Código Laboral § 4850 proporciona a los primeros respondientes y oficiales de seguridad pública hasta 1 año (52 semanas) de su salario completo cuando se lesionan en el trabajo y se les coloca en discapacidad temporal. Si el trabajador todavía está discapacitado después de que el año haya transcurrido, puede seguir recibiendo los beneficios normales de compensación de trabajadores.
¿Cuáles son los beneficios bajo el Código Laboral de California Sección 4850?
El Código Laboral de California 4850 proporciona a los empleados públicos elegibles una licencia pagada por hasta 1 año después de sufrir una discapacidad total temporal (TTD) por una lesión que surgió del curso de sus deberes. Durante ese año, el empleado recibe una continuación de salario a su tarifa completa de pago.
Estos beneficios cubren lesiones industriales, accidentes en el lugar de trabajo y enfermedades que ocurren en el trabajo.
Esto es sustancialmente mejor que la cobertura normal de compensación de trabajadores, o “compensación de trabajadores”, para los trabajadores que no son elegibles para el tiempo del Código Laboral 4850. Estos trabajadores no elegibles solo reciben la tarifa estatal normal de dos tercios de su salario semanal promedio en beneficios de discapacidad temporal.
Además, si el trabajador lesionado se recupera de su discapacidad, regresa al trabajo y se vuelve a lastimar, puede desencadenar una nueva ventana de 1 año de beneficios bajo el Código Laboral 4850.
Similar al pago normal de compensación de trabajadores, el año de salario pagado bajo el Código Laboral 4850 se puede pagar durante 5 años después de la lesión incapacitante.
¿Quién es elegible?
El Código Laboral de California 4850 es muy limitado en a quién se aplica, sin embargo. Solo cubre a los siguientes empleados de seguridad pública a tiempo completo:
- oficiales de policía de la ciudad,
- oficiales de policía del Distrito Escolar Unificado de Los Ángeles,
- oficiales de policía, guardianes o oficiales especiales de un distrito de puerto o puerto, o un departamento de puerto de una ciudad o condado,
- alguaciles,
- cualquier oficial o empleado que trabaje en una oficina de alguacil,
- los siguientes trabajadores en las oficinas de los fiscales de distrito:
- inspectores,
- investigadores,
- detectives, y
- cualquier personal con títulos comparables.
- oficiales de libertad condicional del condado, consejeros de grupo o oficiales de servicios juveniles,
- cualquier oficial o empleado en una oficina de libertad condicional,
- agentes de paz regulares y a tiempo completo bajo la Sección 830.31 del Código Penal de California,
- oficiales de ley de aeropuerto,
- bomberos de la ciudad, el condado o el distrito, y
- bomberos a tiempo completo y durante todo el año contratados por un condado de primera clase en California, o por la Ciudad de San Diego.1
Estos trabajadores de California no necesitan haber acumulado una cantidad determinada de tiempo de servicio para ser elegibles para los beneficios del Código Laboral 4850. Si uno de estos trabajadores cubiertos se lastima el primer día de trabajo, puede tomar licencia por enfermedad durante hasta un año y recibir su salario completo.
El estatuto establece explícitamente que no cubre a los empleados de un departamento de policía del condado, oficina del sheriff, oficina de libertad condicional o departamento de bomberos cuyas principales funciones son las de:
- operador de teléfono,
- oficinista,
- estenógrafo,
- mecánico,
- mecánico, o
- trabajadores cuyas funciones no son claramente las de un oficial de cumplimiento de la ley activo o bombero.2
También no cubre a los oficiales de policía o bomberos que trabajan para la Ciudad o el Condado de San Francisco.3
¿Cuánto tiempo dura esta alternativa a la compensación de los trabajadores?
El tiempo de Código Laboral 4850 dura hasta hasta 1 año a partir de la fecha de la lesión. Sin embargo, si la discapacidad del trabajador cubierto termina antes de que haya pasado un año, también terminarán los beneficios.
Además, si el trabajador regresa al trabajo, incluso en una capacidad inferior, en un turno diferente o en trabajo ligero, los beneficios del Código Laboral 4850 se detendrán.4 Los beneficios también no se pagarán a los trabajadores que han resultado heridos en el trabajo pero que desde entonces han renunciado, se han jubilado o ya no están empleados.5 Los beneficios también se reducen si el trabajador herido se ha jubilado con una pensión de discapacidad permanente y ha comenzado a recibir esos pagos.6
¿Qué se incluye en el salario del trabajador?
Los beneficios salariales que proporciona el estatuto incluyen el salario normal que el trabajador habría ganado. El salario no está sujeto a impuestos. Se deducirán las deducciones normales, incluido el seguro de salud, el seguro de vida y las cuotas sindicales, del monto. Esto significa que, además del salario normal del trabajador, los beneficios del Código Laboral 4850 también incluyen:
- pensión,
- seguro de salud,
- beneficios por fallecimiento, y
- beneficios que provienen de deducciones salariales normales.
¿Qué sucede si el trabajador sigue siendo discapacitado después de un año?
Si un trabajador cubierto por el Código Laboral 4850 sigue en discapacidad temporal después de que haya pasado un año desde la lesión, los beneficios estatutarios finalizan. El trabajador discapacitado tendrá que presentar una reclamación de compensación de los trabajadores. El pago de beneficios se limitará a la tasa normal estatal para la compensación de los trabajadores. En lugar de un salario completo, estos pagos de discapacidad temporal son solo dos tercios del salario semanal promedio del trabajador herido antes de la lesión.
El trabajador también probablemente pierda sus beneficios de seguro médico y los beneficios de contribución a la pensión, lo que dificulta continuar recibiendo un tratamiento médico adecuado.
Referencias legales:
- Código Laboral de California 4850(b) LAB.
- Código Laboral de California 4850(c) LAB.
- Código Laboral de California 4850(f) LAB.
- Condado de Nevada v. Junta de Apelaciones de Compensación de Trabajadores (WCAB), 223 Cal.App.4th 579 (2014).
- Collins v. Condado de Los Ángeles, 55 Cal.App.3d 594 (1976).
- Código Laboral de California 4850(a) LAB.
La versión completa de Código Laboral 4850 establece que:
(a) Cualquier persona enumerada en la subdivisión (b) que esté empleada de manera regular y a tiempo completo y que esté incapacitada temporal o permanentemente por una lesión o enfermedad que surja de y en el curso de sus deberes, tendrá derecho, sin importar el periodo de servicio con la ciudad, el condado o el distrito, a una licencia sin goce de salario en lugar de los pagos de incapacidad temporal o de la asignación de mantenimiento que se pagarían de acuerdo con este capítulo, por el periodo de la incapacidad, pero no excediendo un año, o hasta la fecha anterior en que se jubile por una pensión de incapacidad permanente y esté recibiendo realmente los pagos de la pensión de incapacidad o los pagos anticipados de la pensión de incapacidad de acuerdo con la Sección 4850.3.
(b) Las personas elegibles de acuerdo con la subdivisión (a) incluyen todas las siguientes:
(1) Agentes de policía de la ciudad.
(2) Bomberos de la ciudad, el condado o el distrito.
(3) Alguaciles.
(4) Oficiales o empleados de cualquier oficina de alguacil.
(5) Inspectores, investigadores, detectives o personal con títulos comparables en cualquier oficina del fiscal de distrito.
(6) Oficiales de libertad condicional del condado, consejeros de grupo o oficiales de servicios juveniles.
(7) Oficiales o empleados de una oficina de libertad condicional.
(8) Agentes de la ley a tiempo completo y de manera regular empleados por un condado de la primera clase de acuerdo con la Sección 830.31 del Código Penal.
(9) Salvavidas empleados durante todo el año de manera regular y a tiempo completo por un condado de la primera clase o por la Ciudad de San Diego.
(10) Agentes de la ley de los aeropuertos de acuerdo con la subdivisión (d) de la Sección 830.33 del Código Penal.
(11) Oficiales de policía de puerto o puerto, guardias o oficiales especiales de un distrito de puerto o puerto, departamento de puerto de una ciudad o condado de acuerdo con la subdivisión (a) de la Sección 830.1 o la subdivisión (b) de la Sección 830.33 del Código Penal.
(12) Agentes de policía del Distrito Escolar Unificado de Los Ángeles.
(c) Esta sección solo se aplicará a las personas enumeradas en la subdivisión (b) que cumplan con los requisitos de la subdivisión (a) y no incluirá ninguna de las siguientes:
i>(1) Empleados de un departamento de policía cuyas principales tareas son las de un operador telefónico, un empleado de oficina, una estenógrafa, un mecánico, un mecánico o de otra manera, y cuyas funciones no se ajustan claramente al ámbito de los servicios de aplicación de la ley activos.
(2) Empleados de una oficina del sheriff del condado cuyas principales tareas son las de un operador telefónico, un empleado de oficina, una estenógrafa, un mecánico, un mecánico o de otra manera, y cuyas funciones no se ajustan claramente al ámbito de los servicios de aplicación de la ley activos.
(3) Empleados de una oficina de libertad condicional del condado cuyas principales tareas son las de un operador telefónico, un empleado de oficina, una estenógrafa, un mecánico, un mecánico o de otra manera, y cuyas funciones no se ajustan claramente al ámbito de los servicios de aplicación de la ley activos.
(4) Empleados de un departamento de bomberos de una ciudad, un departamento de bomberos del condado o un distrito de bomberos cuyas principales tareas son las de un operador telefónico, un empleado de oficina, una estenógrafa, un mecánico, un mecánico o de otra manera, y cuyas funciones no se ajustan claramente al ámbito de los servicios de lucha contra incendios y prevención.
(d) Si el empleador está asegurado, los pagos que, excepto por esta sección, el asegurador estaría obligado a hacer como indemnización por discapacidad al lesionado, el asegurador puede pagar al asegurado.
(e) Ninguna licencia de ausencia tomada de conformidad con esta sección por un agente de la paz, según se define en el Capítulo 4.5 (comenzando con la Sección 830) del Título 3 de la Parte 2 del Código Penal, o por un bombero de una ciudad, un condado o un distrito, se considerará como una licencia por cuidado de familia y médica, según se define en la Sección 12945.2 del Código de Gobierno, o para reducir el tiempo autorizado para la licencia por cuidado de familia y médica de acuerdo con la Sección 12945.2 del Código de Gobierno.
(f) Esta sección no se aplicará a ninguna de las personas descritas en el párrafo (1) o (2) de la subdivisión (b) que sean empleados de la Ciudad y el Condado de San Francisco.
(g) Las enmiendas a la subdivisión (f) hechas por la ley que agrega esta subdivisión se aplicarán retroactivamente al 1 de enero de 2010.