No es un delito poseer pornografía infantil animada en California, siempre y cuando no se hayan usado niños para producirla.
Las leyes de “pornografía infantil” de California existen para proteger contra la explotación de niños reales. Prohíben la posesión o producción de cualquier material que:
- Depicta conducta sexual real o simulada,
- Por una persona menor de 18 años.
Los niños animados no son personas menores de 18 años porque no son personas reales. Siempre y cuando no se involucren niños, la posesión de pornografía infantil animada no está prohibida por la ley en California.
Esto se aplica igualmente a:
- Dibujos animados,
- Cómics,
- Manga,
- Dibujos,
- Pinturas,
- Estatuas, y
- Otro material que no presente a un niño real.
¿Qué pasa si la pornografía animada está basada en un niño real?
La creación de pornografía animada basada en la imagen de un niño real puede violar la ley de California.
Por ejemplo, el creador de pornografía animada puede haber cometido un delito si:
- El dibujo es de un niño real, y
- El niño posó o estuvo involucrado en la producción del material.
Lo que es igualmente importante, un niño real que es objeto de pornografía animada puede demandar al creador por una invasión de privacidad bajo la ley de California.