesión de armas.
Tener un arma y vivir con un delincuente
Todavía puedes poseer un arma si vives con un delincuente en California. Sin embargo, no es una buena idea guardar tu arma en tu hogar; en su lugar, deberías mantenerla en una unidad de almacenamiento fuera del sitio solo a tu nombre.
Si guardas un arma en tu hogar, el delincuente con el que vives podría ser acusado de posesión constructiva del arma, incluso si mantienes el arma cerrada con llave en una caja fuerte. Además, un fiscal podría intentar acusarte de ayudar e instigar a un delincuente a obtener un arma.13
Prohibición federal de armas de fuego
Puedes intentar recuperar tus derechos de posesión de armas a través de un indulto presidencial. Sin embargo, estos son raramente otorgados. Además, incluso si obtienes un indulto presidencial, solo se aplica a delitos federales: No afecta las leyes estatales que aún pueden prohibirte poseer armas de fuego.15
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Tiempo para recargar: Los daños de la prohibición federal de posesión de delincuentes en un mundo post-Heller – Revista de Derecho de Duke.
- Presunciones problemáticas: Por qué el estado actual de la ley de posesión de delincuentes pone en riesgo la punición de los inocentes – Revista de Derecho de la Universidad de Pensilvania.
- Notar a los ex delincuentes: Un estudio de caso de la injusticia manifiesta de violar pasivamente una ley de posesión de delincuentes – Revista de Derecho de Wisconsin.
- Disparando a medias: Oponiéndose a los desafíos aplicados a la prohibición de “delincuente en posesión” de 18 U.S.C. Sec. 922(g)(1) – Revista de Derecho de la Universidad Estatal de Pensilvania.
- En defensa de las leyes de delincuentes en posesión – Revista de Derecho de Cardozo.
Referencias legales:
- Instrucciones del Jurado Penal de California (CALCRIM) No. 2510.
- Código Penal de California 29800 PC.
- CALCRIM No. 2510.
- Código Penal de California 29800 PC.
- CALCRIM No. 2510.
- People v. Azevedo, (1984) 161 Cal.App.3d 235.
- Hechos de People v. Azevedo.
- CALCRIM No. 2510. Ver también People v. Reyes (Cal. App. 1st Dist. 2019), 247 Cal. Rptr. 3d 247, 35 Cal. App. 5th 538.
- Código Penal de California 29800(a)(1)-(2) PC.
- Código Penal de California 29800(c) PC.
- 18 U.S.C. 922(g)(9).
- 18 U.S.C. 924(a)(2).
- Ver también People v. Jeffers (Cal. App. 5th Dist. 1996), 41 Cal. App. 4th 917, 49 Cal. Rptr. 2d 86.
- 18 U.S.C. 922(g) & 921(a).
- Departamento de Justicia de EE. UU., Oficina del Abogado del Perdón, “Preguntas frecuentes.”