Como empleado no exento en California, es posible que tenga derecho a recibir “pago de guardia” (“pago de espera”) por las horas que no trabaja pero que aún están bajo el control de su empleador.
Debe recibir al menos el salario mínimo por el tiempo de guardia. Sus horas de guardia también cuentan para las horas extras.
En este artículo, repasaré todo lo que necesita saber sobre el pago de guardia en la ley laboral de California, incluidas las reglas especiales para los trabajadores de la salud y qué hacer si su empleador no está pagando.
¿Cómo funciona el tiempo de “guardia”?
El tiempo de guardia (también llamado “tiempo de espera”) es el tiempo que pasa bajo el control de su empleador pero sin trabajar realmente. Si bien es posible que no realice ninguna de sus tareas laborales, no puede hacer lo que quiera.
Algunos ejemplos de tiempo de guardia incluyen:
- trabajadores de restaurantes a los que se les dice que estén disponibles para una cena,
- una enfermera que debe regresar al trabajo dentro de los 15 minutos de ser llamada por su jefe,
- guardias de seguridad que deben estar en las instalaciones para responder a disturbios, y
- médicos forenses que deben investigar muertes dentro de las 24 horas.
En todos estos ejemplos, el trabajador no está trabajando, pero debe estar listo para trabajar con poco aviso. Esto limita en gran medida su elección de actividades mientras está de guardia.
¿Cuál es mi pago de guardia?
Debe esperar recibir su salario regular por su tiempo de guardia a menos que su contrato de empleo establezca un monto reducido de pago de guardia.
Si es un empleado no exento, lo menos que puede recibir es el salario mínimo por “horas trabajadas”.1 Una “hora trabajada” es cualquier momento en que está bajo el control de su jefe, incluso si técnicamente no está trabajando.2 Esto cubre el tiempo de guardia.3
¿Cómo sé si estoy de guardia?
Según la Corte Suprema de California, hay ocho factores que ayudan a determinar si su empleador ejerce suficiente control sobre usted para que el tiempo sea “trabajo”. Estos son:
- si se le exigió vivir en las instalaciones o en el lugar de trabajo,
- si había restricciones geográficas excesivas en sus movimientos,
- si la frecuencia de las llamadas para volver al trabajo era excesivamente restrictiva,
- si su tiempo fijo para responder era excesivamente restrictivo,
- si podía intercambiar fácilmente sus responsabilidades de guardia con un compañero de trabajo,
- si el uso de un localizador podría aliviar las restricciones,
- si realmente realizó actividades personales durante el tiempo de guardia, y
- si el tiempo de guardia se dedica principalmente al empleador y su negocio.4
En resumen, cuanto más control ejerza su empleador, es más probable que deba recibir un pago por ello.
Ejemplo: Los bomberos de Los Ángeles que deben estar en la estación para responder a una llamada estaban bajo suficiente control para que el tiempo sea considerado horas de trabajo, incluso si podían hacer lo que quisieran mientras estaban allí.5
Ejemplo: Los representantes de servicio de una compañía de atención médica en San Francisco no tenían derecho a pago de guardia cuando tenían que responder a llamadas telefónicas dentro de los 30 minutos y, a veces, hacer visitas en el lugar dentro de las 2 horas. También podían intercambiar responsabilidades de guardia y a menudo realizaban actividades personales durante las llamadas.6
Por lo general, puede recibir un pago por su tiempo de guardia.
Reglas especiales para trabajadores de la salud
Si es un empleado de atención médica no exento en California, la ley federal, en lugar de la ley estatal, determina si su tiempo de guardia es considerado “horas trabajadas”.7 La Ley Federal de Normas Laborales Justas (FLSA) analiza dos factores:
- su contrato de empleo y
- el grado en que está libre de participar en actividades personales.8
La ley federal también establece que debe recibir un pago por estar de guardia si se le exige permanecer en las instalaciones de su empleador o muy cerca de ellas.9
Estas reglas se aplican independientemente de si estás trabajando en:
- hospitales,
- centros de enfermería especializada,
- centros de cuidado intermedio y residencial,
- instituciones de cuidado convaleciente,
- agencias de salud en el hogar,
- clínicas de 24 horas, y
- clínicas que realizan:
- cirugía,
- atención de urgencia,
- radiología,
- anestesiología,
- patología,
- neurología, o
- diálisis. 10
¿Cuenta el tiempo de guardia para el pago de horas extras?
En general, sí, las horas de trabajo durante el tiempo de guardia cuentan para calcular tus horas extras. Como empleado no exento, tienes derecho a una hora y media de tu tarifa regular por trabajar más de:
- 8 horas en un día de trabajo,
- 40 horas en una semana laboral, o
- 6 días consecutivos en una semana laboral.11
También puedes recibir pago doble, al doble de tu tarifa por hora regular, por trabajar más de:
- 12 horas en un solo día de trabajo, o
- 8 horas en el séptimo día consecutivo en una semana laboral.12
Estas “horas trabajadas” incluyen el tiempo de guardia. Sin embargo, hay algunas excepciones limitadas: Por ejemplo, los conductores de ambulancias y sus asistentes en un turno de 24 horas pueden acordar, por escrito, excluir el tiempo de sueño y los periodos de comida de las “horas trabajadas.”13
¿Qué pasa si no me pagan por el tiempo de guardia?
Si tu empleador en California no te está pagando por el tiempo de guardia, puedes presentar una queja salarial con la Oficina del Comisionado Laboral en la División de Normas Laborales (DLSE). Ellos investigarán tu caso y pueden ordenar a tu jefe que te pague, aunque también tendrás la oportunidad de llegar a un acuerdo.
Otra opción es demandar a tu empleador por salarios no pagados. Muchos de estos casos se convierten en demandas colectivas ya que es probable que tu empleador esté pagando menos a tus compañeros de trabajo también.
Antes de tomar cualquiera de estas opciones, es importante consultar con un abogado laboral.
Ley de California vs. Ley Federal
Como trabajador no exento, debes recibir pago por el tiempo de guardia tanto bajo la ley de California como bajo la ley federal. Sin embargo, los tribunales de California tienden a tener una visión más amplia de lo que cuenta como tiempo de guardia.
Para determinar lo que constituye “horas trabajadas”, los tribunales de California examinan ocho factores (discutidos anteriormente). Mientras tanto, el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos dice,
“Si las horas dedicadas al tiempo de guardia son horas trabajadas es una cuestión de hecho que se decide caso por caso.”
Por lo tanto, si el tiempo de guardia es “horas trabajadas” – y por lo tanto pagable – es un poco más impredecible bajo la ley federal ya que su análisis se basa en hechos.”14
Lecturas adicionales
Para obtener información más detallada, consulta estos artículos académicos:
- Reforma de la Ley de Normas Laborales Justas: Reconocimiento del Tiempo de Guardia como una Categoría Distinta de Trabajo Compensable – Revista de Derecho de la Universidad de San Francisco.
- Tiempo de Guardia bajo la Ley de Normas Laborales Justas – Revista de Derecho de Michigan.
- Lograr Justicia para los Trabajadores de Guardia: Enmienda de la Ley de Normas Laborales Justas – Revista de Derecho de Iowa.
- Trabajo de Guardia y Bajo Demanda en los EE. UU.: Regulación Adversarial en un Contexto de Control Unilateral – Trabajo, Organización, Empleo.
- La Relación del Trabajo de Guardia con la Fatiga, la Interferencia Trabajo-Hogar y las Dificultades de Rendimiento Percibidas – BioMed Research International.
Referencias legales:
- 8 Código de Regulaciones de California (CCR) 11040(4)(B) (también conocido como Orden de Salarios de la Comisión de Bienestar Industrial (IWC) No. 4-2001). Ver también Villalva v. Bombardier Mass Transit Corp. (Cal.App. 2025) .
- 8 CCR 11040(2)(K).
- Igual.
- Mendiola v. CPS Security Solutions, Inc. (2015) 60 Cal.4th 833.
- Armour & Co. v. Wantock (1944) 65 S.Ct. 165.
- Gomez v. Lincare, Inc. (2009) 173 Cal.App.4th 508.
- 8 CCR 11040(2)(K).
- Owens v. Local No. 169, Association of Western Pulp and Paper Workers (9th Cir. 1992) 971 F.2d 347 y 29 CFR 785.14.
- 29 CFR 785.17.
- 8 CCR 11040(2)(J).
- Código Laboral de California 510 LAB.
- Código Laboral de California 510 LAB.
- 8 CCR 11090(3)(K).
- Ver notas 4, 7, 8 y 9.