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Una audiencia de fianza es un procedimiento judicial en el que un juez decide si permitir que un acusado pague una fianza y sea liberado de la custodia mientras espera el juicio. Un juez también puede decidir establecer una fianza en una cantidad más alta o más baja que la programada para el delito.
En la audiencia de fianza, el tribunal puede hacer una de cuatro cosas:
- Libertar al acusado bajo su propio reconocimiento (“libertad bajo palabra”);
- Exigir al acusado que pague una “fianza” (una suma de dinero que puede perder) al tribunal;
- Libertar al acusado sujeto a condiciones distintas al pago de la fianza; o
- Si el delito imputado es un delito grave violento, negar la fianza y liberar completamente.
La Corte Suprema de California dictaminó que las personas que no pueden pagar una fianza deben ser liberadas a menos que haya pruebas claras y convincentes de que su encarcelamiento es necesario para la seguridad pública o de la víctima. Poco después del arresto de una persona, el tribunal llevará a cabo una audiencia Humphrey para asegurarse de que la falta de recursos financieros no sea la única razón por la que están encarcelados.
En el condado de Los Ángeles, las personas arrestadas por delitos menores o delitos graves no violentos y no graves deben ser liberadas sin pagar una fianza. El juez también puede agregar condiciones de libertad previa al juicio, como asistir a asesoramiento o entregar todas las armas de fuego.1
Para ayudarlo a comprender mejor las audiencias de fianza, nuestros abogados de defensa criminal de California discuten lo siguiente, a continuación:
- 1. ¿Qué es una fianza?
- 2. ¿Cómo se determina la cantidad de la fianza?
- 3. ¿Qué sucede en una audiencia de fianza?
- 4. ¿Los tribunales otorgarán una fianza si el acusado acepta condiciones de libertad?
También puede encontrar información útil en nuestro artículo sobre Cómo pagar una fianza en California.
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1. ¿Qué es la fianza?
“Fianza” es el dinero que el tribunal requiere que un acusado penal pague para asegurar su comparecencia ante el tribunal. Si el acusado no se presenta cuando se le requiere legalmente, este dinero se pierde.
1.1. ¿Cómo puedo pagar una fianza en California?
Los acusados pagan una fianza ya sea:
- Pagando la cantidad total de la fianza en efectivo o,
- Presentando una garantía (lo cual es más común).
1.2. ¿Cómo obtengo una garantía de fianza en California?
Para obtener una garantía de fianza, los acusados utilizan a un fiador (o agente de fianzas). Los fiadores acuerdan pagar la fianza a cambio de que el acusado pague un porcentaje del monto total, generalmente el 10%.
Este 10% es una tarifa no reembolsable, y el fiador se queda con esa cantidad de dinero después de que se devuelve la fianza.
Debido a que el fiador es responsable si el acusado no se presenta, muchos fiadores requerirán que un amigo o familiar del acusado
- firme la fianza o
- ponga una garantía.
De esta manera, si el acusado se escapa de la fianza, es el amigo o familiar quien pierde la cantidad de dinero en lugar del fiador.
La mayoría de las garantías de fianza son en forma de bienes raíces o efectivo, aunque a veces se aceptan propiedades personales (como joyas).
1.3. ¿Qué sucede si un acusado “se escapa de la fianza”?
Si el acusado “se escapa de la fianza” (no se presenta en el tribunal) el agente tiene un cierto tiempo para localizar al acusado y devolverlo a la custodia del tribunal. Si el acusado no se presenta antes de la fecha límite, la cantidad total de la fianza se pierde para el tribunal.
se depositó una fianza, la fianza se convierte en una sentencia. El agente de fianzas se hace responsable de pagar la cantidad total de la fianza al tribunal. El fiador entonces tiene derecho legal a mantener o confiscar cualquier garantía. Si la garantía consistía en bienes raíces, el fiador puede forzar una venta.
2. ¿Cómo se determina la cantidad de la fianza?
La cantidad de la fianza varía dependiendo del delito involucrado. Todos los condados tienen sus propias tablas de fianzas que establecen la cantidad de fianza para cada tipo de delito.2 Ahora es inconstitucional en California detener a un detenido por la única razón de que no puede pagar la fianza.
2.1. Condado de Los Ángeles
En el condado de Los Ángeles, casi todos los detenidos son liberados de la cárcel bajo su propio reconocimiento. Las personas arrestadas por delitos graves o violentos aún pueden ser retenidas bajo fianza.
Los detenidos en el condado de Los Ángeles que son liberados sin pagar fianza aún pueden estar sujetos a uno o más mandatos como condición para permanecer fuera de la custodia mientras el caso está pendiente.3
3. ¿Qué sucede en una audiencia de fianza?
En el tribunal superior de California, una audiencia de fianza brinda a los acusados la oportunidad de pedir al tribunal que:
- reduzca su fianza, o
- elimine la fianza por completo liberándolos bajo su propia responsabilidad.4
3.1. Reducción de la fianza
Al decidir si reducir la fianza, el juez considera:
- la capacidad del acusado para pagar,
- la gravedad del delito alegado (incluyendo cualquier lesión a la presunta víctima, cualquier amenaza a la presunta víctima, si se usaron armas presuntamente, y si se involucraron drogas),
- los antecedentes penales del acusado,
- la probabilidad de que el acusado se presente en futuras fechas de la corte, como la lectura de cargos, y, lo más importante,
- la seguridad pública.5
3.1.1. Circunstancias inusuales o buena causa
Cuando los acusados son acusados de un delito grave o un delito violento, el juez no puede reducir su fianza por debajo de la cantidad programada a menos que encuentren circunstancias inusuales o buena causa.
Las circunstancias inusuales o buena causa no incluyen los hechos de que:
- el acusado ha asistido a todas las audiencias anteriores, y/o
- el acusado no ha cometido nuevos delitos, sino que
- ha habido un cambio en las circunstancias, respaldado por nuevas pruebas.6
La frase “cambio en las circunstancias” se refiere a un cambio en la situación del acusado, en los hechos del caso, o en el proceso. No significa que el juez que estableció inicialmente la fianza cometió un error legal o no analizó adecuadamente el caso.7
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Es importante tener en cuenta que incluso si el acusado paga la fianza, el juez todavía retiene la discreción para ordenar su detención una vez que comience el juicio.8
3.1.2. Revisión automática de la fianza
Si el acusado no ha pagado la fianza – y por lo tanto permanece en custodia – tiene derecho automáticamente a una audiencia de revisión de la fianza dentro de los 5 días posteriores a la fecha en que se estableció originalmente su fianza.9
3.1.3. Notificación de la audiencia de fianza
Si el presunto delito es
- clasificado como un delito grave,
- clasificado como un delito violento,
- entre una lista de ciertas leyes de violencia doméstica de California, o
- entre una lista de ciertas violaciones de órdenes de protección,
la ley penal de California requiere que los acusados proporcionen al fiscal un mínimo de dos días de aviso por escrito de su intención de solicitar una reducción en la audiencia de la fianza, para que tengan la oportunidad de oponerse al asunto.10
3.2. Aumento de la fianza
Es importante tener en cuenta que el juez tiene la discreción no solo de reducir la fianza, sino también de aumentarla. Si los acusados solicitan una reducción de la fianza, el fiscal puede resaltar información de la que el tribunal no estaba al tanto (como una violación de libertad condicional o libertad condicional).11
Si el juez aumenta la fianza, incluso más allá de lo que el acusado puede pagar, está dentro de su discreción hacerlo a menos que el juez haya ejercido un claro abuso de esa discreción. El hecho de que el acusado simplemente no pueda pagarla no significa que la fianza sea inherentemente excesiva o que el juez haya abusado de su discreción.12 Simplemente significa que el acusado tendrá que permanecer en custodia.13
3.3. Liberación bajo O.R.
En lugar de pagar la fianza, el acusado puede pedirle al juez que lo libere bajo su propia responsabilidad (más comúnmente conocido como una liberación O.R.). Siempre que no se le acuse de un delito penal de California que sea punible con la muerte, tiene derecho a una liberación O.R. a menos que dicha liberación
- comprometa la seguridad pública, o
- no garantice razonablemente su comparecencia en futuras audiencias judiciales.14
4. ¿Los tribunales otorgarán fianza si el acusado acepta condiciones de liberación?
Puede ser. Aquí es donde entra en juego la experiencia y habilidad de un abogado de defensa criminal de California. Los abogados experimentados saben cómo pensar “fuera de la caja” y entienden que el pensamiento creativo puede ser la clave para representar exitosamente a sus clientes.
o, proponer condiciones de fianza puede ser una forma para que un abogado asegure una fianza reducida (o posiblemente incluso una liberación O.R.) de un juez que de otra manera no estaría dispuesto o sería reacio. 15
4.1. Ejemplos de condiciones de fianza
- requerir que el acusado entregue su pasaporte y/o licencia de conducir, y restringir su viaje,
- requerir que el acusado se registre en un centro de tratamiento para pacientes internos,
- requerir que el acusado use un dispositivo de monitoreo de alcohol remoto y continuo seguro “SCRAM”, 16 o
- requerir que el acusado use un dispositivo de seguimiento GPS o colocarlo en “arresto domiciliario” a través de monitoreo electrónico.
Las opciones son prácticamente ilimitadas. Sin embargo, el juez no puede imponer una condición de fianza que viole sus derechos constitucionales de debido proceso. 17
Referencias legales:
- In re Kenneth Humphrey, 11 Cal.5th 135 (Cal. 2021); Maura Dolan, El tribunal supremo de California elimina la fianza en efectivo para algunos acusados que no pueden pagarla, Los Angeles Times (25 de marzo de 2021); Directiva especial LADA 20-06.
- Código Penal de California 1269b PC – Aceptación de la fianza; aviso de comparecencia del preso; tabla de fianzas. (“(c) Es deber de los jueces del tribunal superior de cada condado preparar, adoptar y revisar anualmente una tabla uniforme de fianzas para todos los delitos graves que sean fianzables y para todos los delitos menores e infracciones, excepto las infracciones del Código de Vehículos. La tabla de penas para las infracciones del Código de Vehículos será establecida por el Consejo Judicial de acuerdo con la Sección 40310 del Código de Vehículos. (d) Un tribunal puede, mediante regla local, prescribir el procedimiento por el cual la tabla uniforme de fianzas del condado es preparada, adoptada y revisada anualmente por los jueces. Si un tribunal no adopta una regla local, la tabla uniforme de fianzas del condado será preparada, adoptada y revisada anualmente por la mayoría de los jueces. (e) Al adoptar una tabla uniforme de fianzas del condado para todos los delitos graves que sean fianzables, los jueces deberán considerar la gravedad del delito imputado. Al considerar la gravedad del delito imputado, los jueces asignarán una cantidad adicional de fianza requerida por cada factor agravante o agravante imputable en la denuncia, incluyendo, pero no limitado a, fianzas adicionales por cargos que aleguen hechos que llevarían a una persona a caer en cualquiera de las siguientes secciones: Sección 667.5, 667.51, 667.6, 667.8, 667.85, 667.9, 667.10, 12022, 12022.1 PC, 12022.2, 12022.3, 12022.4, 12022.5, 12022.53, 12022.6, 12022.7, 12022.8 o 12022.9 de este código, o Sección 11356.5, 11370.2 o 11370.4 del Código de Salud y Seguridad. Al considerar los delitos en los que se alega una violación del Capítulo 6 (que comienza con la Sección 11350) de la División 10 del Código de Salud y Seguridad, el juez asignará una cantidad adicional de fianza requerida por delitos que involucren grandes cantidades de sustancias controladas. (f) La tabla de fianzas del condado deberá contener una lista de los delitos y las cantidades de fianza aplicables para cada uno, según lo determinen los jueces como apropiado. Si la tabla no enumera todos los delitos específicamente, deberá contener una cláusula general para cantidades designadas de fianza según lo determinen los jueces del condado como apropiado para todos los delitos no enumerados específicamente en la tabla. Se enviará una copia de la tabla de fianzas del condado al oficial a cargo de la cárcel del condado, al oficial a cargo de cada cárcel de la ciudad dentro del condado, a cada juez y comisionado del tribunal superior en el condado y al Consejo Judicial.”)
- Directiva Especial LADA 20-06. Estos mandatos incluyen la liberación a un miembro de la comunidad, amigo, familiar o pareja con la promesa de acompañar al acusado al tribunal; Chequeos telefónicos / de texto / en línea con la agencia designada; Restricciones de viaje – orden de no salir del estado, entrega de pasaporte; Prohibiciones o restricciones de conducción; Orden de alejamiento; Asistencia a reuniones de AA / NA (u otros grupos de apoyo comunitario similares); Orden de entregar arma(s) a las autoridades; Dispositivo de bloqueo de encendido; Chequeos en persona con la agencia designada; Tratamiento de salud mental; Tratamiento de abuso de alcohol; Tratamiento de abuso de sustancias; Pruebas de drogas y alcohol; Programa de tratamiento residencial; Cambio de domicilio durante la duración del caso; Monitoreo continuo seguro de alcohol a distancia; Monitoreo electrónico / GPS; Detención domiciliaria.
- Código Penal de California 1269c PC – Aumento o reducción de la fianza en el calendario; declaración del oficial de paz; solicitud del acusado; determinación del magistrado. (“Si un acusado es arrestado sin una orden por un delito grave con fianza o por el delito menor de violar una orden de restricción de violencia doméstica, y un oficial de paz tiene causa razonable para creer que la cantidad de fianza establecida en el calendario de fianza para ese delito es insuficiente para asegurar la comparecencia del acusado o para asegurar la protección de una víctima, o miembro de la familia de una víctima, de violencia doméstica, el oficial de paz deberá preparar una declaración bajo pena de perjurio que establezca los hechos y circunstancias en apoyo de su creencia y presentarla ante un magistrado, según se define en la Sección 808, o su comisionado, en el condado en el que se alega que se cometió el delito o que tiene jurisdicción personal sobre el acusado, solicitando una orden para establecer una fianza más alta. El acusado, ya sea personalmente o a través de su abogado, amigo o miembro de la familia, también puede solicitar al magistrado su liberación bajo fianza menor que la establecida en el calendario de fianza [es decir, una audiencia de fianza de California] o bajo su propia responsabilidad. El magistrado o comisionado al que se le haga la solicitud está autorizado para establecer una fianza en una cantidad que él o ella considere suficiente para asegurar la comparecencia del acusado o para asegurar la protección de una víctima, o miembro de la familia de una víctima, de violencia doméstica, y para establecer la fianza en los términos y condiciones que él o ella, a su discreción, considere apropiados, o él o ella pueden autorizar la liberación del acusado bajo su propia responsabilidad. Si, después de que se haga la solicitud, no se emite una orden que cambie la cantidad de fianza dentro de las ocho horas posteriores al arresto, el acusado tendrá derecho a ser liberado al pagar la cantidad de fianza establecida en el calendario de fianza aplicable.”) Véase también Código Penal de California 1289 PC – Aumento o reducción de la fianza; demostración de causa; aviso de solicitud de reducción. (“Después de que un acusado haya sido admitido a fianza por un acta de acusación o información, el tribunal en el que se encuentra el cargo puede, por causa justificada, aumentar o reducir la cantidad de fianza. Si se aumenta la cantidad, el tribunal puede ordenar que el acusado sea puesto bajo custodia real, a menos que dé fianza en esa cantidad aumentada. Si el acusado solicita una reducción de la cantidad, se debe notificar al Fiscal de Distrito de la solicitud [para una audiencia de fianza de California].”)
- Código Penal de California 1275 PC — Establecimiento, reducción o denegación de fianza; consideraciones. (“(a) Al establecer, reducir o denegar la fianza [según una audiencia de fianza de California], el juez o magistrado tomará en consideración la protección del público, la gravedad del delito imputado, el historial criminal previo del acusado y la probabilidad de que comparezca en el juicio o audiencia del caso. La seguridad pública será la consideración principal. Al considerar la gravedad del delito imputado, el juez o magistrado deberá incluir la consideración del presunto daño a la víctima, las presuntas amenazas a la víctima o a un testigo del delito imputado, el presunto uso de un arma de fuego u otra arma mortal en la comisión del delito imputado y el presunto uso o posesión de sustancias controladas por parte del acusado. (b) Al considerar delitos en los que se alega una violación del Capítulo 6 (que comienza con la Sección 11350) de la División 10 del Código de Salud y Seguridad, el juez o magistrado deberá considerar lo siguiente: (1) las presuntas cantidades de sustancias controladas involucradas en la comisión del delito y (2) si el acusado está actualmente en libertad bajo fianza por una presunta violación del Capítulo 6 (que comienza con la Sección 11350) de la División 10 del Código de Salud y Seguridad.”) Véase también: Humphrey sobre Habeas Corpus (Tribunal de Apelaciones de CA, Primer Distrito, División 2, 2018) Caso No. A152056.
- Código Penal de California 1275 PC — Establecimiento, reducción o denegación de fianza; consideraciones. (“(c) Antes de que un tribunal reduzca la fianza por debajo de la cantidad establecida por la tabla de fianzas aprobada para el condado, de acuerdo con las subdivisiones (b) y (c) de la Sección 1269b, para una persona acusada de un delito grave, según se define en la subdivisión (c) de la Sección 1192.7, o un delito violento, según se define en la subdivisión (c) de la Sección 667.5, el tribunal deberá hacer una determinación de circunstancias excepcionales y deberá establecer esos hechos en el registro. A los efectos de esta subdivisión, “circunstancias excepcionales” no incluye el hecho de que el acusado haya comparecido en todas las audiencias anteriores o no haya cometido nuevos delitos.”) Véase también Código Penal de California 1289 PC, nota al pie 4, arriba. Véase también In re Alberto (2002) 102 Cal.App.4th 421, 430. (“La sección 1289 del Código Penal prevé expresamente posteriores mociones [es decir, una audiencia de fianza de California] para aumentar o reducir la fianza previa una demostración de buena causa. Sin embargo, la buena causa debe basarse en circunstancias cambiadas relacionadas con el acusado o el proceso, no en la conclusión de que otro juez en el establecimiento previo de la fianza cometió un error legal. Aunque no necesariamente exhaustivos, los factores a considerar al “establecer, reducir o denegar” la fianza se establecen en la sección 1275: protección del público (la “consideración principal”), gravedad del delito, historial criminal previo y probabilidad de que el acusado comparezca en el tribunal… [y continúa en 431], “Igualmente, nuestra decisión no significa que el Ministerio Público no tuviera remedio si creía que el juez Wesley cometió un error de derecho en el establecimiento de la fianza al, por ejemplo, considerar factores no permitidos por la ley, ignorar información relevante o no hacer las determinaciones requeridas. El remedio del Ministerio Público era buscar una revisión de la orden del juez Wesley mediante un recurso extraordinario en este tribunal.”)
- En re Alberto (2002) 102 Cal.App.4th 421, 430-431. (“[Código Penal de California] La sección 1289 establece expresamente la posibilidad de presentar posteriormente mociones para aumentar o reducir la fianza con una demostración de buena causa. Sin embargo, la buena causa debe basarse en circunstancias cambiadas relacionadas con el acusado o el proceso, no en la conclusión de que otro juez al establecer previamente la fianza cometió un error legal. Aunque no necesariamente exhaustivos, los factores a considerar al “establecer, reducir o denegar” la fianza se establecen en la sección 1275: protección del público (la “consideración principal”), gravedad del delito, antecedentes penales anteriores y probabilidad de que el acusado comparezca en el tribunal. (Véase también En re Berman (1930) 105 Cal.App. 270, 271-272, 287 P. 373 [es apropiado considerar bajo 1289 la cantidad de fianza depositada por el acusado en otro caso pendiente]; En re Black (1934) 140 Cal.App. 361, 35 P.2d 355 [numerosos factores]; En re Grimes (1929) 99 Cal.App. 10, 277 P. 1052 [turbación moral del delito, pena prevista por la ley].) Si después de la orden de fianza del juez Wesley las circunstancias han cambiado en el contexto de estos factores, es una consideración apropiada para el tribunal en una audiencia de conformidad con la sección 1289. (Cf. People v. Locklar (1978) 84 Cal.App.3d 224, 230, 148 Cal.Rptr. 322 [el segundo juez puede reconsiderar la denegación previa de la moción de consolidación si hay circunstancias cambiadas].)”)
- Código Penal de California 1129 — Detención del acusado bajo fianza. (“CUANDO EL ACUSADO BAJO FIANZA COMPARECE PARA EL JUICIO PUEDE SER DETENIDO. Cuando un acusado que ha dado fianza comparece para el juicio, el tribunal puede, a su discreción, en cualquier momento después de su comparecencia para el juicio, ordenar que sea detenido en la custodia del funcionario adecuado del condado, para cumplir la sentencia o la orden posterior del tribunal, y debe ser detenido en consecuencia.”)
- Código Penal de California 1270.2 PC — Antes de la condena; revisión automática de la orden de fijación de la fianza. (“Cuando una persona está detenida en custodia por un cargo penal antes de la condena por falta de fianza, esa persona tiene derecho a una revisión automática de la orden que fija la cantidad de la fianza [es decir, una audiencia de fianza de California] por el juez o magistrado que tenga jurisdicción sobre el delito. Esa revisión se llevará a cabo no más tarde de cinco días a partir del momento de la orden original que fija la cantidad de la fianza en la acusación original. El acusado puede renunciar a esta revisión.”)
- Código Penal de California 1270.1 PC – Delitos violentos y actos especificados; fianza fijada en una cantidad no programada; aviso; audiencia; declaración de motivos; amenazas contra la víctima o testigo. (“(a) Antes de que cualquier persona que sea arrestada por alguno de los siguientes delitos pueda ser puesta en libertad bajo fianza en una cantidad que sea mayor o menor que la cantidad establecida en el calendario de fianzas para el delito, o pueda ser puesta en libertad bajo su propia responsabilidad, se llevará a cabo una audiencia en un tribunal abierto ante el magistrado o juez [es decir, una audiencia de fianza en California]: (1) Un delito grave, según se define en la subdivisión (c) de la Sección 1192.7, o un delito violento, según se define en la subdivisión (c) de la Sección 667.5, pero que no incluye una violación de la subdivisión (a) de la Sección 460 (allanamiento de morada). (2) Una violación de la Sección 136.1 donde se impone un castigo de acuerdo con la subdivisión (c) de la Sección 136.1, 262, 273.5, 422 [es decir, ciertos cargos de violencia doméstica en California] donde el delito es castigado como un delito grave, o 646.9. (3) Una violación del párrafo (1) de la subdivisión (e) de la Sección 243. (4) Una violación de la Sección 273.6 si la persona detenida hizo amenazas de matar o dañar, ha cometido violencia contra, o ha ido a la residencia o lugar de trabajo de, la parte protegida. (b) El fiscal y el abogado defensor recibirán un aviso por escrito de dos días hábiles y tendrán la oportunidad de ser escuchados sobre el asunto. Si la persona detenida no tiene abogado, el tribunal designará un abogado para fines de esta sección solamente. La audiencia requerida por esta sección se llevará a cabo dentro del período de tiempo prescrito en Sección 825. (c) En la audiencia, el tribunal considerará la evidencia de las comparecencias anteriores en el tribunal de la persona detenida, la sentencia máxima potencial que podría imponerse, y el peligro que pueda representar para otras personas si la persona detenida es puesta en libertad. Al tomar la determinación de si poner en libertad a la persona detenida bajo su propia responsabilidad, el tribunal deberá considerar el peligro potencial para otras personas, incluyendo las amenazas que haya hecho la persona detenida y cualquier acto de violencia pasado. El tribunal también deberá considerar cualquier evidencia presentada por la persona detenida con respecto a sus lazos con la comunidad y su capacidad para pagar la fianza. (d) Si el juez o magistrado fija la fianza en una cantidad mayor o menor que la cantidad establecida en el calendario de fianzas para el delito, el juez o magistrado deberá indicar los motivos de esa decisión y abordar el tema de las amenazas hechas contra la víctima o el testigo, si las hubo, en el registro. Esta declaración se incluirá en el registro.”)
- Si está en libertad condicional o libertad condicional, puede ser aconsejable que pague la fianza lo más rápido posible sin iniciar una audiencia. Muchas veces, si el tribunal se entera de que está actualmente en libertad condicional o libertad condicional antes de que pague la fianza, pondrá una “retención” en su liberación. Sin embargo, si se “libera bajo fianza” antes de que el tribunal obtenga esa información, muchas veces su oficial de libertad condicional o libertad condicional le permitirá permanecer en libertad bajo fianza hasta que se resuelva su caso.
- In re Burnette (1939) 35 Cal.App.2d 358, 360-361. (“Está bien establecido, incluso en casos que involucran fianzas después de la acusación y antes de la condena, que la fianza no debe considerarse excesiva simplemente porque la persona acusada no puede dar la fianza requerida. (3 Cal. Jur., p. 1049, sec. 18.)”)
- Código Penal de California 1289 PC: Aumento o reducción de la fianza; demostración de causa; aviso de solicitud de reducción. (“Después de que un acusado haya sido admitido a fianza por una acusación o información, el tribunal en el que se encuentra el cargo puede, por buena causa demostrada, aumentar o reducir la cantidad de la fianza [en una audiencia de fianza en California]. Si la cantidad se aumenta, el tribunal puede ordenar que el acusado sea puesto en custodia real, a menos que dé fianza por esa cantidad aumentada. Si el acusado solicita una reducción de la cantidad, se debe notificar al Fiscal de Distrito de la solicitud.”)
- Código Penal de California 1270 PC: Liberación bajo reconocimiento; delito no capital; consideraciones; seguridad pública; procedimiento. (“(a) Cualquier persona que haya sido arrestada por, o acusada de, un delito que no sea capital puede ser liberada bajo su propio reconocimiento por un tribunal o magistrado que podría liberar a un acusado de la custodia si el acusado da fianza, incluyendo a un acusado arrestado con una orden de arresto de otro condado. Un acusado que esté en custodia y sea acusado de un delito que sea un delito menor, y un acusado que comparezca ante un tribunal o magistrado con una orden de arresto de otro condado en un caso que involucre solo delitos menores, tendrá derecho a una liberación bajo su propio reconocimiento a menos que el tribunal haga una determinación en el registro, de acuerdo con la Sección 1275, de que una liberación bajo su propio reconocimiento comprometerá la seguridad pública o no garantizará razonablemente la comparecencia del acusado. La seguridad pública será la consideración principal. Si el tribunal hace una de esas determinaciones, entonces el tribunal fijará la fianza y especificará las condiciones, si las hay, bajo las cuales el acusado será liberado.”)
- Código Penal de California 1269c PC: Aumento o reducción de la fianza en el calendario; declaración del oficial de paz; solicitud del acusado; determinación del magistrado. (“El magistrado o comisionado a quien se le haga la solicitud está autorizado para fijar una fianza en una cantidad que él o ella considere suficiente para garantizar la comparecencia del acusado o para garantizar la protección de una víctima, o miembro de la familia de una víctima, de violencia doméstica, y para fijar la fianza en los términos y condiciones que él o ella, a su discreción, considere apropiados, o él o ella pueden autorizar la liberación del acusado bajo su propio reconocimiento.”)
- Un dispositivo de monitoreo remoto continuo y seguro de alcohol “SCRAM” es una pulsera resistente a la manipulación que un infractor de DUI usa alrededor de su tobillo. La pulsera SCRAM prueba el sudor del infractor de DUI por alcohol al menos una vez por hora. La pulsera SCRAM transmite inalámbricamente los resultados al menos una vez al día a través del módem SCRAM a un centro de monitoreo regional.
- “Gray v. Superior Court (2005) 125 Cal.App.4th 629, 644. (“Aquí, Gray pudo pagar la fianza y, por lo tanto, tenía derecho a estar libre de confinamiento. El tribunal no puede justificar imponer condiciones de fianza [en una audiencia de fianza] de manera que prive a Gray de su debido proceso u otros derechos constitucionales bajo el argumento de que Gray de otra manera estaría confinado y efectivamente privado de esos derechos.”). Por ejemplo, en Gray v. Superior Court, el juez violó los derechos de debido proceso del acusado al suspender su licencia médica como condición de fianza sin previo aviso. Pero las condiciones deben ser aquellas que el acusado tenga la capacidad de cumplir. Por ejemplo, en un caso decidido en enero de 2018, un tribunal de apelaciones de California determinó que era constitucionalmente injusto que un tribunal penal ordenara al acusado participar en un tratamiento de drogas como condición de liberación, pero luego impidiera la liberación al fijar una fianza en una cantidad que no podía pagar. (Ver nota al pie 5).
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