Discriminación por embarazo en el lugar de trabajo es ilegal y común.
Un estudio reciente muestra un vínculo entre la salud de la madre y el bebé y la discriminación por embarazo percibida, lo cual es alarmante considerando que más del 70% de todas las mujeres embarazadas están en la fuerza laboral. Eso equivale a 2.8 millones de mujeres que necesitan adaptaciones en algún momento.1
En nuestra experiencia, tendemos a ver la discriminación por embarazo en diez escenarios comunes. Estos son cuando un empleador:
- se niega a contratarte porque estás, o quieres estar, embarazada,
- se niega a proporcionar adaptaciones razonables,
- te despide por tu embarazo,
- te acosa por tu embarazo,
- no te permite extraer leche,
- toma represalias en tu contra por presentar una reclamación por discriminación por embarazo,
- te pasa por alto para un ascenso – o toma otras acciones laborales adversas – por tu embarazo,
- impide o limita tu permiso relacionado con el embarazo,
- impide o limita tu permiso de maternidad, y/o
- te impide volver al trabajo.
1. Negarse a contratarte por motivos relacionados con el embarazo
Es discriminatorio negarse a contratar a alguien porque está embarazada o planea tener hijos. El hecho de que aún no seas empleada no significa que no puedas ser víctima de discriminación.
El Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 de los Estados Unidos hace que sea una práctica laboral ilegal que cualquier empleador falle o se niegue a contratar a alguien por su sexo. Según la Ley de Discriminación por Embarazo de 1978 (PDA), la frase “por motivos de sexo” incluye la discriminación basada en:
- el embarazo,
- el parto, y
- condiciones médicas relacionadas con el embarazo o el parto.2
Muchas leyes estatales también prohíben la práctica de basar decisiones de contratación en el embarazo de alguien.
Esto puede significar que los empleadores no tienen permitido preguntar si estás embarazada o planeas empezar una familia durante el proceso de solicitud de empleo. Si lo hacen, tú les dices que sí lo estás, y luego se niegan a contratarte, puede ser una señal de discriminación por embarazo.
2. Negarse a proporcionar adaptaciones razonables
También puede ser discriminación por embarazo si tu empleador no hace adaptaciones razonables para cualquier discapacidad física o mental relacionada con tu embarazo. Sin embargo, si no estás sufriendo una discapacidad por tu embarazo, no es necesario que se hagan estas adaptaciones.
La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) prohíbe la discriminación laboral basada en su discapacidad.3 Según esta ley federal, una “discapacidad” es una limitación física o mental que limita sustancialmente una o más de sus actividades principales de la vida.4 Una actividad principal de la vida incluye, pero no se limita a:
- ver,
- oír,
- comer,
- dormir,
- caminar,
- estar de pie,
- levantar,
- doblar,
- hablar,
- respirar,
- aprender,
- leer,
- concentrarse,
- pensar,
- comunicarse,
- trabajar,
- cuidarse a sí mismo, y
- realizar tareas manuales.5
También incluye la operación de una función corporal importante, como:
- el sistema inmunológico,
- el crecimiento celular,
- el sistema digestivo,
- el intestino,
- la vejiga,
- el sistema nervioso,
- el cerebro,
- el sistema respiratorio,
- el sistema circulatorio,
- el sistema endocrino, o
- el sistema reproductivo.6
Si su embarazo limita sustancialmente una de estas funciones o actividades, su empleador debe hacer adaptaciones razonables para que pueda realizar su trabajo. Las adaptaciones razonables se determinan caso por caso.
Generalmente, los empleadores deben modificar o ajustar su trabajo para que pueda realizar sus funciones esenciales del trabajo.7 Esto a menudo implica proporcionar trabajo ligero a empleados temporalmente discapacitados, o ajustar su horario de trabajo en torno a cualquier síntoma de náuseas matutinas que tenga.
3. Despedirte por tu embarazo
Despedirte por estar embarazada – o por extraer leche materna – es discriminación laboral. También constituye un despido injusto porque se basa en la discriminación de género.
Tanto las leyes estatales como federales prohíben la terminación de trabajadores debido a que pertenecen a una clase protegida. Ejemplos de clases protegidas bajo el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 incluyen:
- raza,
- color,
- origen nacional,
- religión, y
- sexo (que incluye el embarazo).8
Despedir a alguien por tener una de estas características protegidas es discriminatorio e ilegal. Debido a que la terminación es ilegal, también es un despido injusto.
4. Acosándote por tu embarazo
Si tu empleador te acosa por estar embarazada, puede ser considerado como discriminación por embarazo. Sin embargo, comentarios aislados o triviales no son suficientes: el acoso tiene que crear un ambiente laboral hostil.
Para calificar como un ambiente laboral hostil, el acoso tiene que ser:
- grave, o
- pervasivo.9
Además, el acoso tiene que ser lo suficientemente grave o pervasivo como para alterar tus condiciones de trabajo.10 Determinar si es lo suficientemente grave o pervasivo implica examinar todas las circunstancias.11
Finalmente, para crear un ambiente laboral hostil, el acoso tiene que dirigirse a una clase protegida. Una de estas clases protegidas es tu sexo. Según la Ley de Discriminación por Embarazo, tu sexo incluye tu estado de embarazo, el parto o condiciones relacionadas con el embarazo.12 Por lo tanto, el acoso grave o pervasivo basado en tu embarazo crea un ambiente laboral hostil.
Por ejemplo, si tu jefe constantemente hace chistes vulgares sobre tu embarazo o amenaza con despedirte si “te relajas” debido a tu embarazo, eso podría ser un ambiente laboral hostil.
5. No permitirte extraer leche
También puede ser discriminatorio si tu empleador no te proporciona un lugar para extraer leche materna durante y después de tu embarazo. Sin embargo, no todos los empleadores están cubiertos por esta ley contra la discriminación.
La Ley de Cuidado de Salud Asequible (ACA, por sus siglas en inglés)13 enmendó la Ley de Normas Laborales Justas (FLSA, por sus siglas en inglés), la ley federal de empleo más prominente. La ACA agregó protecciones para trabajadoras embarazadas que tenían que extraer leche durante y después de su embarazo. La ley te proporciona:
- un descanso para lactancia, y
- un área privada para extraer leche.15
El descanso para lactancia no es remunerado. Sin embargo, las nuevas madres tienen derecho a él hasta un año después del nacimiento de su hijo.16
La zona privada debe ser:
- protegida de la vista,
- libre de intrusiones de compañeros de trabajo y del público, y
- algo distinto a un baño.17
Sin embargo, la ley solo cubre a los empleadores que tienen 50 o más empleados. Si tu empleador tiene menos de 50 empleados, no está obligado a proporcionar estas protecciones de lactancia si esto impondría una carga excesiva a la empresa.18
Muchos estados, como California, ofrecen protecciones más sólidas para trabajadoras lactantes.19
6. Tomar represalias en tu contra por presentar una reclamación de discriminación por embarazo
Si tu empleador toma represalias en tu contra por presentar una reclamación de discriminación por embarazo, eso en sí mismo es una forma de discriminación.
Las leyes estatales y federales contra la discriminación prohíben a los empleadores tomar acciones adversas contra los trabajadores que presentan reclamaciones de discriminación. Estas acciones adversas pueden incluir:
- despedirte,
- degradarte,
- transferirte a un puesto menos deseable,
- aumentar tu carga de trabajo,
- negarte un ascenso que de otra manera merecerías, y
- dar evaluaciones de desempeño negativas que no coinciden con tu productividad.
Si los empleadores pudieran tomar estas acciones después de que presentaras una reclamación de discriminación, probablemente lo pensarías dos veces antes de hacerlo. Esto desalentaría las reclamaciones de discriminación y llevaría a más problemas en el lugar de trabajo.
7. Pasarte por alto para un ascenso – o tomar otras acciones adversas en el empleo – debido a tu embarazo
De la misma manera que la Ley de Derechos Civiles prohíbe a los empleadores rechazarte para un trabajo debido a tu embarazo, también prohíbe a los empleadores tomar otras acciones adversas debido a tu embarazo. Estas pueden incluir, por ejemplo:
- pasarte por alto para un ascenso,
- obligarte a tomar tiempo libre,
- obligarte a cambiar de trabajo, y/o
- excluirte de la capacitación.
Algunos empleadores tienen nociones primitivas de que las trabajadoras embarazadas no pueden alcanzar su máximo rendimiento o pueden estar planeando renunciar pronto. Estos prejuicios no deben influir en las decisiones de un empleador al decidir a quién promover y cuándo.
Si estás siendo considerada para un ascenso y eres elegible – y tu empleador le da el trabajo a otra persona – es posible que tengas una reclamación de discriminación válida.20
8. Prevenir o limitar tu licencia relacionada con el embarazo
La Ley de Licencia Familiar y Médica (FMLA) federal requiere que los empleadores con al menos 50 empleados proporcionen 12 semanas de licencia no remunerada a los empleados por razones específicas como el embarazo. Si tu embarazo te está causando limitaciones físicas (lo cual es común en las últimas semanas), tu empleador debe permitirte tomar licencia FMLA de la misma manera que permitiría a otros empleados que están demasiado enfermos o lesionados para trabajar.
Además, si está embarazada, su empleador no puede obligarla a usar sus días de enfermedad primero antes de tomar licencia FMLA (a menos que su empleador requiera que todos los empleados usen sus días de enfermedad antes de usar la licencia FMLA). Además, la duración de su licencia no puede ser más corta de lo que su empleador permite para otros empleados en licencia médica o por discapacidad a corto plazo.
9. Prevenir o limitar su licencia de maternidad
Además del embarazo y el parto, una razón calificada para tomar licencia FMLA es “vínculo con el bebé”. Si es elegible para la licencia FMLA, no puede ser obligada a acortar su licencia de maternidad. (Tenga en cuenta que solo puede tomar un máximo de 12 semanas de licencia FMLA en un año: por lo tanto, si tomó cuatro semanas por embarazo, solo puede tomar ocho semanas por licencia de maternidad).
Tenga en cuenta que si tiene a su hijo a través de adopción o una madre sustituta, aún tiene derecho a licencia de maternidad bajo la FMLA para vincularse con un nuevo hijo. A veces vemos que los empleadores niegan erróneamente a las nuevas madres la licencia de maternidad solo porque no dieron a luz.
10. Impedir que regrese al trabajo
Una vez que pueda regresar al trabajo después de tomar licencia FMLA, su empleador debe tener su antiguo trabajo esperándola. Si no es así, el trabajo debe ser similar en salario, beneficios y deberes laborales.
A veces, los empleadores asumen que las nuevas madres no serán tan diligentes o ambiciosas como antes, y las degradan silenciosamente o simplemente eliminan sus trabajos. Esto es ilegal y es motivo para una demanda por discriminación.
¿Qué leyes prohíben la discriminación por embarazo?
Numerosas leyes estatales y federales prohíben la discriminación por embarazo. Algunas son más extendidas que otras. Algunas brindan mayores protecciones a las empleadas embarazadas que otras.
Algunas leyes federales que cubren la discriminación por embarazo incluyen:
- Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, que prohíbe a los empleadores discriminar en su contra debido a su embarazo,
- Ley de Discriminación por Embarazo de 1978, que modificó el Título VII para cubrir a las mujeres embarazadas y cubre lugares de trabajo con 15 o más empleados,
- Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA), que prohíbe a los empleadores discriminar en su contra por una discapacidad causada por su embarazo o condiciones médicas relacionadas,
- Ley de Normas Laborales Justas (FLSA), que proporciona a los empleados de grandes empleadores descansos de lactancia y áreas privadas para tomarlos,
- Ley de Cuidado de Salud Asequible (ACA), que modificó la FLSA para proporcionar estos descansos y salas de lactancia, y
- Ley de Licencia Familiar y Médica (FMLA), que proporciona licencia de maternidad para cuidar a un recién nacido, así como una fuente de licencia por enfermedad durante el embarazo de la empleada.
Muchos estados también tienen sus propias leyes contra la discriminación que brindan protecciones adicionales. En California, por ejemplo, la Ley de Empleo Justo y Vivienda (FEHA) hace ilegal que los empleadores discriminen por embarazo.21 Esta ley se aplica a cualquier empleador que tenga 5 o más empleados.22
California también tiene la Ley de Licencia por Discapacidad por Embarazo (PDL), que proporciona hasta 4 meses de licencia por discapacidad temporal por embarazo. Si bien esta es una licencia no remunerada, los empleadores tienen que seguir proporcionándole seguro de salud.
¿Cuáles son mis opciones legales?
Si ha sido víctima de discriminación por embarazo, puede presentar una demanda contra su empleador. Sin embargo, antes de hacerlo, generalmente tiene que agotar sus recursos administrativos primero. Solo si esto no resuelve su situación laboral, puede presentar una demanda por discriminación.
Por lo general, primero tendrá que presentar una queja interna con el departamento de recursos humanos de su empresa. Esto puede implicar presentar una carta de demanda por discriminación a su empleador. Dicha carta de demanda le informa a su empleador que, si las prácticas discriminatorias no cesan, tomará medidas adicionales.
Si la queja interna o la carta de demanda no producen resultados, puede presentar una denuncia por discriminación ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de los Estados Unidos (EEOC). La EEOC facilitará la mediación o el arbitraje para resolver el caso. También puede presentar una denuncia similar ante una agencia estatal similar. En California, por ejemplo, su queja se dirigiría al Departamento de Derechos Civiles (CRD), anteriormente conocido como el Departamento de Empleo y Vivienda Justa (DFEH).
Si aún no se resuelve su caso de discriminación, puede obtener una carta de derecho a demandar. Esto le permite presentar una demanda por discriminación por embarazo en el tribunal.
A lo largo de este proceso, es esencial contar con el asesoramiento legal de un abogado de discriminación por embarazo.
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- ¿Decir o no decir? Examinando el papel de la discriminación en el proceso de divulgación del embarazo en el trabajo – Revista de Psicología de la Salud Ocupacional.
- Discriminación por embarazo: las mujeres embarazadas necesitan más protección en el lugar de trabajo – Revista de Derecho de San Diego.
- Examinando los efectos de la discriminación por embarazo percibida en la salud de la madre y el bebé. – Revista de Psicología Aplicada.
- Poder relacional, legitimación y discriminación por embarazo – Género y Sociedad.
- Hacer que el embarazo funcione: superar el modelo basado en la capacidad de la Ley de Discriminación por Embarazo – Revista de Derecho y Feminismo de Yale.
Referencias legales:
- Hackney et. al., Examinando los efectos de la discriminación percibida durante el embarazo en la salud de la madre y el bebé, Journal of Applied Psychology (julio de 2020). Discriminación durante el embarazo, National Partnership for Women & Families (octubre de 2022).
- 42 USC 2000e-2(a)(1). 42 USC 2000e(k) y Pub. L. No. 95-555.
- 42 USC 12101 et seq.
- 42 USC 12102(1).
- 42 USC 12102(2)(A).
- 42 USC 12102(2)(B).
- 29 CFR 1630.2(o)
- 42 USC 2000e et seq., según enmendada por la Ley de Discriminación por Edad en el Empleo de 1967 (ADEA) (29 USC 621 et seq.) y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA) (Pub. L. No. 101-336).
- Ver Instrucciones Civiles del Jurado de California (CACI) No. 2521A.
- Faragher v. City of Boca Raton, 118 S.Ct. 2275 (1998).
- Meritor Savings Bank, FSB v. Vinson, 106 S.Ct. 2399 (1986).
- 42 USC 2000e(k) y Pub. L. No. 95-555.
- Pub. L. No. 111-148 y Pub. L. No. 111-152.
- 29 USC 201 et seq.
- 29 USC 207(r).
- Igual.
- Igual.
- 29 USC 207(r)(3).
- Código Laboral de California 1030 LAB.
- Ver, por ejemplo, Barrett v. Forest Labs., Inc. (.
- Código de Gobierno de California 12926(r) GOV.
- Código de Gobierno de California 12926(d) GOV.