Si se le condena por fabricar drogas cerca de una escuela del condado de Orange, prepárese para servir una sentencia de prisión aún más larga que si el delito se hubiera cometido en cualquier otro lugar.
En agosto de 2015, el gobernador Jerry Brown firmó la ley SB 212. La nueva Sección 11379.6 del Código de Salud y Seguridad permite a los jueces agregar hasta siete años adicionales de prisión para aquellos condenados por fabricar o comercializar sustancias controladas dentro de 1.000 pies de una escuela.
La Sección 11379.6 amplía las mejoras de la sentencia establecidas en la Ley de Tráfico de Drogas y Patios Escolares de 1988. Bajo esa ley, se podía imponer un tiempo adicional de prisión por fabricación o tráfico de drogas dentro de 1.000 pies de una escuela solo si la actividad se estaba llevando a cabo en un lugar público o establecimiento comercial. El Código de Salud y Seguridad 11353.1 establecía previamente que:
“Dentro de 1.000 pies de los terrenos de cualquier escuela primaria, vocacional, secundaria o preparatoria pública o privada” significa cualquier área pública o establecimiento comercial donde los menores están legalmente autorizados a realizar negocios que se encuentren dentro de 1.000 pies de cualquier escuela primaria, vocacional, secundaria o preparatoria pública o privada “.
Reconociendo que las actividades de fabricación de drogas, como los laboratorios de metanfetamina, generalmente se encuentran en residencias privadas, la nueva ley se aplica incluso si tales actividades se llevan a cabo en propiedad privada. Además, agrega guarderías a la lista de escuelas que están cubiertas por la ley.
La nueva Sección 11379.6 también agrega “factores agravantes” que los jueces pueden considerar al imponer una sentencia cuando se involucra metanfetamina. Específicamente:
- el hecho de que una persona menor de 16 años residiera en una estructura en la que se cometió una violación de esta sección involucrando metanfetamina debe ser considerado un factor agravante por el tribunal sentenciador.
- el hecho de que se cometiera una violación de esta sección involucrando metanfetamina dentro de 200 pies de una residencia ocupada o cualquier estructura donde otra persona estuviera presente en el momento en que se cometió el delito puede ser considerado un factor agravante por el tribunal sentenciador.
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