ARS § 13-2923 es la ley de Arizona que define el delito de acoso. Cometes este delito si
- actúas intencionalmente o con conocimiento en un curso de conducta dirigido a una persona específica, y
- la conducta hace que esa persona sufra angustia emocional o tema razonablemente por su seguridad o la seguridad de un miembro de la familia inmediata.
Una violación de esta ley es un delito felón castigable con una sentencia de prisión de hasta siete años.
Ejemplos
- Enviar mensajes a un “ex” a través de las redes sociales que digan: “estamos destinados a estar juntos, de una forma u otra”.
- Entrar en la casa de la presunta víctima cada semana y dejar mensajes que digan: “duerme bien esta noche”.
- Hacer llamadas telefónicas y mensajes de texto nocturnos a un vecino y decir: “mantén el ruido bajo o de lo contrario”.
Defensas
Las personas que enfrentan cargos de acoso pueden intentar desafiarlos con una defensa legal. Algunas defensas comunes incluyen demostrar que:
- los actos del acusado estaban protegidos por la Constitución,
- el temor de la víctima no era razonable, y/o
- el acusado no actuó intencionalmente o con conocimiento.
Penas
Si una persona viola el ARS 13-2923 y la “víctima” temió por su vida o temió por la vida de un miembro de la familia inmediata, entonces el acoso se acusa como un delito de clase 3. Un delito de clase 3 es castigable con hasta siete años de prisión.
Sin embargo, si la “víctima” no temió por su vida, sino que sufrió angustia emocional o solo temió por su seguridad o la seguridad de su familia, entonces el acoso se acusa como un delito de clase 5. Un delito de clase 5 es castigable con hasta cuatro años de prisión estatal.
En este artículo, nuestros abogados de defensa penal discutirán qué es la ley bajo este estatuto, las defensas disponibles si se acusa, las penas por una condena y los delitos relacionados.
1. ¿Cómo define la ley de Arizona el “acoso”?
Las personas violan la ley de acoso de Arizona si:
- actúan intencionalmente o con conocimiento en un curso de conducta,
- dirigen esa conducta hacia otra persona, y
- hacen que esa persona sufra angustia emocional o tema razonablemente por su seguridad o la seguridad de un miembro de la familia inmediata.i
Un “curso de conducta” significa cualquiera de lo siguiente:
- mantener una proximidad visual o física a una persona específica o dirigir amenazas verbales, escritas u otras a esa persona en dos o más ocasiones durante un período de tiempo.
- utilizar cualquier dispositivo electrónico, digital o de sistema de posicionamiento global para vigilar a una persona o la actividad inalámbrica de una persona sin autorización, y
- comunicar palabras o imágenes a través de correo electrónico o comunicación electrónica a una persona sin autorización o sin un propósito legítimo. ii
Para los propósitos de esta estatuta, un “miembro de la familia inmediata” incluye a un:
- cónyuge,
- padre,
- hijo,
- hermano, o
- cualquier otra persona que haya residido regularmente dentro del hogar de la “víctima” en los últimos seis meses.
El término también incluye a una persona con la que la “víctima” ha tenido o tiene una relación romántica o sexual.iii
“Angustia emocional” significa un sufrimiento o angustia mental significativos bajo esta ley”.iv
Tenga en cuenta que una persona también puede cometer este delito penal al hacer que una persona tema por la vida de su animal doméstico.v
Tenga en cuenta también que una “víctima” no tiene que sufrir lesiones físicas para que una persona sea culpable bajo esta ley. El enfoque principal es si un curso de conducta haría que una persona razonable experimentara miedo.
2. ¿Hay defensas para ARS 13-2923?
Los abogados de defensa penal recurren a varias estrategias legales para ayudar a los acusados a desafiar las acusaciones de acoso. Tres de estas incluyen mostrar que:
- el acusado participó en una actividad protegida por la Constitución.
- el miedo de la víctima no era razonable.
- el acusado no actuó con conocimiento o intención.
2.1 Actividad protegida por la Constitución
El lenguaje de esta ley específicamente establece que no criminaliza la actividad protegida por la Constitución, u otra actividad autorizada por la ley. Por ejemplo, una persona no es culpable de acoso si ocasionalmente protesta fuera de la oficina de un político. Esta es una actividad protegida por la Primera Enmienda de la Constitución.
Por lo tanto, siempre es una defensa para un acusado mostrar que la Constitución protegió su conducta.
2.2 Sin miedo razonable
Recuerde que una “víctima” debe temer razonablemente una lesión o muerte para que un acusado sea condenado por acoso. Una defensa, entonces, es que los acusados muestren que el miedo de una persona no era razonable.
2.3 Sin acto intencional
También recuerde que las personas solo son culpables bajo esta ley si actúan intencional o con conocimiento. Esto significa que siempre es una defensa para las personas mostrar que no actuaron de esta manera. Por ejemplo, una persona no es culpable de acoso si ocasionalmente “marca accidentalmente” a alguien con música ofensiva de fondo.
3. ¿Cuáles son las penas?
Las violaciones de esta ley son delitos felonies (en lugar de delitos menores).
El delito se acusa como un delito de Clase 3 si, como reacción a un curso de conducta, la “víctima” temió su propia muerte o la muerte de un miembro de la familia inmediata. Un delito de Clase 3 es sancionable con hasta siete años de prisión estatal.
El delito se acusa como una felonia de Clase 5 si, como reacción a un curso de conducta, la “víctima” no temía la muerte, sino que sufría un malestar emocional o solo temía por su seguridad o la de su familia. Una felonia de Clase 5 es castigable con una pena de prisión de hasta cuatro años.
Tenga en cuenta que estas penas de prisión pueden aumentar si el acusado tiene:
- cualquier condena anterior por delito grave, y/o
- un extenso historial criminal.
4. ¿Hay delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con el acoso. Estos son:
- acoso – ARS 13-2921,
- amenazas e intimidación – ARS 13-1202, y
- violencia doméstica – ARS 13-3601.
4.1 Acoso – ARS 13-2921
De acuerdo con ARS 13-2921, acoso es el delito en el que las personas participan en una conducta, que está dirigida a una persona específica, y la conducta hace que una persona razonable se sienta seriamente alarmada, molesta o acosada.
Mientras que el acoso debe causar que una persona experimente miedo, el acoso solo tiene que resultar en una “víctima” que se sienta alarmada, molesta o acosada.
Además, mientras que el acoso se acusa como un delito grave, el acoso se acusa como un delito menor.
4.2 Amenazas e intimidación – ARS 13-1202
De acuerdo con ARS 13-1202, amenazas e intimidación es el delito en el que las personas amenazan con:
- lesionar físicamente a alguien,
- causar una grave inconveniencia pública (como la evacuación de un edificio), o
- lesionar a otra persona para promover una pandilla callejera, una organización criminal o una empresa de extorsión.
A diferencia del acoso, no hay una prueba razonable bajo este estatuto. Una persona es culpable de un delito incluso si la “víctima” no estaba razonablemente amenazada.
4.3 Violencia doméstica – ARS 13-3601
De acuerdo con ARS 13-3601, la violencia doméstica es el delito en el que:
- el acusado comete un delito específicamente mencionado en el estatuto, y
- el acusado está en una cierta relación con la “víctima” (por ejemplo, casado o en una relación romántica o sexual con la víctima).
El acoso es uno de los delitos específicamente mencionados en ARS 13-3601.
Esto significa que si un acusado comete acoso, y el delito se comete contra alguien con quien él/ella está en una cierta relación, entonces esa persona puede ser acusada de:
- acoso, según ARS 13-2923, y
- violencia doméstica, según ARS 13-3601.
Referencias Legales
- Estado de Arizona Estatuto Revisado 13-2923. El lenguaje de la sección del código dice lo siguiente:A. Una persona comete acoso si la persona intencionalmente o con conocimiento realiza un curso de conducta dirigido hacia otra persona y si esa conducta hace que la víctima:1. Sufra angustia emocional o tema razonablemente que cualquiera de los siguientes suceda:
(a) Que la propiedad de la víctima sea dañada o destruida.
(b) Que alguna de las siguientes personas sea físicamente lesionada:
(i) La víctima.
(ii) Un miembro de la familia de la víctima, un animal doméstico o ganado.
(iii) Una persona con la que la víctima ha tenido o ha tenido previamente una relación romántica o sexual.
(iv) Una persona que normalmente reside en el hogar de la víctima o ha residido en el hogar de la víctima dentro de los seis meses antes de que ocurriera la última conducta.
2. Temer razonablemente la muerte o la muerte de cualquiera de los siguientes:
(a) Un miembro de la familia de la víctima, un animal doméstico o ganado.
(b) Una persona con la que la víctima ha tenido o ha tenido previamente una relación romántica o sexual.
(c) Una persona que normalmente reside en el hogar de la víctima o ha residido en el hogar de la víctima dentro de los seis meses antes de que ocurriera la última conducta.
B. Esta sección no se aplica a un servicio de computación interactivo, tal como se define en la Sección 230(f)(2) del Título 47 de los Estados Unidos, ni a un servicio de información o de telecomunicaciones, tal como se define en la Sección 153 del Título 47 de los Estados Unidos, para contenido que sea proporcionado por otra persona.
C. El acoso según el inciso A, párrafo 1 de esta sección es un delito de clase 5. El acoso según el inciso A, párrafo 2 de esta sección es un delito de clase 3.
D. Para los propósitos de esta sección:
1. “Curso de conducta”:
(a) Significa directa o indirectamente, en persona o a través de una o más terceras personas o por cualquier otro medio, hacer cualquiera de las siguientes cosas:
(i) Mantener una proximidad visual o física a una persona específica o dirigir amenazas verbales, escritas u otras, expresas o implícitas, a una persona específica en dos o más ocasiones durante un período de tiempo, por muy corto que sea.
(ii) Utilizar cualquier dispositivo de sistema de posicionamiento global, digital o electrónico para vigilar a una persona específica o la actividad en internet o inalámbrica de una persona específica de forma continua durante doce horas o más o en dos o más ocasiones durante un período de tiempo, por muy corto que sea, sin autorización.
(iii) Comunicar, o hacer que se comunique, en más de una ocasión palabras, imágenes o lenguaje por o a través del uso de correo electrónico o una comunicación electrónica que esté dirigida a una persona específica sin autorización y sin un propósito legítimo.
(b) No incluye actividad protegida constitucionalmente o cualquier otra actividad autorizada por la ley, la otra persona, el representante autorizado de la otra persona o si la otra persona es un menor, el padre o tutor del menor.
2. “Angustia emocional” significa un sufrimiento o angustia mental significativa que puede, pero no tiene que, requerir tratamiento o asesoramiento médico u otro profesional.
Vea también State v. Meeds, 244 Ariz. 454 (2018).
- A.R.S. 13-2923 Subsección D1.
- ARS 13-2923A1 y 2.
- ARS 13-2923D2.
- ARS 13-2923A1 y 2.