Tres de las cosas más importantes que debes saber sobre los montos de compensación disponibles en casos de resbalón y caída son que:
- tu monto de compensación disminuirá si fuiste parcialmente responsable de tus lesiones,
- la compensación está destinada a volverte a hacer completo y rara vez se otorga para castigar al demandado, y
- el monto de compensación generalmente se resuelve fuera de los tribunales, a través de un proceso de negociación.
Si quieres recuperar la compensación que mereces, debes considerar fuertemente contratar a un abogado de resbalón y caída de una firma de abogados de buena reputación. Con el consejo legal de un abogado de resbalón y caída, puedes maximizar el pago de tu indemnización por lesiones.
1. Reglas de responsabilidad compartida
La ley de lesiones personales de cada estado tiene reglas para cuando más de una parte es responsable de un accidente. Estas reglas de responsabilidad compartida se aplicarán en un caso de resbalón y caída si fuiste parcialmente responsable de tus lesiones. Generalmente reducen el monto de compensación por tu porcentaje de culpa.
Por ejemplo: Marcia está jugando un juego en su teléfono inteligente mientras camina por la tienda de departamentos. Debido a que está distraída, no ve el gran charco de aceite negro para motor en el piso blanco. Se resbala en el piso mojado, cae y se lastima.
Mientras que cada estado tiene su propia regla de responsabilidad compartida, se dividen en 3 categorías:
- negligencia contributiva,
- negligencia comparativa pura, y
- negligencia comparativa modificada.
La mayoría de los estados siguen una de las reglas de negligencia comparativa. Bajo estas reglas, tu monto de compensación se reduce por tu porcentaje de culpa. La única diferencia entre los 2 tipos de negligencia comparativa es lo que sucede cuando eres principalmente responsable:
- en la negligencia comparativa pura, tu compensación siempre se reduce por tu porcentaje de culpa, sin importar cuán alto sea, mientras que
- en la negligencia comparativa modificada, se te niega la recuperación si fuiste principalmente responsable.
Entre los estados que usan la negligencia comparativa modificada, algunos niegan la recuperación a las víctimas que se encuentran al 50% o más de culpa. Otros establecen la línea en el 51% de culpa.1
Por ejemplo: Marcia presenta una demanda por resbalón y caída contra la tienda. El jurado encuentra que ha sufrido pérdidas por $100,000, pero también que ella fue responsable en un 60%. Si el caso de Marcia está en un estado que sigue las reglas de negligencia comparativa pura, como California, aún recuperaría $40,000. Si está en un estado que usa las reglas de negligencia comparativa modificada, no recuperaría nada.
En los estados que usan negligencia contributiva, si fuiste responsable, en cualquier grado, se te negará la recuperación. Debido a que esta regla se considera muy dura, muy pocos estados la usan.2
Por ejemplo: Gertrude está comprando en la tienda de comestibles. Al pasar por el pasillo de alimentos congelados, ve un charco de helado. 15 minutos más tarde, vuelve a ese pasillo. Se ha olvidado del charco, resbala y cae. El jurado decide que sufrió daños por $10,000, pero que fue responsable en un 5% por haberse olvidado del charco. Las reglas de negligencia contributiva le impedirían recuperar cualquier compensación.
2. Compensación disponible en accidentes por resbalones y caídas
La compensación que está disponible en un caso de resbalón y caída casi siempre está limitada a sus pérdidas. El objetivo de la compensación es compensarlo a usted, no hacerlo mejor de lo que estaba antes.
Sin embargo, la extensión de esas pérdidas no se limita a sus gastos médicos. La compensación está destinada a cubrir sus:
- facturas médicas,
- costos de atención médica razonablemente anticipada,
- ingresos y salarios perdidos,
- capacidad de ganancia reducida,
- dolor y sufrimiento,
- pérdida de consorcio, y
- otros gastos derivados del accidente, como los costos de una rampa de silla de ruedas u otras mejoras en el hogar relacionadas con sus necesidades de accesibilidad.
Solo en casos muy raros, las víctimas de resbalones y caídas recuperan daños punitivos. Estos daños van más allá de compensarlo. Hacen que el demandado pague por un comportamiento escandaloso relacionado con el caso, como destruir intencionalmente la evidencia de responsabilidad.3
3. Los acuerdos generalmente ocurren fuera de los tribunales
Muy pocos casos de resbalones y caídas llegan a juicio. La mayoría se resuelven fuera de los tribunales. Estos acuerdos a menudo reflejan un compromiso entre lo que cada abogado de la parte cree que vale el caso. La cantidad de acuerdo es el resultado de una intensa negociación basada en la experiencia del abogado con casos anteriores similares.
Los factores principales en estos acuerdos generalmente son:
- la extensión de tus pérdidas, y
- tu responsabilidad por el accidente.
La severidad de tus lesiones es probablemente el factor más importante en tu reclamo. Si sufriste una lesión catastrófica, el demandado probablemente estará más interesado en llegar a un acuerdo para evitar un veredicto potencialmente masivo en el caso de lesiones personales. Si claramente fuiste parcialmente responsable, el demandado y su compañía de seguros solo pueden ofrecer una pequeña cantidad de indemnización. Contar con un abogado de lesiones personales para manejar estas negociaciones puede marcar una gran diferencia en el resultado de la reclamación de lesiones personales.
¿Cómo funciona la responsabilidad de los locales en una demanda por caída?
Una demanda por caída es un tipo de caso de responsabilidad de los locales. Estas reclamaciones buscan responsabilizar a los propietarios, ocupantes o administradores por condiciones inseguras en sus locales.
Los detalles de las leyes de responsabilidad de los locales varían entre los estados. Muchas leyes de los estados son similares a la de California, que requiere que demuestres los siguientes elementos del caso:
- el demandado era propietario, arrendatario, ocupante o controlaba el inmueble,
- el demandado fue negligente en el uso o mantenimiento del inmueble,
- tú (el demandante) fuiste perjudicado, y
- la negligencia del demandado fue un factor sustancial en la causa de tus lesiones.4
En los casos de caídas, tienes que demostrar que la negligencia del demandado llevó a la condición insegura que te hizo tropezar o caer. Esas condiciones inseguras pueden tomar una variedad de formas, como:
- charcos de líquido resbaladizo,
- aceras heladas,
- alfombras sueltas en pasillos,
- pisos desiguales,
- objetos sobresalientes,
- escalones o barandillas rotas, o
- una falta de señales de advertencia para condiciones peligrosas.
¿Cuáles son algunas lesiones comunes por caídas?
Los casos de caídas a menudo son percibidos erróneamente como accidentes triviales que solo causan lesiones leves. Si eres mayor y no puedes evitar tu caída, tus lesiones pueden ser extremadamente peligrosas o incluso fatales.
Algunas lesiones comunes y graves incluyen:
- muñecas o manos rotas o fracturadas, al intentar amortiguar tu caída,
- lesiones en el cuello,
- latigazo cervical,
- lesiones en la espalda, incluyendo lesiones de la médula espinal,
- lesiones en la cabeza, conmociones, o incluso lesiones cerebrales traumáticas (TBIs),
- lesiones en las piernas o pies,
- graves lesiones en la cadera,
- moretones, y
- cortes o laceraciones.
Muchas de estas lesiones requieren un tratamiento médico extenso. Los costos médicos, solos, pueden rápidamente llegar a los cientos de miles de dólares. Cuando las lesiones reducen drásticamente tu calidad de vida, los abogados y los ajustadores de seguros pueden usar un multiplicador para calcular tus daños no económicos, como el dolor y el sufrimiento. Esto puede aumentar sustancialmente el monto promedio de la indemnización ofrecida para poner fin a la demanda por lesiones personales. También vea nuestro artículo sobre el acuerdo típico por resbalón y caída.
Referencias legales:
- Ver, por ejemplo: NRS 41.141; Kaatz v. Estado (Alaska, 1975) ; Li v. Yellow Cab Co (1975) 13 Cal. 3d 804.
- Ver, por ejemplo: Alfa Life Ins. Corp. v. Colza (Alabama, 2014) Woolridge v. Abrishami (; Proffitt v. Gosnell (Tribunal de Apelaciones de Carolina del Norte, 2017) 257 N.C. App. 148.
- Ver, por ejemplo, Tellez-Giron v. Conn’s Appliances, Inc. (Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Nuevo México, 2018) Caso No. 1:17-cv-01074 WJ/SCY.
- Instrucciones de Jurado Civil de California (CACI) No. 1000.