La copulación oral es el acto más comúnmente conocido como sexo oral. A efectos legales, se define como cualquier contacto sexual entre la boca de una persona y los genitales o el ano de otra persona.
La copulación oral es perfectamente legal cuando se realiza en privado entre adultos que consienten.
Sin embargo, puede ser un delito penal cuando se realiza:
- sin el consentimiento o en contra de la voluntad de la otra parte,
- con un menor por debajo de la edad de consentimiento del estado, o
- en público o a la vista del público.
¿Qué es la copulación oral?
En general, “copulación” es una palabra para “relaciones sexuales”. “Copulación oral”, entonces, se define como:
- relaciones sexuales que involucran la boca, o
- sexo oral.
Las leyes penales de cada estado pueden definir el acto de manera ligeramente diferente. Sin embargo, las únicas diferencias estarán en los detalles del acto.
La mayoría de los estados incluyen la copulación oral en otros delitos sexuales, como:
- violación estatutaria,
- indecencia pública,
- abuso sexual,
- agresión sexual, o
- violación.
California es uno de los únicos estados que tiene una sección específica del código penal para el acto de copulación oral.1
¿Es un delito sexual?
La actividad sexual de la copulación oral es generalmente solo un delito si se realiza en 3 circunstancias:
- el acto se realizó mediante el uso de la fuerza, amenazas o miedo,
- el acto involucró a un menor, o
- se realizó en público.
Un abogado defensor penal puede ayudar a los acusados a combatir cualquier acusación criminal.
Copulación oral por fuerza o miedo
Obtener un acto de copulación oral usando fuerza o miedo es ilegal. Esto socava cualquier consentimiento que se haya dado. Esto lo convierte en un acto de sexo no consensuado.
La copulación oral también puede ser ilegal si se obtuvo mediante el uso de:
- violencia,
- amenazas,
- coacción, o
- amenaza.
Muchos estados también prohíben la copulación oral en alguien que es incapaz de dar su consentimiento, a menudo porque están:
- intoxicados,
- inconscientes,
- afectados por un trastorno mental,
- discapacitados físicamente, o
- de otra manera no son conscientes de la naturaleza del acto.
Copulación oral con un menor
También es un delito participar en copulación oral con un menor.
Un menor es alguien que está bajo la edad de consentimiento. La edad de consentimiento depende del estado. Por ejemplo, la edad de consentimiento es 16 en los siguientes estados:
- Nevada,2
- Nuevo México,3 y
- Washington.4
Es 17 en estos estados:
- Colorado,5
- Nueva York,6 y
- Texas.7
Y es 18 en estos estados:
- Arizona,8
- California,9 y
- Oregón.10
Cualquier persona por debajo de la edad legal de consentimiento no tiene la capacidad legal de consentir a un acto sexual, incluyendo la copulación oral. En muchos estados, esto puede ser considerado como violación estatutaria.
Copulación oral en público
También es ilegal realizar copulación oral en público. Siempre y cuando involucre a 2 adultos que consienten, este es el tipo de delito menos grave que puede resultar de la copulación oral. Algunos estados pueden llamar al delito:
- exposición indecente,
- indecencia pública, o
- sexo en público.
A menudo es un delito menor.
¿Cuáles son las penas por una condena?
Las penas por una condena por copulación oral ilegal dependerán del delito específico y del estado en el que se cometió. La copulación oral de un menor o a través del uso de la fuerza o el miedo generalmente es un delito grave. La copulación oral en público suele ser un delito menor.
Por ejemplo, en California, una condena por copulación oral por medio de la fuerza o el miedo conlleva:
- 3, 6 o 8 años en prisión estatal de California, y/o
- hasta $10,000 en multas.11
La sentencia será más larga si se utilizó la fuerza o el miedo en conjunto con al menos otra persona:
- 5, 7 o 9 años si la víctima era adulta,
- 8, 10 o 12 años si la víctima era menor de 14 años, o
- 10, 12 o 14 años si la víctima era menor de 14 años.12
Los acusados actúan en conjunto si:
- participan personalmente en el acto de copulación oral, o
- ayudan y alientan a otra persona a cometer copulación oral por medio de la fuerza o el miedo.13
Si el acto de copulación oral involucró a un menor, la sentencia de prisión por una condena en California dependerá de las edades de las personas involucradas:
- si la víctima era menor de 14 años Y el acusado tenía al menos 10 años más que la víctima, una condena conlleva una pena de 3, 6 o 8 años,
- si la víctima era menor de 16 años Y el acusado tenía más de 21 años, una condena conlleva 16 meses, 2 años o 3 años en prisión estatal, y
- si la víctima tenía 16 años o más O el acusado tenía 21 años o menos, el delito es un delito mixto y puede ser acusado como:
- delito menor que conlleva hasta 1 año en la cárcel del condado, o
- delito grave que conlleva 16 meses, 2 años o 3 años en prisión estatal.14
Efecto de las leyes de Romeo y Julieta
La ley de Romeo y Julieta de un estado puede hacer que sea legal que las personas participen en copulación oral cuando tienen una edad cercana entre sí.
Si la condena involucró tanto la fuerza o el miedo COMO un menor, conlleva penas de prisión más largas:
- 6, 8 o 10 años, si el menor tenía 14 años o más, o
- 8, 10 o 12 años, si el menor tenía menos de 14 años.15
En la mayoría de los casos, los acusados
Si la copulación oral fue entre adultos consentidos, pero se realizó en público, puede ser acusado de:
- conducta lasciva en público (Código Penal de California 647(a)), que conlleva hasta 6 meses de cárcel, o
- exposición indecente (Código Penal de California 314), que conlleva hasta 1 año de cárcel.
¿Cuáles son algunas defensas legales?
Dos de las defensas legales más comunes contra una acusación de copulación oral ilegal son:
- la supuesta víctima está haciendo acusaciones falsas, y
- hubo consentimiento.
En algunos casos, los cargos de copulación oral se basan únicamente en el informe de la supuesta víctima del delito. Sin embargo, muchos de estos informes son conocidos por ser falsos para la persona que los hace. La víctima a menudo solo hace las acusaciones para vengarse del acusado por algo más. Demostrar que son acusaciones falsas puede ser una defensa legal efectiva.
El consentimiento también puede ser una defensa efectiva contra una acusación de copulación oral. Sin embargo, no es una defensa cuando la acusación es por un acto sexual que:
- se realizó en público, o
- involucró a un menor.
¿Cuál es la ley en California?
En California, la copulación oral por fuerza o miedo y la copulación oral con un menor están prohibidas por el Código Penal de California 287. Los actos sexuales en público, incluida la copulación oral, caen bajo el Código Penal 314, que prohíbe la exposición indecente, o el Código Penal 647(a), que cubre la conducta lasciva en público.
La copulación oral se define como contacto, por mínimo que sea, entre
- la boca de una persona y
- el órgano sexual o ano de otra persona.16
Para probar un caso de copulación oral por fuerza o miedo, la policía de California debe demostrar los siguientes elementos del delito más allá de una duda razonable:
- el acusado cometió un acto de copulación oral con otra persona,
- la otra persona no dio su consentimiento al acto, y
- el acusado llevó a cabo el acto utilizando cualquiera de los siguientes métodos:
- fuerza suficiente para vencer la voluntad de la otra persona,
- violencia,
- coacción,
- amenaza,
- miedo a una lesión corporal inmediata e ilegal para alguien,
- amenaza de represalia contra alguien, con una posibilidad razonable de que la amenaza se lleve a cabo, o
- amenaza de usar la autoridad de un funcionario público para encarcelar, arrestar o deportar a alguien.17
Una amenaza de represalia incluye una amenaza de:
- secuestrar,
- restringir o confinar ilegalmente, o
- infligir un dolor extremo, lesiones corporales graves o la muerte.18
Es una defensa a un delito de copulación oral si el acusado razonablemente creía que la presunta víctima dio su consentimiento al acto.19
Un abogado defensor penal de una firma de abogados de buena reputación puede proporcionar una defensa efectiva de delitos sexuales a personas acusadas bajo las leyes de copulación oral de California.
¿Qué pasó con el Código Penal de California 288a?
En California, el delito de copulación oral solía estar prohibido por el Código Penal 288a, en lugar del Código Penal 287. Esto cambió el 1 de enero de 2019. La legislatura estatal renumeró el PC 288a al PC 287. El texto de la ley y sus penas permanecieron iguales.
El cambio probablemente se hizo para evitar confusiones con el delito de actos lascivos con un niño menor de 14 años (Código Penal 288(a)).
Referencias legales:
- Código Penal de California 287 PC.
- Estatuto Revisado de Nevada 200.364(10).
- Estatuto de Nuevo México 30-9-11(G)(1).
- Código Revisado de Washington 9A.44.079.
- CRS 18-3-402.
- Ley Penal de Nueva York 130.55.
- Código Penal de Texas 21.11.
- Estatuto Revisado de Arizona 13-1405.
- Código Penal de California 261.5 PC.
- Estatuto Revisado de Oregon 163.315(1)(a).
- Código Penal de California 287 PC y Código Penal de California 672 PC.
- Código Penal de California 287 PC.
- Igual.
- Igual.
- Igual.
- Código Penal de California 287 PC y Instrucciones de Jurado Criminal de California (CALCRIM) No. 1015.
- CALCRIM No. 1015.
- Igual.
- People v. Key, 153 Cal.App.3d 888 (1984).