En noviembre de 2012, los votantes de California aprobaron la Proposición 36 (“Prop 36”), que hizo un cambio clave en la infame ley de tres golpes de California en contra del acusado.1
Bajo la antigua ley, un llamado “tercer golpeador” – un delincuente convicto con dos o más condenas previas por delitos “graves” o “violentos” – podría ser sentenciado a 25 años a cadena perpetua, ¡incluso si su tercera condena por delito era por un delito relativamente menor!2
Desde la reforma de los tres golpes, en la mayoría de los casos, un acusado solo recibirá 25 años a cadena perpetua si su tercera condena por delito también es por un
- delito grave o
- delito violento.3
Lo mejor de la iniciativa de reforma de los tres golpes de California es que se aplica retroactivamente. Esto significa que, si usted o su ser querido fueron sentenciados a una larga sentencia de “tercer golpe” bajo la antigua ley – y el tercer delito no fue un delito grave o violento – ahora usted (o ellos) pueden solicitar ser resentenciados y tener el tiempo de prisión o cárcel reducido.4
Somos una firma de abogados formada por ex policías y fiscales que ahora ayudan a las personas a apelar condenas criminales. En particular, ayudamos a los presos a apelar las sentencias de tres golpes y solicitar reducciones de sentencia bajo la nueva ley de tres golpes (Proposición 36).
(Los fiscales del Condado de Los Ángeles ya no están aumentando las sentencias basadas en golpes. Si ha sido castigado por un aumento de golpe en el Condado de Los Ángeles, es posible que pueda obtener una reducción de la sentencia a través de resentenciamiento.)
En este artículo, nuestros abogados de apelaciones penales de California explican el proceso de apelación5 en lo que respecta a las sentencias de “Tres Golpes” al abordar lo siguiente:
- 1. Breve descripción de la ley de Tres Golpes de California
- 2. ¿Por qué debo apelar una sentencia de Tres Golpes en California?
- 3. Historia de las apelaciones de Tres Golpes en California
- 4. Apelaciones exitosas de sentencias de Tres Golpes en este estado
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1. Breve descripción de la ley de Tres Golpes de California
La Ley de Tres Golpes de California es un esquema de sentencia que aumenta en gran medida el castigo para delincuentes reincidentes. Si se le condena por un delito que se clasifica como
se contará como un “golpe” en su registro. 6 Estos tipos de delitos graves generalmente implican
- violencia real o amenazas de violencia,
- armas de fuego y/o otras armas peligrosas o mortales,
- la ley de refuerzo de pandillas de California, y/o
- una variedad de delitos sexuales.7
Si tiene un “golpe” en su registro y posteriormente se le acusa de cualquier delito grave, el tribunal puede declararlo “segundo golpeador”. Por lo tanto, su sentencia por su nuevo cargo puede ser el doble del término que de otro modo se le habría permitido.8
Si tiene dos “strikes” y luego se le acusa de algún delito grave, el tribunal puede declararlo un “tercer strike”. En los malos viejos tiempos, antes de que la Prop 36 reformara la ley de tres strikes de California, esto significaría una sentencia mínima de 25 años a la vida en la prisión estatal de California.9
Ahora, bajo la nueva versión de ley de tres strikes de California, esa larga sentencia solo se aplica si:
- su tercer delito es otro delito grave o violento;
- su tercer delito es un delito de drogas relativamente grave, esto no incluye la simple posesión de drogas;
- su tercer delito involucra un arma de fuego o la intención de causar una gran lesión corporal a alguien;
- su tercer delito es un delito sexual relativamente grave; O
- uno de sus delitos “strike” anteriores fue un delito violento particularmente grave, incluyendo asesinato o homicidio, abuso sexual de un niño o delitos sexualmente violentos.10
Digamos que su tercer delito es un delito grave relativamente menor como
- una violación de la ley de robo menor / robo en California o
- simple posesión de una sustancia controlada (Código de Salud y Seguridad 11350 HS).
En ese caso, bajo la nueva ley, no recibirá la sentencia de 25 años a la vida. En cambio, se le tratará como un “segundo strike” y recibirá el doble de la sentencia normal por su nuevo delito.11
Ejemplo: Manuel tiene dos delitos de strike en su registro, uno por robo en vivienda y otro por robo. Es arrestado por posesión de cocaína bajo el Código de Salud y Seguridad 11350 HS. La acusación de posesión es un delito grave, pero no un delito grave o violento.
Bajo la antigua ley de tres strikes, Manuel estaría sujeto a 25 años a la prisión después de su condena por posesión. Pero bajo la nueva ley de tres strikes, después de la aprobación de la Prop 36, Manuel no enfrentará esta larga sentencia, porque su tercer delito no fue un delito grave o violento.
Sin embargo, debido a que tiene dos strikes en su registro, Manuel recibirá el doble de la sentencia normal por la posesión de cocaína.
2. ¿Por qué debo apelar una sentencia de tres strikes en California?
2.1. Para reducir su sentencia bajo la nueva ley de tres strikes
Cuando se aprobó la Prop 36, había hasta 3.000 presos en las cárceles de California cumpliendo 25 años a la vida bajo la antigua ley que NO recibirían esa sentencia bajo la nueva ley.12 Eso es alrededor de un tercio del total de todos los terceros strikers en las cárceles de California.13
Estos presos pueden solicitar a los tribunales de California que reduzcan su sentencia a lo que sería bajo la Proposición 36 (la reformada ley de los tres golpes). En algunos casos, esto podría significar liberación inmediata.
Ejemplo: Volvamos a Manuel de nuestro ejemplo anterior. Digamos que la tercera condena de Manuel-por posesión de cocaína-ocurrió en 2002, lo que significa que fue sentenciado bajo la antigua ley. Entonces, en 2012, Manuel está cumpliendo su décimo año de una sentencia de 25 años a la vida.
Pero bajo la nueva ley, Manuel solo debería haber sido sentenciado a dos veces la sentencia normal por posesión de una sustancia controlada, no a 25 años de prisión. La sentencia máxima normal por posesión simple es de tres (3) años.14 Por lo tanto, Manuel debería haber sido sentenciado a un máximo de seis (6) años de prisión.
Manuel contrata a un abogado y solicita exitosamente al tribunal que reduzca su sentencia a lo que sería bajo la nueva ley de los tres golpes de la Proposición 36. Ya ha cumplido 10 años, más de los 6 años que debería haber cumplido bajo la nueva ley de los tres golpes. Por lo tanto, Manuel es elegible para ser liberado inmediatamente.
Si usted o su ser querido están en una situación como la de Manuel, esa persona tiene el derecho de obtener una reducción de la sentencia lo antes posible.
La nueva ley tiene excepciones, y los fiscales en algunos condados podrían luchar contra los intentos de los presos de obtener las reducciones de sentencia a las que tienen derecho. Debido a esto, los tribunales de California pueden estar abrumados con casos de reducción de sentencia de los tres golpes durante algún tiempo. Un experto estima que podría tomar hasta un año para que la mayoría de las personas obtengan la reducción de sus sentencias.15
Debido a esto, es absolutamente esencial que contrate a un habil abogado de apelaciones de los tres golpes de California para guiarlo a través del proceso y ayudarlo a lograr que la justicia se haga lo antes posible.
2.2. En todos los demás casos…
¿Debería apelar una sentencia de los tres golpes incluso si no fue sentenciado bajo la antigua ley y no es elegible para una reducción de la sentencia bajo la nueva ley?
SÍ, porque incluso con la reforma de los tres golpes de California, hay vastos problemas con este esquema de sentencias que lo hacen inherentemente injusto.
Un gran problema con esta ley es el hecho de que, debido a que nuestra sociedad aún está plagada de racismo, esta ley afecta desproporcionadamente a
- los hombres latinos y
- los hombres afroamericanos.
Estos grupos raciales son el objetivo de más arrestos y más condenas que cualquier otro.
Muchas condenas juveniles también cuentan como un “golpe” en el expediente de una persona.16
Otro gran problema con la ley de los tres golpes de California es el hecho de que su aplicación a menudo es inconstitucional. Muchas de las sentencias impuestas a los terceros golpeadores pueden ser interpretadas como un castigo cruel y usual, que está estrictamente prohibido por
Incluso bajo la nueva ley, por ejemplo, alguien todavía puede recibir una sentencia de por vida por un tercer golpe que sea un delito de drogas como posesión de drogas para la venta.
Estos problemas son por qué debemos seguir apelando las condenas criminales que conducen a sentencias de “Tres Golpes” en California.
3. La historia de los recursos de las sentencias de los Tres Golpes en California
Históricamente, los tribunales de apelaciones confirmaban las sentencias de los Tres Golpes sin vacilar. Debido a los defectos de las leyes de California, las personas que fueron condenadas por delitos relativamente leves en su tercer delito todavía podían enfrentar una sentencia de por vida bajo la ley de los Tres Golpes de California.17
Dos casos clave del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, Lockyer v. Andrade y Ewing v. California, involucraron a los acusados cuya tercera infracción fue un delito de robo no violento, algo que ocurría con demasiada frecuencia bajo la antigua ley.
- Lockyer fue sentenciado a dos sentencias consecutivas de 25 años a la vida por robar $ 150 en videocasetes de dos tiendas diferentes.18
- Ewing fue sentenciado a 25 años a la vida por robar tres palos de golf.19
La Corte determinó que ninguna de estas sentencias violaba la prohibición de la Constitución sobre castigo cruel o inusual.20
Bajo la antigua ley, este tipo de casos no eran tan inusuales. Había muchas historias de personas que eran condenadas a cumplir sentencias de por vida bajo la ley de Tres Golpes de California por este tipo de crímenes. ¿Si esto no es un castigo cruel e inusual, entonces qué es?
4. Apelaciones exitosas de sentencias de Tres Golpes en California
Como explica el abogado defensor penal Neil Shouse21,
“Incluso antes de que se aprobara la Proposición 36, los tribunales comenzaron a evaluar este tipo de casos de manera un poco diferente. La imposición de la ley de los tres golpes fue apelada y anulada repetidamente. No hay duda de que estos casos ayudaron a impulsar la reforma de la ley”.
Ejemplos de apelaciones exitosas de sentencias de Tres Golpes en California que se han basado en una teoría de “castigo cruel e inusual” incluyen (pero no se limitan a):
- Gonzalez v. Duncan: Aquí, el acusado no actualizó su registro anual de delincuentes sexuales requerido por el Código Penal 290 PC. Como resultado, fue sentenciado a 28 años de prisión a perpetuidad bajo la ley de Tres Golpes de California. La Corte de Apelaciones de los Estados Unidos sostuvo que “La disparidad entre la violación técnica de un delito de omisión regulatorio por parte de Gonzalez y la sentencia de 28 años de prisión a perpetuidad impuesta es tan extrema que … es objetivamente irrazonable”.22
- Ramirez v. Castro: Aquí, el acusado robó un VCR de $199. Sus dos anteriores “golpes” y su historial criminal completo fueron por dos delitos de robo en segundo grado que obtuvo a través de una sola declaración de culpabilidad, por la cual su sentencia fue de un año en la cárcel del condado y tres años de libertad condicional. Bajo la ley de Tres Golpes de California, Ramirez fue sentenciado a 25 años de prisión a perpetuidad en la prisión estatal. La Corte de Apelaciones de los Estados Unidos sostuvo que, en base al expediente de este caso, la sentencia de Ramirez violaba el principio de castigo cruel e inusual del Octavo Mandamiento. La sentencia fue desproporcionadamente excesiva con respecto a la gravedad de sus delitos mínimos y no violentos, por lo tanto fue objetivamente irrazonable.23
- Banyard v. Duncan: En este caso, el tercer delito del acusado fue por posesión de una cantidad de cocaína en forma de roca para uso único. Fue sentenciado a 25 años de prisión a perpetuidad bajo la ley de Tres Golpes. La corte de apelaciones sostuvo que la sentencia de Banyard fue desproporcionadamente excesiva con respecto al delito y, por lo tanto, violó el Octavo Mandamiento. Señaló que la pena máxima establecida por la ley para la simple posesión de drogas es solo de cinco años de prisión, mientras que la sentencia mínima resultante de la aplicación de la ley de Tres Golpes es de 25 años sin posibilidad de reducción por buena conducta o trabajo mientras esté en prisión. Además, abordó el hecho de que California castiga crímenes mucho más graves y violentos mucho menos severamente que la sentencia que el tribunal impuso a Banyard.24
Afortunadamente para los acusados y contribuyentes de California, algunas de las características más opresivas e inconstitucionales de los tres golpes de California – aquellas a las que los tribunales se opusieron en estos casos – ahora han sido anuladas por los votantes.
A pesar de la reforma de la Ley de los Tres Golpes, esta ley sigue amenazando con castigar a los acusados más duramente de lo que exige la justicia. Miles de presos sentenciados bajo la antigua ley todavía deben pasar por los tribunales para obtener las reducciones de la sentencia de los tres golpes a las que tienen derecho bajo la nueva ley de los tres golpes.
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Recursos en línea:
Proyecto de la Ley de los Tres Golpes de la Escuela de Derecho de Stanford
Tribunales de Apelación de California
Referencias legales:
- San Jose Mercury News, California Prop 36, Medida para reformar la Ley de los Tres Golpes del Estado, aprobada por una amplia mayoría de votantes, 7 de noviembre de 2012.
- Código Penal de California 667 PC – Delincuentes habituales; aumento de la sentencia; enmienda de la sección [Ley de los tres golpes-versión antigua]. (“(d) No obstante cualquier otra ley y con los fines de los subdivisos (b) a (i), inclusive, una condena previa por delito grave se definirá como: (1) Cualquier delito definido en el subdiviso (c) del Artículo 667.5 como delito violento o cualquier delito definido en el subdiviso (c) del Artículo 1192.7 como delito grave en este estado…(e) Para los fines de los subdivisos (b) a (i), inclusive, y además de cualquier otra disposición de aumento o castigo que pueda aplicarse, lo siguiente se aplicará cuando el acusado tenga una condena previa por delito grave: (1) Si el acusado tiene una condena previa por delito grave que se haya alegado y probado, el término determinado o el término mínimo para un término indeterminado será el doble del término de castigo previsto para la condena actual por delito grave. (2)(A) Si el acusado tiene dos o más condenas previas por delito grave, tal como se define en el subdiviso (d), que se hayan alegado y probado, el término para la condena actual por delito grave será un término indeterminado de prisión perpetua con un término mínimo de la sentencia indeterminada calculado como el mayor de: (i) Tres veces el término de castigo previsto para cada condena actual por delito grave posterior a las dos o más condenas previas por delito grave. (ii) Prisión en la cárcel estatal por 25 años. (iii) El término determinado por el tribunal de conformidad con el Artículo 1170 para la condena subyacente, incluyendo cualquier aumento aplicable según el Capítulo 4.5 (comenzando con el Artículo 1170) del Título 7 de la Parte 2, o cualquier período prescrito por el Artículo 190 o 3046.”)
- Código Penal de California 667(e)(2)(C) – Ley de tres golpes – nueva versión. (“(C) Si el acusado tiene dos o más condenas previas por delitos graves y/o violentos, tal como se define en el apartado (c) de la Sección 667.5 o en el apartado (c) de la Sección 1192.7, y el delito actual no es un delito grave o violento, tal como se define en el apartado (d), el acusado deberá ser sentenciado de conformidad con el párrafo (1) del apartado (e) a menos que la acusación alegue y demuestre cualquiera de los siguientes: (i) El delito actual es un cargo relacionado con sustancias controladas, en el que se admitió o se comprobó una alegación según la Sección 11370.4 o 11379.8 del Código de Salud y Seguridad. (ii) El delito actual es un delito sexual grave, definido en el apartado (d) de la Sección 261.5 o en la Sección 262, o cualquier delito grave que conlleve un registro obligatorio como delincuente sexual de conformidad con el apartado (c) de la Sección 290, excepto por las violaciones de las Secciones 266 y 285, el párrafo (1) del apartado (b) y el apartado (e) de la Sección 286, el párrafo (1) del apartado (b) y el apartado (e) de la Sección 287, la Sección 311.11 y la Sección 314. (iii) Durante la comisión del delito actual, el acusado usó un arma de fuego, estaba armado con un arma de fuego o un arma mortal, o tenía la intención de causar un gran daño corporal a otra persona. (iv) El acusado sufrió una condena previa por un delito grave y/o violento, tal como se define en el apartado (d) de esta sección, por cualquiera de los siguientes delitos: (I) Un “delito sexualmente violento” tal como se define en el apartado (b) de la Sección 6600 del Código de Bienestar e Instituciones. (II) Copulación oral con un niño menor de 14 años de edad, y que sea más joven que él o ella en más de 10 años, tal como se define en la Sección 287, sodomía con otra persona menor de 14 años de edad y más joven que él o ella en más de 10 años, tal como se define en la Sección 286, o penetración sexual con otra persona menor de 14 años de edad, y que sea más joven que él o ella en más de 10 años, tal como se define en la Sección 289. (III) Cualquier acto lascivo o lujurioso que involucre a un niño menor de 14 años de edad, en violación de la Sección 288. (IV) Cualquier delito de homicidio, incluyendo cualquier intento de delito de homicidio, definido en las Secciones 187 a 191.5, inclusive. (V) Solicitud para cometer un asesinato tal como se define en la Sección 653f. (VI) Agresión con una ametralladora a un oficial de paz o bombero, tal como se define en el párrafo (3) del apartado (d) de la Sección 245. (VII) Poseer un arma de destrucción masiva, tal como se define en el párrafo (1) del apartado (a) de la Sección 11418. (VIII) Cualquier delito grave y/o violento que sea castigable en California con prisión perpetua o muerte.”)
- Tracey Kaplan, Proposición 36: Los votantes suavizan abrumadoramente la Ley de Tres Golpes, San Jose Mercury News (7 de noviembre de 2012).
- Nuestros abogados de apelaciones penales de California tienen oficinas legales locales en Los Ángeles en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. Tenemos oficinas legales adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, la zona de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas. Contáctenos en Shouse Law Group para una consulta gratuita sobre cómo podemos ayudarlo a apelar su sentencia de California Three Strikes.
- Código Penal de California 1192.7 (c) PC — Delitos graves de California [para los propósitos de tres golpes]. (“(c) Como se usa en esta sección, “delito grave” significa cualquiera de los siguientes: (1) Asesinato o homicidio voluntario; (2) desfiguración; (3) violación; (4) sodomía por la fuerza, la violencia, la coacción, la amenaza, la amenaza de una gran lesión corporal o el miedo a una lesión corporal inmediata e ilegal en la víctima u otra persona; (5) copulación oral por la fuerza, la violencia, la coacción, la amenaza, la amenaza de una gran lesión corporal o el miedo a una lesión corporal inmediata e ilegal en la víctima u otra persona; (6) acto lascivo con un niño menor de 14 años; (7) cualquier delito castigable con la pena de muerte o encarcelamiento en la prisión estatal por la vida; (8) cualquier delito en el que el acusado inflige personalmente una gran lesión corporal a cualquier persona, distinta de un cómplice, o cualquier delito en el que el acusado utilice personalmente un arma de fuego [el uso de armas de fuego y/o otras armas peligrosas o mortíferas proporciona la base para muchos de estos delitos graves]; (9) intento de asesinato; (10) asalto con la intención de cometer violación o robo; (11) asalto con un arma o instrumento mortal a un oficial de paz; (12) asalto por un preso de por vida a un no recluso; (13) asalto con un arma mortal por un recluso; (14) incendio; (15) hacer estallar un dispositivo destructivo o cualquier explosivo con la intención de herir; (16) hacer estallar un dispositivo destructivo o cualquier explosivo causando lesión corporal, gran lesión corporal o desfiguración; (17) hacer estallar un dispositivo destructivo o cualquier explosivo con la intención de asesinar; (18) cualquier robo de primer grado; (19) robo o robo bancario; (20) secuestro; (21) retención de un rehén por una persona recluida en una prisión estatal; (22) intento de cometer un delito castigable con la pena de muerte o encarcelamiento en la prisión estatal por la vida; (23) cualquier delito en el que el acusado utilice personalmente un arma peligrosa o mortal; (24) [ciertos delitos de drogas de California, incluyendo] la venta, suministro, administración, entrega o oferta de venta, suministro, administración o entrega a un menor de edad de heroína, cocaína, fenciclidina (PCP) o cualquier droga relacionada con la metanfetamina, como se describe en el párrafo (2) de la subdivisión (d) del Artículo 11055 del Código de Salud y Seguridad, o cualquiera de los precursores de las metanfetaminas, como se describe en el subapartado (A) del párrafo (1) de la subdivisión (f) del Artículo 11055 o la subdivisión (a) del Artículo 11100 del Código de Salud y Seguridad; (25) cualquier violación de la subdivisión (a) del Artículo 289 donde el acto se realiza en contra de la voluntad de la víctima por la fuerza, la violencia, la coacción, la amenaza o el miedo a una lesión corporal inmediata e ilegal en la víctima u otra persona; (26) robo con fuerza que involucre un arma de fuego; (27) carjacking; (28) cualquier delito grave que también constituya una violación grave de la Sección 186.22 [la ley de refuerzo de pandillas callejeras de California]; (29) asalto con la intención de cometer desfiguración, violación, sodomía o copulación oral, en violación de la Sección 220; (30) lanzamiento de ácido o sustancias inflamables, en violación de la Sección 244; (31) asalto con un arma mortal, arma de fuego, ametralladora, arma de asalto o arma de fuego semiautomática o asalto a un oficial de paz o bombero, en violación de la Sección 245; (32) asalto con un arma mortal contra un empleado del transporte público, un oficial de custodia o un empleado de la escuela, en violación de las Secciones 245.2, 245.3 o 245.5; (33) descarga de un arma de fuego en una vivienda habitada, vehículo o aeronave, en violación de la Sección 246; (34) comisión de violación o penetración sexual en concierto con otra persona, en violación de la Sección 264.1; (35) abuso sexual continuo de un niño, en violación de la Sección 288.5; (36) disparo desde un vehículo, en violación de la subdivisión (c) o (d) de la Sección 26100; (37) intimidación de víctimas o testigos, en violación de la Sección 136.1; (38) amenazas criminales, en violación de la Sección 422; (39) cualquier intento de cometer un delito enumerado en esta subdivisión, distinto de un asalto; (40) cualquier violación de la Sección 12022. 53; (41) una violación de la subdivisión (b) o (c) de la Sección 11418; y (42) cualquier conspiración para cometer un delito descrito en esta subdivisión.”) Ver también Código Penal 667.5 (c) PC — Delitos violentos de California [para los propósitos de tres golpes]. (“(c) Para los fines de esta sección, “delito violento” significará cualquiera de los siguientes: (1) Asesinato o homicidio voluntario. (2) Desfiguración. (3) Violación tal como se define en el párrafo (2) o (6) de la subdivisión (a) del Artículo 261 o el párrafo (1) o (4) de la subdivisión (a) del Artículo 262. (4) Sodomía tal como se define en la subdivisión (c) o (d) de la Sección 286. (5) Copulación oral tal como se define en la subdivisión (c) o (d) de la Sección 287. (6) Acto lascivo tal como se define en la subdivisión (a) o (b) de la Sección 288. (7) Cualquier delito castigable con la pena de muerte o encarcelamiento en la prisión estatal por la vida. (8) Cualquier delito en el que el acusado inflige una gran lesión corporal a cualquier persona, distinta de un cómplice, que haya sido acusada y probada como se prevé en la Sección 12022.7, 12022.8 o 12022.9 a partir del 1 de julio de 1977, o como se especificó antes del 1 de julio de 1977, en las Secciones 213, 264 y 461, o cualquier delito en el que el acusado utilice un arma de fuego que se haya acusado y probado como se prevé en la subdivisión (a) de la
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 667(e)(1) – Ley de tres golpes-nueva versión. (“(e) Para los propósitos de los subdivisions (b) a (i), inclusive, y además de cualquier otra disposición de mejora o castigo que pueda aplicarse, lo siguiente se aplicará cuando el acusado tenga una o más condenas previas por delitos graves y/o violentos: (1) Si el acusado tiene una condena previa por delitos graves y/o violentos, tal como se define en el subdivisión (d), que se haya alegado y probado, el término determinado o el término mínimo para un término indeterminado será el doble del término de castigo previsto para la condena actual por delito.”)
- Sección 667 del Código Penal de California(e)(2) PC – Ley de tres golpes-versión antigua. (“Para los propósitos de los subdivisions (b) a (i), inclusive, y además de cualquier otra disposición de mejora o castigo que pueda aplicarse, lo siguiente se aplicará cuando el acusado tenga una condena previa por delito… (2) (A) Si el acusado tiene dos o más condenas previas por delito, tal como se define en el subdivisión (d), que se hayan alegado y probado, el término para la condena actual por delito será un término indeterminado de prisión perpetua con un término mínimo de la sentencia indeterminada calculado como el mayor de: (i) Tres veces el término de castigo previsto para cada condena actual por delito posterior a las dos o más condenas previas por delito. (ii) Prisión en la cárcel estatal por 25 años. (iii) El término determinado por el tribunal de conformidad con la Sección 1170 para la condena subyacente, incluida cualquier mejora aplicable según el Capítulo 4.5 (comenzando con la Sección 1170) del Título 7 de la Parte 2, o cualquier período prescrito por la Sección 190 o 3046.”)
- Código Penal de California 667(e)(2)(C) – Ley de tres golpes – nueva versión. (“(C) Si el acusado tiene dos o más condenas previas por delitos graves y/o violentos, tal como se define en el apartado (c) de la Sección 667.5 o en el apartado (c) de la Sección 1192.7, y el delito actual no es un delito grave o violento, tal como se define en el apartado (d), el acusado deberá ser sentenciado de conformidad con el párrafo (1) del apartado (e) a menos que la acusación alegue y demuestre cualquiera de los siguientes: (i) El delito actual es un cargo relacionado con sustancias controladas, en el que se admitió o se comprobó una alegación según la Sección 11370.4 o 11379.8 del Código de Salud y Seguridad. (ii) El delito actual es un delito sexual grave, definido en el apartado (d) de la Sección 261.5 o en la Sección 262, o cualquier delito grave que conlleve un registro obligatorio como delincuente sexual de conformidad con el apartado (c) de la Sección 290, excepto por las violaciones de las Secciones 266 y 285, el párrafo (1) del apartado (b) y el apartado (e) de la Sección 286, el párrafo (1) del apartado (b) y el apartado (e) de la Sección 287, la Sección 311.11 y la Sección 314. (iii) Durante la comisión del delito actual, el acusado usó un arma de fuego, estaba armado con un arma de fuego o un arma mortal, o tenía la intención de causar un gran daño corporal a otra persona. (iv) El acusado sufrió una condena previa por un delito grave y/o violento, tal como se define en el apartado (d) de esta sección, por cualquiera de los siguientes delitos: (I) Un “delito sexualmente violento” tal como se define en el apartado (b) de la Sección 6600 del Código de Bienestar e Instituciones. (II) Copulación oral con un niño menor de 14 años de edad, y que sea más joven que él o ella en más de 10 años, tal como se define por la Sección 287, sodomía con otra persona menor de 14 años de edad y más joven que él o ella en más de 10 años, tal como se define por la Sección 286, o penetración sexual con otra persona menor de 14 años de edad, y que sea más joven que él o ella en más de 10 años, tal como se define por la Sección 289. (III) Cualquier acto lascivo o obsceno que involucre a un niño menor de 14 años de edad, en violación de la Sección 288. (IV) Cualquier delito de homicidio, incluyendo cualquier intento de delito de homicidio, definido en las Secciones 187 a 191.5, inclusive. (V) Solicitud para cometer un asesinato tal como se define en la Sección 653f. (VI) Agresión con una ametralladora a un oficial de paz o bombero, tal como se define en el párrafo (3) del apartado (d) de la Sección 245. (VII) Poseer un arma de destrucción masiva, tal como se define en el párrafo (1) del apartado (a) de la Sección 11418. (VIII) Cualquier delito grave y/o violento que sea castigable en California con prisión perpetua o muerte.”)
- Vea lo mismo.
- Vea Ley de tres golpes más suave tiene a los abogados de defensa preparando revisiones de casos, Los Angeles Times, 8 de noviembre de 2012.
- Una iniciativa de boleta que podría reducir el número de condenados a cadena perpetua en las prisiones de California calificó para las elecciones de noviembre, KPCC.org, 12 de junio de 2012.
- Vea Código de Salud y Seguridad de California 11350 HS – Posesión de sustancias controladas.
- Propuesta 36 de California: Las familias de algunos tres golpes esperan una liberación anticipada o sentencias más cortas, San Jose Mercury News, 8 de noviembre de 2012.
- Código Penal 667(d) – Ley de tres golpes – nueva versión. (“(d) No obstante cualquier otra ley y con los fines de los subdivisions (b) a (i), inclusive, una condena previa por un delito grave y/o violento se definirá como: … (3) Una decisión previa de un menor de edad constituirá una condena previa por un delito grave y/o violento para fines de aumento de la sentencia si: (A) El menor de edad tenía 16 años de edad o más al momento de cometer el delito previo. (B) El delito previo está enumerado en la subdivisión (b) del Artículo 707 del Código de Bienestar e Instituciones o descrito en el párrafo (1) o (2) como un delito grave y/o violento. (C) Se determinó que el menor de edad era un sujeto apto para ser tratado bajo la ley de menores de edad. (D) El menor de edad fue declarado pupilo de la corte de menores de edad dentro del significado del Artículo 602 del Código de Bienestar e Instituciones porque la persona cometió un delito enumerado en la subdivisión (b) del Artículo 707 del Código de Bienestar e Instituciones.”
- People v. Terry (1996) 47 Cal.App.4th 329, 331-332. (“El hurto menor (§§ 484, 486, 488) es ordinariamente un delito menor. De acuerdo con la sección 490, es “sancionable con una multa que no exceda de mil dólares …, o con prisión en la cárcel del condado que no exceda de seis meses, o ambas cosas”. Un delito sancionable de esta manera, por definición, es un delito menor. (Vea el § 17, subdivisión (a) [“Un delito grave es un delito que es sancionable con la muerte o con prisión en la cárcel estatal. Todo otro delito o delito público es un delito menor, excepto aquellos delitos que se clasifican como infracciones.”]; vea también People v. Shoaff (1993) 16 Cal.App.4th 1112, 1114, 20 Cal.Rptr.2d 464.) Sin embargo, el hurto menor puede ser castigado con mayor severidad en ciertas circunstancias. La sección 666 establece: “Toda persona que, habiendo sido condenada por hurto menor, hurto mayor, robo de automóvil …, robo, carjacking o un delito grave de la Sección 496 y habiendo cumplido una pena por ello en cualquier institución penal …, es posteriormente condenada por hurto menor, entonces la persona condenada por esa posterior ofensa es sancionable con prisión en la cárcel del condado que no exceda de un año, o en la cárcel estatal”. Los delitos que son sancionables con prisión en la cárcel del condado o en la cárcel estatal se llaman “oscilantes”. (Vea, por ejemplo, People v. Superior Court (Perez) (1995) 38 Cal.App.4th 347, 355, 45 Cal.Rptr.2d 107.) En el caso de los oscilantes, la caracterización del delito depende de la pena impuesta. ( Ibid.) Cuando un acusado es sentenciado a prisión estatal, el delito es un delito grave; cuando el acusado es sentenciado a la cárcel del condado, el delito es un delito menor. ( Ibid.; vea también People v. Trausch (1995) 36 Cal.App.4th 1239, 1246-1247, 42 Cal.Rptr.2d 836.) Aquí, el tribunal sentenció al acusado a prisión estatal. Al hacerlo, el tribunal caracterizó el delito como un delito grave. Por lo tanto, concluimos que el hurto menor con una anterioridad puede considerarse un delito grave bajo la ley de sentencias de tres golpes “…por eso tal sentencia de Tres Golpes debe ser apelada bajo la ley de California”).
- Lockyer v. Andrade (2003) 538 U.S. 63, 66-68.
- Ewing v. California (2003) 538 U.S. 11, 18-20.
- Lockyer v. Andrade (2003) 538 U.S. 63, 77 (“El principio de desproporción grosera reserva una violación constitucional solo para el caso extraordinario. Al aplicar este principio para los fines de § 2254 (d) (1), no fue una aplicación irrazonable de nuestra ley claramente establecida para que la Corte de Apelaciones de California afirmara la sentencia de Andrade [tres golpes] de dos términos consecutivos de 25 años de prisión a vida.”); Ewing v. California (2003) 538 U.S. 11, 30-31 (“Sostenemos que la sentencia de Ewing de 25 años de prisión a vida, impuesta por el delito de robo calificado bajo la ley de tres golpes, no es desproporcionadamente grosera y, por lo tanto, no viola la prohibición de la Octava Enmienda contra los castigos crueles e inhumanos.”)
- El abogado de apelaciones criminales de San Bernardino, Neil Shouse, es el Abogado Gerente de Shouse Law Group. Fue ex Fiscal de Distrito Adjunto del Condado de Los Ángeles, donde trabajó en casos que van desde los delitos de DUI y drogas hasta asesinatos complejos y de alto perfil. El Sr. Shouse es un experto en derecho penal y constitucional, incluida la ley de tres golpes, que a menudo aparece como comentarista legal invitado en la televisión nacional.
- Gonzalez v. Duncan (2008) 551 F.3d 875, 891.
- Ramirez v. Castro (2004) 365 F.3d 755, 775.
- Banyard v. Duncan (2004) 342 F.Supp.2d 865, 873-74, 881-82.