Es un delito en California que una persona vea el interior de un baño a través de una cámara.
El Código Penal de California 647 (j) es la ley penal de “invasión de la privacidad” del Estado. Esta ley establece que es ilegal que una persona vea el interior de una habitación o área en la que una persona tenga una “expectativa razonable de privacidad”.
De acuerdo con el PC 647 (j), una persona tiene una expectativa razonable en lo siguiente:
- baños,
- dormitorios,
- vestuarios,
- probadoras,
- vestidores, y
- cabinas de bronceado.
La ley de invasión de la privacidad de California es una de las dos leyes de “Vigilante” del Estado. El otro es el Código Penal de California 647 (i). Esta ley establece que es un delito para una persona:
- espiar por la puerta o ventana de una estructura habitada,
- mientras merodea (o, se demora) en propiedad privada.
Las violaciones de cualquiera de las leyes de Vigilante de California se acusan como delitos menores. Los delitos son castigables con:
- prisión en la cárcel del condado por hasta seis meses; y/o,
- una multa máxima de $1,000.
¿Qué es el Código Penal de California 647 (j)?
Código Penal 647 (j) es la ley de “invasión de la privacidad” de California, que hace que sea un delito que una persona vea el interior de un baño a través de una cámara.
Más específicamente, bajo esta sección del código, es un delito para una persona invadir la privacidad de otra, mediante:
- ver a una víctima a través de un “dispositivo determinado“, y
- ver a una víctima en una habitación o un área en la que él/ella tiene una “expectativa razonable de privacidad“.
Ver los “dispositivos que pueden ser utilizados para violar el PC 647 (j) incluyen:
- cámaras,
- binoculares,
- telescopios,
- periscopios, y
- teléfonos móviles.
Además, de acuerdo con esta estatuta, las siguientes habitaciones o áreas son aquellas en las que una persona tiene una expectativa razonable de privacidad en:
- baños,
- dormitorios,
- vestuarios,
- probadoras,
- vestidores, y
- cabinas de bronceado.
¿Cuál es el Código Penal de California 647 (i) PC?
PC 647 (j) es una (de dos) de las leyes de “Vigilante de California”. El otro es Código Penal 647 (i).
PC 647 (i) hace que sea un delito de California para una persona a “espiar mientras se divaga”. Un acusado es culpable de esto si:
- él retrasa, se demora o divaga en la propiedad privada de otra persona;
- sin un propósito legal para estar allí; y,
- él mira por la puerta o ventana de un edificio o estructura habitada en la propiedad.
Un edificio o estructura es habitada si alguien lo usa como una vivienda
¿Cuáles son las penas por violaciones de PC 647 (j) y PC 647 (i)?
Una violación de cualquiera de estas secciones del código penal es una forma de “conducta desordenada” bajo la ley de California. Como tal, cualquier violación se cargará como un delito menor que es castigable con:
- prisión en la cárcel del condado por hasta seis meses; y/o,
- una multa máxima de $1,000.
Tenga en cuenta que en lugar de la prisión, un juez puede ordenar al acusado que cumpla con la probación por delito menor. Esto también se llama “probación resumida” o “probación informal“.
En lo que respecta a las violaciones del Código Penal 647 (j), las penas pueden aumentar cuando:
- es la segunda o posterior ofensa PC 647 (j) del acusado, o
- la víctima es menor de 18 años.
Bajo cualquiera de estas circunstancias, la invasión de la privacidad puede ser castigada en California por:
- hasta un año en la cárcel del condado; y/o,
- una multa de hasta $2,000.