Prueba más allá de una duda razonable es el estándar legal que un fiscal debe cumplir para asegurar un veredicto de culpabilidad en un juicio penal. En otras palabras, un acusado es presumido inocente a menos que y hasta que su culpabilidad sea probada más allá de una duda razonable.
Pero ¿qué significa realmente eso?
La Instrucción del Jurado de California (CALCRIM) 220 establece que:
La prueba más allá de una duda razonable es una prueba que te deja con una convicción duradera de que el cargo es verdadero. La evidencia no necesita eliminar toda duda posible porque todo en la vida está sujeto a alguna duda posible o imaginaria.
Cumplir con la carga
Los fiscales en casos penales deben cumplir con su carga de la prueba al proporcionar evidencia de que los cargos penales son verdaderos. Esa evidencia puede ser:
- directa, o
- indirecta, también conocida como evidencia circunstancial.
La evidencia directa es evidencia que, si es verdadera, conecta directamente al acusado con el delito imputado.
Por ejemplo: En un caso de asesinato, un testigo presencial testifica que vio al acusado sacar un arma y dispararle a la víctima hasta matarla.
La evidencia circunstancial es algo que, si es verdadero, permitiría a los miembros del jurado inferir que el acusado cometió el delito.[1]
Por ejemplo: En un caso de asesinato diferente, el estado demuestra que el acusado tenía un motivo para matar a la víctima, había amenazado con matar a la víctima y fue visto huyendo del lugar después del tiroteo.
Debido a que no requiere que el jurado forme una inferencia, la evidencia directa suele ser más persuasiva.
La evidencia en un caso penal puede presentarse en diversas formas, como:
- testimonio de testigos,
- testimonio de la víctima,
- testimonio de testigos de carácter, que avalan la personalidad o credibilidad del acusado o presunta víctima,
- grabaciones de vigilancia,
- instrumentos del delito, como un arma homicida,
- fotografías,
- evidencia de ADN,
- resultados de una prueba de alcohol en sangre, si el caso es por conducir bajo la influencia (DUI),
- evidencia forense de la escena del crimen, y
- autopsias, en casos de delitos mortales.
Todos estos hechos, así como otros, pueden ser utilizados por los fiscales para probar su afirmación de que el acusado cometió el delito imputado.
El jurado debe emitir un veredicto de inocencia si el fiscal no demuestra la culpabilidad del acusado con pruebas más allá de una duda razonable.
Presunción de inocencia
En California y en el resto de los Estados Unidos, incluyendo los tribunales federales, el sistema de justicia penal presume que un acusado es inocente del delito imputado. Esto significa que el fiscal tiene la carga de probar su caso de que cometió el delito. Usted no tiene que probar su inocencia.
Los abogados de defensa criminal en nuestro bufete de abogados han ganado casos en el pasado sin presentar una defensa. Si los fiscales no pueden probar su caso más allá de una duda razonable, los casos penales pueden ser ganados incluso sin llamar a un testigo o presentar ninguna evidencia.
En casos penales en California, el juez debe informar al jurado de la presunción de inocencia.[2]
Carga de la prueba y estándar de prueba
Es importante entender la diferencia entre:
- el estándar de prueba, y
- la carga de la prueba.
El estándar de prueba es la certeza con la que el caso debe ser probado.
La carga de la prueba es quién tiene que presentar evidencia para cumplir con el estándar de prueba.
En casos penales en California, el estándar de prueba es más allá de una duda razonable, y el fiscal tiene la carga de la prueba.
Hay excepciones a esto en el sistema de justicia penal. Por ejemplo, ciertas defensas afirmativas cambian la carga de la prueba de vuelta al acusado en California. El estándar de prueba que tendría que cumplir para probar una de estas defensas es generalmente por una preponderancia de la evidencia.
Este cambio de carga es mucho más común en casos civiles.[3]
Estándares de prueba en California
Hay tres estándares de prueba comunes en California:
- más allá de una duda razonable,
- prueba clara y convincente, y
- preponderancia de la evidencia.
Cada uno es un estándar más alto que el anterior.
Según la Corte Suprema de California y los tribunales de apelación estatales, el juez que preside el juicio tiene el deber de decirle al jurado qué estándar de prueba se va a utilizar.[4] El jurado entonces tiene que evaluar la evidencia presentada durante el juicio de manera imparcial y sin prejuicios.[5]
Más allá de una duda razonable
El estándar de más allá de una duda razonable requiere pruebas que dejen al juez con una convicción duradera de que la acusación es verdadera.[6]
Tenga en cuenta que, bajo este estándar legal, la prueba no tiene que eliminar todas las dudas posibles o imaginarias; solo las razonables.
Este es el estándar de prueba que se utiliza en la mayoría de los juicios penales. Según las Instrucciones al Jurado Penal de California, el juez que preside el juicio debe decirle al jurado:
“Cada vez que te digo que el fiscal debe probar algo, me refiero a que deben probarlo más allá de una duda razonable”[7]
Claro y convincente
El estándar de prueba claro y convincente requiere evidencia que haga que el encargado de tomar la decisión piense que hay una alta probabilidad de que la afirmación sea verdadera.[8] A veces se dice que la evidencia clara y convincente tiene una certeza del 75 por ciento.
Este estándar de prueba se utiliza típicamente en reclamos civiles que involucran:
- fraude,
- testamentos y herencias, y
- órdenes de restricción.
Preponderancia de la evidencia
El estándar de prueba de preponderancia de la evidencia se satisface con evidencia que haga que el encargado de tomar la decisión piense que algo es más probable que no sea verdadero.[9] Esta es una evidencia que respalda una afirmación con un 51 por ciento de certeza.
Este estándar de prueba se utiliza en la mayoría de los casos civiles, especialmente en reclamos por lesiones personales.
También puede ser utilizado para probar defensas afirmativas permitidas por la ley penal.
Citas legales:
[1] Instrucciones del Jurado Penal de California (CALCRIM) No. 223.
[2] Código Penal de California 1096.
[3] Ver McDonnell Douglas Corp., v. Green, 93 S.Ct. 1817 (1973).
[4] People v. Vann, 12 Cal.3d 220 (1974).
[5] Ver CALCRIM No. 220.
[6] Lo mismo.
[7] Lo mismo.
[8] Instrucciones del Jurado Civil de California (CACI) No. 201.