Si te mudas a California con armas, debes conocer tres aspectos esenciales de las leyes de armas de fuego del estado. Estos se refieren al transporte de armas de fuego, la posesión de armas de fuego y el cumplimiento de los requisitos estatales de reporte de armas de fuego.
En general, las leyes de armas de fuego de California establecen que si estás transportando un arma de fuego, debes asegurarte de que esté descargada y guardada en un contenedor cerrado con llave dentro del vehículo (como el maletero). Las armas de fuego no ocultables generalmente solo deben estar descargadas durante el transporte.
Según el Código Penal 17000 y 27560, si te mudas a California con un arma de fuego, se te considera un “importador personal de armas de fuego” y estás obligado por ley a:
- completar y presentar un Informe de Propiedad de Armas de Fuego para Nuevos Residentes (BOF 4010A) al Departamento de Justicia de California, y
- hacerlo con un pago de $19.00.
Alternativamente, puedes vender o transferir tus armas de fuego a:
- un distribuidor de armas de fuego con licencia de California, o
- un departamento de policía de California.
Una violación de una ley de armas de fuego del estado puede llevar a cargos de delito menor o delito grave. Además, un delito bajo estas leyes puede ser castigado con:
- encarcelamiento en la cárcel del condado, o
- custodia en la prisión estatal.
Ten en cuenta que llevar armas de fuego en la mayoría de los lugares públicos está prohibido según el SB 2 incluso con un permiso de CCW. Obtén más información sobre las leyes de armas de fuego de California.
Nuestros abogados de defensa criminal de California responderán a estas 3 preguntas clave en este artículo:
- 1. ¿Cómo puedo transportar legalmente un arma en California?
- 2. ¿Estoy prohibido de poseer un arma en California?
- 3. Como nuevo residente, ¿cómo debo reportar correctamente mi(s) arma(s)?
- Recursos adicionales
1. ¿Cómo puedo transportar legalmente un arma en California?
La Segunda Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos le otorga el derecho a portar armas. Las leyes estatales limitan este derecho y algunos requisitos para ejercerlo legalmente.
Por ejemplo, la ley de California impone varios requisitos sobre cómo deben ser transportadas las armas de fuego. Estos requisitos, sin embargo, difieren un poco dependiendo de si el arma es:
- un arma de mano que pueda ser ocultada,
- un arma de fuego que no pueda ser ocultada, o
- un rifle de asalto.
Tenga en cuenta que muchas de las reglas sobre el transporte de armas de fuego en California se pueden encontrar en el sitio web del Departamento de Justicia del Estado de California (DOJ) en https://oag.ca.gov/firearms/travel.
Armas de mano
Para transportar legalmente un arma de mano en un vehículo, debe asegurarse de que esté:
- descargada,
- bloqueada en el maletero del vehículo o en un contenedor cerrado dentro del vehículo (que no sea el compartimento de guantes o el compartimento de utilidades del vehículo), y
- visible, o no oculta dentro del vehículo.1
Las municiones de armas de fuego se pueden almacenar en:
- el contenedor cerrado, o
- algún otro dispositivo de transporte.
Debe seguir estas reglas independientemente de si es:
- el conductor del vehículo, o
- un pasajero dentro del automóvil.
Tenga en cuenta que un “arma de mano” incluye elementos como:
- revólveres,
- pistolas semiautomáticas, y
- la mayoría de las armas de fuego equipadas con un mango de pistola.
Armas de fuego no ocultables
El Estado de California dice que las armas de fuego que no pueden ser ocultadas deben estar descargadas cuando se transportan.2
Por lo general, las leyes locales dicen que las armas de fuego no ocultables no tienen que estar en un contenedor cerrado. Sin embargo, la ley federal de Estados Unidos dice que algunos tipos de armas de fuego deben estar en un contenedor cerrado o en un soporte para armas cuando se encuentran en una zona escolar.3 Las “zonas escolares” son las áreas dentro de 1,000 pies de los terrenos de una escuela K-12.4
Tenga en cuenta que las armas de fuego que no pueden ser ocultadas incluyen:
- escopetas,
- armas largas,
- fusiles,
- carabinas,
- fusiles de fuego central, y
- ametralladoras.
Armas de asalto
En general, es ilegal traer armas de asalto a California.5 Los cargadores de gran capacidad también son ilegales en California.6
2. ¿Estoy prohibido de poseer un arma en California?
La ley de California dice que está prohibido poseer y ser dueño de un arma de fuego si:
- es un delincuente (es decir, condenado por cualquier delito grave en cualquier jurisdicción),7
- es adicto a narcóticos,8
- tiene dos o más condenas bajo la Sección 417 del Código Penal, la ley de California contra el exhibicionismo de un arma,9
- ha sido condenado por ciertos delitos menores (como una violación del Código Penal 273.5),
- sufre de enfermedades mentales (si se le coloca en dos detenciones psiquiátricas involuntarias en un año, se le prohíbe tener un arma de por vida),10 o
- tiene menos de 18 años (si tiene menos de 21 años, no puede comprar un arma).11
La ley de California también prohíbe lo siguiente:
- llevar un arma abiertamente (esto es un delito de “portar abiertamente” según el Código Penal 26350 PC),
- llevar un arma oculta sin un permiso de CCW.
Tenga en cuenta que según el Bureau de Armas de California, el DOJ tiene hasta 30 días para completar las verificaciones de antecedentes si compra un arma.12
Tenga en cuenta que la ley de bandera roja de California permite a compañeros de trabajo, empleadores y maestros solicitar órdenes de restricción para retirar armas de su posesión si usted es potencialmente peligroso.
3. ¿Cómo debe un nuevo residente informar adecuadamente de su(s) arma(s)?
Según el Código Penal 17000 y 27560, si se muda a California con un arma de fuego, se le considera un “importador personal de armas de fuego” y está obligado por ley a hacer una de las siguientes opciones dentro de los 60 días:
- completar y enviar un Informe de Propiedad de Armas de Fuego para Nuevos Residentes (BOF 4010A), junto con $19.00 al Departamento de Justicia de California, Oficina de Armas de Fuego, o
- vender o transferir el arma de fuego a un distribuidor de armas de fuego con licencia en California, o
- vender o transferir el arma de fuego a un departamento de policía de California.13
Si elige esta última opción, comuníquese con la agencia de aplicación de la ley para obtener instrucciones antes de transportar el arma a la agencia.
Si decide mantener sus armas de fuego, debe obtener un Certificado de Seguridad de Armas de Fuego de California.
Recursos adicionales
Para obtener más información, consulte lo siguiente:
- Reglas de Seguridad de Armas de Fuego – Asociación Nacional del Rifle
- Preguntas y Respuestas sobre Armas de Fuego – Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos
- Pistolas Certificadas para la Venta – Fiscal General de California
- Oficina de Armas de Fuego – Departamento de Justicia de California
- Sistema Nacional Instantáneo de Verificación de Antecedentes Penales (NICS) – Oficina Federal de Investigación
Referencias legales:
- Código Penal de California 25610 y 25400 PC.
- Consulte el sitio web del Departamento de Justicia de California, ” Transporte de armas de fuego en California.”
- 18 U.S.C. § 922(q)(2)(A)(iii).
- 18 U.S.C. § 921(a)(25).
- Código Penal de California 30945g PC. Consulte Información sobre armas de fuego para nuevos residentes de California, Oficina del Fiscal General.
- Consulte lo mismo. Nate Raymond, La prohibición de California sobre cargadores de alta capacidad para armas de fuego puede permanecer en vigor, dictamina el tribunal, Reuters (11 de octubre de 2023).
- Código Penal de California 29800a1 PC.
- Consulte lo mismo.
- Código Penal de California 29800a2 PC.
- Código de Bienestar e Instituciones de California 8100. Consulte también Proyecto de Ley de la Asamblea de California 1968 (2018).
- Código Penal de California 29610 PC.
- Ver sección 28220 del Código Penalf4.
- Ver sitio web del DOJ, “Información sobre armas de fuego para nuevos residentes de California” aquí.