Las leyes de pasos de peatones en California otorgan a los peatones el derecho de paso en un paso de peatones sin marcar. Sin embargo, como peatón, aún debes tener cuidado por tu propia seguridad.
No puedes lanzarte al tráfico de una manera que cree un peligro inmediato. Tampoco puedes retrasar innecesariamente el tráfico.
Si eres víctima de un accidente peatonal, puedes responsabilizar al conductor que te golpeó y obtener una compensación.
¿Los peatones siempre tienen el derecho de paso en un paso de peatones sin marcar?
Generalmente, sí. Siempre que estés en un paso de peatones sin marcar, los vehículos deben esperar a que pases.1 Sin embargo, hay excepciones a esta regla.
Según el Código de Vehículos de California 21950 CVC, aún tienes un deber de cuidado para preservar tu propia seguridad. Esto significa que no puedes hacer ninguna de las siguientes acciones si crea un peligro inmediato:
- salir repentinamente de la acera,
- caminar o correr hacia el camino de un vehículo que se aproxima, o
- detenerte o retrasar innecesariamente el tráfico que se aproxima.2
Si haces esto y te golpean en un accidente automovilístico, puedes ser considerado responsable o al menos parcialmente culpable.3
¿Qué es un paso de peatones sin marcar?
Un paso de peatones sin marcar es la parte de una calle que se encuentra entre las aceras en una intersección.
La parte de una calle entre un callejón y la acera al otro lado de la calle no cuenta como un paso de peatones sin marcar.4 Lo mismo ocurre si hay un letrero que dice “no cruzar”.5
A diferencia de los pasos de peatones sin marcar, los pasos de peatones marcados están claramente indicados para cruces de peatones con marcas de superficie pintadas y/o señales de control de tráfico.6
¿Cómo funciona la negligencia per se?
La negligencia per se es la presunción refutable de que el demandado se comportó negligentemente si:
- violaron una ley y
- lastimaron a alguien que la ley estaba diseñada para proteger.7
Los conductores tienen el deber legal de cumplir con las leyes de tráfico y las reglas de la carretera que tienen como objetivo preservar su seguridad en los pasos de peatones. Si un conductor te golpea mientras estás en un paso de peatones, se presume que son negligentes.
¿Qué daños puedo recuperar?
El tipo más prominente de daños a los que tienes derecho en una demanda por lesiones de peatones son tus gastos médicos. Si tu propiedad personal resultó dañada en el accidente – como si llevabas una computadora portátil o empujabas tu scooter cuando te golpearon – también puedes recuperar una compensación por esas pérdidas.
Si te perdiste el trabajo debido a tus lesiones, también puedes ser reembolsado por tus salarios perdidos. Si el accidente fue discapacitante o tu capacidad para ganarse la vida se ve reducida, incluso puedes obtener daños por tu capacidad de ganancias perdidas.
Finalmente, usted tiene derecho a recibir dinero por el dolor y sufrimiento que ha sufrido debido a la negligencia del conductor. Dependiendo de su caso, su familia puede recibir compensación por la pérdida de consorcio y compañía que han sufrido a causa del accidente.
¿Qué pasa si yo también tuve culpa?
California utiliza la doctrina de la negligencia comparativa pura para resolver accidentes en los que se comparte la culpa.8 Bajo esta regla:
- El jurado en su juicio por lesiones personales asignaría un porcentaje de culpa a cada parte en el accidente.
- Luego, el jurado determinaría cuánta compensación merece.
- Finalmente, su pago se reduciría en función de su porcentaje de culpa.9
Por ejemplo: María no está prestando atención mientras camina por un sendero y cruza la calle en un cruce marcado mientras el semáforo peatonal dice “no caminar”. Jordan está conduciendo y tampoco está prestando atención y la golpea. El jurado determina que María sufrió $100,000 en daños, pero tuvo un 35% de culpa porque cruzó contra la señal de tráfico. María aún recibiría $65,000 del veredicto.
¿Cómo puede ayudarme un abogado?
Un abogado de accidentes peatonales puede ayudarlo:
- reuniendo pruebas favorables a su caso, incluyendo testimonios de testigos presenciales y grabaciones de cámaras de seguridad,
- negociando una oferta de acuerdo favorable en su nombre, y
- presentando una demanda por lesiones personales si no se hace una oferta justa y se acerca el plazo de prescripción.
En caso de accidentes fatales, un abogado puede ayudar a los miembros de la familia de la víctima a presentar una demanda por muerte injusta.
Lo más importante, si la compañía de seguros del conductor lo llama, no hable con ellos. Contrate a un abogado para que sea su intermediario. La compañía de seguros intentará hacer que admita culpa o lo presionará para que acepte una oferta baja.
Recursos adicionales
Para obtener más información, consulte lo siguiente:
- Consejos de seguridad para peatones del Departamento de Vehículos Motorizados de California (DMV) – Consejos para peatones y ciclistas para mantenerse seguros.
- Consejos de seguridad para peatones de la Oficina de Seguridad del Tráfico de California (OTS) – Estadísticas y consejos para peatones para mantenerse seguros.
- Go Safely California – Consejos de seguridad vial por parte de la OTS.
- Fuerza de Tarea de Cero Muertes en el Tráfico – Estadísticas de accidentes entre peatones y vehículos e iniciativas de seguridad.
- Seguridad de peatones de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades – Leyes, estadísticas y guía de seguridad para peatones.
Referencias legales:
- Secciones 21950 y 21952 del Código de Vehículos de California.
- Sección 21950(b) del Código de Vehículos de California.
- Sección 21954 del Código de Vehículos de California. Si está cruzando la calle fuera de un cruce marcado o no marcado, debe ceder el paso a cualquier vehículo que esté lo suficientemente cerca como para constituir un peligro inmediato, ya que las leyes peatonales no le otorgan un derecho legal a estar en la calle lejos del cruce.
- Sección 275(a) del Código de Vehículos de California.
- Igual.
- Igual.
- Instrucciones Civiles del Jurado de California (CACI) No. 400.
- Li v. Yellow Cab Co. (1975) 13 Cal.3d 804.
- CACI No. 405.