La ley de Arizona hace que el uso o posesión de parafernalia de drogas con la intención de usarla (ARS 13-3415) sea un cargo de felonía de clase 6, con una pena de hasta dos años de prisión. Aunque los acusados generalmente reciben probación en lugar de prisión, tener cualquier condena por delitos relacionados con drogas puede hacer que los futuros empleadores los descarten para los trabajos. Por lo tanto, se recomienda a cualquier persona que enfrente cargos de parafernalia que luche contra el caso para intentar que los cargos sean desechados.1
Tres defensas comunes para luchar contra los cargos de posesión de parafernalia de drogas incluyen 1) no había intención de usar la parafernalia; 2) no había parafernalia; o 3) la policía cometió una falta.
Tenga en cuenta que los delincuentes de drogas por primera vez pueden obtener que los cargos criminales de parafernalia sean desechados a través de un programa de desviación TASC. O es posible obtener que la carga se reduzca a una condena por delito menor como parte de un acuerdo de declaración.
1. No había intención de usar la parafernalia
De acuerdo con la ley de drogas de Arizona, la simple posesión de parafernalia de drogas no es un delito a menos que el acusado intente usarla.
Ejemplo: Jamie y Robert son compañeros de habitación. Eventualmente Jamie se muda, dejando su bong en el armario. Aquí, Robert no está violando ninguna ley siempre y cuando no tenga la intención de usar el bong.
Otra defensa es que el acusado no poseía la parafernalia en absoluto, lo que significa que el acusado no tenía control sobre la parafernalia.
Ejemplo: Jamie y Robert son compañeros de habitación. Robert guarda su bong en su habitación en una caja fuerte con cerradura que solo él puede acceder, y nunca le dice a Jamie sobre ella. Aquí, Jamie no posee el bong porque no tiene control físico sobre él y no es consciente de que el bong está allí.
La evidencia típica en estos casos de delitos relacionados con drogas incluye video de vigilancia, testimonio de testigos y resultados de pruebas de drogas.
2. No había parafernalia
A veces la policía confunde objetos perfectamente inocentes como cucharas de cocina o jeringas de insulina como parafernalia destinada al uso de drogas u otros delitos relacionados con drogas. A menos que el fiscal pueda demostrar que los objetos en cuestión califican como parafernalia de drogas, la carga ARS 13-3415 debe ser desechada.
La ley de Arizona define la parafernalia de drogas como:
[Todo] equipo, productos y materiales de cualquier tipo que se usen, se destinen para usarse o se diseñen para usarse en plantar, propagar, cultivar, crecer, cosechar, fabricar, componer, convertir, producir, procesar, preparar, probar, analizar, empaquetar, reempaquetar, almacenar, contener, ocultar, inyectar, ingerir, inhalar o de otra manera introducir en el cuerpo humano una droga[.]
Al determinar si un objeto califica como parafernalia, los tribunales de Arizona consideran los siguientes 14 factores:
- Declaraciones de un propietario o de cualquier persona que tenga control sobre el objeto con respecto a su uso.
- Antecedentes penales, si los hay, de un propietario o de cualquier persona que tenga control sobre el objeto, bajo cualquier ley estatal o federal relacionada con cualquier droga.
- La proximidad del objeto, en el tiempo y el espacio, a un delito relacionado con drogas.
- La proximidad del objeto a las drogas.
- La existencia de cualquier residuo de drogas en el objeto.
- Prueba directa o indirecta de la intención de un propietario o de cualquier persona que tenga control sobre el objeto de entregarlo a personas a quienes él conozca o deba razonablemente saber que pretenden usar el objeto para facilitar un delito relacionado con drogas.
- Instrucciones, orales o escritas, proporcionadas con el objeto con respecto a su uso.
- Materiales descriptivos que acompañan al objeto que explican o muestran su uso.
- Publicidad nacional y local sobre su uso.
- La forma en que el objeto se exhibe para la venta.
- Si el propietario o cualquier persona que tenga control sobre el objeto es un proveedor legítimo de artículos similares o relacionados con la comunidad, como un distribuidor o vendedor autorizado de productos de tabaco.
- Prueba directa o indirecta de la relación entre las ventas del objeto y las ventas totales de la empresa.
- La existencia y alcance de usos legítimos para el objeto en la comunidad.
- Testimonio experto sobre su uso.
La parafernalia de drogas incluye lo siguiente:
- Kits usados, destinados para usarse o diseñados para usarse en plantar, propagar, cultivar, crecer o cosechar cualquier especie de planta que sea una droga o de la que se pueda derivar una droga.
- Kits usados, destinados para usarse o diseñados para usarse en fabricar, componer, convertir, producir, procesar o preparar drogas.
- Dispositivos de isomerización usados, destinados para usarse o diseñados para usarse en aumentar la potencia de cualquier especie de planta que sea una droga.
- Equipo de prueba usado, destinado para usarse o diseñado para usarse en identificar o analizar la fuerza, eficacia o pureza de drogas, excepto los productos de prueba de drogas narcóticas que se usan para determinar si una sustancia controlada contiene fentanilo o un análogo de fentanilo.
- Balanzas y básculas usadas, destinadas para usarse o diseñadas para usarse en pesar o medir drogas.
- Diluyentes y adulterantes, como clorhidrato de quinina, manitol, mannite, dextrosa y lactosa, usados, destinados para usarse o diseñados para usarse en cortar drogas.
- Separadores y tamices usados, destinados para usarse o diseñados para usarse en eliminar ramitas y semillas de, o de otra manera limpiar o refinarse, marihuana.
- Licuadoras, tazones, recipientes, cucharas y dispositivos de mezcla usados, destinados para usarse o diseñados para usarse en componer drogas.
- Cápsulas, globos, sobres y otros recipientes utilizados, destinados a su uso o diseñados para el empaque de pequeñas cantidades de drogas.
- Recipientes y otros objetos utilizados, destinados a su uso o diseñados para el almacenamiento o ocultamiento de drogas.
- Jeringas hipodérmicas, agujas y otros objetos utilizados, destinados a su uso o diseñados para la inyección parenteral de drogas en el cuerpo humano.
- Objetos utilizados, destinados a su uso o diseñados para la ingestión, inhalación o introducción de marihuana, una droga narcótica, una droga peligrosa, hachís o aceite de hachís en el cuerpo humano, como:
- Pipas de metal, madera, acrílico, vidrio, piedra, plástico o cerámica con o sin pantallas, pantallas permanentes, cabezas de hachís o tazas de metal perforadas.
- Pipas de agua.
- Tubos y dispositivos de carbureción.
- Máscaras de fumar y carbureción.
- Clips de roach, es decir, objetos utilizados para sostener materiales en combustión, como un cigarrillo de marihuana, que se han vuelto demasiado pequeños o demasiado cortos para ser sostenidos con la mano.
- Cucharillas de cocaína en miniatura y viales de cocaína.
- Pipas de cámara.
- Pipas de carburador.
- Pipas eléctricas.
- Pipas de aire.
- Chillums.
- Bongs.
- Pipas de hielo o enfriadores.
3. La policía cometió una falta de conducta
Si la policía encontró el supuesto paraphernalia a través de una búsqueda ilegal, el abogado defensor puede presentar una moción para suprimir solicitando al tribunal que descarte la evidencia obtenida ilegalmente. Si el juez concede la moción para suprimir, el fiscal puede quedar con un caso demasiado débil para perseguir una condena penal.
Otros tipos de falta de conducta policial que pueden ser suficientes para que se desestime un caso son si la policía coaccionó una confesión, atrapó al acusado o interrogó al acusado después de un arresto sin leer los derechos de Miranda.
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Referencias Legales
- Estado de Arizona Estatuto Revisado 13-901.01 (Proposición 200); ver también Estado v. Estrada, (Tribunal de Apelaciones de Arizona, División Uno, Departamento E, 2000) 197 Ariz. 383, 4 P.3d 438, 316 Ariz. Adv. Rep. 9; ver también Estado v. Soza, 249 Ariz. 13 (Tribunal de Apelaciones de Arizona, División Uno, 2020) 249 Ariz. 13, 464 P.3d 696.