Afiliación política no se trata como una clase protegida en California. Un proyecto de ley que habría hecho una falló en pasar por la legislatura estatal en 2021. Mientras que la afiliación política no puede ser motivo de discriminación o acoso laboral, la ley laboral de California prohíbe a los empleadores de
- influir en el voto de los empleados,
- bloquearlos de postularse para un cargo, o
- dirigir sus actividades políticas.
Afiliación política en el lugar de trabajo
La ley laboral de California prohíbe la represalia política en el lugar de trabajo. Esto incluye el despido o la represalia contra los trabajadores por sus creencias o actividades políticas.
La sección 1101 del Código Laboral de California prohíbe a los empleadores hacer o aplicar una regla que:
- prohíbe o impide a los empleados participar en la política o postularse para un cargo, o
- controla o dirige las actividades o afiliaciones políticas de los empleados.1
La sección 1102 del Código Laboral de California prohíbe a los empleadores utilizar la amenaza de despido para coaccionar o influir en la actividad política de sus empleados.2
Estas prohibiciones se refieren a su actividad política fuera del lugar de trabajo. Prohíben a los empleadores tomar medidas laborales adversas debido a la actividad política que realizó en su tiempo libre. Es probable que no prohíban a su empleador hacer reglas sobre la conducta política en el lugar de trabajo y luego hacerlas cumplir.3
Para violar estas leyes, su empleador debe haber actuado con un motivo político. Si el presunto despido, degradación o represalia fue apolítico o por motivos comerciales, no es represalia política.
Por ejemplo: David es un asesor financiero a tiempo completo. Su empleador prohíbe a los empleados asumir actividades fuera del trabajo que requieran un gran compromiso de tiempo sin la aprobación de la empresa. David decide postularse para un cargo público en la junta de supervisores de su condado. Como ese sería un puesto a tiempo completo, su empleador le prohíbe hacerlo. David ignora a su empleador, se postula y gana. Luego, su empleador despide a David.4
Si su empleador viola una de estas leyes, primero debe notificar a la Agencia de Desarrollo Laboral y del Trabajo de California. Sirve una copia de esta notificación a su empleador.5 La Agencia puede intervenir en su caso y realizar una investigación.
Si la Agencia no investiga o pasan 65 días después de su notificación, puede presentar una demanda contra su empleador en el Tribunal Superior de California. Estas demandas pueden recuperar una compensación por despido injustificado o represalia.
Es esencial obtener el asesoramiento legal de un abogado de una firma de abogados de buena reputación si su empleador ha violado una de estas leyes.
La afiliación política no es una clase protegida.
¿Esto convierte a la afiliación política en una clase protegida?
No. Una “clase protegida” es un término técnico en la ley laboral. Si bien la ideología política está protegida por la ley laboral de California, no está incluida explícitamente en la lista de clases protegidas.
¿Qué es una clase protegida?
Una clase protegida es un grupo de personas que comparten un rasgo o característica que no pueden cambiar o que sería injusto hacerlos cambiar. La ley contra la discriminación enumera estos rasgos o características. Apuntar a una persona en una clase protegida debido a su rasgo o característica constituye acoso o discriminación en el lugar de trabajo.
Las leyes antidiscriminación de California reconocen 17 clases protegidas:
- edad,
- ascendencia,
- color,
- género,
- expresión de género,
- identidad de género,
- información genética,
- estado civil,
- condición médica,
- discapacidad mental,
- origen nacional,
- discapacidad física,
- raza,
- religión,
- sexo,
- orientación sexual, y
- estado de veterano o militar.6
Algunas de estas protecciones provienen de la ley federal, como el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964.7 Sin embargo, la ley estatal de California, en la Ley de Empleo Justo y Vivienda (FEHA), brinda protecciones más amplias que la ley federal.
Incluso en California, la afiliación política no es una clase protegida. Esto se debe a que las opiniones políticas no son inmutables, como la raza de alguien. Tampoco son algo que sería injusto criticar, como la religión de alguien. Si fueran una clase protegida, entonces los comentarios políticos generalizados en el lugar de trabajo podrían convertirse en acoso o discriminación.
¿Qué pasa con la libertad de expresión?
La Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos protege su derecho a la libertad de expresión. Sin embargo, las primeras 5 palabras de la Enmienda son “El Congreso no hará ley alguna…”. Esto significa que sus protecciones solo son contra la supresión del gobierno. Esto se conoce como el “requisito de acción estatal”. A menos que trabaje en el sector público, trabaja para un empleador privado. La Primera Enmienda no se aplica a entidades privadas.
¿Ha habido intentos de cambiar la ley?
Sí. En 2021, la senadora estatal republicana de California Melissa Melendez (R-Lake Elsinore) propuso Senate Bill 238, también conocido como la “Ley de Diversidad de Pensamiento”. Este proyecto de ley habría enmendado la FEHA y otras leyes para incluir la afiliación política como una clase protegida. Esto habría convertido en una forma de discriminación en el lugar de trabajo el dirigirse a alguien por su ideología política. Abriría reclamos por discriminación por afiliación política contra los empleadores.
La ley fue propuesta para combatir lo que la senadora estatal Melissa Melendez afirmó que era el “clima de intolerancia” de la “cultura de cancelación”. Fue presentado junto con otro proyecto de ley que habría enmendado el código de educación para prohibir el acoso escolar basado en la afiliación política.8 Fue presentado el 21 de enero de 2021. Fue remitido al Comité de Justicia, donde no logró pasar el 21 de abril de 2021, por un voto de 9 a 2.
Lecturas adicionales
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Discriminación política por parte de empleadores privados – Revista de Derecho de la Universidad de Cincinnati.
- Prohibiciones de discriminación política en lugares de alojamiento público y vivienda – Revista de Derecho y Libertad de la Universidad de Nueva York.
- Poner fin a la discriminación política en el lugar de trabajo – Revista de Derecho de Missouri.
- Afiliación política y decisiones de selección de empleo: el papel de los procesos de similitud e identificación – Revista de Psicología Aplicada.
- El papel de la afiliación política en las decisiones de empleo: un modelo y agenda de investigación – Revista de Psicología Aplicada.
Referencias legales:
- Código Laboral de California 1101 LAB.
- Código Laboral de California 1102 LAB.
- Ali v. L.A. Focus Publication, 112 Cal.App.4th 1477 (2003).
- Hechos de Couch v. Morgan Stanley & Co. Inc., 656 Fed. App’x 841 (9th Cir. 2016).
- Código Laboral de California 2699.3 LAB.
- Código de Gobierno de California 12940 GOV (Ley de Empleo Justo y Vivienda), Ley de Estadounidenses con Discapacidades y Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964.
- 42 USC 2000e.
- El proyecto de ley de California convertiría la afiliación política en una clase protegida, CBS Sacramento (17 de febrero de 2021).