Código de Procedimiento Civil § 170.6 CCP es la ley de California por la cual un juez puede ser descalificado (o removido) de presidir un caso civil o un juicio penal si el juez está prejuiciado en su contra o contra su abogado. Cuando intenta desafiar o descalificar a un juez por prejuicio, se le conoce como un “desafío perentorio”.
Aquí hay tres cosas clave que debe saber:
- Para ejercer un desafío perentorio, debe presentar una moción para recusar y seguir los elementos procesales adecuados para presentar esta moción.
- Un desafío perentorio bajo CCP 170.6 es diferente a un desafío “por causa”, según el Código de Procedimiento Civil 170.1.
- Un juez también puede ser removido en base al código de sucesiones de California o la constitución del estado.
Nuestros abogados de defensa criminal de California destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuándo puede ser descalificado un juez?
- 2. ¿Cómo puedo intentar descalificar a un juez?
- 3. ¿Qué es un desafío “por causa”?
- 4. ¿Existen otras razones para remover a un juez?
- Recursos adicionales
1. ¿Cuándo puede ser descalificado un juez?
La sección 170.6 del Código de Procedimiento Civil (CCP) de California establece que un juez puede ser descalificado, o removido, de presidir en:
- un caso civil o
- un juicio penal si el juez está prejuiciado en contra de usted o su abogado.
Al presentar un desafío perentorio, no es necesario que demuestre que el juez está realmente sesgado. Tampoco es necesario que proporcione ninguna base factual para su reclamo.1
Solo tiene que declarar que cree que el juez está prejuiciado en su contra y que no cree que pueda tener un juicio justo e imparcial.2
Una vez que se presenta un desafío perentorio, el juez no puede oponerse a él. Si el desafío se presenta de manera oportuna, el juez pierde inmediatamente la jurisdicción sobre el caso. Esto significa que cualquier acción que el juez tome en el caso se considerará “nula”.3
Tenga en cuenta que solo se permite un desafío perentorio por cada lado en un caso legal.
2. ¿Cómo puedo intentar descalificar a un juez?
Para ejercer adecuadamente un desafío perentorio, según lo establecido en la sección 170.6 del CCP, debe hacer dos cosas. Estas son:
- presentar una moción de recusación, y
- seguir los elementos procesales adecuados para presentar esta moción.
2.1 ¿Qué es una moción de recusación?
Una moción de recusación es una moción legal presentada en el tribunal que establece que un juez debe ser descalificado, o removido, de un caso legal. En el contexto de la sección 170.6 del CCP, la moción declararía que un juez debe ser removido porque está sesgado.
La moción puede ser presentada por cualquiera de los siguientes:
- un fiscal o
- un abogado defensor, o
- un demandante o
- acusado.
Y, una moción para recusar puede ser presentada en:
- un juicio civil o en
- un juicio penal.
Por favor tenga en cuenta que bajo la Cláusula de Debido Proceso de la Constitución, todos tienen derecho a un tribunal imparcial en un caso penal.
2.2 ¿Cuáles son los elementos procesales para presentar una moción para recusar?
Al presentar un desafío perentorio, debe presentar un MTR que incluya el lenguaje específico que se encuentra en CCP 170.6.4
Tenga en cuenta que esta moción debe ser presentada a tiempo. En general, esto significa que la descalificación de un juez puede intentarse en cualquier momento antes del inicio del juicio.5
Por lo general, sin embargo, se intenta presentar una moción para recusar, para un desafío perentorio, antes de que un juez determine un problema de hecho en disputa en un caso. Esto generalmente significa que debe presentar una moción para recusar dentro de los 10 días posteriores a recibir la notificación de la asignación del juez al caso.6
Si se concede un desafío perentorio, se asignará un nuevo juez al caso. Si se niega un desafío, el juez permanecerá en el caso.
3. ¿Qué es un desafío “por causa”?
El Código de Procedimiento Civil de California 170.1 establece que se puede intentar remover a un juez “por causa”.7
Bajo CCP 170.1, un juez puede ser removido “por causa” si alguna o más de las siguientes son verdaderas:
- el juez tiene conocimiento personal de hechos en disputa en el caso,
- el juez sirvió como abogado en el proceso o le aconsejó a usted u otra parte en el proceso,
- el juez tiene un interés financiero en el proceso,
- el juez, o el cónyuge del juez, es una parte en el caso o un oficial, director o fideicomisario de una parte, o
- el juez, o una persona relacionada con el juez, está asociado en la práctica privada de la abogacía con un abogado en el caso.8
Además, un juez puede removerse a sí mismo de un caso, “por causa”, si por alguna razón:
- el juez cree que su recusación favorecería los intereses de la justicia,
- el juez cree que hay una duda sustancial sobre su capacidad para ser imparcial, o
- una persona consciente de los hechos podría poner en duda la capacidad del juez para ser imparcial.9
4. ¿Existen otras causas para la remoción de un juez?
Además de los desafíos por causa y los desafíos perentorios, un juez puede ser removido en California en base a algunas leyes y la Constitución del Estado.
Por ejemplo, California Probate Code 7060 permite la descalificación de jueces de sucesiones en algunas circunstancias.
Además, la Constitución de California prevé la descalificación de jueces que hayan sido acusados o recomendados para su remoción por la Comisión de Desempeño Judicial.
Para preguntas sobre mociones para recusar a un juez en Colorado, consulte nuestro artículo sobre Cómo presentar una “Moción para recusar a un juez” en Colorado.
Recursos adicionales
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Inhabilitación de jueces federales por prejuicio o parcialidad – Revista de Derecho de la Universidad de Chicago.
- Renunciar a las apariencias: Inhabilitación judicial y la aprehensión de prejuicios – Revista Británica de Estudios Legales Americanos.
- Inhabilitación por prejuicio de funcionarios judiciales y administrativos – Revista Trimestral de Derecho de la Universidad de Nueva York.
- Inhabilitación de jueces por prejuicio o parcialidad – Un nuevo enfoque – Revista de Derecho de Utah.
- Teorías de juzgar e inhabilitación de jueces – Revista de Derecho de la Universidad de Nueva York.
Citas Legales:
- Ver Solberg v. Superior Court (1977) 19 Cal.3d 182.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo. Tenga en cuenta que en lugar de una moción de recusación, una parte también puede presentar una declaración de prejuicio, también conocida como una declaración de afidávit. Ver sección 170.6a2 del Código de Procedimiento Civil de California. Ver también Andrew M. v. Superior Court (Cal. App. 1st Dist., 2020), 257 Cal. Rptr. 3d 257.
- People v. Superior Court (Lavi) (1993), 4 Cal.4th 1164. Ver también Mendoza v. Superior Court (Cal. App. 4th Dist., 2021), 280 Cal. Rptr. 3d 462.
- Código de Procedimiento Civil de California 170.6 CCP. Ver también Sunrise Financial, LLC v. Superior Court (Cal.App.4th Dist., 2019), 243 Cal. Rptr. 3d 623.
- Código de Procedimiento Civil de California 170.1 CCP.
- Ver lo mismo.
- Código de Procedimiento Civil de California 170.1(a)(6) CCP.
(Aquí se establece el tribunal y la causa) | |||
Estado de California, | ss. | EXCUSACIÓN PERENTORIA | |
Condado de |
____, debidamente juramentado, declara y dice: Que él o ella es una parte (o abogado de una parte) en la acción (o procedimiento especial) mencionada. Que ____ el juez, comisionado del tribunal o árbitro ante quien se está llevando a cabo el juicio (o una audiencia en) la acción (o procedimiento especial) está prejuiciado en contra de la parte (o su abogado) o el interés de la parte (o su abogado) de manera que el declarante no puede o cree que no puede tener un juicio o audiencia justo e imparcial ante el juez, comisionado del tribunal o árbitro. | ||
Suscrito y juramentado ante mí este | ||
______ día de ______, 20__. | ||
(Secretario o notario público u otro | ||
funcionario que administra el juramento) |
(7) Cualquier declaración oral bajo juramento o declaración bajo pena de perjurio hecha de acuerdo con esta sección deberá incluir sustancialmente los mismos contenidos que el juramento anterior.
(b) Nada en esta sección afectará o limitará la Sección 170 o el Título 4 (que comienza con la Sección 392) de la Parte 2, y esta sección se interpretará como acumulativa a los mismos.
(c) Si alguna disposición de esta sección o su aplicación a cualquier persona o circunstancia se considera inválida, dicha invalidez no afectará otras disposiciones o aplicaciones de la sección que puedan tener efecto sin la disposición o aplicación inválida y, a este fin, se declara que las disposiciones de esta sección son separables.
(Enmendado por Estadísticas. 2010, Cap. 131, Sec. 1. (AB 1894) Efectivo el 1 de enero de 2011.)