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Código Penal de California § 851.91 PC te permite solicitar al tribunal que selle tus registros de arresto si nunca te acusaron, tus cargos fueron desestimados o si fuiste absuelto. Una vez que tus registros de arresto sean sellados, se considera que el arresto nunca ocurrió.
Sin embargo, en California no es necesario que solicites el sellado de tus registros de arresto. Los registros de arresto por delitos menores se sellan automáticamente un año después de que no se presenten cargos, y los registros de arresto por delitos graves se sellan automáticamente tres años después de que no se presenten cargos.
Análisis legal
Según el Código Penal de California 851.91 PC, eres elegible para solicitar al tribunal que selle tus registros de arresto si:
- nunca te acusaron y el plazo de prescripción para el cargo subyacente ha expirado
- tu cargo fue desestimado
- fuiste absuelto en el juicio
- tu condena fue anulada o revocada en apelación
Ejemplo: Shelly es acusada erróneamente de robo en Los Ángeles debido a que la víctima la identificó erróneamente en una rueda de reconocimiento. Una vez que un video de vigilancia confirma la inocencia de Shelly, el fiscal retira los cargos. En este punto, Shelly es elegible para solicitar al tribunal de Los Ángeles que selle sus registros.
Esta sección también describe toda la información que debes incluir en tu solicitud de sellado de registros, incluyendo:
- tu nombre y fecha de nacimiento
- la fecha del arresto
- la ciudad y el condado donde se realizó el arresto
- la agencia de aplicación de la ley que realizó el arresto.
- cualquier otra información que identifique el arresto, como el número de caso, etc.
- los delitos por los que fuiste arrestado
- una declaración de que tienes derecho a sellar tus registros
Una vez que tus registros de arresto sean sellados, se considera que el arresto nunca ocurrió. Puedes negar que fuiste arrestado. (Aunque en ciertas solicitudes de licencia, se te puede pedir que reveles cualquier registro sellado.)
Ten en cuenta que el sellado de registros no puede restaurar los derechos de posesión de armas. Solo un Perdón del Gobernador de California puede hacer eso.1
Con la aprobación del Proyecto de Ley del Senado 731 y el Proyecto de Ley de la Asamblea 1076 – Ley de la Pizarra Limpia, los registros de arresto y condena de la mayoría de las personas se sellarán automáticamente.
Referencias legales
- Código Penal de California 851.91 PC – Sellado de registros de arrestos que no resultaron en una condena. El lenguaje de la sección del código es el siguiente:
(a) Una persona que ha sufrido un arresto que no resultó en una condena puede solicitar al tribunal que selle su arresto y registros relacionados, como se describe en la Sección 851.92.
(1) A los efectos de esta sección, un arresto no resultó en una condena si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
(A) El plazo de prescripción ha expirado para todos los delitos en los que se basó el arresto y el fiscal de la ciudad o el condado que tendría jurisdicción sobre el delito o delitos en los que se basó el arresto no ha presentado una acusación basada en el arresto.
(B) El fiscal presentó una acusación basada en el arresto, pero, con respecto a todos los cargos, se ha producido una o más de las siguientes situaciones:
(i) No se produjo una condena, se desestimó el cargo y no se puede volver a presentar.
(ii) No se produjo una condena y el arrestado ha sido absuelto de los cargos.
(iii) Se produjo una condena, pero se ha anulado o revocado en apelación, se han agotado todos los recursos de apelación y no se puede volver a presentar el cargo.
(2) Una persona no es elegible para obtener alivio en virtud de esta sección en ninguna de las siguientes circunstancias:
(A) Todavía puede ser acusado de cualquiera de los delitos en los que se basó el arresto.
(B) Cualquiera de los cargos de arresto, según lo especificado por la agencia de aplicación de la ley que realizó el arresto, o cualquiera de los cargos en la acusación basada en el arresto, si se presentó, es un cargo de asesinato o cualquier otro delito para el cual no hay plazo de prescripción, excepto cuando la persona ha sido absuelta o declarada inocente de manera factual del cargo.
(C) El peticionario evadió intencionalmente los esfuerzos de aplicación de la ley para procesar el arresto, incluyendo el ausentarse de la jurisdicción en la que se produjo el arresto. La existencia de órdenes de arresto o de no comparecencia que fueron adjudicadas antes de que el caso se cerrara sin condena no establece una evasión intencional.
(D) El peticionario evadió intencionalmente los esfuerzos de aplicación de la ley para procesar el arresto al participar en fraude de identidad y posteriormente fue acusado de un delito por ese acto de fraude de identidad.(b)
(1) Una solicitud para sellar un arresto debe:
(A) Ser verificada.
(B) Ser presentada en el tribunal en el que se presentó la acusación basada en el arresto o, si no se presentó una acusación, en un tribunal con jurisdicción penal en la ciudad o el condado en el que se produjo el arresto.
(C) Ser presentada al menos 15 días antes de la audiencia sobre la solicitud.
(D) Ser notificada, por copia, al fiscal de la ciudad o el condado en el que se produjo el arresto y a la agencia de aplicación de la ley que realizó el arresto al menos 15 días antes de la audiencia sobre la solicitud.
(E) Incluir toda la siguiente información:
(i) El nombre y la fecha de nacimiento del peticionario.
(ii) La fecha del arresto por el que se solicita el sellado.
(iii) La ciudad y el condado donde se produjo el arresto.
(iv) La agencia de aplicación de la ley que realizó el arresto.
(v) Cualquier otra información que identifique el arresto y que esté disponible en la agencia de aplicación de la ley que realizó el arresto o en el tribunal en el que se presentó la acusación, si la hubiera, basada en el arresto, incluyendo, pero no limitado a, el número de caso del informe de investigación policial que documenta el arresto y el número de tribunal bajo el cual el fiscal revisó el arresto o bajo el cual el fiscal presentó una acusación.
(vi) Los delitos en los que se basó el arresto o, si se presentó una acusación basada en el arresto, los cargos en la acusación.
(vii) Una declaración de que el peticionario tiene derecho a que su arresto sea sellado como una cuestión de derecho o, si el peticionario está solicitando que su arresto sea sellado en interés de la justicia, cómo se servirían los intereses de la justicia al otorgar la petición, acompañada de declaraciones hechas directa y verificadas por el peticionario, sus declarantes de apoyo, o ambos.
(2) El tribunal puede denegar una petición por no cumplir con ninguno de los requisitos descritos en el párrafo (1).
(3)
(A) El Consejo Judicial proporcionará formularios que deben ser utilizados por una persona que solicite que su arresto sea sellado de conformidad con esta sección. El formulario de petición incluirá toda la información requerida para ser incluida en la petición por el párrafo (1) de la subdivisión (b), estará disponible en inglés, español, chino, vietnamita y coreano, e incluirá una declaración de que el formulario de petición está disponible en otros idiomas y el sitio web de Internet donde el formulario está disponible en idiomas alternativos. Los formularios incluirán un aviso de otros medios para abordar los registros de arresto, incluyendo una determinación de inocencia factual bajo la Sección 851.8 y considerar un arresto como una detención bajo la Sección 849.5.
(B)
(i) Una instalación en la que un detenido es detenido deberá, a solicitud del detenido al ser puesto en libertad, proporcionar los formularios proporcionados por el Consejo Judicial de conformidad con el subpárrafo (A) al detenido.
(ii) Una instalación en la que un detenido es detenido deberá publicar un letrero que contenga la siguiente información: “Una persona que ha sido arrestada pero no condenada puede solicitar al tribunal que selle su arresto y los registros relacionados. El formulario de petición está disponible en Internet o a solicitud en esta instalación.”(c) Una petición para sellar un registro de arresto de conformidad con esta sección puede ser otorgada como una cuestión de derecho o en interés de la justicia.
(1) Un peticionario que sea elegible para alivio según la subdivisión (a) tiene derecho a que su arresto sea sellado como una cuestión de derecho a menos que esté sujeto al párrafo (2).
(2)
(A)
(i) Un peticionario puede tener su arresto sellado solo si demuestra que el sellado serviría a los intereses de la justicia si alguno de los delitos en los que se basó el arresto, según lo especificado por la agencia de aplicación de la ley que realizó el arresto, o, si se presentó una acusación, alguno de los cargos en la acusación, fue uno de los siguientes:
(I) Violencia doméstica, si el registro del peticionario demuestra un patrón de arrestos, condenas o ambos por violencia doméstica.
(II) Abuso infantil, si el registro del peticionario demuestra un patrón de arrestos, condenas o ambos por abuso infantil.
(III) Abuso de ancianos, si el registro del peticionario demuestra un patrón de arrestos, condenas o ambos por abuso de ancianos.
(ii) A los efectos de este subpárrafo, “patrón” significa dos o más condenas, o cinco o más arrestos, por delitos separados que ocurrieron en ocasiones separadas dentro de tres años a partir de al menos una de las otras condenas o arrestos.
(B) Al determinar si los intereses de la justicia se servirían al sellar un registro de arresto de conformidad con esta sección, el tribunal puede considerar cualquier factor relevante, incluyendo, pero no limitado a, cualquiera de los siguientes:
(i) Dificultades para el peticionario causadas por el arresto que es objeto de la petición.
(ii) Declaraciones o pruebas sobre el buen carácter del peticionario.
(iii) Declaraciones o pruebas sobre el arresto.
(iv) El registro de condenas del peticionario.
(1) En una audiencia sobre una petición bajo esta sección, el peticionario, el fiscal y, a través del fiscal, la agencia de arresto pueden presentar pruebas al tribunal. No obstante lo dispuesto en la Sección 1538.5 o 1539, la audiencia puede ser escuchada y determinada sobre la base de declaraciones, afidávits, informes de investigación policial, copias de información criminal resumida del estado e información criminal resumida local, o cualquier otra prueba presentada por las partes que sea material, relevante y confiable.
(2) El peticionario tiene la carga inicial de probar que tiene derecho a que su arresto sea sellado o que el sellado serviría a los intereses de la justicia. Si el tribunal determina que el peticionario ha satisfecho su carga de prueba, entonces la carga de prueba se trasladará al fiscal demandado.(e) Si el tribunal concede una petición de conformidad con esta sección, el tribunal deberá hacer lo siguiente:
(1) Proporcionar un informe de disposición al Departamento de Justicia, de conformidad con la Sección 13151, indicando que se concedió el alivio en virtud de esta sección.
(2)
(A) Emitir una resolución y orden escrita al peticionario, al fiscal y a la agencia de aplicación de la ley que realizó el arresto que establezca lo siguiente:
(B) El registro del arresto ha sido sellado en lo que respecta al peticionario, el arresto se considera que no ha ocurrido, el peticionario puede responder cualquier pregunta relacionada con el arresto sellado en consecuencia, y el peticionario queda liberado de todas las sanciones y discapacidades resultantes del arresto, excepto según lo dispuesto en la Sección 851.92 y de la siguiente manera:
(i) El arresto sellado puede ser alegado y probado en cualquier enjuiciamiento posterior del peticionario por cualquier otro delito, y tendrá el mismo efecto que si no hubiera sido sellado.
(ii) El sellado de un arresto de conformidad con esta sección no exime al peticionario de la obligación de revelar el arresto, si así lo requiere la ley, en respuesta a cualquier pregunta directa contenida en un cuestionario o solicitud para un cargo público, para empleo como oficial de paz, para obtener una licencia de cualquier agencia estatal o local, o para contratar con la Comisión de Lotería del Estado de California.
(iii) El sellado de un arresto de conformidad con esta sección no afecta la autorización del peticionario para poseer, tener en su custodia o controlar cualquier arma de fuego, ni su susceptibilidad a ser condenado en virtud del Capítulo 2 (que comienza con la Sección 29800) de la División 9 del Título 4 de la Parte 6, si el arresto afectaría de otra manera esta autorización o susceptibilidad.
(iv) El sellado de un arresto de conformidad con esta sección no afecta ninguna prohibición de ocupar un cargo público que de otra manera se aplicaría en virtud de la ley como resultado del arresto.
Ver también People v. Hadim (Tribunal Superior de California 2022), 298 Cal. Rptr. 3d 639, 82 Cal. App. 5th Supp. 39; People v. D.C. (Distrito 5 de la Corte de Apelaciones de California 2020), 269 Cal. Rptr. 3d 163. Ver también SB-731.