El término lesión corporal a cónyuge se refiere a un cargo criminal por infligir intencionalmente una lesión física a su esposo o esposa. La mayoría de los estados aplican la ley no solo a los cónyuges, sino también a parejas íntimas (que pueden incluir co-padres, cohabitantes, prometidos, prometidas y parejas actuales y anteriores).
Los cargos por violencia doméstica en general no requieren necesariamente que haya una lesión física. La lesión corporal hace que el delito sea más grave. Las penas por una condena son más altas y hay posibles mejoras en la sentencia.
¿Cuál es la diferencia entre violencia doméstica y lesión corporal?
La diferencia entre violencia doméstica y lesión corporal es que la lesión corporal significa que hubo una lesión física infligida. Esto significa que el delito de lesión corporal a un cónyuge es un cierto tipo de delito de violencia doméstica.
En California, hay numerosos delitos de violencia doméstica, como:
- agresión conyugal (Código Penal 243(e)(1) PC),
- poner en peligro a un menor (Código Penal 273(a) PC),
- lesión corporal a un menor (Código Penal 273d PC) y
- lesión corporal a un cónyuge (Código Penal 273.5 PC).
No todos estos delitos de violencia doméstica requieren que se inflija una lesión corporal a la víctima. Algunos de ellos son ilegales, aunque no haya habido lesiones.
Esto significa que la violencia doméstica es una amplia gama de delitos penales. Los delitos de lesión corporal son solo un pequeño subconjunto de estos delitos de violencia doméstica. Debido a que causan una lesión, sin embargo, generalmente son los tipos más graves de violencia doméstica.
¿Qué es una lesión corporal?
Una lesión corporal es una lesión física que causa una condición traumática.
California es uno de los pocos estados que utilizan el término “lesión corporal”. Según la ley de California, una lesión es corporal si:
- la condición traumática fue la consecuencia natural y probable de la lesión física,
- la lesión fue un factor directo y sustancial en la causa de la condición traumática, y
- si no fuera por la lesión, la condición traumática no habría ocurrido.1
Algunos ejemplos incluyen:
- una herida de bala,
- un hueso roto o fractura,
- un moretón,
- una conmoción cerebral,
- un ligamento torcido o músculo estirado,
- un corte o laceración, o
- hemorragia interna.
Algunas lesiones y otras pérdidas que no son lesiones corporales incluyen:
- angustia emocional,
- estrés postraumático,
- daño a la propiedad, o
- dolor por contacto físico que no dejó marca o causó lesiones internas.
¿Qué se considera una condición traumática?
Una condición traumática es cualquier tipo de lesión corporal que fue causada directamente por una fuerza física. La cantidad de fuerza y la gravedad de la lesión son irrelevantes. También incluye cualquier lesión causada por asfixia o estrangulamiento.2
Por ejemplo: Meghan desliza su mano sobre una viga de madera áspera y se clava una astilla. Esto es una condición traumática porque la fuerza física causó un pequeño corte en su mano.
¿Qué es la violencia doméstica en California?
La violencia doméstica es un delito de violencia doméstica en California. La diferencia entre este delito y causar una lesión corporal a un cónyuge es la lesión corporal en sí. Usar fuerza o violencia contra una pareja íntima es violencia doméstica. Si esa fuerza o violencia causa una lesión corporal, el delito se agrava en consecuencia.
La diferencia es significativa debido a las posibles sanciones por una condena por estos cargos.
La violencia doméstica es un delito menor. Las condenas conllevan hasta:
- 1 año de cárcel en el condado, y/o
- $2,000 en multas.3
Infligir lesiones corporales a un cónyuge, sin embargo, es un delito mixto. Los fiscales pueden perseguir tanto
- delitos menores como
- delitos graves.
Si se persigue como delito grave, una condena puede conllevar hasta:
- 2, 3 o 4 años en prisión estatal, y/o
- $6,000 en multas.4
Estas penas pueden aumentar si el acusado tiene una condena previa en los últimos 7 años por:
- infligir lesiones corporales a un cónyuge (Código Penal 273.5 PC),
- violencia doméstica (Código Penal 243(e) PC),
- agresión que cause una lesión corporal grave (Código Penal 243(d) PC),
- agresión con un producto químico cáustico (Código Penal 244 PC),
- agresión con una pistola eléctrica (Código Penal 244.5 PC),
- agresión con un arma mortal (Código Penal 245 PC), o
- agresión sexual (Código Penal 243.4 PC).
Si la lesión corporal se considera una “lesión corporal grave”, hay otra mejora de la sentencia. El Código Penal de California 12022.7 PC agrega una sentencia adicional y consecutiva de 3, 4 o 5 años en prisión estatal.5
Estos delitos también se consideran “delitos graves” y cuentan como una “huelga” bajo la Ley de las Tres Huelgas de California. Sin embargo, los fiscales del condado de Los Ángeles han dejado de perseguir esta mejora para los casos de lesiones corporales.6
Debido a que ambos cargos criminales involucran violencia doméstica, también es probable que haya otras sanciones. Estas incluyen:
- libertad condicional,
- órdenes de protección o restricción,
- completar asesoramiento o un programa de tratamiento para agresores,
- servicio comunitario,
- programa de tratamiento para alcohol o drogas,
- complicaciones en la custodia de los hijos,
- estigmatización social, y
- una mancha grave en el registro criminal del acusado.
Estas sanciones por una condena por violencia doméstica pueden cambiar la vida. Tener antecedentes penales, por sí solo, puede ser difícil de superar. Al contratar a un abogado de defensa criminal de una firma de abogados de buena reputación, los acusados pueden proteger su futuro.
¿Qué es una pareja íntima?
Una pareja íntima es la clase de víctimas que puede convertir un delito penal en un delito de violencia doméstica. Según las leyes de violencia doméstica de California, alguien es una pareja íntima del acusado si la víctima y el acusado son:
- cónyuges o ex cónyuges,
- viviendo juntos como cohabitantes, o fueron cohabitantes anteriores,
- comprometidos o anteriormente comprometidos para casarse,
- padres del mismo hijo, o
- en una relación sexual, íntima o de citas, o estuvieron en una antes.7
La ley protege a estas personas debido a su estrecha relación con el acusado. Esos lazos estrechos con el acusado hacen menos probable que la víctima pueda protegerse al romper la relación.
¿Cuáles son algunas defensas legales?
Aquí en Shouse Law Group, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de abuso doméstico, incluida la violencia doméstica que causa una lesión corporal. En nuestra experiencia, las siguientes tres defensas han demostrado ser muy efectivas con los fiscales, jueces y jurados.
Actuaste en defensa propia
Los delitos violentos, como asalto, violencia doméstica e incluso asesinato, pueden ser justificados si actuaste en defensa propia o en defensa de otra persona.
En California, esto requiere mostrar los siguientes elementos en un caso de violencia doméstica:
- usted razonablemente creyó que usted o alguien más estaba en peligro inminente de sufrir una lesión corporal o ser tocado ilegalmente,
- usted razonablemente creyó que el uso inmediato de la fuerza era necesario para prevenir ese peligro, y
- usted no usó más fuerza de la necesaria.8
Una vez que planteamos el argumento de la defensa propia, es responsabilidad del fiscal del distrito demostrar que usted no actuó por defensa propia.9 Sin embargo, tiene que haber pruebas sustanciales de defensa propia para que el jurado la considere.10
Las pruebas en las que nos basamos para demostrar la defensa propia incluyen:
- testimonios de testigos presenciales,
- grabaciones de vigilancia en video,
- mensajes de texto/voicemails/etc. del presunto agresor que indiquen su culpabilidad o su intención de lastimarlo,
- registros médicos suyos y del presunto agresor, y
- testimonio médico de expertos que demuestre que cualquier lesión que usted causó estaba en línea con acciones defensivas.
El incidente fue un accidente
La violencia doméstica, incluida la violencia que causa lesiones corporales, requiere una conducta intencional. Si puede plantear dudas razonables que sugieran que la lesión fue accidental, puede ser una defensa sólida.
Las pruebas en las que nos basamos para demostrar que sus acciones fueron accidentales son similares a las que se utilizan para demostrar la defensa propia: video, testigos, comunicaciones grabadas y registros médicos. También podemos contratar a un experto en reconstrucción de accidentes para demostrar al jurado cómo pudo haber ocurrido el accidente y que cualquier lesión que usted causó está en línea con acciones accidentales, no intencionales.
Usted fue falsamente acusado
Muchas acusaciones de violencia doméstica son falsas y son hechas por el presunto agresor. El presunto agresor puede estar tratando de obtener ventaja sobre usted o actuando por venganza.
Normalmente vemos casos de acusaciones falsas cuando nuestro cliente y el presunto agresor están en medio de un divorcio y una batalla por la custodia de los hijos. El ex de nuestro cliente fabricará un incidente de violencia doméstica para obtener ventaja en la corte familiar.
La mejor manera de demostrar que has sido falsamente acusado es impugnar la credibilidad del acusador. En muchos casos, podemos utilizar el contenido de los mensajes de texto y correos de voz anteriores del acusador en su contra. Una vez que los fiscales vean que el acusador tiene motivos para mentir, es posible que retiren los cargos.
Recursos adicionales
Recursos e información para sobrevivientes de violencia doméstica incluyen:
- Crear un plan de seguridad – Línea Nacional de Violencia Doméstica – Recurso para víctimas de violencia doméstica sobre cómo crear un “plan de seguridad” para mantenerse a salvo y escapar del abuso.
- DomesticShelters.org – Directorio de refugios para víctimas de violencia doméstica.
- Alianza Nacional para Terminar la Violencia Sexual – Informa a la comunidad política en Washington, D.C. sobre las leyes que afectan la violencia sexual.
- Coalición Nacional contra la Violencia Doméstica – Recursos e información para víctimas.
- WomensLaw.org – Información legal sobre violación y violencia doméstica.
Referencias legales:
- Instrucciones del jurado penal de California (CALCRIM) No. 840.
- CALCRIM No. 840 y Código Penal de California 273.5(d) PC.
- Código Penal de California 243(e)(1) PC.
- Código Penal de California 273.5(a) PC. Estas penas pueden aumentar si el acusado tiene una condena previa en los últimos 7 años por:
- infligir una lesión corporal a un cónyuge (Código Penal 273.5 PC),
- violencia doméstica (Código Penal 243(e) PC),
- agresión que cause una lesión corporal grave (Código Penal 243(d) PC),
- agresión con una sustancia química cáustica (Código Penal 244 PC),
- agresión con una pistola eléctrica (Código Penal 244.5 PC),
- agresión con un arma mortal (Código Penal 245 PC), o
- agresión sexual (Código Penal 243.4 PC).
Si la lesión corporal es considerada una “lesión corporal grave”, hay otra mejora de la sentencia. El Código Penal de California 12022.7 PC agrega una sentencia adicional y consecutiva de 3, 4 o 5 años en prisión estatal.5
Estos delitos también son considerados “delitos graves” y cuentan como una “huelga” bajo la Ley de las Tres Huelgas de California. Sin embargo, los fiscales del condado de Los Ángeles han dejado de buscar esta mejora para los casos de lesiones corporales.6
Debido a que ambos cargos penales involucran violencia doméstica, también es probable que haya otras sanciones. Estas incluyen:
- libertad condicional,
- órdenes de protección o restricción,
- completar asesoramiento o un programa de tratamiento para agresores,
- servicio comunitario,
- programa de tratamiento para el alcohol o las drogas,
- complicaciones en la custodia de los hijos,
- estigmatización social, y
- una mancha grave en el historial criminal del acusado.
Estas sanciones por una condena por violencia doméstica pueden cambiar la vida. Tener antecedentes penales, por sí solo, puede ser difícil de superar. Al contratar a un abogado de defensa criminal de una firma de abogados de buena reputación, los acusados pueden proteger su futuro.
Ver, por ejemplo, People v. Flores (Tribunal de Apelaciones de California, Primera División de Apelaciones, Tercera División, 2022) 75 Cal. App. 5th 495. Ver también State v. Cruz-Nava (. , 2018) No. 35114-9-III
- Código Penal de California 12022.7(e) PC.
- Directiva Especial LADA 20-08.
- Secciones 243(e)(1) y 273.5(b) del Código Penal de California. Ver también People v. Vega (1995) 33 Cal.App.4th 706.
- CALCRIM No. 3470.
- Igual.
- People v. Gonzales (1999) 74 Cal.App.4th 382.