Gracias a la Ley del Senado de California 239, ya no es un delito grave tener relaciones sexuales sin protección y no revelar que eres VIH positivo.
La ley de California SB 239 también anula automáticamente las condenas anteriores relacionadas con:
- No revelar el estado de VIH (antiguo Código Penal 647f), y/o
- Condenas por prostitución grave basadas en el estado de VIH/SIDA.
Sin embargo, aún es posible ser demandado por daños monetarios si no revelaste una ETS a tu pareja.
A continuación, discutimos cómo la nueva ley SB 239 ha cambiado la ley del VIH en California y cuándo necesitas revelar una ETS a tu pareja.
- 1. PC 120290 – intentar infectar intencionalmente a alguien con VIH
- 2. ¿Todavía es un delito no revelar?
- 3. ¿Hay educación obligatoria sobre el VIH para condenas por prostitución?
- 4. ¿Puedo ser demandado por no revelar mi estado de VIH positivo a mi pareja?
- Recursos adicionales
1. ¿Es un delito infectar intencionalmente a alguien con VIH?
El Código Penal 120290 es la ley de California sobre exposición voluntaria a una enfermedad infecciosa. PC 120290 convierte en un delito menor tener relaciones sexuales sin protección sin informar a la pareja de una ETS solo si tu intención es infectar a la otra persona.
Si la persona está realmente infectada como resultado de su exposición intencional al VIH, puede ser castigado por:
- Hasta 6 meses de cárcel, y/o
- Una multa de hasta $1,000.
Intentar (sin éxito) transmitir una enfermedad infecciosa o contagiosa puede ser castigado con hasta 90 días de cárcel.
2. ¿Todavía es un crimen no revelar el VIH?
SB 239 agregó la Sección 1170.21 al Código Penal de California para anular las leyes de criminalización del VIH. Código Penal 1170.21 anula automáticamente los arrestos y condenas anteriores por estas leyes penales específicas del VIH:
- No revelar el estado de VIH (anterior Código Penal 647f), y/o
- Condenas por prostitución grave basadas en el estado de VIH.
En un intento equivocado de promover temas de salud pública, fomentar la prevención del VIH y detener la propagación del VIH mediante leyes penales, el antiguo Código Penal 647f convertía en un delito grave tener relaciones sexuales sin protección con una pareja sin informarles primero que era VIH positivo.
La ley de California también convertía en un delito grave ser condenado por segunda vez por prostitución si daba positivo en la prueba del SIDA después de una condena anterior por prostitución.
SB 239 anuló automáticamente estos arrestos y condenas. Para todos los fines legales, nunca ocurrieron. Esto significa que si fue arrestado, acusado o condenado por estos cargos, no es necesario que los revele al solicitar empleo o una licencia estatal de California.
Si actualmente está cumpliendo una condena por tal cargo, debe solicitar al tribunal que anule la condena. El tiempo cumplido se acreditará a cualquier cargo relacionado por el que también haya sido condenado (como el Código Penal 647b, la ley de California sobre prostitución).
SB 239 fue redactado por el senador Scott Wiener y el asambleísta Todd Gloria y fue promulgado por el entonces gobernador Jerry Brown. El proyecto de ley fue defendido por muchos californianos en la comunidad LGBTQ, incluidos
- mujeres y hombres transgénero,
- personas de color, incluidas
- hombres y mujeres negros, así como
- trabajadores sexuales.
Muchos republicanos se opusieron al proyecto de ley.
Ahora hay tratamientos muy efectivos para el VIH, así como pruebas generalizadas del VIH. Ya no es la sentencia de muerte para las personas VIH positivas que solía ser.
3. ¿Hay educación obligatoria sobre el VIH para las condenas por prostitución?
Según la ley del VIH de California anterior a SB 239, si fue condenado por primera vez por prostitución o solicitar prostitución, debía tomar un curso de educación sobre el SIDA sobre la transmisión del VIH.
Aunque después de la promulgación del SB 239 ya no es necesario hacerlo después de una condena por primera vez.
4. ¿Puedo ser demandado por no revelar mi estado de VIH positivo a una pareja?
La ley de California permite a un demandante demandar por daños si:
- Usted le debía al demandante un deber de cuidado legal,
- Usted fue negligente, y
- Como resultado de su negligencia, el demandante sufrió daños.
También hay una ley de “negligencia per se” en California. Bajo esta ley, usted es responsable en una demanda civil cuando:
- Usted violó un estatuto, ordenanza o regulación;
- La violación causó la muerte o lesiones a una persona o propiedad;
- La muerte o lesión resultó de un acto que el estatuto, ordenanza o regulación estaba diseñado para prevenir; y
- La persona que sufrió la muerte o lesión era miembro de un grupo que el estatuto, ordenanza o regulación estaba diseñado para proteger.
Las parejas sexuales son miembros del grupo que el Código Penal 120290 está tratando de proteger.
Sin embargo, usted viola el Código Penal 120290 solo cuando intencionalmente intenta infectar a una pareja. Por lo tanto, generalmente no será responsable bajo una teoría de negligencia per se.
Esto significa que en la mayoría de los casos, un demandante tendría que probar negligencia real por preponderancia de la evidencia.
Usted podría ser negligente por infectar a su pareja con VIH si:
- Usted sabía que tenía SIDA o era VIH positivo;
- Usted fue negligente al no revelar su estado y/o no usar un condón o un dique dental; y
- Como resultado de esa negligencia, el demandante adquirió la enfermedad a través de la transmisión del VIH y sufrió daños (como facturas médicas y/o dolor y sufrimiento).
Recursos adicionales
Para obtener más información, consulte lo siguiente:
- AIDSVu California: Estadísticas sobre la prevalencia y prevención del VIH en California mantenidas por la Escuela de Salud Pública Rollins de la Universidad Emory en colaboración con Gilead Sciences, Inc. y el Centro de Investigación sobre el SIDA de la Universidad Emory (CFAR).
- Oficina de SIDA (OA) – Parte del Departamento de Salud Pública de California dedicado a combatir la epidemia del VIH/SIDA.
- Leyes penales específicas del VIH: California – Información proporcionada por el Centro de Derecho y Política del VIH (CHLP).
- Prevención del VIH: California – Folleto proporcionado por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC).
- Informe de vigilancia del VIH de California – Estudio exhaustivo realizado por el Departamento de Salud Pública de California, Centro de Enfermedades Infecciosas, Oficina de SIDA.