En California, el abandono de trabajo es cuando simplemente dejas de presentarte al trabajo, pero sin presentar formalmente una notificación de renuncia. La ley no define específicamente cuánto trabajo puedes faltar antes de que tu empleador pueda tratarte legalmente como si hubieras abandonado el trabajo.
Sin embargo, las políticas de tu empleador pueden establecer cuánto tiempo se necesita. Si eres despedido o disciplinado por ausentismo relacionado con un derecho protegido, como licencia por enfermedad, es posible que tengas recursos legales.
¿Define la ley laboral de California o federal el abandono de trabajo?
No, ni la ley federal ni la estatal de California define específicamente en qué consiste el abandono de trabajo. Aunque se acepta ampliamente que el abandono de trabajo es una serie de días consecutivos de ausencias inexplicadas del trabajo, la ley no establece el número preciso de días requeridos. En su lugar, el número de ausencias consecutivas debe ser suficiente para indicar que el empleado no tiene la intención de regresar.
Sin una ley estatal o federal que establezca cuántas ausencias consecutivas se requieren para constituir el abandono de trabajo, depende de las políticas del empleador.
¿Cuáles son algunas políticas comunes de abandono de trabajo?
Muchos empleadores tienen políticas de abandono de trabajo en vigor. Por lo general, se encuentran en el manual o guía del empleado. A veces forman parte del contrato de empleo.
Estas políticas generalmente incluyen las siguientes disposiciones:
- cuántos días consecutivos de ausentismo inexplicado – a menudo llamados “no llamar, no presentarse” – se necesitan para crear la presunción de que un empleado ha abandonado su trabajo,
- qué acciones disciplinarias se tomarán,
- qué excepciones, si las hay, se harán,
- a quién debe llamar el empleado al notificar al empleador de una ausencia repentina – generalmente al departamento de recursos humanos, y
- a quién debe contactar el empleador cuando el trabajador está ausente, a menudo en forma de un número de contacto de emergencia, y con qué frecuencia el empleador intentará comunicarse.
Muchas políticas de empleadores establecen que se necesitan 3 días de ausentismo consecutivo para constituir el abandono de trabajo. Sin embargo, debes revisar la política de tu empresa para asegurarte. Si tu posición es esencial en el trabajo, puede ser más corta.
Algunas políticas de abandono de trabajo tienen una escala de sanciones por ausentismo. Por ejemplo, puede ser política de la empresa poner a los empleados en probación por 2 días de no llamar, no presentarse, y luego despedirlos al final del tercero.
¿Qué circunstancias pueden llevar a no llamar, no presentarse?
Los empleadores suelen afirmar rápidamente que no hay excusa para no proporcionar un aviso previo de que faltarás al trabajo. Sin embargo, hay muchas circunstancias que llevan a no llamar, no presentarse. Solo algunas de estas causas son injustificables.
Entre las razones legítimas para faltar al trabajo sin previo aviso se encuentran:
- razones médicas, especialmente si se trata de una emergencia médica que te deja inconsciente o incapaz de comunicarte con tu empleador,
- un accidente automovilístico,
- una emergencia familiar,
- encarcelamiento,
- un problema imprevisto y repentino para conseguir cuidado infantil,
- problemas graves con el automóvil, o
- quedar varado en algún lugar sin medios confiables de comunicación.
Aunque estas son ausencias injustificadas, ninguna de ellas indica una intención de abandonar tu trabajo.
Tenga en cuenta que en caso de emergencia, los empleadores no pueden tomar o amenazar con tomar medidas adversas en su contra por negarse a venir o quedarse en el trabajo porque usted tiene una creencia razonable de que el lugar de trabajo no es seguro.1
¿Qué tan duro tienen que intentar los empleadores comunicarse con los trabajadores ausentes?
Los empleadores deben tener cuidado al afirmar que la ausencia de un trabajador equivale a una renuncia voluntaria. Si lo despiden por razones incorrectas, puede presentar una demanda por terminación laboral injusta. Para evitar esta situación, los empleadores generalmente tomarán medidas para determinar si está abandonando su trabajo o si su ausencia está justificada. Las políticas de la empresa a menudo establecen qué medidas deben tomarse en el manual del empleado. Si no toman estas medidas, pueden tener dificultades para demostrar que usted tenía la intención de renunciar voluntariamente.
Por ejemplo: Kate está en prueba por ausencias excesivas. Ella llama a su jefe temprano en la mañana para decirle que necesita buscar atención médica. Más tarde en el día, ella proporciona una nota médica que indica que necesitará toda la semana laboral libre. Más tarde en la semana, Kate envía otro correo electrónico indicando que necesitaba otra semana de licencia médica, adjuntando otra nota del médico. El empleador de Kate nunca hace un seguimiento con ella. Luego, Kate es despedida por abandono de trabajo. Cuando Kate demanda por despido injusto en violación de sus derechos de licencia médica, el tribunal declara que su empleador tenía la obligación de hacer un seguimiento de la condición de Kate antes de presumir que ella abandonó su trabajo.2
¿Qué sucede si soy despedido?
Si lo despiden por abandono de trabajo, su empleador debe:
- proporcionar una carta de terminación o una carta de abandono de trabajo,
- pagarle su último cheque de pago, y
- enviar información sobre el seguro de salud continuo del empleado o el seguro COBRA (Ley de Conciliación Presupuestaria Omnibus Consolidada).
El abandono de trabajo se considera una renuncia voluntaria. Esto significa que no tiene derecho a beneficios de desempleo.
Sin embargo, si estaba ejerciendo legalmente sus derechos de licencia laboral, el despido podría ser injusto.
¿Qué pasa si estaba tomando una licencia?
Si estaba tomando una licencia laboral utilizando tiempo libre no remunerado o remunerado (PTO) proporcionado por una ley estatal o federal de licencia, entonces no ha abandonado su trabajo. Si su empleador lo despide por abandono de trabajo, puede presentar una reclamación por despido injusto. Si su empleador lo disciplina por ausentismo, puede presentar una reclamación por represalias en el lugar de trabajo.
Algunos de los tipos más comunes de licencia que pueden llevar a acusaciones de abandono de trabajo en California son:
- licencia familiar y médica, incluyendo bajo la Ley Federal de Licencia Familiar y Médica (FMLA),3 y
- licencia no remunerada bajo la Ley de Derechos Familiares de California (CFRA).4
Estas leyes laborales le otorgan varios meses de tiempo libre no remunerado para tratar una condición médica o ayudar a un miembro de la familia a superar problemas de salud. Mientras esté en licencia, su trabajo está protegido. La terminación del empleo por ejercer sus derechos bajo estas leyes es ilegal.
¿Tengo que dar un aviso de dos semanas – o cualquier aviso – antes de renunciar al trabajo?
No hay ninguna ley en California o ley federal que requiera que dé cualquier aviso antes de renunciar. Sin embargo, si da menos de 72 horas de aviso, su empleador no tiene que pagarle su último cheque de inmediato: tienen 72 horas para pagárselo.5
Sin embargo, revisa tu contrato de empleo o manual del empleado: Puede haber una disposición a la que acordaste que requiere que proporciones una cierta cantidad de aviso para recibir tu último cheque de pago.
Lectura adicional
Para obtener más información, consulta lo siguiente:
- Cómo renunciar a tu trabajo de la manera más profesional – Artículo de Forbes.
- Cómo escribir una carta de renuncia de trabajo – Guía de Business News Daily.
- 3 mejores ejemplos de cartas de renuncia – Muestras y consejos proporcionados por The Entrepreneur.
- Las 10 principales buenas razones para renunciar a tu trabajo – Discusión del sitio web financiero, The Balance.
- ¿Por qué todavía se siente tan difícil renunciar a tu trabajo? – Artículo de BBC Worklife.
Referencias legales:
- Proyecto de Ley del Senado 1044 (2022); Código Laboral de California 1139 LC.
- Hechos de Bareno v. Distrito de Colegios Comunitarios de San Diego, 7 Cal.App.5th 546 (2017).
- 29 USC 2601 et seq.
- Secciones 12945.1, 12945.2, y 19702.3 GOV del Código de Gobierno de California.
- Código Laboral de California 201 LC.