En las prisiones de California, un recurso 602 es la forma de impugnar cualquier acción o decisión tomada por el Departamento de Correcciones y Rehabilitación de California (CDCR). Al usar un formulario de recurso 602, los presos en las prisiones de California pueden hacer que sus quejas sean escuchadas. Agotar el proceso de recursos 602 a menudo es necesario antes de presentar una demanda federal por violaciones de la ley de la prisión.
¿Cuál es el proceso de recursos 602 en las prisiones de California?
El proceso de recursos 602 permite a los presos en prisiones administradas por el Departamento de Correcciones y Rehabilitación de California (CDCR) apelar cualquier decisión, acción, condición, política o reglamento del CDCR. La apelación se puede hacer si la conducta del CDCR tiene un efecto adverso material en el bienestar del preso. El proceso de recursos 602 es un proceso “todo en uno” que solo se puede usar si no hay otro método de apelación.
El nombre proviene del formulario que se usa para iniciar la apelación: El Formulario de Apelación de Reclusos/Liberados CDCR 602.
Los presos que han sufrido una decisión o acción del CDCR pueden presentar un Formulario CDCR 602. En el formulario, tienen que explicar cuál es el problema y cómo quieren que se solucione. El Formulario y cualquier documento de apoyo, incluida la Declaración de Derechos y Responsabilidades, deben enviarse al Coordinador de Apelaciones dentro de los 30 días calendario a partir del evento o decisión que se está apelando.1 Las únicas excepciones a este plazo son cuando la apelación involucra alegaciones de violencia sexual o conducta sexual por parte de un miembro del personal. Estos se pueden presentar en cualquier momento.2
La primera respuesta del CDCR debe presentarse dentro de los 30 días hábiles a partir de que el Coordinador de Apelaciones reciba el Formulario 602.3
Si el preso no está satisfecho con la respuesta de primer nivel, puede apelarla al segundo nivel dentro de los 30 días calendario.
La respuesta de segundo nivel del CDCR debe presentarse dentro de los 30 días hábiles a partir de la recepción de la apelación. Esta es la decisión final de la institución para adultos en particular.4
Si el preso todavía no está satisfecho con la respuesta de segundo nivel, puede apelarla al Jefe de Apelaciones de Reclusos en Sacramento dentro de los 30 días calendario.
El Jefe de Apelaciones de Reclusos proporciona el tercer nivel de revisión. El Jefe tiene 60 días hábiles para emitir una sentencia.5
Estos límites de tiempo son importantes. Si un preso no cumple con ellos, su apelación puede ser desestimada.
Las apelaciones grupales se pueden realizar en nombre de un número de reclusos cuando la decisión o la política del CDCR afecta a todos ellos. Todo el grupo de reclusos puede presentar un solo formulario de apelaciones 602. Se debe adjuntar una lista que incluya los siguientes datos de cada recluso:
- nombre,
- número de CDC,
- unidad de alojamiento y
- firma.
Un solo recluso será responsable de notificar a los demás el resultado. Si ese recluso alcanza su fecha de liberación o es transferido, el siguiente recluso de la lista se convertirá en el punto de contacto principal.
¿Qué pasa si el problema tiene que ver con la atención médica?
Si el recluso desafía una decisión o una acción del CDCR que tiene que ver con la atención médica del recluso, entonces debe presentar un formulario 602-HC, en lugar del formulario 602 normal. Esto cubre las apelaciones de decisiones relacionadas con el:
- cubrimiento médico,
- atención médica, incluido el comportamiento indebido del personal con respecto a la atención médica,
- medicamentos,
- cronos,
- dieta,
- atención dental y
- salud mental.
El formulario 602-HC del CDCR para apelaciones de atención médica a menudo se imprime en papel rosa.
¿Hay un proceso de emergencia?
Las apelaciones 602 se pueden acelerar si hay una emergencia.
Los reclusos tienen la carga de demostrar que puede haber un riesgo sustancial de lesión o daño grave e irreparable si hay un retraso en el proceso de apelaciones o si no se maneja a tiempo.6
Si el Coordinador de Apelaciones determina que la situación es una emergencia, entonces se salta el primer nivel de revisión. El segundo nivel de revisión debe completarse dentro de 5 días hábiles para las apelaciones de emergencia.7
Si el Coordinador de Apelaciones determina que la situación no es una emergencia, la apelación 602 seguirá el proceso normal. El recluso también puede ser sancionado por el uso o abuso indebido del proceso de apelaciones.8
¿Es necesario el proceso de apelaciones 602 antes de presentar una demanda federal?
Sí, los reclusos en el estado de California deben agotar sus apelaciones administrativas antes de llevar su caso a la corte federal.
Esta es la doctrina de agotamiento. Las personas afectadas por una decisión o conducta de una agencia, incluido el CDCR, deben llevar su queja a la agencia primero. Solo después de pasar por el proceso de queja interno y agotar sus recursos administrativos pueden acudir a los tribunales para intervenir.
En el proceso de apelaciones 602, esto requiere que los reclusos persigan un remedio interno a su queja hasta el tercer nivel de revisión por parte del Jefe de Apelaciones de Reclusos. Los reclusos que se detienen antes de ese punto no han agotado su proceso de apelaciones internas y no pueden presentar una demanda en la corte.9
¿El coronavirus afectó estas apelaciones?
Sí, el CDCR puso un alto temporal a las apelaciones 602 durante la pandemia de coronavirus.
e marzo de 2020, el CDCR presentó el orden de emergencia 2020-0309-01 que detuvo efectivamente la presentación de 602 apelaciones. La única excepción fue para las quejas sexuales, incluidas las contra un miembro del personal del CDCR o funcionarios de la prisión.
La orden estaba programada para expirar el 10 de marzo de 2021.
Referencias legales:
- 15 Código de Regulaciones de California (CCR) 3084.8 (b).
- 15 CCR 3084.8 (b) (4).
- 15 CCR 3084.8 (c) (1).
- 15 CCR 3084.8 (c) (2).
- 15 CCR 3084.8 (c) (3).
- 15 CCR 3084.9 (a).
- 15 CCR 3084.9 (a) (4).
- 15 CCR 3084.9 (a) (2)-(3).
- 15 CCR 3084.1 (b).