Un juicio de Franks es un procedimiento legal en un caso penal donde intentas impugnar una orden de registro. Impugnar una orden significa que cuestionas la veracidad de la información utilizada para respaldarla.
Una moción de Franks es el documento legal presentado al juez que expone tu solicitud de audiencia y los desafíos específicos que tienes.1
Este tipo de audiencia se lleva a cabo típicamente después de que se haya realizado una búsqueda y confiscación. Si tienes éxito en la audiencia, entonces el juez desestimará (o suprimirá) todas o algunas de las pruebas que se obtuvieron bajo la orden de registro.
Tenga en cuenta que la Cuarto Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos establece que una orden de registro solo puede ser emitida con una demostración de causa probable. “Causa probable” es una creencia razonable de que:
- se ha cometido una actividad criminal, o
- se está cometiendo una actividad criminal.
Un recurso para impugnar, entonces, cuestiona la veracidad de la información que intenta establecer la causa probable para la emisión de una orden de registro. Según la ley de California, puede impugnar otras órdenes además de las órdenes de registro. Por ejemplo, tiene libertad para impugnar tanto:
Nuestros abogados de defensa criminal de California destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. Recursos y audiencias de Franks
- 2. Órdenes de registro
- 3. Cómo se emiten las órdenes de registro
- 4. Impugnar otras órdenes
- Lectura adicional
1. Recursos y audiencias de Franks
Para impugnar la declaración jurada en la que se basa una orden de registro, puede presentar un recurso de Franks. Un recurso de Franks cuestiona la información en la declaración jurada al proporcionar pruebas que demuestren que:
- contenía una declaración falsa o declaraciones falsas de hechos,
- contenía información falsa o información material falsa,
- se hizo con un desprecio temerario por la verdad, y/o
- contenía información engañosa o omisiones deliberadas que el juez utilizó para emitir la orden.2
Tenga en cuenta también que el recurso puede demostrar que las autoridades dejaron intencionalmente fuera de la declaración jurada información material que habría impedido que se otorgara la orden.3
Si el juez otorga el recurso
Si el tribunal de primera instancia encuentra que su moción de Franks contiene pruebas persuasivas (“prima facie”) de que la declaración jurada se basa en falsas pretensiones o un desprecio imprudente por los hechos, entonces el juez celebra una audiencia de Franks.
Una audiencia de Franks es una audiencia probatoria celebrada en la oficina del juez.4 Durante la audiencia, usted o su abogado defensor presentan pruebas de por qué la orden de registro no debería haber sido emitida. También puede citar a testigos que puedan testificar sobre la falta de veracidad de la declaración jurada.
Además, el juez en la audiencia de supresión puede interrogar a la persona que escribió la declaración jurada, conocida como el declarante. El juez hace preguntas para determinar si la declaración jurada tiene:
- falsedades,
- representaciones falsas, o
- inexactitudes.
Las audiencias de Franks se suelen celebrar después de que se haya realizado una búsqueda.
Lo que el juez puede hacer
Si presenta una demostración preliminar sustancial de que la declaración jurada era falsa, entonces el juez puede:
- otorgar la orden de Franks, y
- suprimir, o desechar, parte o la totalidad de las pruebas obtenidas bajo la orden.
La “regla de exclusión” es la ley que prohíbe el uso de pruebas obtenidas ilegalmente en un juicio penal. La regla fue establecida por la Corte Suprema en 1961.5
2. Órdenes de registro
Para obtener una orden de registro legal, las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley deben mostrar o establecer una causa probable.6 “Causa probable” significa una creencia razonable de que se cometió o se está cometiendo una actividad criminal.
La Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos establece que:
- no se emitirán órdenes sino por causa probable, y
- la orden debe describir con particularidad el lugar que se va a registrar y las personas o cosas que se van a incautar.
Contenido de las órdenes de registro
En cuanto a este último requisito, una declaración jurada de orden de registro debe establecer la siguiente información:
- el nombre de la persona a ser registrada, o
- una descripción específica de la propiedad a ser registrada, y
- una descripción de la propiedad, cosa o cosas que se van a buscar.7
Un juez decide si hay o no una causa probable. Hacen una determinación de causa probable analizando los hechos del caso.
Tenga en cuenta que no hay un estándar establecido (como la preponderancia de la evidencia) que un juez utilizará para determinar si hay o no causa probable para otorgar una solicitud de orden de registro.
3. Cómo se emiten las órdenes de registro
Las órdenes de registro son emitidas y firmadas por un juez. Un juez solo puede emitir la orden si encuentra causa probable de un acto criminal.
Tenga en cuenta que antes de hacer esta determinación, un juez puede interrogar a:
- oficiales de policía,
- el fiscal, y/o
- cualquier testigo mencionado en la declaración jurada.
Si se emite, una orden de registro ordena a un oficial de policía que ordene una búsqueda de ciertas cosas o propiedades personales enumeradas en la orden.
Declaraciones juradas en apoyo de órdenes de registro
Para obtener una orden de registro, un oficial del departamento de policía debe presentar una declaración jurada de orden de registro al juez. Este documento da las razones por las cuales deberían permitir que las fuerzas del orden realicen una búsqueda. A veces, una declaración jurada incluirá declaraciones de un informante confidencial.
Las declaraciones juradas pueden ser escritas u orales. Pueden ser presentadas a un juez en persona o a través de:
- teléfono,
- fax, o
- correo electrónico.
Todas las declaraciones juradas se presentan bajo pena de perjurio.
4. Impugnar otras órdenes
Puede impugnar otras órdenes además de las órdenes de registro. Por ejemplo, puede impugnar tanto:
- órdenes de arresto, como
- órdenes de comparecencia.
Órdenes de arresto
Una moción para anular una orden de arresto es una afirmación de que la orden de arresto es inválida o ilegal.
Una orden de arresto se emite cuando un magistrado está convencido de que existen motivos razonables para creer que ha cometido un delito.8
Órdenes de comparecencia
Por otro lado, una orden de comparecencia es una orden de arresto emitida por un juez en el tribunal por no comparecer en el tribunal.
Bajo Código Penal 978.5, se puede emitir una orden de arresto cuando no se presenta después de ser:
- ordenado a comparecer personalmente en el tribunal en un momento y lugar específicos,
- liberado de la custodia bajo fianza y ordenado a comparecer en un momento y lugar específicos,
- liberado de la custodia bajo su propia responsabilidad y promesa de comparecer,
- liberado bajo citación y firmado una promesa de comparecer en el tribunal,
- autorizado a comparecer por un abogado y el tribunal ordenó que compareciera personalmente.9
Para impugnar o “revocar” una orden de arresto, es necesario programar un caso en el tribunal donde se emitió. Luego, se puede hacer una moción oral para anular o revocar al juez.
Un juez revocará una orden si ha cumplido con la orden original de comparecer.
Lectura adicional
Para obtener información más detallada sobre órdenes de registro, consulte estos artículos académicos:
- La ejecución de órdenes de registro – Colorado Law Scholarly Commons.
- Órdenes de registro, mociones para suprimir y casos perdidos: los efectos de la regla de exclusión en siete jurisdicciones – Journal of Criminal Law & Criminology.
- Presione uno para la orden de registro: reinventando el requisito de la Cuarta Enmienda de la orden de registro a través de procedimientos electrónicos – Vanderbilt Law Review.
- La orden de registro, el magistrado y la revisión judicial – New York University Law Review.
- La orden de registro posterior a Riley: protocolos de búsqueda y particularidad en las búsquedas de teléfonos celulares – Vanderbilt Law Review.
Referencias legales:
- Ver Franks v. Delaware (1978) 438 U.S. 154. Ver también United States v. Veloz (2020) 948 F.3d 418.
- People v. Box (1993) 14 Cal.App.4th 177.
- People v. Luttenberger (1990) 50 Cal.3d. 1. Ver también People v. Sandoval (2015) 62 Cal.4th 394.
- Ver, por ejemplo, People v. Estrada (California Court of Appeals, 2003) 105 Cal.App.4th 783.
- Mapp v. Ohio (1961) 367 U.S. 643.
- Illinois v. Gates (1982) 462 U.S. 213.
- United States v. Cruz (2014) 774 F.3d 1278, 1290.
- Ver Código Penal de California 813 y 827.1.
- Código Penal de California 978.5.