En el contexto del derecho penal, un punzón o daga se define como un cuchillo u otro instrumento (con o sin protector de mano) que puede ser utilizado inmediatamente como un arma de apuñalamiento, y que puede causar lesiones graves o la muerte. Esto incluye navajas de bolsillo y ciertos cuchillos plegables si la hoja está expuesta y bloqueada en su posición.
La tabla a continuación ilustra lo que se considera – y lo que no se considera – como punzones o dagas:
Ejemplos de Punzones y Dagas | Cuchillos que NO son Punzones o Dagas |
Cuchillos de hoja fija Cuchillos plegables sin bloqueo con hojas expuestas Cuchillos plegables con una longitud de hoja de 2 o más pulgadas cuando están bloqueados Ciertas navajas automáticas Ciertos cuchillos bowie | Navajas suizas con herramientas sin bloqueo Cuchillos de mantequilla o de cocina Cuchillos plegables con una longitud de hoja de menos de 2 pulgadas cuando están bloqueados Espadas Sierras |
¿Cuál es la definición de un punzón o daga?
El Código Penal de California 21310 PC establece como un delito llevar oculto un “punzón o daga”. El Código Penal de California 16470 PC define “punzón” o “daga” como un “cuchillo u otro instrumento con o sin protector de mano que es capaz de ser utilizado fácilmente como un arma de apuñalamiento que puede causar lesiones graves o la muerte”. La definición también incluye los siguientes cuchillos, si la hoja está expuesta y bloqueada en su posición:
- cuchillos plegables sin bloqueo,
- cuchillos plegables que no son navajas automáticas con una longitud de 2 o más pulgadas, y
- navajas de bolsillo.1
El objeto no necesariamente tiene que ser un cuchillo. La definición de “punzón o daga” de California incluye un “cuchillo u otro instrumento“. Un objeto que no es un cuchillo aún puede ser un punzón o daga si está diseñado con el propósito principal de apuñalar.2
Por ejemplo: Un preso en una prisión retira un resorte de metal de su cama, lo endereza y envuelve cordones de zapatos alrededor de un extremo para crear un mango. Aunque no es un cuchillo, el instrumento es un punzón o daga.3
Para ser un punzón o daga, el cuchillo u otro instrumento debe ser capaz de causar “lesiones graves”. La ley de California define esto como una lesión física significativa o sustancial. Debe ser mayor que una lesión menor o algún otro daño moderado.4 No importa cuánto mida la hoja.5
El implemento también debe ser capaz de ser utilizado fácilmente como un arma punzante. Si se requiere ensamblaje o si se necesita tiempo o esfuerzo para exponer la hoja, puede que no sea un puñal o daga.
Por ejemplo: Rickey lleva un dispositivo cilíndrico que se puede desenroscar para revelar una hoja de 2.5 pulgadas. La hoja del cuchillo luego se puede volver a enroscar en el cilindro, con el cilindro sirviendo como un mango de 4.25 pulgadas. Debido a que se tarda varios segundos en ensamblar el dispositivo en algo que pueda apuñalar a alguien, no es un puñal o daga.6
Bajo esta definición, no hay diferencia entre un “puñal” y una “daga”. Se usan indistintamente y se tratan de la misma manera bajo la ley.7
¿Es un crimen llevar un puñal o daga?
En California, es un crimen llevar un puñal o daga oculto.8
Para condenarte por este crimen, los fiscales deben demostrar los siguientes elementos del crimen más allá de una duda razonable:
- llevaste contigo un puñal o daga,
- sabías que lo estabas llevando,
- el puñal o daga estaba sustancialmente oculto en tu persona, y
- sabías que podía ser utilizado fácilmente como un arma punzante.9
Es importante destacar que el fiscal no tiene que probar que tenías la intención de usar el puñal o daga como un arma.10 Simplemente llevarlo es suficiente.
El delito penal requiere que la daga o puñal esté considerablemente oculta. Esto hace que sea permisible llevar una daga o puñal que esté:
- en una funda, y
- llevada abiertamente suspendida de tu cintura.11
La daga o puñal no tiene que estar completamente oculta para que sea un delito. Todavía es un arma considerablemente oculta, y por lo tanto un delito, si la punta sobresale de tu bolsillo12 o si el mango sobresale de tu cinturón.13
¿Cuáles son las penas?
Una condena por la posesión oculta de una daga o puñal es un delito mixto en California. El fiscal de distrito tiene la discreción de presentar cargos por delito menor o delito grave. Sin embargo, si el cuchillo se usó durante un delito grave, puede haber un aumento en la sentencia.
Si se presenta como un delito menor, una condena por llevar oculto una daga o puñal conlleva hasta:
- un año de cárcel en la cárcel del condado,
- $1,000 en multas, y/o
- libertad condicional por delito menor (resumen).14
Si se persigue como un delito grave, las penas aumentan. Una condena por delito grave conlleva hasta:
- 3 años en prisión estatal,
- $10,000 en multas, y/o
- libertad condicional por delito grave (formal).15
En cualquier caso, tendrás un grave antecedente penal si eres condenado.
Si usaste la daga o puñal para cometer un delito grave y estaba oculta cuando te arrestaron, también puedes ser acusado de uso personal de un arma mortal (Código Penal de California 12022 PC). Esto agrega una sentencia consecutiva de 1 año en prisión.16
Un abogado de defensa criminal de una firma de abogados de buena reputación puede ayudarte a evitar estas penas al presentar una defensa legal contra el cargo.
¿Cuáles son algunas defensas legales?
Las defensas más comunes para combatir un cargo bajo la sección 21310 del Código Penal de California son:
- la daga o puñal no estaba oculta,
- el objeto no era una daga o puñal, y
- la evidencia fue obtenida por la policía a través de una búsqueda o incautación ilegal.
No es una defensa afirmar que llevabas el cuchillo para defensa personal.
Un abogado de defensa criminal sabrá qué estrategia de defensa es más probable que funcione en un caso particular.
¿Están prohibidos otros tipos de cuchillos en California?
Sí, las leyes de cuchillos de California también criminalizan la posesión, venta, fabricación o importación de:
- cuchillos con medidor de aire (Código Penal de California 20310 PC),
- cuchillos con hebilla de cinturón (Código Penal de California 20410 PC),
- espadas de bastón (Código Penal de California 20510 PC),
- cuchillos en estuche de lápiz labial (Código Penal de California 20610 PC),
- shobi-zues (Código Penal de California 20710 PC),
- cuchillos indetectables (Código Penal de California 20810 PC), y
- cuchillos en forma de bolígrafo (Código Penal de California 20910 PC).
Referencias legales:
- Código Penal de California 16470 PC y 21540 PC.
- People v. Forrest, 67 Cal.2d 478 (1967). Ver también In re Robert L., 112 Cal.App.3d 401 (1980) (púa de hielo).
- People v. Cabral, 51 Cal.App.3d 707 (1975).
- Instrucciones del Jurado Penal de California (CALCRIM) No. 2501. Ver también People v. Medellin, 45 Cal.App.5th 519 (2020).
- In re Victor B., 24 Cal.App.4th 521 (1994).
- People v. Sisneros, 57 Cal.App.4th 1454 (1997).
- In re Victor B., supra.
- Código Penal de California 21310 PC.
- CALCRIM No. 2501.
- People v. Rubalcava, 23 Cal.4th 322 (2000).
- CALCRIM No. 2501.
- People v. Wharton, 5 Cal.App.4th 72 (1992).
- People v. Fuentes, 64 Cal.App.3d 953 (1976).
- Código Penal de California 21310 PC y 19 PC.
- Código Penal de California 21310 PC y 1170 (h) PC.
- Código Penal de California 12022(b)(1) PC.