¿Qué sucede si las personas en California no se registran como delincuentes sexuales?
Una persona que no cumpla con los requisitos de registro como delincuente sexual está sujeta a una acusación por Infracción al Código Penal 290 por no registrarse como delincuente sexual.1
Una violación al CP 290 es un delito castigable con hasta 3 años en prisión estatal.2 Además, cuenta como un golpe bajo la ley de tres golpes de California. (Actualización de 2020: Los fiscales del condado de Los Ángeles ya no aumentan las sentencias basadas en golpes anteriores. Aprende más aquí.)
Muchas personas acusadas bajo el Código Penal 290 ya tienen uno o dos golpes en su historial (que provienen de la(s) condena(s) por delitos sexuales que dieron lugar al requisito de registro). Un dos golpes que se condena por delito de no registrarse debe ir a la cárcel por al menos 25 años a la vida.
2. ¿Es el olvido una defensa válida para una falta de registro?
No solo los requisitos y las penas del Código Penal 290 son draconianos, sino que la ley de California reconoce muy pocas excusas para no registrarse. Una de esas excusas que los tribunales han rechazado es simplemente “olvidar“.
Supongamos que Johnny, un delincuente sexual registrado, no hace su registro anual dentro de los cinco días de su cumpleaños. Realmente y sinceramente se olvidó.
Cuando se acordó, dos semanas más tarde, se apresuró al departamento de policía para registrarse. Si el fiscal decide acusar a Johnny bajo el Código Penal 290, su olvido no necesariamente servirá como defensa legal.
Sin embargo, los tribunales han sugerido que condiciones médicas como la enfermedad de Alzheimer o la disminución de la memoria clínica podrían ser diferentes. Las sentencias judiciales han dejado abierta la noción de que el olvido, debido a una condición psicológica aguda, podría dar lugar a una defensa legal a una violación del CP 290.
Pero lo que está claro es que el simple olvido humano, incluso si es genuino, no salva a alguien. Es un lapsus de memoria que podría enviar a alguien a la cárcel por la vida.
Referencias legales:
- Código Penal de California 290 PC.
- Código Penal de California 290.01 PC.