Generalmente, no hay límites de daños para casos de lesiones personales en California. Sin embargo, hay una excepción importante: A partir del 1 de enero de 2025, los daños no económicos están limitados a $430,000 en reclamos por negligencia médica no fatales y $600,000 en reclamos por negligencia médica fatal. 1
Cada año nuevo, el límite en casos no fatales aumentará en $40,000 hasta alcanzar $750,000. En casos fatales, el límite aumentará cada año en $50,000 hasta alcanzar $1 millón, como muestra la siguiente tabla:
Límite de Daños No Económicos en California | Casos de Negligencia Médica No Fatal | Casos de Negligencia Médica Fatal |
2025 | $430,000 | $600,000 |
2026 | $470,000 | $650,000 |
2027 | $510,000 | $700,000 |
2028 | $550,000 | $750,000 |
2029 | $590,000 | $800,000 |
2030 | $630,000 | $850,000 |
2031 | $670,000 | $90,000 |
2032 | $710,000 | $950,000 |
2033 | $750,000 | $1,000,000 |
En este artículo discutiré lo que necesita saber sobre los límites de daños en casos de lesiones personales en California. También escuche nuestro podcast informativo:
¿Cómo funcionan los límites de daños?
Un límite de daños limita la cantidad de compensación que puede recuperar por sus pérdidas. Pone un límite en la cantidad que se le otorgará, incluso si sufrió lesiones graves y merece mucho más.
En su mayor parte, no hay límites de daños en casos de lesiones personales presentados en California. Los casos de lesiones personales que no tienen límites de daños incluyen reclamos por lesiones que ocurrieron debido a:
- accidentes de auto,
- agresión y agresión,
- resbalones y caídas,
- defectos de productos, o
- mordeduras de perro.
En estos casos, puede recuperar toda la compensación que merece por sus lesiones.
Aunque como se mencionó anteriormente, los legisladores de California han señalado las demandas por negligencia médica para un límite de daños.2
¿Qué es un caso de negligencia médica?
Si la negligencia médica es la causa directa de una lesión o muerte injusta, el profesional médico y su institución médica pueden ser considerados responsables a través de un reclamo por negligencia médica.3
Las demandas por mala praxis médica pueden ser presentadas contra profesionales médicos, individualmente, o la institución médica del profesional. Los posibles demandados incluyen:
- médicos,
- enfermeras,
- hospitales,
- consultorios médicos,
- farmacéuticos,
- farmacias,
- anestesiólogos,
- psicólogos, y
- laboratorios.
Algunos ejemplos comunes de situaciones de mala praxis médica incluyen:
- no diagnosticar una condición médica fácilmente diagnosticable,
- realizar una cirugía en la parte incorrecta del cuerpo,
- operar al paciente equivocado,
- administrar medicamentos incorrectos al paciente, y
- dejar instrumentos quirúrgicos dentro del paciente.
Muchas de estas instancias de mala praxis son graves o ponen en peligro la vida. Algunas son fatales. Que la ley de California limite sus daños no económicos es considerado controversial.
¿Qué son los daños no económicos?
Los daños no económicos son una forma de compensación para las víctimas de accidentes. Cubre su:
- dolor,
- sufrimiento,
- angustia emocional,
- pérdida de calidad de vida,
- pérdida de consorcio para sus seres queridos,
- trauma emocional por desfiguración, y
- pérdida de disfrute de la vida debido a una discapacidad.
¿Qué son los daños compensatorios?
Los daños compensatorios se dividen en dos categorías: 1) daños no económicos (discutidos anteriormente) y 2) daños económicos, que lo compensan por pérdidas que son fáciles de establecer en una cantidad de dinero.
Los daños económicos generalmente cubren gastos que se pueden encontrar en una factura o recibo. Incluyen compensación por:
- facturas médicas, incluyendo gastos médicos futuros razonablemente anticipados,
- ingresos perdidos,
- pérdida de capacidad de ganancias, y
- daños a la propiedad.
¿Qué son los daños punitivos?
Los daños punitivos son aquellos que tienen como objetivo castigar al demandado por conductas especialmente negligentes. Sin embargo, son extremadamente raros en casos basados en accidentes causados por la negligencia del demandado.
Cómo calcular los daños no económicos
En muchos casos, especialmente en casos graves de mala praxis médica, la cantidad de sus daños no económicos puede superar con creces sus daños económicos. Los abogados de lesiones personales a menudo utilizan el “método del multiplicador” para estimar cuánta compensación recibirá por sus pérdidas no económicas.
Bajo este método, se suman todos sus daños económicos. El número resultante se multiplica luego por entre 1 y 5 para estimar su compensación por daños no económicos. Cuanto más graves sean sus lesiones, mayor será el número utilizado por los abogados de lesiones personales.
El amplio rango utilizado para el método del multiplicador refleja lo difícil que es adivinar cómo un posible jurado reaccionará a su reclamo. Los premios del jurado por daños por dolor y sufrimiento en reclamos por lesiones personales son infamemente inconsistentes. Sin embargo, los números altos muestran lo controvertido que es establecer límites a los daños no económicos en casos de mala praxis médica en California.4
Recursos adicionales
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Límites estatutarios a los daños punitivos y el motivo de lucro: una perspectiva económica – Revista de Derecho de Emory.
- Controlar las grandes demandas por mala praxis: el impacto inesperado de los límites de daños – Revista de Política, Política y Derecho de la Salud.
- Límites de daños, anclaje motivado y punto muerto en la negociación – Revista de Estudios Legales.
- Un cuento de tres límites de daños: demasiado, demasiado poco y finalmente justo – Revista de Derecho de la Universidad Case Western Reserve.
- Límites de daños y acuerdo: un enfoque conductual – Revista de Estudios Legales.
Referencias legales:
- Código Civil de California 3333.2 CIV. Véase también Proyecto de Ley de la Asamblea 35.
- Igual. El límite de daños por negligencia médica proviene de la Ley de Reforma de Compensación por Lesiones Médicas, o MICRA. Esta ley de reforma de responsabilidad civil entró en vigor en 1975.
- Véase Código Civil de California 3333.1(2) CIV y Código de Procedimiento Civil de California 340.5(2) CCP.
- Fein v. Permanente Medical Group (1985) 38 Cal.3d 137.