Estatuto Revisado de Arizona § 13-3406 ARS prohíbe la posesión, uso, venta o fabricación de medicamentos con receta por cualquier persona que no sea una persona autorizada legalmente, como los farmacéuticos. Acciones ilegales con medicamentos con receta pueden ser un delito menor o un delito grave dependiendo del caso.
El texto de la ley es:
ARS § 13-3406. Posesión, uso, administración, adquisición, venta, fabricación o transporte de medicamentos con receta; medicamentos mal etiquetados; clasificación; definición
A. Una persona no deberá saber o de manera intencional:
1. Poseer o usar un medicamento con receta a menos que la persona obtenga el medicamento con receta de acuerdo con una receta válida de un prescriptor que esté autorizado de acuerdo con el título 32, capítulo 7, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 21, 25 o 29 o esté autorizado de manera similar en otro estado.
2. A menos que la persona tenga una licencia o un permiso emitido de acuerdo con el título 32, capítulo 7, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 25 o 29, poseer un medicamento con receta para la venta.
3. A menos que la persona tenga una licencia o un permiso emitido de acuerdo con el título 32, capítulo 7, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 25 o 29, poseer equipos y productos químicos con el fin de fabricar un medicamento con receta.
4. A menos que la persona tenga una licencia o un permiso emitido de acuerdo con el título 32, capítulo 18, fabricar un medicamento con receta.
5. Administrar un medicamento con receta a otra persona cuya posesión o uso del medicamento con receta viola esta sección.
6. Obtener o procurar la administración de un medicamento con receta por fraude, engaño, falsedad o disimulo.
7. A menos que la persona esté autorizada, transportar para la venta, importar a este estado o ofrecer para transportar para la venta o importar a este estado, vender, transferir o ofrecer para vender o transferir un medicamento con receta.
8. Poseer o usar un medicamento mal etiquetado.
9. Fabricar, vender o distribuir un medicamento mal etiquetado.B. Una persona que viola:
1. El apartado A, párrafo 9 de esta sección es culpable de un delito de clase 4.
2. El apartado A, párrafo 2 o 7 de esta sección es culpable de un delito de clase 6.
3. El apartado A, párrafo 1, 3, 4, 5 o 6 de esta sección es culpable de un delito menor de clase 1.
4. El apartado A, párrafo 8 de esta sección es culpable de un delito menor de clase 2.C. Además de cualquier otra pena prevista por este título, el tribunal ordenará a una persona que sea condenada por una violación de esta sección que pague una multa de mil dólares. Un juez no suspenderá ninguna parte o la totalidad de la imposición de cualquier multa requerida por este apartado.
D. Una persona que sea condenada por una violación de esta sección por delito grave para la cual se autoriza la libertad condicional o la libertad antes de la expiración de la sentencia impuesta por el tribunal está prohibida de usar cualquier marihuana, droga peligrosa, droga narcótica o medicamento con receta, a excepción de lo que sea administrado legalmente por un profesional y como condición de cualquier libertad condicional o libertad antes de la expiración de la sentencia impuesta, se le requerirá someterse a pruebas de drogas administradas bajo la supervisión del departamento de libertad condicional del condado o del departamento de correcciones del estado, según corresponda, durante la duración del término de libertad condicional o antes de la expiración de la sentencia impuesta.
E. Si una persona que es condenada por una violación del apartado A, párrafo 2 o 7 de esta sección es otorgada libertad condicional, el tribunal ordenará como condición de la libertad condicional que la persona realice no menos de doscientas cuarenta horas de restitución comunitaria con una agencia o organización que proporcione consejería, rehabilitación o tratamiento para el abuso de alcohol o drogas, una agencia o organización que proporcione tratamiento médico a personas que abusan de sustancias controladas, una agencia o organización que sirva a personas que son víctimas de delitos u otra agencia o organización apropiada.
F. Para los propósitos de esta sección, “medicamento mal etiquetado” significa un medicamento mal etiquetado según lo prescrito en el artículo 32-1967.
Análisis Legal
El Estatuto de Arizona Revisado 13-3406 ARS prohíbe a cualquier persona que no sea personal autorizado (como farmacéuticos) hacer cualquiera de las siguientes cosas con medicamentos con receta:
- poseer sin una receta válida
- poseer para la venta
- usar sin una receta válida
- fabricar
- administrar
- obtener a través de fraude o engaño
- vender
- importar
- transportar
- poseer equipo o químicos para fabricar
La sanción depende de cuál de estas acciones se haya presuntamente realizado:
Delito de medicamento con receta | Sanciones de Arizona |
Poseer, fabricar o administrar un medicamento con receta; poseer equipo para fabricar medicamentos con receta; o obtener medicamentos con receta por fraude. | Delito menor de Clase 1:
|
Transferir, vender, transportar o poseer un medicamento con receta con el propósito de la venta | Delito grave de Clase 6:
Si se le otorga probación, debe realizar al menos 240 horas de restitución comunitaria y someterse a pruebas de drogas. |
Poseer o usar un medicamento mal etiquetado. | Delito menor de Clase 2:
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Fabricar, vender o distribuir un medicamento mal etiquetado. | Delito grave de Clase 4:
Si se le otorga probación, debe someterse a pruebas de drogas. |
La principal defensa a los cargos de ARS 13-3406 es que usted no actuó conscientemente.
Ejemplo: Jenny está llevando a su amiga Celia a casa. Celia por error deja su Ritalín en el coche de Jenny debajo del asiento del pasajero. Como Jenny no tiene idea de que el Ritalín está allí, no está legalmente en posesión de él y no puede ser condenada por violar el ARS 13-3406.1
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Referencias legales
- Estatuto de Arizona Revisado 13-3406 ARS – Posesión, uso, administración, adquisición, venta, fabricación o transporte de drogas con receta; drogas mal etiquetadas; clasificación; definición. Ver también Estado v. Villalobos Alvarez (Ariz. App. 1987) 745 P.2d 991; Reed-Kaliher v. Hoggatt (Ariz. 2015) 347 P.3d 136.